Resolución SSPD-20061300038255 - 12 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244547

Resolución SSPD-20061300038255

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín46480

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 32 del Código Contencioso Administrativo y 7.34 del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 209 de la Constitución Política y del Código Contencioso Administrativo establecen que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;

Que según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 58 de 1982, los servidores públicos deben tener en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales, la adecuada prestación de servicios públicos y la efectividad de derechos o intereses de los administrados reconocidos por la ley;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 58 de 1982, las entidades públicas deberán reglamentar la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo;

Que el artículo 55 de la Ley 190 de 1995, establece la obligación de resolver y contestar las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos prescritos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 8

De las quejas, reclamos y sugerencias

Artículo 1° Objetivo

La presente reglamentación tiene por objeto la implementación de un sistema integrado que agilice la recepción, resolución y seguimiento de las quejas, reclamos y sugerencias formuladas por los ciudadanos sobre la gestión institucional.

Artículo 2° Procedencia

Toda persona podrá presentar quejas, reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y sobre la actuación de sus servidores.

Artículo 3° Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Queja: Es la manifestación de inconformidad que formula una persona en relación con los servicios a cargo de la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios y/o la actuación de sus servidores.

Reclamo: Es la exigencia que formula un ciudadano para demandar el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y del personal a su servicio.

Sugerencia: Es una...

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