Resolución reglamentaria número 009 de 2017, por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión de Personal de la Auditoría General de la República - 12 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682629897

Resolución reglamentaria número 009 de 2017, por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión de Personal de la Auditoría General de la República

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín50262

El Auditor General de la República, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 13, 14 y 16 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República -en adelante AGR- coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción.

Que el 26 de mayo de 2015 fue expedido el Decreto 1083 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública".

Que al interior de la Auditoría General de la República, en adelante AGR, está conformada la Comisión de Personal a que aluden el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015 y el artículo 16 de la Ley 909 de 2004.

Que mediante Resolución Reglamentaria número 006 del 18 de marzo de 2014 la Comisión de Personal de la AGR estableció su reglamento de conformidad con el artículo 1º del Decreto 1228 de 2005.

Que el 9 de junio de 2015, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil emitió una adición al Criterio Unificado "Comisiones de Personal" de 10 de abril de 2014.

Que en sesión del día 31 de marzo de 2016, y como consecuencia de la capacitación que ofreció la CNSC sobre Comisiones de Personal y algunas inquietudes allí manifestadas por los funcionarios, la Comisión de Personal de la AGR decidió modificar, actualizar y ajustar su reglamento. Que en sesión del día 28 de abril de 2016, esa misma Comisión acordó proponer un texto conjunto para su nuevo reglamento.

Que dada la necesidad de institucionalizar el nuevo reglamento interno de funcionamiento de la Comisión de Personal de la AGR, el Auditor General de la República,

RESUELVE: TÍTULO I CAPÍTULO 1

Conformación de la Comisión de Personal

Artículo 1º Conformación.

En la AGR deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes de la administración, designados por el Auditor General de la República y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera.

Los dos representantes de la administración, que para el efecto designe el Auditor General de la República, serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. No podrán participar en la votación los empleados cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal.

Parágrafo 1º. Por el número de empleados de carrera en las Gerencias Seccionales todos ellos pueden participar como electores o aspirantes en la convocatoria que efectúe el Auditor General.

Parágrafo 2º. La Comisión de Personal establecerá su reglamento de funcionamiento. (Artículos 2.2.14.1.1. y 2.2.14.2.15 del Decreto 1083 de 2015, artículo 16 de la Ley 909 de 2004).

Artículo 2º Secretario(a).

El Director de Talento Humano será el Secretario(a) de la Comisión de Personal, no tendrá voto, y en ningún caso podrá ser miembro de la misma. En su ausencia, podrá designar un funcionario que lo reemplace en la respectiva sesión.

Tampoco podrá ser miembro de la Comisión de Personal el Director de Control Interno o quien haga sus veces, salvo que deba actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004. (Artículo 2.2.14.1.3 del Decreto 1083 de 2015).

CAPÍTULO 2 Artículos 3 a 18

Representantes de los empleados en la Comisión de Personal

Artículo 3º Elección.

Para la elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y los suplentes, el Auditor General convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del respectivo periodo, vía Outlook mediante correo electrónico. (Artículo 2.2.14.2.1 del Decreto 1083 de 2015).

Artículo 4º Convocatoria.

La convocatoria la efectuará el Auditor General, se divulgará ampliamente y contendrá por lo menos la siguiente información:

  1. Fecha y objeto de la convocatoria.

  2. Funciones de la Comisión de Personal.

  3. Calidades que deben acreditar los aspirantes.

  4. Dependencia y forma en la cual se inscribirán los candidatos.

  5. Requisitos para la inscripción y plazos para hacerla.

  6. Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación;

  7. Forma en que van a poder votar quienes se encuentren fuera de la Entidad por situaciones administrativas como comisión de servicios, comisión de estudios, licencias, vacaciones, incapacidades y permisos.

  8. Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de la elección. (Artículos 2.2.14.2.2 y 2.2.14.2.15 del Decreto 1083 de 2015).

Artículo 5º

Calidades de los representantes de los empleados. .

