RESOLUCION REGLAMENTARIA 015b RD 3311 - 21 de Abril de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447983082

RESOLUCION REGLAMENTARIA 015b RD 3311

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3311 21 ABRIL 2005
EmisorContraloria de Bogota
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3311 • pP. 1-26 • 2005 • ABRIL 21
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Artículo segundo. Notificar personalmente o en la forma indicada por el Artículo 45 del Código Contencioso Admi-
nistrativo a los implicados antes citados, este Acto Administrativo, informándoles que contra el mismo proceden
los recursos de Reposición y Apelación, los cuales deberán interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la fecha de notificación, para ante esta Dependencia el primero y para ante la (Dependencia de segunda instancia)
el segundo.
Artículo tercero. Con fundamento en el artículo 18 de la Ley 610 del 15 de agosto de 2000, remítanse, por
Secretaría Común, las presentes diligencian al Superior Jerárquico a fin de que se surta el Grado de Consulta.
Artículo cuarto. Solicítese a la (….Dependencia competente……), el inicio de la acción (……mecanismo alterna-
tivo de la acción fiscal………)
Artículo quinto. Remítase copia de todo el expediente a Personería de Bogotá y a la Fiscalía General de la Nación
para lo de su competencia. (Cuando se adviertan comportamientos constitutivos de falta disciplinaria o de delito).
Artículo sexto. Infórmese del resultado del presente proceso de responsabilidad fiscal en la relación mensual que
se envía al alcalde Mayor, al Personero de Bogotá y al Concejo y a la Entidad: __________________________,
con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 111 del decreto 1421 de 1993.
Ordenarse la remisión de una copia del Acto Administrativo para su conocimiento.
Artículo séptimo: Una vez surtido el grado de consulta, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firma, nombre de Director o Subdirector según sea el caso.
Iniciales y rúbrica del Profesional Sustanciador
ANEXO No. 2
(Símbolo y Logotipo)
(DEPENDENCIA COMPETENTE)
(Dirección y Teléfono)
AUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, (O CON EL CUAL SE DECIDE
FORMALMENTE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE INICIA EL PROCESO).
Proceso de Responsabilidad Fiscal Nº ————————-
En la ciudad de Bogotá D.C., a los _________ (número) días del mes de ________, de _________ (año), el
Director o Subdirector del Proceso de Responsabilidad Fiscal), de la Contraloría de Bogotá D.C., procede a dictar
Auto de Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal No._______, en las dependencias administrativas de
(….nombre de la entidad……..), (….naturaleza jurídica y nombre del representante legal ______________), tenien-
do en cuenta los siguientes.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
(….Se debe indicar el origen del antecedente – hallazgo, indagación preliminar- y hacer una breve pero puntual
descripción de los hechos objeto del proceso de responsabilidad fiscal y su cuantía, teniendo en cuenta las
funciones de los servidores públicos que intervinieron para la época de la ocurrencia de los mismos, así como una
síntesis de lo que determine la prueba recaudada o contenida en el antecedente…).
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Constitución Política, artículos 272 y 268, Numeral 5; Ley 610 de 2000; Resolución Reglamentaria No. 022 del 19
de Agosto de 2004.
PRUEBAS:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3311 • pP. 1-27 • 2005 • ABRIL 21 27
La Indagación descansó esencialmente sobre las siguientes pruebas: (…o, el antecedente da cuenta de las
siguientes pruebas:).
Documentales.
_________________________________________________________________________________________________________________________________
.
__________________________________________________________________________________________________________________________________
Testimoniales:
-----------------------------------------------------------
Dictamen pericial
(Tener en cuenta que son válidos todos los medios probatorios reconocidos por la ley)
CONSIDERANDOS:
Valoradas las pruebas allegadas legalmente a este averiguatorio, encuentra el Despacho que el señor
________________ posiblemente incurrió en una acción (…u omisión….) generadora de daño fiscal al Distrito
Capital, en cuantía de $…….., lo que amerita abrir Proceso de Responsabilidad Fiscal en su contra, tal como lo
dispone el Artículo 40 de la Ley 610 de 2000. (Referir que la Medidas Cautelares se decretarán en Acto Adminis-
trativo separado y/o en oportunidad).
En mérito de lo anteriormente expuesto el Director o Subdirector de Responsabilidad Fiscal,
RESUELVE:
Artículo primero. Avocar el conocimiento de las presentes diligencias fiscales en las dependencias de
_______________________ (nombre de la entidad).
Artículo segundo. Declarar abierto el Proceso de Responsabilidad Fiscal N ____, por los hechos referidos en la
parte motiva anterior; en contra de (señalar nombre e identificación de las personas llamadas a responder en el
proceso).
Si en el curso del proceso se advierten otras situaciones generadoras de daño fiscal, se conocerán y decidirán en
este proceso, siempre que se reúnan las condiciones señaladas en los Arts. 14 y 15 de la Ley 610 de 2000.
Artículo tercero. Ténganse como pruebas las aportadas en el Hallazgo Fiscal o Indagación Preliminar y practíquense
las siguientes: ________________________________ __________________________________________ (relacionar
cada una de las pruebas a practicar señalando fecha, hora y lugar cuando sea necesario, teniendo en cuenta que
se debe citar a declarar al denunciante, en el evento en que exista; y, que las personas denunciadas en la queja
deben oírse en exposición libre).
Artículo cuarto. Notificar la presente providencia al (los) presunto(s) responsable(s) fiscal(es), de conformidad con
los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, haciéndosele(s) saber que contra este Auto no
procede recurso alguno (lo anterior en el evento que en la indagación preliminar o en la información antecedente se
haya(n) identificado).
Artículo quinto. Comunicar al representante legal y/o jefe de la dependencia cuyos recursos han sido mal maneja-
dos, la apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal, solicitando su oportuna colaboración.
Artículo sexto. Comuníquese a la Compañía de Seguros por conducto de su representante legal o apoderado la
cual ampara al presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recae el objeto del proceso.
Artículo séptimo. Remitir copia de este Acto Administrativo al Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción
Coactiva, advirtiendo de su reserva (cuando se abre en una Subdirección).
Artículo octavo. Comisionar al doctor (nombre, cargo), para que practique las pruebas que sean necesarias para
el esclarecimiento de los hechos e impulse el presente proceso de responsabilidad fiscal, de conformidad con la
Resolución 022 del 19 de agosto de 2004.

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