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resolucion_2045_del_30_de_diciembre_de_2022

Fecha30 Diciembre 2022
Número de resolución2045
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
RESOLUCIÓN NÚMERO 2045 DE 2022
(diciembre 30 de 2022)
Por la cual se reconoce personería jurídica especial a la entidad religiosa
IGLESIA CRISTIANA M.A.N.A. MINISTRANDO A LAS NACIONES
LA DIRECTORA DE ASUNTOS RELIGIOSOS DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley Estatutaria 133 de 1994 y los
Capítulos 1 y 2, del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo
del Interior 1066 de 2015, en concordancia con el Decreto Ley 2893 de 2011, subrogado por el Decreto
1140 del 4 de julio de 2018, la Resolución 1156 del 26 de julio de 2018, y la las Resoluciones 1665 y
1673 del 24 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la señora MARIA DEL PILAR RESTREPO CIFUENTES, identificada con cédula de ciudadanía
número 66.852.230 de Cali, obrando en su condición de representante legal de la entidad religiosa IGLESIA
CRISTIANA M.A.N.A. MINISTRANDO A LAS NACIONES, con domicilio en Cali Valle del Cauca,
mediante escrito radicado en este Ministerio bajo el número EXT_S22-00054791-PQRSD-045930-PQR del
07 de junio de 2022, solicitó reconocimiento de la personería jurídica especial de que trata la Ley Estatutaria
133 de 1994 y los Capítulos 1 y 2, del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015.
Que, una vez estudiada la solicitud presentada, la Dirección de Asuntos Religiosos realizó observaciones
bajo el EXT_S22-00054791-PQRSD-045930-PQR. Que posteriormente fueron subsanadas mediante ID:
43390, el 22 de noviembre de 2022 encontrándose ajustada a los requisitos contenidos en la Ley 133 de
1994 y los Capítulos 1 y 2, Titulo 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario No. 1066 de 2015.
Que dentro de la documentación aportada se encuentran: los estatutos y el reglamento interno; las actas
de constitución de 18 de febrero de 2022, mediante la cual se constituyó la entidad religiosa, se designaron
dignatarios, y las constancias a que se refieren los numerales 6, 7, 8, 9 y 10, del artículo 2.4.2.2.1 del
Decreto 1066 de 2015.
Que esta decisión se fundamenta en un riguroso análisis del expediente administrativo en los términos de
principio constitucional de buena fe, consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1535 de 2015, que modificó el artículo 2.4.2.1.15 del
Decreto 1066 de 2015, y una vez habilitado el sistema electrónico para la expedición de los certificados de
existencia y representación legal de las entidades religiosas, en línea y en forma gratuita, el día 25 de
agosto de 2015; los mismos deberán ser solicitados y tramitados por ese medio, ingresando a la página
web de este Ministerio: www.mininterior.gov.co o asuntosreligiosos.mininterior.gov.co.
Que en mérito de lo expuesto,

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