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resolucion_0036_del_12_de_enero_de_2022

Número de resolución0036
Fecha04 Abril 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
RESOLUCIÓN NÚMERO 0036 DE 2022
(enero 12 de 2022)
Por la cual se reconoce personería jurídica especial a la entidad religiosa
IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO DE RESTAURACION FAMILIAR REFUGIO DE DIOS
EL DIRECTOR DE ASUNTOS RELIGIOSOS DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley Estatutaria 133 de 1994 y los
Capítulos 1 y 2, del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo
del Interior 1066 de 2015, en concordancia con el Decreto Ley 2893 de 2011, subrogado por el Decreto
1140 del 4 de julio de 2018, la Resolución 1156 del 26 de julio de 2018, y la Resolución 675 del 19 de
mayo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el señor ALFREDO GUTIERREZ BARRAZA, identificado con cédula de ciudadanía número
72.153.068 de Barranquilla, obrando en su condición de representante legal de la entidad religiosa IGLESIA
CRISTIANA MINISTERIO DE RESTAURACION FAMILIAR REFUGIO DE DIOS, con domicilio en
Barranquilla - Atlántico, mediante escrito radicado en este Ministerio bajo el número EXT_S21-00069551-
PQRSD-067503-PQR del 20 de agosto de 2021, solicitó reconocimiento de la personería jurídica especial
de que trata la Ley Estatutaria 133 de 1994 y los Capítulos 1 y 2, del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto
1066 de 2015.
Que mediante el oficio RESPUESTA OFICIAL EXT_S21-00069551-PQRSD-067503-PQR del 27 de
septiembre de 2021, esta Dirección efectuó algunas observaciones, en virtud del Capítulo 2, del Título 2,
Parte 4, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, las cuales fueron atendidas mediante la comunicación radicada
con el número EXT_S21-00094070-PQRSD-091624-PQR del 9 de noviembre de 2021.
Que dentro de la documentación aportada se encuentran: los estatutos y el reglamento interno; las actas
mediante las cuales se constituyó la entidad religiosa, se aprobaron los estatutos y reglamento interno, se
designó al representante legal y se designaron dignatarios; y las constancias a que se refieren los
numerales 6, 7, 8, 9 y 10, del artículo 2.4.2.2.1 del Decreto 1066 de 2015.
Que se acreditaron debidamente los requisitos exigidos por la Ley Estatutaria 133 de 1994 y los Capítulos
1 y 2, del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, y no se vulneran los derechos constitucionales.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1535 de 2015, que modificó el artículo 2.4.2.1.15 del
Decreto 1066 de 2015, y una vez habilitado el sistema electrónico para la expedición de los certificados de
existencia y representación legal de las entidades religiosas, en línea y en forma gratuita, el día 25 de
agosto de 2015; los mismos deberán ser solicitados y tramitados por ese medio, ingresando a la pági na
web de este Ministerio: www.mininterior.gov.co o asuntosreligiosos.mininterior.gov.co.
Que esta decisión se fundamenta en el riguroso análisis del expediente administrativo en los términos del
principio constitucional de buena fe, consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política.
Que en mérito de lo expuesto,

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