Resolución reglamentaria número 005 de 2022, por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria número 005 de 2018, por medio de la cual se designa el responsable y se asignan funciones al encargado del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la Auditoría General de la República - 7 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 912940759

Resolución reglamentaria número 005 de 2022, por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria número 005 de 2018, por medio de la cual se designa el responsable y se asignan funciones al encargado del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la Auditoría General de la República

EmisorVarios - Auditoría General de la República
Número de Boletín52180

La Auditora General de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5º del Acto Legislativo 04 de 2019 y en los numerales 13 y 14 del artículo 17 del Decreto ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 9 de 1979, artículo 84, determina que "Todos los empleadores están obligados a: a) proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgo para la salud dentro de los procesos de producción; (...) c) Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores, de conformidad con la presente ley y sus reglamentaciones, (.); g) Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control";

Que la Resolución número 1016 de 1989, expedida por el Ministerio de Trabajo, "Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país" en su artículo 1º, indica: "Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional" (...)

La referida disposición normativa, en su artículo 2º indica que "El programa de salud ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrollados en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria";

Que la Circular unificada de 2004, expedida por la Dirección Nacional de Riesgos Profesionales y cuyo propósito es "Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales", determinó en el literal B) "INSTRUCCIONES A ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES:", numeral 6 "Actividades de prevención y promoción a cargo de empleadores y administradoras de riesgos profesionales" lo siguiente: "Las empresas públicas y privadas que funcionan en el territorio nacional están obligadas a procurar el cuidado integral de la salud de los...

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