RESOLUCION REGLAMENTARIA 013 d RD 4207 - 15 de Mayo de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445772146

RESOLUCION REGLAMENTARIA 013 d RD 4207

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4207 15 MAYO 2009
EmisorContraloria de Bogota
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4207 • pP. 1-80 • 2009 • MAYO 15
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INGRESOS NO TRIBUTARIOS: Son las rentas
generadas por la actividad propia de la entidad en
cumplimiento de su objetivo social y se clasican
en venta de bienes y servicios, rentas contrac-
tuales y contribuciones. Son ejemplo de ellos los
recursos obtenidos por la prestación de servicios,
en el desarrollo de contratos y otros.
MODIFICACIONES PRESUPUESTALES: Es el
procedimiento mediante el cual se aumentan,
trasladan o disminuyen las cuantías de las apro-
piaciones.
PRESUPUESTO ANUAL: Es el instrumento
para el cumplimiento de planes y programas de
desarrollo económico y social y se conforma por
los presupuestos de la Administración Central,
los Organismos de Control y los Establecimientos
Públicos.
PRESUPUESTO GENERAL DEL DISTRITO: Se
compone del Presupuesto Anual más el de las
Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades
de Economía Mixta con el régimen de éstas, las
Empresas Sociales del Estado y los Fondos de
Desarrollo Local.
PRESUPUESTO PÚBLICO: Es el estimativo
de la totalidad de los ingresos y gastos del ente
territorial o entidad para la vigencia scal corres-
pondiente. Herramienta de planeación que permite
determinar el cumplimiento de metas y objetivos
anuales denidos por la administración en los
planes y programas de desarrollo económico y
social y de obras públicas, permite detallar y for-
malizar la nanciación del gasto para un tiempo
determinado, en procura de optimizar resultados
concretos (bienes y servicios), a través del manejo
adecuado de los recursos públicos.
El presupuesto del sector gubernamental en
cualquiera de sus niveles (Gobierno Central y
administración Descentralizada), se puede denir
como el instrumento de manejo nanciero donde
se programa y se registra el gasto público y su
nanciación. Así mismo, se establecen las reglas
para su ejecución en un período scal que por lo
general es de un año.
PRO GRAMA ANU AL MEN SUA LIZ ADO DE
CAJA (PAC): Instrumento mediante el cual se
dene el monto máximo mensual de fondos dispo-
nibles con el n de cumplir los compromisos que
no deben exceder del total del PAC de la vigencia.
La ejecución de los gastos del Presupuesto Anual
del Distrito Capital se hará a través del PAC.
RECAUDOS DE TERCEROS: Los Recaudos
que las Empresas efectúen por cuenta de otras
entidades públicas o de terceros al igual que los
giros de los mismos, no se incorporarán en los
presupuestos, solo se efectuarán los registros
contables correspondientes.
RECONOCIMIENTOS: Son ingresos previstos
que al cierre de la vigencia scal no han ingresado
a la tesorería, pero de los cuales se tiene certeza
que se recaudaran en una fecha posterior al 31
de diciembre, se registraran como ejecutados o
causados en el presupuesto de ingresos de la
vigencia scal que se cierra. Deben estar cer-
ticados por parte de la persona de la entidad
legalmente autorizada para ello.
RECURSOS DE CAPITAL: Son ingresos que per-
cibe el Distrito, provenientes entre otras de las si-
guientes fuentes: Operaciones de Crédito Público
con vencimiento mayor a un año, los Recursos del
Balance, los Rendimiento por Operaciones Finan-
cieras, las Donaciones, Diferencial Cambiario, los
Excedentes Financieros de los Establecimientos
Públicos del orden Distrital y de las Empresas y
Otros Recursos de Capital diferentes.
RESERVAS PRESUPUESTALES: Son las obli-
gaciones y compromisos adquiridos que a 31 de
diciembre de cada vigencia scal no se hayan
cumplido. Es decir que el bien no se haya recibido,
que la obra no se haya terminado o que el servicio
no se haya prestado, pero que estén legalmente
contraídas, se hayan registrado presupuestalmen-
