Resolución de Superintendencia de Economía Solidaria, 2022 - Normativa - VLEX 910701174

Resolución de Superintendencia de Economía Solidaria, 2022

CONCEPTO PARA BAJAS PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO
Que de conformidad con los artículos 209 y 269 de la Constitución Nacional, las entidades
públicas están obligadas a diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno
para el adecuado cumplimiento de los fines esenciales del estado.
Que en virtud de lo previsto en el inciso 2 del artículo 21 del decreto 1737 del 21 de agosto
de 1998 que a su tenor reza los secretarios generales, o quienes hagan sus veces, deberán
elaborar a la mayor brevedad un inventario de bienes muebles e inmuebles que no sean
necesarios para el desarrollo de las funciones legales del respectivo órgano, ente o entidad
y procederá a su venta de conformidad con las disposiciones vigentes”.
Y en aras de proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada
administración ante posibles riesgos que lo afecten y velar porque todas las actividades y
recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad y
de acorde al procedimiento de Gestión de Inventarios PR-GEAD-003 versión de junio de
2021:
Propiedad, Planta y Equipo: Para el registro y control de los bienes de la Supersolidaria,
se cuenta con el manejo del sistema de información SIIGO Activos fijos, clasificando los
bienes por grupo de activos. Al cierre de la vigencia 2021, se realizó la conciliación entre
el inventario físico y el detallado de los ítems registrados en el aplicativo por cada uno de
los responsables.
Bajas de bienes inservibles: Si llegasen a existir bienes servibles no necesarios para el
servicio o bienes inservibles, no registrados en ninguno de los inventarios de la
SUPERSOLIDARIA, que han sido producto de bajas anteriores, pero que no se les dio
salida física; o elementos de consumo devueltos por las dependencias en razón a la
imposibilidad de su uso dadas condiciones de vencimiento del producto o inutilidad del
insumo por temas de actualización tecnológica, procederá su baja atendiendo la
definiciones descritas anteriormente y los procedimientos incluidos dentro del presente
manual.
Bajas de bienes servibles no necesarios para el servicio: Son aquellos bienes que
estando en buen estado no son utilizables en las labores inherentes a la
SUPERSOLIDARIA, porque la finalidad para la que fueron adquiridos no se encuentra
vigente, ni se evidencia que puedan requerirse en un futuro; también se consideran
bienes no necesarios para el servicio los elementos tecnológicamente obsoletos en
general aquellos que por su alto costo de mantenimiento frente a las opciones de
renovación existentes en el mercado, hacen muy onerosa su permanencia en los activos
fijos de la SUPERSOLIDARIA.
Adjuntamos relación de Bienes que por su obsolescencia, desuso y valor depreciado son
afectados para la Baja de los inventarios de la Entidad y de los Registros Contables:

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