RESOLUCION REGLAMENTARIA 030 d RD 4338 - 14 de Diciembre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445771990

RESOLUCION REGLAMENTARIA 030 d RD 4338

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4338 14 DICIEMBRE 2009
EmisorContraloria de Bogota
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4338 • pP. 1-94 • 2009 • diciembre 14
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¿Qué es perfeccionar un contrato estatal?
“Perfeccionar” signica completar los requisitos
exigidos para que el contrato tenga plena fuerza
jurídica. Por tanto, la omisión de cualquiera de los
requisitos previstos en las disposiciones legales,
salvo excepciones consignadas en las mismas,
determina que el contrato no se forma, que no
produce efecto alguno248.
Entonces, ¿cómo se pe rfecciona un contrato
estatal? Según el artículo 41 de la Ley 80 de
1.993, el perfeccionamiento del contrato estatal
se cumple de forma inmediata con la extensión
del documento en el que las partes, por escrito,
maniestan su voluntad de obligarse y consienten
respecto del objeto contractual y las modalidades
de la contraprestación convenida.
Igualmente, en tercer lugar, el Estatuto General
de la Contratación Administrativa establece tres
requisitos necesarios para que pueda llevarse a
cabo la ejecución del contrato, que son los siguien-
tes249:
(1) Para comenzar, se exige que se haya
expedido el respectivo certificado de
disponibilidad presupuestal.
(2) Luego, el contratista deberá adjuntar
el recibo de pago de la publicación del
contrato en el Diario Único de Contrata-
ción, como requisito indispensable para
la legalización de los contratos250.
(3) Acto seguido, y una vez el contratista ob-
tenga las garantías exigidas para respal-
dar el cumplimiento de las obligaciones,
habiéndose rmado ya el contrato, la
Dirección Administrativa y Financie-
ra de la Contraloría de Bogotá, D.C.
debe proceder a aprobar las garantías
constituidas, con el n de poder iniciar su
ejecución251.
Satisfechas estas exigencias, el interventor o
supervisor del contrato debe proceder a proferir
el acta de iniciación de ejecución del respectivo
contrato estatal, si es del caso252.
Debe tenerse en cuenta que el certicado de
disponibilidad presupuestal y las garantías que
ha de presentar el contratista no se exigirán por
la Contraloría de Bogotá, D.C. cuando se trate de
la contratación con recursos de vigencias scales
futuras, de conformidad con lo previsto en la ley
orgánica del presupuesto.
Para nalizar, la Contraloría de Bogotá, D.C.
debe ser diligente en exigirle al contratista, cada
vez que vaya a efectuarle un pago por cuenta de
las contraprestaciones pactadas a su favor, los
documentos que acreditan que se encuentra al
día en el pago de aportes parascales relativos
al sistema de seguridad social integral, así como
los propios del SENA, del ICBF y de las cajas de
compensación familiar, cuando corresponda.
Entonces, recapitulando, legalizado el contrato,
éste se hace rme una vez se notica y pasa a
ejecutarse; es decir, una vez perfeccionado el
negocio, y surtidos los requisitos de ejecución,
existe imposibilidad de modicar el acuerdo al que
han arribado los contratantes.
Tal consentimiento maniesto y expreso es una
decisión ejecutiva y ejecutoria: el acto jurídico
contractual en rme goza de obligatoriedad e
idoneidad como título de ejecución, y tanto la
Contraloría de Bogotá, D.C. como el contratista
podrán hacer cumplir las obligaciones que de allí
se deriven253.
Visto lo anterior, cuando en desarrollo del proceso
de contratación estatal se maniesta una ausencia
de la forma escrita y del trámite de perfecciona-
miento, se congurará una inexistencia del con-
trato estatal, restándole toda ecacia al negocio
suscrito para producir efectos254.
Por contera, cuando la Contraloría de Bogotá,
D.C. falla en proveer el registro presupuestario o
en aprobar oportunamente las garantías debida-
mente constituidas que le fueron presentadas, el
contratista no sólo tiene la posibilidad de recurrir
ante la jurisdicción contencioso-administrativa en
ejercicio de la acción de controversias contractua-
les para reclamar la respectiva reparación de parte
de la entidad255, sino que también esa situación
genera responsabilidad personal y pecuniaria para
248 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Exp. No. 1121,
Concepto de 26 de agosto de 1.998, C.P. César Hoyos Salazar.
249 Artículo 23 de la Ley 1150 de 2.007. En relación a los funcionarios res-
ponsables de esta actividad, remítase al Manual de Procedimientos de la
Contraloría de Bogotá, D.C.
251 Artículo 40 numeral 4º del Acuerdo 361 de 6 de enero de 2.009 del Concejo
de Bogotá, D.C.
252 En relación a los funcionarios responsables de esta actividad, remítase al
Manual de Procedimientos de la Contraloría de Bogotá, D.C.
253 LAMPREA RODRÍGUEZ, Pedro A. Ibídem, p. 118-120.
254 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Ter-
cera, Exp. No. 11099, Sentencia de 29 de enero de 1.998, C.P. Daniel
Suárez Hernández.
255 Por medio de la acción de reparación directa del artículo 86 del Código
