Resolución SSPD-003064 - 13 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43173293

Resolución SSPD-003064

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín44738

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la sociedad Cristaplast y Cía. Ltda., con domicilio en Bogotá, solicitó a esta Superintendencia se le aceptara la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y co n las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, a través de la radicación número 2001‑01‑080773 del 31 de agosto de 2001.

Segundo. Que mediante Oficio número 155‑2001‑01‑091527 del 28 de septiembre de 2001, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Ismael Enrique Torres Forero.

Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y...

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