Los aspirantes a ser representantes de los empleados en la Comisión de Personal deberán acreditar las siguientes calidades:

  1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura; y

  2. Ser empleados de carrera administrativa. (Artículo 2.2.14.2.3 del Decreto 1083 de 2015).

Artículo 6º Inscripciones.

Los candidatos a ser representantes de los empleados ante la Comisión de Personal deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas en el artículo anterior, personalmente o por correo electrónico a thumano@auditoria.gov.co ante el Director de Talento Humano, dentro de los cinco (5) días siguientes a la divulgación de la convocatoria. Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un lapso igual. (Artículo 2.2.14.2.4. del Decreto 1083 de 2015).

Artículo 7º

Divulgación de inscritos y designación de jurados. .

El Director de Talento Humano, el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, divulgará a todos los funcionarios vía Outlook la lista de los inscritos que hubieren reunido los requisitos exigidos.

Para efectos de la respectiva elección dicho funcionario organizará las mesas de votación, tanto en el nivel central como desconcentrado, de tal manera que garantice el derecho a votar.

Para garantizar el derecho al sufragio de los funcionarios que se encuentren fuera de la entidad, y a efectos de materializar la votación electrónica al interior de la AGR, se dispondrá como mesa de votación electrónica la cuenta de correo thumano@auditoria.gov.co únicamente, y se designarán dos jurados de votación exclusivamente para atenderla durante la jornada electoral. Se excluye cualquier otra cuenta de correo electrónico u otra mesa de votación, por lo que no serán escrutados aquellos votos recibidos por otro medio.

La elección será vigilada por los jurados de votación que designe el citado directivo, dentro de los tres días siguientes a la divulgación de candidatos inscritos.

La notificación a los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva el día hábil siguiente al de su designación y su divulgación por correo Outlook a todos los funcionarios. (Artículo 2.2.14.2.5. del Decreto 1083 de 2015).

Artículo 8º Jurados de votación.

Corresponderá a los jurados de votación:

- Recibir y verificar los documentos y los elementos de la mesa de votación.

- Revisar la urna.

- Instalar la mesa de votación.

- Vigilar el proceso de votación.

- Verificar la identidad de los votantes.

- Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio. Para el caso de los votos recibidos en la cuenta de correo thumano@auditoria.gov.co, se tendrá como tales la impresión de los correos electrónicos recibidos dentro de la jornada electoral.

- Firmar las actas. (Artículo 2.2.14.2.6. del Decreto 1083 de 2015).

Artículo 9º Lista de votantes.

El Director de Talento Humano publicará en el nivel central y en todas las Gerencias Seccionales ubicadas regionalmente, durante los dos (2) días anteriores a la elección, la lista general de votantes con indicación del documento de identidad y del número y ubicación de la mesa de votación en la que les corresponderá votar. (Artículo 2.2.14.2.7. del Decreto 1083 de 2015).

Artículo 10 Votaciones.

Las votaciones se efectuarán en un solo día y se abrirán y se cerrarán en las horas previstas en la convocatoria.

Cerrada la votación, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio y en la lista general de sufragantes.

Surtido el anterior trámite, la urna del nivel central como las de las gerencias seccionales ubicadas regionalmente, se abrirán públicamente y se contarán uno a uno los votos en ellas depositados sin desdoblarlos; si el número de ellos superare el número de empleados

públicos que sufragaron -incluidos los funcionarios fuera de su ciudad sede- se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar tantos votos cuanto sean los excedentes y sin desdoblarlos se incinerarán en el acto. De tal evento se dejará constancia en el acta de escrutinio. (Articulo 2.2.14.2.8. del Decreto 1083 de 2015).

Artículo 11 Escrutinio.

Los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos en favor de cada candidato, así como el de los votos en blanco. Los votos que no permitan identificar claramente la decisión del votante no serán computados.

Una vez terminado el escrutinio se leerá el resultado en voz alta y el jurado o jurados entregarán...

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