RESOLUCION SDH-000073 RD 6328 - 7 de Junio de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 728325385

RESOLUCION SDH-000073 RD 6328

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6328 7 JUNIO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-23 • 2018• JUNIO 7
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ELABORÓ/ACTUALIZACIÓN
(Nombre, Cargo)
REVISÓ
(Nombre, Cargo)
APROBO
(Nombre, Cargo)
Jacqueline Rivera Fonseca
Profesional Universitario
Jhon Alexander Torres Duarte
Profesional Universitario
Allan Maurice Alfisz López
Jefe Oficina de Control Interno
Leonardo Arturo Pazos Galindo
Director Jurídico
Clara Lucía Morales Posso
Asesora Dirección Jurídica
Beatriz Elena Arbeláez Martínez
Secretaria Distrital de Hacienda
Hector Mauricio Escobar Hurtado
Subsecretario General
José Alejandro Herrera Lozano
Subsecretario Técnico
Marcela Victoria Hernández Romero
Directora Distrital de Contabilidad
Nelson Andres Pardo Figueroa
Jefe Oficina Asesora de Planeación
Resolución Número SDH-000073
(Junio 5 de 2018)
“Por medio de la cual se establecen las políticas
y lineamientos de inversión y de riesgo para
el manejo de recursos administrados por las
entidades que conforman el presupuesto anual
del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo
Local”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA,
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 2, literal e) y 4, literal a) del Decreto
Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 2, literal e) y 4,
literal a) del Decreto Distrital 601 de 2014, modicado
por el artículo 1º del Decreto Distrital 364 de 2015,
corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda
formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas
tributaria, presupuestal, contable y de tesorería del
Distrito Capital.
Que mediante el capítulo 5 del título 3 de la parte 3 del
Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y
Crédito Público 1068 de 2015, que compiló el Decreto
1525 de 2008, el Gobierno Nacional estableció las nor-
mas relacionadas con la inversión de los recursos de
las entidades estatales del orden nacional y territorial.
Que de conformidad con el artículo 86 del Decreto Dis-
Distrital, en concordancia con el artículo 41 del Decreto
Distrital 601 de 2014, corresponde a la Secretaría
Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital
de Tesorería, denir las políticas y lineamientos que
deberán tener en cuenta las entidades que conforman
el presupuesto anual del Distrito Capital, en lo relacio-
nado con la administración del portafolio de inversión
y la administración de los excedentes de liquidez en
el caso de los establecimientos públicos del orden
distrital.
Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto
Distrital 216 de 2017, en desarrollo del principio pre-
supuestal de unidad de caja, la Secretaría Distrital
de Hacienda, por medio de la Dirección Distrital de
Tesorería, aplicará el mecanismo de la Cuenta Única
Distrital, mediante el cual debe recaudar, administrar,
invertir, pagar, trasladar y/o disponer los recursos
correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito
Capital y los fondos de desarrollo local. Respecto de
los recursos propios de los establecimientos públicos,
la norma dispone que éstos podrán continuar transito-
riamente con las funciones de recaudar, administrar,
invertir, pagar, trasladar o disponer respecto de sus
recursos propios, mientras se implementa totalmente
la Cuenta Única Distrital.
Que el artículo 14 del Decreto Distrital 216 de 2017
establece que para la celebración de las operaciones
de tesorería, el (la) Tesorero (a) Distrital podrá abrir
cuentas bancarias en moneda local o extranjera con
los establecimientos bancarios autorizados de acuerdo
con las normas vigentes y con la metodología aprobada
por las instancias correspondientes de la Secretaría
Distrital de Hacienda.
Que de conformidad con los artículos 15 y 32 del De-
creto Distrital 216 de 2017, la Secretaría Distrital de
Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería
y las demás entidades del Distrito Capital que manejen
recursos, deberán adoptar las medidas necesarias
para la adecuada custodia de sus inversiones. Así
mismo, todas las operaciones nancieras que realicen
las entidades distritales deberán realizarse a través del
sistema nanciero legalmente autorizado.
Que de otra parte, de conformidad con el artículo 34
del Decreto Distrital 216 de 2017, corresponde a la
Secretaría Distrital de Hacienda desarrollar y actualizar
las políticas y metodologías para el control del riesgo
nanciero de los portafolios de inversiones y deuda
pública de los órganos y las entidades que conforman
el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los fondos
de desarrollo local, en los términos del citado artículo 5
del Decreto Distrital 216 de 2017, previa aprobación por
la instancia correspondiente al interior de la Secretaría
Distrital de Hacienda.
Que en concordancia con lo anterior, mediante Resolu-
ción SDH-170 de 2015 se asignó al Comité de Política
de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda la
función de determinar los límites de control de riesgo
de solvencia, contraparte, liquidez, tasa de interés,
bursatilidad, tipo de cambio y crediticio por entidad, así
como los cupos y límites de concentración de emisores
y de contraparte aplicables tanto a la Dirección Distrital
de Tesorería como a los establecimientos públicos del
Distrito Capital, estos últimos hasta que entre en total
funcionamiento la Cuenta Única Distrital - CUD.
Que en el literal l) del artículo 9 del Decreto Distrital 601
de 2014 se asigna a la Ocina de Análisis y Control de
Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda la función
de denir, monitorear y determinar los límites de control
de riesgos de solvencia, contraparte, liquidez, tasa de
interés, bursatilidad, tipo de cambio y crediticio, así
como los cupos y límites de concentración de emisores
y de contrapartes aplicable tanto a la Dirección Distrital
de Tesorería, como a los establecimientos públicos del

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