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resolucion_1664_del_21_de_octubre_de_2022

Fecha21 Octubre 2022
Número de resolución1664
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
RESOLUCIÓN NÚMERO 1664 DE 2022
(octubre 21 de 2022)
Por la cual se reconoce personería jurídica especial a la entidad religiosa
IGLESIA FRATERNIDAD SACERDOTAL JESUCRISTO REY
EL DIRECTOR (E) DE ASUNTOS RELIGIOSOS DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley Estatutaria 133 de 1994 y los
Capítulos 1 y 2, del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo
del Interior 1066 de 2015, en concordancia con el Decreto Ley 2893 de 2011, subrogado por el Decreto
1140 del 4 de julio de 2018, la Resolución 1156 del 26 de julio de 2018, y la Resolución 1264 del 04 de
agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el señor OMAR ANDRES TEJADA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 71.364.520
de Medellín, obrando en su condición de representante legal de la entidad religiosa IGLESIA
FRATERNIDAD SACERDOTAL JESUCRISTO REY, entidad que no tiene carácter confesional ni
estructura eclesiástica similar a las iglesias de corte católico sino que es una entidad religiosa cristiana
evangélica, con domicilio en Barbosa Antioquia, que mediante escrito radicado en este Ministerio bajo el
número EXT_S22-00072874-PQRSD-062679-PQR del 29 de julio de 2022, solicitó reconocimiento de la
personería jurídica especial de que trata la Ley Estatutaria 133 de 1994 y los Capítulos 1 y 2, del Título 2,
Parte 4, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015.
Que dentro de la documentación aportada se encuentran: los estatutos y el reglamento interno; la acta de
constitución, mediante las cuales se constituyó la entidad religiosa de corte no católico sino cristiana
evangélica, se aprobaron los estatutos y reglamento interno donde se manifiesta el carácter confesional de
la entidad como Cristiano Evangélico, se designó al representante legal y se designaron dignatarios; y las
constancias a que se refieren los numerales 6, 7, 8, 9 y 10, del artículo 2.4.2.2.1 del Decreto 1066 de 2015.
Que se acreditaron debidamente los requisitos exigidos por la Ley Estatutaria 133 de 1994 y los Capítulos
1 y 2, del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, y no se vulneran los derechos constitucionales.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1535 de 2015, que modificó el artículo 2.4.2.1.15 del
Decreto 1066 de 2015, y una vez habilitado el sistema electrónico para la expedición de los certificados de
existencia y representación legal de las entidades religiosas, en línea y en forma gratuita, el día 25 de
agosto de 2015; los mismos deberán ser solicitados y tramitados por ese medio, ingresando a la página
web de este Ministerio: www.mininterior.gov.co o asuntosreligiosos.mininterior.gov.co.
Que esta decisión se fundamenta en el riguroso análisis del expediente administrativo en los términos del
principio constitucional de buena fe, consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política.
Que en mérito de lo expuesto,

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