RESOLUCION REGLAMENTARIA 000117 RD 2550 - 9 de Enero de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449158726

RESOLUCION REGLAMENTARIA 000117 RD 2550

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2550 9 ENERO 2002
EmisorContraloria de Bogota
5
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2550 Pp. 1-5
2.002-Enero-9
Año 36
Resoluciones
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Circular Número 000117
(Enero 8 de 2002)
PARA: Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Personería Distrital,
Veeduría Distrital, Secretaría de Gobierno, Alcaldías Locales-
Fondos de Desarrollo Local, Concejo de Bogotá, D.C., Fondo
Rotatorio del Concejo, Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público, Empresa de Renovación Urba-
na- ERU, Fondo de Educación y Seguridad Vial- FONDATT,
Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, Fondo de Preven-
ción y Atención de Emergencias- FOPAE, Unidades Ejecutivas
Locales- UEL, Secretaría Distrital de Salud, Hospitales
Distritales de I, II y III nivel, Fondo Financiero Distrital de
Salud, Caja de Previsión Social Distrital "en liquidación",
Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Hacienda, Secre-
taría de Tránsito y Transporte, Secretaría de Educación (Fon-
dos de Servicios Docentes de los Establecimientos Educativos
adscritos), Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las
Artes, Departamento. Administrativo de Bienestar Social, Dpto.
Administrativo de Acción Comunal, Dpto. Administrativo del
Servicio Civil, Dpto. Administrativo de Planeación Distrital,
Dpto. Técnico Administrativo del Medio Ambiente- DAMA,
Departamento. Administrativo Catastro, Caja de Vivienda Po-
pular, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técni-
cos " SISE", Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI",
Instituto de Desarrollo Urbano "IDU", Empresa de Acueducto
y Alcantarillado de Bogotá, Empresa de Energía de Bogotá,
D.C. E.S.P., Compañía de Distribución y Comercialización de
Energía S.A E.S.P.-CODENSA, Empresa Generadora de Ener-
gía S.A. E.S.P.-EMGESA, Instituto Distrital para la Protección
de la Juventud y la Niñez Desamparada -IDIPRON, Corpora-
ción La Candelaria, Fondo de Ventas Populares de Bogotá,
Terminal de Transporte S.A., Empresa de Telecomunicacio-
nes de Bogotá E.T.B., Instituto Distrital para la Recreación y
el Deporte, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Fundación Gilberto
Alzate Avendaño, Canal Capital, Ltda., Compañía Colombiana
de Servicios de Valor Agregado y Telemático S.A.-COLVATEL,
Comunicación Celular S.A.-COMCEL, Gas Natural S.A.E.S.P.,
Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos de Bogotá- UESP, Jar-
dín Botánico de Bogotá "José Celestino Mutis", Instituto para
la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico -IDEP,
Empresa Comercial del Servicio de Aseo Ltda. -ECSA, Lote-
ría de Bogotá, Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Unidad
Ejecutiva de Servicio Públicos, Empresa de Transporte del
Tercer Milenio "Transmilenio S.A.", Universidad Distrital "Fran-
cisco José de Caldas", Metrovivienda, y demás entidades,
particulares o contratistas que manejen bienes o fondos
distritales, Funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C.
DE: Contralor de Bogotá, D.C.
ASUNTO: Boletín de Responsables Fiscales.
Justificación
La Función Administrativa, expresa el artículo 209 de la Cons-
titución Política de Colombia, "está al servicio de los intere-
ses generales y se desarrolla con fundamento en los principios
de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, impar-
cialidad y publicidad, mediante la descentralización, la dele-
gación y la desconcentración de funciones", en forma tal que
las autoridades administrativas coordinen sus actuaciones
para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
En concordancia con lo expuesto, el artículo 6° de la Norma
Superior les impone a los Servidores Públicos, en su calidad
de representantes de la voluntad del Estado, la misión de
cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes, al punto
que la omisión o la extralimitación en el ejercicio de sus fun-
ciones genera responsabilidad y produce desconfianza entre
los ciudadanos, beneficiarios en últimas de los fines estata-
les, sintetizados en el artículo 2° Superior como "la garantía
de la efectividad de los principios, derechos y deberes consa-
grados en la Carta Política".
En el mismo sentido, el artículo 4° de la Ley 489 de 1998,
"por la cual se dictan normas sobre organización y funciona-
miento de las entidades del orden nacional, se expiden las
disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio
de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del
artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras dis-
posiciones", al referirse a las finalidades de la Función Admi-
nistrativa establece lo siguiente: "Los organismos, entidades
y personas encargadas, de manera permanente o transitoria,
del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas
consultando el interés general".
Por su parte, el Código Contencioso Administrativo consagra
en su artículo 3° los Principios Orientadores de las actuacio-
nes administrativas, dentro de los cuales se encuentran los
de Celeridad y Eficacia, así:
"En virtud del principio de celeridad, las autoridades tendrán
el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trá-
mites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones
en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin
que ello releve a las autoridades de la obligación de conside-
rar todos los argumentos y pruebas de los interesados" (negrillas
fuera de texto).
"En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que
los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de
oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisio-
nes inhibitorias". (las negrillas no son del texto).
Como se puede apreciar, el ejercicio de la Función Adminis-
trativa exige el cumplimiento de los fines del Estado Social de
Derecho, sin los cuales ésta se torna ineficaz; sin embargo,
tan esencial cometido sólo es posible en la medida que las

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