Resolución reglamentaria número 0001 de 2024, por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Auditoría General de la República - 19 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 976957313

Resolución reglamentaria número 0001 de 2024, por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Auditoría General de la República

EmisorVarios - Auditoría General de la República
Número de Boletín52643

El Secretario General de la Auditoría General de la República, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las funciones delegadas por la Resolución Orgánica número 009 de 2005 y de las otorgadas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, el Decreto número 019 de 2012, el Decreto número 1082 de 2015, y demás normas complementarias yCONSIDERANDO:1. Que el artículo 209 de la Carta Política, señala: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".2. Que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993, dispone: "De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones".3. Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, establece: "De los principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo".4. Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define: "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable".5. Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, indica: "Lafunción administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. (...)".6. Que el literal h), numeral 4, artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, establece. "Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos: (...) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales (.)".7. Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Único Reglamentario número 1082 de 2015, dispone: "Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales".8. Que el artículo 1º del Decreto número 2785 de 2011, señala: "Modifíquese el artículo 4º del Decreto número 1737 de 1998 modificado por el artículo 2º del Decreto número o2209 de 1998, el cual quedará así:"Artículo 4º. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total...

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