Resolución reglamentaria número 10 de 2017, por medio de la cual se establece el procedimiento y costo de reproducción de la información pública que reposa en la Auditoría General de la República - 28 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694093785

Resolución reglamentaria número 10 de 2017, por medio de la cual se establece el procedimiento y costo de reproducción de la información pública que reposa en la Auditoría General de la República

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín50370

La Auditoría General de la República (E), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República es un organismo dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, a cargo del Auditor General de la República de que trata el artículo 274 de la Constitución Política, cuyas funciones se encuentran reguladas por lo establecido en el artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000.

Que el numeral 1 del artículo 13 del Decreto 272 de 2000, señala que uno de los objetivos del Despacho del Auditor General de la República es formular las políticas, planes y estrategias necesarias para el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones que le otorgan la Constitución y la ley.

Que los numerales 13 y 14 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, facultan expresamente al Auditor General de la República para adoptar las medidas administrativas y financieras para el adecuado funcionamiento de la entidad y, para asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría, las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, incluida la conformación de equipos de trabajo, delegando y desconcentrando las funciones a que hubiere lugar.

Que los artículos 23 y, 74 de la Constitución Política de Colombia prevén que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, así como acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo y el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, toda persona tiene derecho a solicitar ante las autoridades copia a su costa de los documentos que estas generen, custodien o administren, salvo aquellos que cuentan con reserva legal.

Que el artículo 29 ibídem, establece que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.

Que de acuerdo con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, los principios de facilitación y gratuidad del...

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