Resolución reglamentaria organizacional número reg-org-0059-2023 de 2023, por la cual se reglamenta la competencia de la Contraloría General de la República señalada en el artículo 113 y el numeral 6 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y se crea un grupo interno de trabajo - 14 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 923833026

Resolución reglamentaria organizacional número reg-org-0059-2023 de 2023, por la cual se reglamenta la competencia de la Contraloría General de la República señalada en el artículo 113 y el numeral 6 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y se crea un grupo interno de trabajo

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín52308

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas por los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, por el Decreto Ley 267 de 2000, por el Decreto Ley 403 de 2020; y por los artículos 113 y 120 numeral 6 de la Ley 2220 de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

Que el mismo artículo 267 constitucional dispone que el control fiscal además de ser posterior y selectivo, podrá ejercerse de manera preventiva y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público, el cual será de carácter excepcional y no implicará coadministración, señalando igualmente que corresponde al legislador regular su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control.

Que el Decreto Ley 403 de 2020, "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", en el artículo 2 define que la vigilancia fiscal "Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal".

Que el mismo Decreto Ley 403 de 2020 en su artículo 57 contempló los mecanismos a través de los cuales podrá realizarse el seguimiento permanente a los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza pública entre los cuales está la, "asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación", como un instrumento del ejercicio del control concomitante y preventivo que ejerce la Contraloría General de la República, en pro de evitar posibles daños patrimoniales al Erario, mecanismo que se encuentra regulado por el artículo 66 del mismo estatuto y por los artículos 25 a 27 de la Resolución Reglamentaria Organizacional 0762 de 2020.

Que, en la misma lógica del control concomitante y preventivo, la Ley 2220 del 2022, "por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación"" contempló la intervención de Contraloría General de la República, en el trámite de las audiencias de conciliación extrajudicial y/o su posterior aprobación, con el fin de propender por la protección y salvaguarda del patrimonio público y el interés general (Arts. 106 numeral 9, 113 y 120 numeral 6).

Que el artículo 7º de la Ley 2220 de 2022 consagra que, en materia de lo contencioso administrativo, serán conciliables los casos previstos en la ley, siempre y cuando no afecten el interés general y la defensa del patrimonio público.

Que el numeral 9 del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, reitera la competencia de la Contraloría General de la República establecida en el artículo 66 del Decreto Ley 403 de 2020, para asistir con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación.

Que el artículo 113 de la Ley 2220 de 2022, establece que el Ministerio Público remitirá a la Contraloría General de la República el acta de acuerdo total o parcial de conciliación para que se emita concepto ante el juez de conocimiento sobre si la conciliación afecta o no el patrimonio público, y en su inciso final dispuso que para el cumplimiento de esta función, "La Contraloría General de la República, conformará grupos de trabajo especializados a través de las delegadas correspondientes según et sector, para la atención oportuna de los traslados en conciliaciones que se surtan ante esta."

Que de acuerdo con el numeral 6 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, una de las funciones del Comité de Conciliación es, "determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del comité de conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el comité de conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar".

Que se requiere desarrollar las condiciones generales para el cumplimiento de las competencias asignadas a la Contraloría General de la República en la Ley 2220 de 2022, para lo cual se ampliarán las funciones...

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