Resolución VSC número 000002 de 2023, por la cual se adopta el protocolo de entrega de información geológica por parte de los titulares mineros y propietarios de minas al Banco de Información Minera (BIM), a que hace referencia el parágrafo del artículo 7 de la Resolución ANM100 de 2020 - 11 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 931624630

Resolución VSC número 000002 de 2023, por la cual se adopta el protocolo de entrega de información geológica por parte de los titulares mineros y propietarios de minas al Banco de Información Minera (BIM), a que hace referencia el parágrafo del artículo 7 de la Resolución ANM100 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera
Número de Boletín52392

La Vicepresidente de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en ejercicio de sus funciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 16 numerales 5 y 6 del Decreto Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011, artículo 7, literal B) numeral 3 de la Ley 2056 de 2020, la Resolución número 40008 del 14 de enero de 2021 del Ministerio de Minas y Energías y Resolución número 615 del 31 octubre de 2022, proferida por la Agencia Nacional de Minería, teniendo en cuenta el siguiente,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 332 de la Constitución Política señaló que “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes ”.

Que los artículos 88, 339 y 340 de Ley 685 de 2001 “por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones " establecieron en relación con el suministro de información por parte de los titulares mineros, lo siguiente: “Artículo 88. Conocimiento y reserva de información. El concesionario suministrará al Sistema Nacional de Información Minera previsto en el Capitulo XXX la información técnica y económica resultante de sus estudios y trabajos mineros. Su divulgación y uso para cualquier finalidad por parte de la autoridad fiscalizadora o por terceros se hará luego de haber sido consolidada en el Sistema aludido, y solo para los fines establecidos en este Código. ” ,// “Articulo 339. Declárese de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros, y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera. // “Articulo 340. Información de los particulares. Los particulares concesionarios o los propietarios de minas, deberán colaborar a actualizar el Sistema de Información Minera anualmente, en los términos y condiciones que fije la autoridad minera. La información a suministrar durante las fases de exploración y explotación, deberá orientarse a permitir el conocimiento de la riqueza del subsuelo, el proyecto minero y su desarrollo ”,

Que el Decreto Ley 4134 de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería con el objeto de “administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.

Que los numerales 3, 7 y 9 del artículo 4 del precitado Decreto Ley 4134 de 2011 establecieron como función de la Agencia Nacional de Minería las de” 3. Promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley. if .7. NIantener actualizada la información relacionada con la actividad minera. M 9. Determinar la información geológica que los beneficiarios de títulos mineros deben entregar, recopilarlas1 suministrarla alServicio Geológico Colombiano

Que los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 16 del Decreto Ley 4134 de 2011 establecieron como funciones de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera las de: “1. Diseñar políticas, definir planes e impartir directrices para el desarrollo de programas y proyectos de competencia de esta Vicepresidencia; 2. Diseñar e implementor mecanismos de seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros; 3. Hacer seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros, cuando le sea delegada esta función por parte del Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas vigentes; fifi 5. Recopilar y analizar información sobre el estado de los yacimientos y proyectos mineros involucrando información geológica, minera, ambiental y económica f..) 6. Coordinar con el Servicio Geológico Colombiano el suministro y entrega de la información geológico-minera generada por los titulares mineros en ejecución de sus obligaciones contractuales ”.

Que la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019 en su artículo 328 estableció que: “Con ocasión de las actividades de exploración y explotación minera, para la presentación de la información de los recursos y reservas existentes en el área concesionada, se adopta el Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Minerales, o cualquier otro estándar internacionalmente reconocido porCommittefor Mineral Reserves International Reporting Standards (Crirsco) para su presentación. La información sobre los recursos y reservas existentes en el área concesionada estructurada en las condiciones previstas en el mencionado estándar, debe presentarse por el titular minero junto con el Programa de Trabajos y Obras o el documento técnico correspondiente o su actualización, sin perjuicio de que dicha información pueda ser requerida por la autoridad minera en cualquier momento durante la etapa de explotación ”.

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 328 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 ”, la Agencia Nacional de Minería emitió la Resolución número. 100 del 17 de marzo del 2020, la cual “establece las condiciones y periodicidadpara la presentación de la información por parte de los titulares mineros ante la ANM sobre la estimación...

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