te y desarrollen el objeto de la apropiación.
SISTEMA PRESUPUESTAL: Está constituido por
un Plan Financiero Plurianual, por un Plan Ope-
rativo Anual de Inversiones y por el Presupuesto
Anual del Distrito Capital.
SITUACIÓN FISCAL O EXCEDENTE FINANCIE-
RO A 31 DE DICIEMBRE: Es la diferencia entre la
disponibilidad neta en tesorería y el monto de las
obligaciones y compromisos presupuestales legal-
mente adquiridos y pendientes de pago a 31 de
diciembre. En el caso de la Administración Central
la situación scal se denomina superávit o décit
scal. En el caso de los Establecimientos Públicos
se denomina excedente o décit nanciero.
SITUACIÓN PRESUPUESTAL: Resultado que se
obtiene de restar del total de Ingresos Recaudados
los Giros y Reservas Presupuestales. Cuando
este indicador se calcula al nalizar la vigencia
scal, los Ingresos están constituido s además
de los recaudos efectivamente recibidos por los
Reconocimientos.
El cálculo de la Situación Presupuestal permite
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establecer si la gestión presupuestaria generó
Superávit o Décit.
Si existe Superávit el total ingresado es mayor
que lo comprometido. En este caso se debe esta-
blecer entre otros: Si esos mayores ingresos son
respecto a lo presupuestado, que proporción del
total ingresado corresponde a Reconocimientos y
el nivel de efectividad de los gastos principalmente
de inversión.
Si existe Décit los giros y reservas son mayores
que el monto ingresado (recaudo más reconoci-
mientos). En este caso se establecerá principal-
mente porque se ordenaron mayores gastos frente
a las expectativas de ingresos, cuál es el grupo de
gasto que más presiona el décit, cuál concepto
de ingresos presenta menor ejecución respecto a
lo presupuestado y características de lo causado
(giros más reservas).
TRANSFERENCIAS: Son dineros de un presu-
puesto que percibe otro presupuesto por man-
dato legal, en uno es un gasto y en el otro es
un ingreso, como es el caso de los provenientes
de la Nación por participación en sus Ingresos
Corrientes, Sistema General de Participaciones
y de las Entidades Descentralizadas por pago de
compromisos adquiridos como el Plan de Gestión
Ambiental o Estraticación por parte de las Em-
presas. También se incluyen los recursos que se
obtengan para Conanciación de Proyectos de
Entidades Públicas o Privadas, al igual que los
provenientes del Fondo Nacional de Regalías.
5. REGISTROS:
Plan de trabajo detallado
Memorando
Planilla de seguimiento y/o Acta de mesa
de trabajo.
Informe nal.
Memorando
6. ANEXOS:
Instructivo para elaborar el plan de trabajo
detallado (formato código 3014001)
Planilla de seguimiento (formato código
3014002).
Modelo para la presentación de informes
Sectoriales, Estructurales y Obligatorios
(formato código 3014003).
7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO
PUNTOS DE
CONTROL
OBSERVACIONES
1
Subdirector de Análisis
Financiero, Presupuestal y
Estadísticas Fiscales.
Elaborar el plan de trabajo detallado.
Remitir al Director de Economía y Finanzas
Distritales para su aprobación
Plan de trabajo
detallado
Punto de control.
Ver instructivo para
elaborar el plan de
trabajo detallado
(formato código
3014001).
Este Plan,
será elaborado
conjuntamente con los
funcionarios asignados
para la elaboración del
informe.
2Director de Economía y
Finanzas Distritales
Aprobar el Plan de Trabajo Detallado. Memorando
3Subdirector de Análisis
Financiero, Presupuestal y
Estadísticas Fiscales.
Asignar los profesionales encargados de
elaborar el informe.
4
Profesional especializado y/o
profesional universitario de
la Subdirección de Análisis
Financiero, Presupuestal y
Estadísticas Fiscales.
Recibir de la Secretaría de Hacienda Distrital-
S.H.D, la información relacionada con Estados
Contables Consolidados del Sector Público
Distrital, tanto de la vigencia de análisis como
de la vigencia anterior.
Elaborar análisis de cuentas del Tesoro de la
Administración Central y del Distrito Capital.

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