resolucion_1809_del_18_de_noviembre_de_2022 - Normativa - VLEX 916988126

resolucion_1809_del_18_de_noviembre_de_2022

Fecha18 Noviembre 2022
Número de resolución1809
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
RESOLUCIÓN NÚMERO 1809 DE 2022
(noviembre 18 de 2022)
Por la cual se reconoce personería jurídica especial a la entidad religiosa
IGLESIA CRISTIANA SIGUIENDO A CRISTO BAJO LA GUIA DEL ESPIRITU SANTO
LA DIRECTORA DE ASUNTOS RELIGIOSOS DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley Estatutaria 133 de 1994 y los
Capítulos 1 y 2, del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo
del Interior 1066 de 2015, en concordancia con el Decreto Ley 2893 de 2011, subrogado por el Decreto
1140 del 4 de julio de 2018, la Resolución 1156 del 26 de julio de 2018, las Resoluciones 1665 y 1673 del
24 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el señor ALVARO AREVALO SERRATO, identificado con cédula de ciudadanía número 3.157.580
de San Cayetano, obrando en su condición de representante legal de la entidad religiosa IGLESIA
CRISTIANA SIGUIENDO A CRISTO BAJO LA GUIA DEL ESPIRITU SANTO, con domicilio en Maní
Casanare, mediante escrito radicado en este Ministerio bajo el número EXT_S22-00068094-PQRSD-
057951-PQR del 14 de julio de 2022, solicitó reconocimiento de la personería jurídica especial de que trata
la Ley Estatutaria 133 de 1994 y los Capítulos 1 y 2, del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015.
Que, una vez estudiada la solicitud presentada, la Dirección de Asuntos Religiosos la encontró ajustada a
Los requisitos contenidos en la Ley 133 de 1994 y los Capítulos 1 y 2, Titulo 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto
Único Reglamentario No. 1066 de 2015.
Que dentro de la documentación aportada se encuentran: los estatutos y el reglamento interno; el acta de
constitución, mediante la cual se constituyó la entidad religiosa, se designaron dignatarios, y las
constancias a que se refieren los numerales 6, 7, 8, 9 y 10, del artículo 2.4.2.2.1 del Decreto 1066 de
2015.
Que esta decisión se fundamenta en un riguroso análisis del expediente administrativo en l os términos de
principio constitucional de buena fe, consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1535 de 2015, que modificó el artículo 2.4.2.1.15 del
Decreto 1066 de 2015, y una vez habilitado el sistema electrónico para la expedición de los certificados de
existencia y representación legal de las entidades religiosas, en línea y en forma gratuita, el día 25 de
agosto de 2015; los mismos deberán ser solicitados y tramitados por ese medio, ingresando a la página
web de este Ministerio: www.mininterior.gov.co o asuntosreligiosos.mininterior.gov.co.
Que en mérito de lo expuesto,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR