Resoluciones y otros actos administrativos de carácter general del Ministerio de Cultura, Por el cual se adopta el Plan Decenal de Lenguas Nativas de Colombia (2022) - Proyectos de Regulación del Ministerio de Cultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 896774848

Resoluciones y otros actos administrativos de carácter general del Ministerio de Cultura, Por el cual se adopta el Plan Decenal de Lenguas Nativas de Colombia (2022)

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EmisorMinisterio de Cultura

República de Colombia


MINISTERIO DE CULTURA



RESOLUCIÓN DM NÚMERO
( )


Por el cual se adopta el Plan Decenal de Lenguas Nativas de Colombia”



LA MINISTRA DE CULTURA



En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208, en el artículo 23 de la Ley 1381 de 2010, en la Ley 1955 de 2018, en el Decreto 1080 de 2015, y el Decreto 2120 de 2018, y



CONSIDERANDO


Que la Constitución Política en su artículo 1º establece, que Colombia es un Estado social de derecho, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, y en su artículo 2º, determina que uno de los fines del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.


Que de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Constitución Política, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”, señalando que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.


Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Constitución Política, el castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.


Que de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Constitución Política el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica.


Que de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.


Que el artículo 1 numeral 6º de la Ley 397 de 1997, establece que es deber del Estado garantizar a los grupos étnicos, el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural.


Que el artículo 1 de la Ley 1381 de 2010 establece “La presente ley es de interés público y social, y tiene como objeto garantizar el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas que se llamarán de aquí en adelante lenguas nativas. Se entiende por lenguas nativas las actualmente en uso habladas por los grupos étnicos del país, así: las de origen indoamericano, habladas por los pueblos indígenas, las lenguas criollas habladas por comunidades afrodescendientes y la lengua Romaní hablada por las comunidades del pueblo rom o gitano y la lengua hablada por la comunidad raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.”


Que el artículo 2 de la ley 1381 de 2010, señala “(…) Las lenguas nativas de Colombia constituyen parte integrante del patrimonio cultural inmaterial de los pueblos que las hablan, y demandan por lo tanto una atención particular del Estado y de los poderes públicos para su protección y fortalecimiento. La pluralidad y variedad de lenguas es una expresión destacada de la diversidad cultural y étnica de Colombia y en aras de reafirmar y promover la existencia de una Nación multiétnica y pluricultural, el Estado, a través de los distintos organismos de la administración central que cumplan funciones relacionadas con la materia de las lenguas nativas o de los grupos étnicos que las hablan, y a través de las Entidades Territoriales, promoverá la preservación, la salvaguarda y el fortalecimiento de las lenguas nativas, mediante la adopción, financiación y realización de programas específicos.”


Que el literal e) del artículo 23 de la ley 1381 de 2010, dispuso como función del Ministerio de Cultura “(…) Presentar y concertar el Plan Nacional Decenal de Protección y Fortalecimiento de las Lenguas Nativas en la Mesa Nacional de Concertación de pueblos indígenas y en la Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negra (…)


Que en el artículo 2 transitorio de la Ley 1381 de 2010 se dispuso Artículo Transitorio 2°. Plan Decenal. El Plan Decenal de acción a favor de las lenguas nativas previsto en el artículo 23 será preparado por el Ministerio de Cultura con la asesoría del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas y concertado con las comunidades de los grupos étnicos y sus autoridades en un plazo no mayor a dos años, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.”


Que en el artículo 2 de la Ley 1955 de 2018 se señala: “Parte integral de esta ley. El documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte...

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