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resolucion_1403_del_02_de_septiembre_de_2022

Fecha03 Septiembre 2022
Número de resolución1403
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
RESOLUCIÓN NÚMERO 1403 DE 2022
(septiembre 02 de 2022)
Por la cual se declara la cesación de los efectos jurídicos de la Resolución 3124 del 1 noviembre de 2007
y se reconoce personería jurídica especial a la entidad religiosa IGLESIA CRISTIANA MISIONERA
SENDA DE DIOS
EL DIRECTOR (E) DE ASUNTOS RELIGIOSOS
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley Estatutaria 133 de 1994 y los
Capítulos 1 y 2, del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo
del Interior 1066 de 2015, en concordancia con el Decreto Ley 2893 de 2011, subrogado por el Decreto
1140 del 4 de julio de 2018, la Resolución 1156 del 26 de julio de 2018, y la Resolución 1264 del 04 de
agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el señor HECTOR EMIRO WALDO MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía No.
4.833.745 de Istmina, obrando en su condición de representante legal de la entidad religiosa IGLESIA
CRISTIANA MISIONERA SENDA DE DIOS, con domicilio en Apartadó Antioquia, mediante escrito
radicado en este Ministerio bajo el número EXT_S22-00020780-PQRSD-017181-PQR del 8 de marzo de
2022, presentó solicitud para que se deje sin efectos la Resolución No. 3124 del 1 noviembre de 2007, a
través de la cual se extendieron los efectos jurídicos de la personería jurídica especial de la IGLESIA
CRISTIANA DE MONJES DEL ESPIRITU SANTO, para dar paso al reconocimiento de la Personería
Jurídica Especial de que trata la Ley Estatutaria 133 de 1994 y los Capítulos 1 y 2, del Título 2, Parte 4,
Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, continuando como la misma entidad religiosa.
Que mediante el oficio EXT_S22-00020780-PQRSD-017181-PQR del 6 de junio de 2022, esta Dirección
efectuó algunas observaciones, en virtud del Capítulos 2, del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1066 de
2015, las cuales fueron atendidas mediante la comunicación radicada con el EXT_S22-00060074-PQRSD-
050149-PQR del 21 de junio de 2022.
Que la solicitud resulta procedente teniendo en cuenta que una misma entidad religiosa no puede tener
personería jurídica extendida y especial al mismo tiempo, por lo cual desaparecen los efectos jurídicos de
la Resolución No. 3124 del 1 noviembre de 2007, según lo dispone el numeral 2 del artículo 91 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que dentro de la documentación aportada se encuentran: los estatutos y el reglamento interno; las actas
de constitución No. 001 del 11 de enero del 2022, mediante la cual se constituyó la entidad religiosa y se
determinó solicitar la cesación de efectos de la resolución No. 3124 del 1 noviembre de 2007, se designaron
dignatarios, y las constancias a que se refieren los numerales 6, 7, 8, 9 y 10, del artículo 2.4.2.2.1 del
Decreto 1066 de 2015.
Que esta decisión se fundamenta en un riguroso análisis del expediente administrativo en los términos de
principio constitucional de buena fe, consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1535 de 2015, que modificó el artículo 2.4.2.1.15 del
Decreto 1066 de 2015, y una vez habilitado el sistema electrónico para la expedición de los certificados de
existencia y representación legal de las entidades religiosas, en línea y en forma gratuita, el día 25 de
agosto de 2015; los mismos deberán ser solicitados y tramitados por ese medio, ingresando a la página
web de este Ministerio: www.mininterior.gov.co o asuntosreligiosos.mininterior.gov.co.
Que en mérito de lo expuesto,

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