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resolucion_1728_del_08_de_noviembre_de_2022

Fecha08 Noviembre 2022
Número de resolución1728
REPUBLICA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1728 DE 2022
(noviembre 08 de 2022)
Por la cual se extienden los efectos jurídicos de la personería jurídica especial de la entidad religiosa
CONCILIO DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE COLOMBIA, a favor de la IGLESIA MINISTERIO
FARES
LA DIRECTORA DE ASUNTOS RELIGIOSOS DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley Estatutaria 133 de 1994 y los
Capítulos 1 y 2, del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo
del Interior 1066 de 2015, en concordancia con el Decreto Ley 2893 de 2011, subrogado por el Decreto
1140 del 4 de julio de 2018, la Resolución 1156 del 26 de julio de 2018, la Resolución 1664 del 24 de
octubre de 2022, y la Resolución 1673 del 24 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO
Que señor JORGE HUMBERTO FAJARDO BARBOSA, identificado con cédula de ciudadanía número
No. 19.444.293 de Bogotá, obrando en su condición de representante legal de la entidad religiosa
CONCILIO DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE COLOMBIA, con personería jurídica especial otorgada
con Resolución No. 932 del 2 de octubre de 1995, solicitó bajo el radicado número ID 618 del 5 de agosto
de 2022, la extensión de los efectos jurídicos de la personería jurídica especial de la entidad que representa.
Que mediante oficio con numero de radicado ID 22510 del 10 de octubre de 2022, esta Dirección efectuó
algunas observaciones, en virtud del Capítulo 2, del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,
las cuales fueron atendidas mediante la comunicación con número de radicado ID 29119 del 21 de octubre
de 2022.
Que la extensión de los efectos jurídicos de la personería jurídica especial de la entidad religiosa CONCILIO
DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE COLOMBIA, se solicita a favor de la IGLESIA MINISTERIO FARES,
domiciliada en Valle del Guamuez - Putumayo, en calidad de afiliada, cuyo representante legal, según los
documentos aportados, es el señor CARLOS ARTURO RIVAS SALINAS, identificado con cédula de
ciudadanía número 16.829.940 de Jamundí.
Que dentro de la documentación aportada se encuentran: la certificación expedida por el ente con
personería jurídica especial que indica el objeto religioso exclusivo de la entidad afiliada y el cumplimiento
de los requisitos contenidos en los artículos 2.4.2.2.1, 2.4.2.2.2 y 2.4.2.2.3 del Decreto 1066 de 2015; el
acta de constitución en la cual manifiestan acogerse a los estatutos y el reglamento interno de la entidad
que extiende los efectos, el nombre de la entidad afiliada, de su representante y de los dignatarios con los
respectivos datos de identificación, y la autorización para que la entidad religiosa con personería jurídica
especial realice el trámite de solicitud.
Que, revisada la documentación aportada, resulta procedente dar aplicación a lo consagrado en el 2.4.2.3.1
del Decreto 1066 de 2015, extendiendo los efectos jurídicos de la personería jurídica especial de la entidad
religiosa CONCILIO DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE COLOMBIA, se solicita a favor de la IGLESIA
MINISTERIO FARES.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1535 de 2015, que modificó el artículo 2.4.2.1.15 del
Decreto 1066 de 2015, y una vez habilitado el sistema electrónico para la expedición de los certificados de
existencia y representación legal de las entidades religiosas, en línea y en forma gratuita, el día 25 de

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