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resolucion_1641_del_19_de_octubre_de_2022

Fecha19 Octubre 2022
Número de resolución1641
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
RESOLUCIÓN NÚMERO 1641 DE 2022
(octubre 19 de 2022)
Por la cual se extienden los efectos jurídicos de la personería jurídica especial de la entidad religiosa
CONCILIO DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE COLOMBIA a favor de la IGLESIA COMUNIDAD
CRISTIANA RIOS DE ADORACION A.D.
EL DIRECTOR DE ASUNTOS RELIGIOSOS DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley Estatutaria 133 de 1994 y los
Capítulos 1 y 2, del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo
del Interior 1066 de 2015, en concordancia con el Decreto Ley 2893 de 2011, subrogado por el Decreto
1140 del 4 de julio de 2018, la Resolución 1156 del 26 de julio de 2018, y la Resolución 675 del 19 de
mayo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el señor JORGE HUMBERTO FAJARDO BARBOSA, identificado con cédula de ciudadanía número
No. 19.444.293 de Bogotá D.C, obrando en su condición de representante legal de la entidad religiosa
CONCILIO DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE COLOMBIA, con personería jurídica especial otorgada
con Resolución No. 932 del 2 de octubre de 1995, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., solicitó bajo el
radicado número ID: 605 del 05 de agosto de 2022, la extensión de los efectos jurídicos de la personería
jurídica especial de la entidad que representa.
Que la extensión de los efectos jurídicos de la personería jurídica especial de la entidad religiosa CONCILIO
DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE COLOMBIA se solicita a favor de la IGLESIA COMUNIDAD
CRISTIANA RIOS DE ADORACION A.D., domiciliada en Mosquera Cundinamarca, en calidad de
afiliada, cuyo representante legal, según los documentos aportados es el señor DANIEL ALBERTO
SABOGAL GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 80.864.087 de Bogotá D.C.
Que dentro de la documentación aportada se encuentran: la certificación expedida por el ente con
personería jurídica especial que indica el objeto religioso exclusivo de la entidad afiliada y el cumplimiento
de los requisitos contenidos en los artículos 2.4.2.2.1, 2.4.2.2.2 y 2.4.2.2.3 del Decreto 1066 de 201 5; el
acta de constitución en la cual manifiestan acogerse a los estatutos y el reglamento interno de la entidad
que extiende los efectos, el nombre de la entidad afiliada, de su representante y de los dignatarios con los
respectivos datos de identificación, y la autorización para que la entidad religiosa con personería jurídica
especial realice el trámite de solicitud.
Que revisada la documentación aportada, resulta procedente dar aplicación a lo consagrado en el 2.4.2.3.1
del Decreto 1066 de 2015, extendiendo los efectos jurídicos de la personería jurídica especial de la entidad
religiosa CONCILIO DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE COLOMBIA a favor de la IGLESIA COMUNIDAD
CRISTIANA RIOS DE ADORACION A.D.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1535 de 2015, que modificó el artículo 2.4.2.1.15 del
Decreto 1066 de 2015, y una vez habilitado el sistema electrónico para la expedición de los certificados de
existencia y representación legal de las entidades religiosas, en línea y en forma gratuita, el día 25 de
agosto de 2015; los mismos deberán ser solicitados y tramitados por ese medio, ingresando a la página
web de este Ministerio: www.mininterior.gov.co o asuntosreligiosos.mininterior.gov.co.
Que esta decisión se fundamenta en un riguroso análisis del expediente administrativo en los términos de
principio constitucional de buena fe, consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política.
Que en mérito de lo expuesto,

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