Resolución de Superintendencia de Economía Solidaria, 2022
CONCEPTO PARA BAJAS PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO
públicas están obligadas a diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno
para el adecuado cumplimiento de los fines esenciales del estado.
Que en virtud de lo previsto en el inciso 2 del artículo 21 del decreto 1737 del 21 de agosto
de 1998 que a su tenor reza “los secretarios generales, o quienes hagan sus veces, deberán
elaborar a la mayor brevedad un inventario de bienes muebles e inmuebles que no sean
necesarios para el desarrollo de las funciones legales del respectivo órgano, ente o entidad
y procederá a su venta de conformidad con las disposiciones vigentes”.
Y en aras de proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada
administración ante posibles riesgos que lo afecten y velar porque todas las actividades y
recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad y
de acorde al procedimiento de Gestión de Inventarios PR-GEAD-003 versión de junio de
2021:
Propiedad, Planta y Equipo: Para el registro y control de los bienes de la Supersolidaria,
se cuenta con el manejo del sistema de información SIIGO – Activos fijos, clasificando los
bienes por grupo de activos. Al cierre de la vigencia 2021, se realizó la conciliación entre
el inventario físico y el detallado de los ítems registrados en el aplicativo por cada uno de
los responsables.
Bajas de bienes inservibles: Si llegasen a existir bienes servibles no necesarios para el
servicio o bienes inservibles, no registrados en ninguno de los inventarios de la
SUPERSOLIDARIA, que han sido producto de bajas anteriores, pero que no se les dio
salida física; o elementos de consumo devueltos por las dependencias en razón a la
imposibilidad de su uso dadas condiciones de vencimiento del producto o inutilidad del
insumo por temas de actualización tecnológica, procederá su baja atendiendo la
definiciones descritas anteriormente y los procedimientos incluidos dentro del presente
manual.
Bajas de bienes servibles no necesarios para el servicio: Son aquellos bienes que
estando en buen estado no son utilizables en las labores inherentes a la
SUPERSOLIDARIA, porque la finalidad para la que fueron adquiridos no se encuentra
vigente, ni se evidencia que puedan requerirse en un futuro; también se consideran
bienes no necesarios para el servicio los elementos tecnológicamente obsoletos en
general aquellos que por su alto costo de mantenimiento frente a las opciones de
renovación existentes en el mercado, hacen muy onerosa su permanencia en los activos
fijos de la SUPERSOLIDARIA.
Adjuntamos relación de Bienes que por su obsolescencia, desuso y valor depreciado son
afectados para la Baja de los inventarios de la Entidad y de los Registros Contables:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba