RESOLUCION SDH-000181 RD 4648
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4648 5 MAYO 2011 |
Emisor | Secretaria de Hacienda |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4648 • pP. 1-1 • 2011 • MAYO • 5
RESOLUCIÓN DE 2011
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 45
Número 4648
2011 • MAYO • 5
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número SDH-000181
(Mayo 4 de 2011)
“Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo
4° de la Resolución No. SDH- 000556 de diciem-
bre 30 de 2010, que establece el plazo y descuen-
to para la presentación de la declaración y pago
del impuesto predial unicado administrados por
la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
DIB”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades que le coneren los
artículos 16, inciso 1 ° y 130 del Decreto Distrital
807 de 1993, actualizado por el Decreto 422 de
1996 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16-1 del Decreto Distrital 807 de 1993
faculta al Secretario Distrital de Hacienda para señalar
los lugares y plazos para la presentación de las decla-
raciones tributarias.
Que el Acuerdo Distrital 77 de 2002, en su artículo
1°, otorgó un incentivo tributario consistente en un
descuento del 10% del impuesto a cargo, a favor de
los contribuyentes que declaren y paguen en debida
forma la totalidad del impuesto predial unicado o
del impuesto sobre vehículos automotores, dentro de
los plazos que establezca la Secretaría Distrital de
Hacienda.
Que en cumplimiento de las anteriores preceptivas,
mediante Resolución No. SDH-000556 de diciembre
30 de 2010, este Despacho estableció los lugares,
plazos y descuentos para declarar y pagar los tributos
distritales, por la vigencia gravable 2011, jando en
el parágrafo del artículo 4° como fecha máxima para
declarar y pagar con descuento del 10% del impuesto
predial unicado a cargo, el 6 de mayo del mismo año.
sujeción pasiva para todos los impuestos territoriales
disponiendo al efecto que “Son sujetos pasivos de
los impuestos departamentales y municipales, las
personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho,
y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a
través de consorcios, uniones temporales, patrimonios
autónomos en quienes se gure el hecho gene-
rador del impuesto. En materia de impuesto predial
y valorización, igualmente son sujetos pasivos del
impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título
de concesión.
Parágrafo. Frente al impuesto a cargo de los patrimo-
nios autónomos los deicomitentes y/o beneciarios,
son responsables por las obligaciones formales y
sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos
pasivos”.
Que conforme a los cambios normativos recientes,
respecto a la sujeción pasiva del Impuesto Predial y en
virtud de la aplicación efectiva del derecho fundamental
a la igualdad y los principios de justicia y equidad tribu-
taria, elevados a rango constitucional en los artículos
13, 95- 9 y 363 de la Constitución Política, se hace ne-
cesario ampliar este plazo para que los tenedores de
inmuebles públicos a título de concesión sometidos al
gravamen y los deicomitentes y/o beneciarios de los
predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio
autónomo puedan cumplir con las obligaciones
formal y sustancial derivadas del impuesto predial
unicado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar un Parágrafo al
artículo 4° de la Resolución SDH-000556 de 2010.
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