Contencioso Administrativo.
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el funcionario que contrae obligación económica
sin la apropiación suciente (artículo 26 numerales
1 y 2, Ley 80 de 1.993)256.
No obstante, cuando es el propio contratista quien
omite constituir las garantías que respaldarán el
cumplimiento de las obligaciones que se derivan
del contrato estatal, éste deberá responder ante
la Contraloría de Bogotá, D.C. por los perjuicios
derivados de dicha omisión que afectan el normal
y correcto desarrollo del procedimiento de contra-
tación estatal, mediante la garantía de seriedad del
ofrecimiento, que se hará efectiva en los términos
de la ley257.
Y si se trata de la falta de pago de los derechos
de publicación en el Diario Único de Contratación
previstos como requisitos de legalización del con-
trato, por no haberse aportado el correspondiente
recibo por el proponente seleccionado, igualmente
podrá la Contraloría de Bogotá, D.C. hacerle
efectiva al contratista la garantía de seriedad
del ofrecimiento, por haber incumplido su deber
concreto de lealtad frente a la propuesta hecha a
la entidad durante el proceso de selección258.
Por ello, con el n de fomentar una cultura de
estricto seguimiento de los requisitos legales
para la contratación administrativa en la entidad
como en los contratistas, la Contraloría de Bogo-
tá, D.C. debe incluir, como cláusula en la minuta
del respectivo contrato, que hasta tanto no se
verique el lleno de requisitos mínimos para el
perfeccionamiento y para iniciar la ejecución de
los contratos estatales no se podrá librar el acta
de iniciación de ejecución de los contratos, y que
tampoco podrá entregarse el anticipo que se haya
concedido a favor del contratista, mientras tales
exigencias no se hayan satisfecho a cabalidad .
El funcionario designado por la Contraloría de
Bogotá, D.C. como interventor o supervisor
del contrato será el encargado de vericar que
se cumplan debidamente los requisitos de perfec-
cionamiento e inicio de ejecución del contrato en
cada procedimiento de selección.
3.2 INTERVENTORÍA Y SUPERVISIÓN
Una vez suscrito y perfeccionado el contrato, y co-
menzada su ejecución, la Contraloría de Bogotá,
D.C. tiene el deber legal de ejercer constante vigi-
lancia sobre cómo cumple el contratista el objeto
contractual en los términos en que se estipuló, la
sujeción a las condiciones previstas en el pliego
de condiciones, la oportunidad de la ejecución y
la conformidad de la misma con el cronograma de
trabajo trazado –según el caso-.
Dichos actos de vigilancia y control son ejercidos
por el supervisor o interventor, y sólo por su inter-
mediación la entidad podrá tener certeza de que
la ejecución contractual es idónea, en razón de
que es vericable no sólo que el bien, servicio u
obra contratada se ajustó a las especicaciones
técnicas y a las condiciones económicas previstas
en el pliego de condiciones, sino que también la
entrega coincide con la fecha prevista en el cro-
nograma de trabajo, de proceder 260.
El funcionario designado por la Contraloría de
Bogotá, D.C. como interventor o supervisor del
contrato tiene competencia, respecto del contrato
estatal sobre el que ejerce la supervisión, para
ejercer las funciones que se le señalan en los
artículos 2º y 4º de la Resolución No. 112 de 30
de enero de 2.009 de la Contraloría de Bogotá,
D.C.261
Básicamente, el interventor o supervisor exigirá
del contratista la ejecución idónea y oportuna del
objeto contratado, con respeto de los pliegos de
condiciones, y hará todo lo posible para lograr el
cumplimiento a satisfacción de la entidad, efec-
tuando el seguimiento a la ejecución de modo
que se cumpla dentro de los términos y plazos
pactados; y buscando siempre promover efectiva-
mente tanto las condiciones técnicas, económicas
y nancieras existentes al momento de proponer
en los casos en que se hubiere realizado licitación
o concurso, o de contratar en los casos de con-
tratación directa, como el equilibrio económico o
nanciero del contrato.
Cada contrato estatal celebrado por la Contraloría
de Bogotá, D.C. deberá contener una cláusula
en la que se determine quién será el funcionario
encargado de ejercer la supervisión o intervento-
ría del negocio y cuál será la periodicidad con la
que deberá rendir los informes de supervisión en
los que dé cuenta de su gestión de vigilancia y
control.
Para registrar los hechos y actuaciones acaecidas
durante la ejecución del contrato que sean rele-
vantes y directamente relacionados con la gestión
256 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
Tercera, Exp. No. 14935, Auto de 27 de enero de 2.000, C.P. Germán
Rodríguez Villamizar.
257 Artículo 52, Ley 80 de 1.993; artículo 4.1.3, Decreto 4828 de 2.008.
258 Artículo 4.1.5, Decreto 4828 de 2.008.
259 Manual de Buenas Prácticas para la Gestión Contractual. Ibídem, p. 19.
260 LAMPREA RODRÍGUEZ, Pedro A. ibídem, p. 174.
261 En relación a los funcionarios responsables de esta actividad, remítase al
Manual de Procedimientos de la Contraloría de Bogotá, D.C.

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