RESOLUCION SDH-000262 RD 5699 - 22 de Octubre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 587516518

RESOLUCION SDH-000262 RD 5699

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5699 22 OCTUBRE 2015
EmisorSecretaria de Hacienda
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5699 • pP. 1-3 • 2015 • OCTUBRE 22
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número SDH-000262
(Octubre 20 de 2015)
“Por la cual se dictan disposiciones sobre la
recepción y el recaudo de la Sobretasa a la
Gasolina”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)
En uso de las facultades legales y, en especial,
las conferidas en el artículo 4º del Decreto
Distrital 545 de 2006, en armonía con el Decreto
364 de 2015, del artículo 1º del Decreto Distrital
344 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reglamentar el Decreto Distrital
344 del 8 de agosto de 2013, “Por el cual se dictan
disposiciones sobre la recepción y el recaudo de los
tributos”, en lo atinente a las disposiciones sobre el
recaudo y la recepción de los tributos, retenciones,
anticipos, sanciones, intereses y demás recursos
administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda,
ajustándola a las necesidades de la Administración
sobre procesamiento de la información.
Que se hace necesario orientar, coordinar y ejecutar
la política tributaria y en ese sentido señalar el pro-
cedimiento de declaración y pago de la Sobretasa a
la gasolina motor y al A.C.P.M., administrado por el
Distrito Capital.
Que mediante el Decreto 344 del 8 de agosto de 2013,
el Alcalde Mayor de Bogotá delegó en el Secretario
Distrital de Hacienda la facultad para expedir las re-
soluciones de autorización a las entidades nancieras
legalmente constituidas en el país y vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia que cum-
plan con los requisitos exigidos para la recepción de
documentos tributarios y el recaudo de los tributos,
anticipos, retenciones, sanciones e intereses adminis-
trados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
ESQUEMA DE RECAUDO – CANALES Y MEDIOS
DE PAGO ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 1. Recaudo a través de canales y
medios de pago electrónicos. La(s) entidad(es)
recaudadora(s) autorizada(s) recaudará(n) los tributos,
retenciones, anticipos, sanciones e intereses a través
del medio electrónico de pago denominado botón de
pago, sin que por ello la entidad nanciera pueda co-
brar valor alguno al contribuyente.
ARTÍCULO 2. Disposición de los dineros corres-
pondientes al recaudo realizado a través de medios
electrónicos. Los dineros recibidos por las entidades
recaudadoras a través de los medios electrónicos
autorizados, serán puestos a disposición de la Secre-
taría Distrital de Hacienda de manera inmediata en las
cuentas designadas para tal n.
ARTÍCULO 3. Contenido de la información relativa
a las transacciones realizadas a través del canal
electrónico botón de pago. La Secretaría Distrital
de Hacienda envía en línea la siguiente información
a las entidades que presten el servicio a través del
mecanismo del canal electrónico botón de pago:
1. Identicación del soporte tributario.
2. El número de referencia del documento tributario.
3. El valor a pagar.
4. Código de servicio – (Tipo de impuesto que se
paga: Sobretasa a la Gasolina)
5. Objeto – (NIT en Sobretasa a la Gasolina)
Información que regresa en línea a la Secretaría Dis-
trital de Hacienda:
1. Identicación del soporte tributario.
2. |Número de referencia del documento tributario.
3. El valor a pagar.
4. Código de servicio (Código del impuesto que se
paga: Sobretasa a la Gasolina)
5. Objeto – (NIT en Sobretasa a la Gasolina)
6. Fecha y hora de realización del pago.
7. Número de operación CUS - Código único de
seguridad
8. Código de la entidad recaudadora
9. Estado de la transacción – Exitosa o fallida
La información deberá transmitirse siguiendo las
especicaciones técnicas que se encuentran en el
Documento Técnico.
ARTÍCULO 4. La información del recaudo realizado
a través del canal electrónico botón de pago. Las
entidades recaudadoras deberán transmitir en línea la
información de las transacciones exitosas de recaudo
realizadas; sin embargo, para efectos de contabilizar
extemporaneidad en la entrega de información, el
RESOLUCIONES DE 2015

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