RESOLUCION SDH-000181 RD 4648 - 5 de Mayo de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438362962

RESOLUCION SDH-000181 RD 4648

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4648 5 MAYO 2011
EmisorSecretaria de Hacienda
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4648 • pP. 1-1 • 2011 • MAYO 5
RESOLUCIÓN DE 2011
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 45
Número 4648
2011 MAYO 5
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número SDH-000181
(Mayo 4 de 2011)
“Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo
4° de la Resolución No. SDH- 000556 de diciem-
bre 30 de 2010, que establece el plazo y descuen-
to para la presentación de la declaración y pago
del impuesto predial unicado administrados por
la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
DIB”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades que le coneren los
artículos 16, inciso 1 ° y 130 del Decreto Distrital
807 de 1993, actualizado por el Decreto 422 de
1996 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16-1 del Decreto Distrital 807 de 1993
faculta al Secretario Distrital de Hacienda para señalar
los lugares y plazos para la presentación de las decla-
raciones tributarias.
Que el Acuerdo Distrital 77 de 2002, en su artículo
1°, otorgó un incentivo tributario consistente en un
descuento del 10% del impuesto a cargo, a favor de
los contribuyentes que declaren y paguen en debida
forma la totalidad del impuesto predial unicado o
del impuesto sobre vehículos automotores, dentro de
los plazos que establezca la Secretaría Distrital de
Hacienda.
Que en cumplimiento de las anteriores preceptivas,
mediante Resolución No. SDH-000556 de diciembre
30 de 2010, este Despacho estableció los lugares,
plazos y descuentos para declarar y pagar los tributos
distritales, por la vigencia gravable 2011, jando en
el parágrafo del artículo 4° como fecha máxima para
declarar y pagar con descuento del 10% del impuesto
predial unicado a cargo, el 6 de mayo del mismo año.
Que la Ley 1430 de 2010 en su artículo 54 unicó la
sujeción pasiva para todos los impuestos territoriales
disponiendo al efecto que “Son sujetos pasivos de
los impuestos departamentales y municipales, las
personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho,
y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a
través de consorcios, uniones temporales, patrimonios
autónomos en quienes se gure el hecho gene-
rador del impuesto. En materia de impuesto predial
y valorización, igualmente son sujetos pasivos del
impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título
de concesión.
Parágrafo. Frente al impuesto a cargo de los patrimo-
nios autónomos los deicomitentes y/o beneciarios,
son responsables por las obligaciones formales y
sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos
pasivos”.
Que conforme a los cambios normativos recientes,
respecto a la sujeción pasiva del Impuesto Predial y en
virtud de la aplicación efectiva del derecho fundamental
a la igualdad y los principios de justicia y equidad tribu-
taria, elevados a rango constitucional en los artículos
13, 95- 9 y 363 de la Constitución Política, se hace ne-
cesario ampliar este plazo para que los tenedores de
inmuebles públicos a título de concesión sometidos al
gravamen y los deicomitentes y/o beneciarios de los
predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio
autónomo puedan cumplir con las obligaciones
formal y sustancial derivadas del impuesto predial
unicado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar un Parágrafo al
artículo 4° de la Resolución SDH-000556 de 2010.

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