Resolución SSPD 010648 - 13 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179532

Resolución SSPD 010648

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín44899

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

  1. DEL RECURSO

    Mediante Resolución SSPD 6316 del 2 de mayo de 2002 se ordenó la toma de posesión de la Empresa de Telecomunicacione s de Santamarta S.A. ESP, Telesantamarta, la cual fue notificada el día 3 de mayo de 2002.

    Carlos Alberto Atehortúa Ríos obrando como apoderado de Telesantamarta, mediante escrito de 9 de mayo de 2002, presentó petición de nulidad y recurso de reposición contra el acto administrativo citado, y adicionalmente pidió que en aplicación del artículo 115 de la Ley 142 de 1994 el conocimiento de esos dos asuntos sea trasladado al Director de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

    Según el recurrente ¿Sin duda alguna la actuación iniciada y culminada por la Superintendencia, tiene naturaleza administrativa y sancionatoria, pues no otro es el efecto de la que la decisión de toma de posesión reconoce el artículo 81 de la Ley 142...¿ Asimismo el impugnante estima que la Resolución SSPD 6316 es el resultado de las actuaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia en contra de Telesantamarta, y habiendo estado precedida de imputación de cargos y de la solicitud de dictamen previo de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, este proceso debió someterse a las reglas propias del procedimiento sancionatorio, y que no se puede acoger la tesis de toma de posesión como medida de alcance cautelar, pues la Ley 142 sólo señaló como tales las previstas en el artículo 58. En suma, argumenta que no hubo adecuación típica del hecho sancionable ‑principio de legalidad‑; garantía del debido proceso en forma plena y previa, ni razonabilidad y proporcionalidad de la sanción que se impone, ni aplicación del principio de la congruencia del derecho sancionatorio, en tanto la decisión de la Superintendencia debió contraerse a lo debatido y probado en el proceso.

    Por otra parte, el impugnante estima que la Superintendencia impuso la sanción más drástica sin estar probado que la empresa haya suspendido o se tema que pueda suspender el pago de sus obligaciones mercantiles. Además que ¿Si para la Superintendencia la empresa ha incumplido gravemente obligaciones mercantiles así lo debe indicar en la providencia, con la indicación de detalle que para una imputación de esta naturaleza lo exige, así mismo si existen indicios de que la empresa en el futuro va a incurrir en esa conducta, la Superintendencia está en la obligación legal de precisar cuál es el hecho que le permite llegar a una deducción de semejante naturaleza¿ y, concluye en los siguientes términos ¿Lo que este punto quiere precisarse es que la causal de toma de posesión no se...

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