Resolución superior número 016 de 2022, por la cual se convoca, reglamenta y establece el procedimiento de elección de los Decanos de las Facultades de Ciencias Agropecuarias y Recursos Naturales, Ciencias Básicas e Ingeniería, Ciencias Económicas, Ciencias Humanas y de la Educación y, Ciencias de la Salud - 20 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 905959558

Resolución superior número 016 de 2022, por la cual se convoca, reglamenta y establece el procedimiento de elección de los Decanos de las Facultades de Ciencias Agropecuarias y Recursos Naturales, Ciencias Básicas e Ingeniería, Ciencias Económicas, Ciencias Humanas y de la Educación y, Ciencias de la Salud

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad de los Llanos
Número de Boletín52040

El Consejo Superior de la Universidad de Los Llanos, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la Ley 30 de 1992, el Acuerdo Superior número 003 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia consagra el principio de la autonomía universitaria como una garantía institucional, que permite a los centros de educación superior adoptar sus propios estatutos y definir libremente su filosofía y su organización interna. En esa dirección, es la capacidad de auto regulación filosófica y de autodeterminación administrativa de la persona jurídica que presta el servicio público de educación superior.

Que, el artículo 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas entre otros, por otro lado, señala el campo de acción de la autonomía universitaria.

Que la autonomía universitaria se concreta, principalmente, en dos grandes facultades: (i) la dirección ideológica del centro educativo, que determina su particularidad y su especial condición filosófica en la sociedad pluralista y participativa, para lo cual, cuenta con la potestad de señalar los planes de estudio y los métodos y sistemas de investigación, y (ii) la potestad de establecer su propia organización interna, lo que significa que las universidades pueden adoptar las normas de funcionamiento y de gestión administrativa, el sistema de elaboración y aprobación de su presupuesto, la administración de sus bienes, la selección y formación de sus docentes.

Que, el artículo 64 de la Ley 30 de 1992, determina como máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad al Consejo Superior Universitario.

Que el artículo 42 del Acuerdo Superior número 003 de 2021 define el cargo de decano como: "la máxima autoridad académica y administrativa de la Facultad, su designación o elección será de conformidad con las reglas establecidas en el presente Estatuto".

Que el artículo 43 del Acuerdo Superior número 003 de 2021 - modificado por el Acuerdo Superior número 008 de 2022- define las calidades para ser decano.

Artículo 43. Calidades para ser Decano. Para ser Decano, se requiere reunir las siguientes calidades:

Para ser Decano se requiere:

  1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio.

  2. Poseer título universitario y título de posgrado, mínimo a nivel de maestría.

  3. Acreditar experiencia como Docente universitario de tiempo completo de por lo menos cinco (5) años o acreditar por lo menos siete mil doscientas (7.200) horas de cátedra universitaria.

  4. Acreditar experiencia administrativa en lo siguiente (modificado por el artículo 1º del Acuerdo Superior número 008 de 2022):

    a) Por lo menos tres (3) años en cargos del nivel directivo según el Departamento Administrativo de la Función Pública o;

    b) Por lo menos tres (3) años en el desempeño de funciones administrativas en: escuelas, departamentos o institutos adscritos a las facultades según el sistema académico curricular de Instituciones de Educación Superior (IES) o;

    c) Por lo menos tres (3) años como miembro del Consejo Académico en Instituciones de Educación Superior (IES).

    El término de tres (3) años podrá acreditarse acumulando lo referente a la experiencia administrativa de los literales a), b) y c) y, siempre que no se traslape.

    Que el artículo 44 del Acuerdo Superior número 003 de 2021 - modificado por el Acuerdo Superior número 008 de 2022- define que, para el procedimiento de elección de decanos, la convocatoria deberá realizarse por el Consejo Superior Universitario mediante Resolución Superior, así mismo, define las siguientes fases:

  5. Inscripción de aspirantes. Es la fase en la que los aspirantes deben acreditar los requisitos exigidos para tal efecto, a los que se agregará la inclusión de una propuesta de Programa de Gobierno, en la que se evidencie la participación de Profesores de tiempo completo, Estudiantes y Egresados, que será eventual so-

    porte para la elaboración del Plan de Acción de la Facultad, que el elegido debe construir para su período de administración, el cual deberá guardar coherencia con el Proyecto Educativo.

  6. Revisión del cumplimiento de requisitos. Es la fase que desarrollará la Comisión designada con tal propósito por el Consejo Superior Universitario, tendiente a verificar que el aspirante acredita la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria; la comisión estará conformada por:

    · Dos (2) Representantes del Consejo Superior Universitario

    · Dos (2) Representantes del Consejo Académico

    · El Secretario General

    · El Asesor Jurídico

    · El Jefe de personal

    Esta fase podrá contar con la veeduría de Control Interno de Gestión, sindicatos y los demás estamentos de la Universidad.

  7. Presentación de la propuesta del Programa de Gobierno para la Facultad, ante la Comunidad Universitaria. Es la fase de socialización y análisis argumentado de las propuestas de los programas de gobierno, realizadas por cada uno de los aspirantes a ser elegido como Decano, ante la comunidad universitaria de la Facultad.

  8. Definición de ternas para Decanos. Es la fase en la que el Rector define una terna, escogida entre los aspirantes que cumplan los requisitos señalados en el artículo 43 del presente Estatuto.

  9. Elección de los Decanos. Es la fase en la que son elegidos los Decanos por parte de Profesores, Estudiantes y Egresados, mediante el voto secreto, en las fechas establecidas en la Resolución Superior que reglamenta el proceso de elección, debiéndose cumplir la siguiente ponderación: cuarenta por ciento (40%) de los Profesores tiempo completo, treinta y cinco por ciento (35%) de los Estudiantes y veinticinco por ciento (25%) de los Egresados, porcentajes que aplicarán sobre el porcentaje total de votación obtenido por el aspirante en cada uno de los mencionados estamentos; el elegido es el que obtenga el mayor porcentaje ponderado.

    Que el parágrafo transitorio del artículo 44 del Acuerdo Superior número 003 de 2021 - modificado por el Acuerdo Superior número 008 de 2022-, determinó que en lo que referente "al periodo institucional de los Decanos, este iniciará según lo disponga la Resolución Superior que reglamentará el proceso y culminará el último día del mes de marzo de 2025".

    Que en el desarrollo de la Sesión Ordinaria número 009 del 13 de mayo de 2022, el Consejo Superior Universitario procede a dar cumplimiento a lo establecido en el Estatuto...

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