RESOLUCION SDH-000325 RD 6234 - 15 de Enero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 701066769

RESOLUCION SDH-000325 RD 6234

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6234 15 ENERO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6234 • pP. 1-4 • 2018 • ENERO 15
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SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número SDH-000325
(Diciembre 29 de 2017)
“Por la cual se da cumplimiento a la
providencia 01189 de la Sala de lo Contencioso
Administrativo Sección Segunda – Subsección
B Consejo de Estado – CP Sandra Lisset Ibarra
Vélez, radicado 2016-01189”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE
BOGOTÁ D.C. (E.)
En uso de las facultades conferidas por el
artículo 1º del Decreto Distrital 606 de 2011 y por
el artículo 2° del Decreto Distrital 445 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento de la política distrital de Forma-
lización del Empleo Público, el 22 de diciembre de
2014, fue expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá,
el Secretario Distrital de Hacienda y el Director del
Departamento Administrativo del Servicio Civil Dis-
trital, el Decreto Distrital 600 de 2014, “Por el cual se
establece la planta de cargos de la Secretaría Distrital
de Hacienda”.
Que con la expedición del precitado Decreto, la
planta de personal de esta Secretaría pasó de 731
a 1371 cargos.
Que de conformidad con el artículo 125 de la
Constitución Política, los servidores públicos cuyo
sistema de nombramiento no haya sido determinado
por la Constitución o la ley, serán nombrados por
concurso público.
Que el artículo 7º del Título II de la Ley 909 de 2014,
señala que la Comisión Nacional del Servicio Civil
prevista en el artículo 130 de la Constitución Política,
es responsable de la administración y vigilancia de las
carreras, excepto de las carreras especiales, siendo un
órgano de garantía y protección del sistema de mérito
en el empleo público en los términos establecidos en
la mencionada ley.
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal a)
del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, la responsabi-
lidad de la administración de la carrera administrativa
se encuentra en cabeza de la Comisión Nacional del
Servicio Civil y por ende, es ésta la encargada de
determinar de manera exclusiva de acuerdo con la
ley y los reglamentos, los lineamientos generales con
que se desarrollarán los procesos de selección para
la provisión de los empleos de carrera administrativa
de carácter general.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la
Ley 909 de 2014, el ingreso y el ascenso a los empleos
públicos cuya naturaleza corresponde a la carrera
administrativa, se realiza a través de un concurso
público abierto, para todas las personas que acrediten
los requisitos exigidos para su desempeño.
Que el artículo 30 de la misma ley señala que la com-
petencia para adelantar los concursos o procesos de
selección será de la Comisión Nacional del Servicio
Civil, a través de contratos o convenios interadministra-
tivos, suscritos con universidades públicas o privadas o
instituciones de educación superior acreditadas por ella
para tal n. Además, determina el citado artículo que
los costos que genere la realización de los concursos
serán con cargo a los presupuestos de las entidades
que requieran la provisión de los cargos.
Que el artículo 31 de la citada ley indica que los concur-
sos que realice la Comisión Nacional del Servicio Civil,
en cumplimiento del artículo anterior, se desarrollarán
partiendo de la siguiente etapa:
“Artículo 31. Etapas del proceso de selección o
concurso. El proceso de selección comprende:
1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser
suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil,
el Jefe de la entidad u organismo, es norma regula-
dora de todo concurso y obliga tanto a la adminis-
tración, como a las entidades contratadas para la
realización del concurso y a los participantes. (…)”
Que esta disposición establece de manera inequívoca
las competencias que en materia del concurso público
tiene la entidad convocante, esto es, la Secretaría Dis-
trital de Hacienda, las cuales se limitan a (i) certicar
y reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la
oferta pública de empleos, es decir los empleos vacan-
tes sobre los cuales va a recaer el concurso público,
(ii) informar el manual de funciones y competencias,
en donde se describe cada uno de los empleos, (iii)
sugerir los ejes temáticos, sobre los cuales versarán
las pruebas a aplicar a los empleos contenidos en el
manual especico de competencias y (iv) suministrar
los recursos necesarios para atender el concurso.
Que el artículo 7º del Decreto 4500 de 2005 que
reglamenta la Ley 909 de 2004, señala que para el
desarrollo del proceso de selección la Comisión Nacio-
nal del Servicio Civil mediante acto administrativo que
deberá ser publicado establecerá: “a) El contenido de
las convocatorias para cada fase de estos concursos;
b) Los tiempos en que se desarrollarán cada una de las
etapas del concurso, incluida la conformación de la lista
de elegibles como resultado del proceso de selección;
c) La metodología para las inscripciones; d) La clase

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