Resoluciones número 20223040079455 de 2022, por la cual se modifica la Resolución número 000410 del 27 de febrero de 2020, 'por la cual se establecen unas tarifas diferenciales en las estaciones de peaje los Manguitos, Purgatorio, Cedro y Mata de Caña, del proyecto de asociación público - privada de iniciativa privada para la conexión Antioquia - Bolívar - 30 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918146119

Resoluciones número 20223040079455 de 2022, por la cual se modifica la Resolución número 000410 del 27 de febrero de 2020, 'por la cual se establecen unas tarifas diferenciales en las estaciones de peaje los Manguitos, Purgatorio, Cedro y Mata de Caña, del proyecto de asociación público - privada de iniciativa privada para la conexión Antioquia - Bolívar

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52263

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 0000410 de febrero 27 de 2020: "por la cual se establecen unas tarifas diferenciales en las estaciones de peaje los Manguitos, Purgatorio, Cedros y Mata de Caña del proyecto de asociación público- privada de iniciativa privada para la conexión de los departamentos de Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar..." se establecieron tarifas diferenciales en las estaciones de peaje los manguitos, purgatorio, cedros y mata de caña, así:

"Artículo 1º. Establecer las siguientes tarifas diferenciales en las categorías 1 y 2 de las estaciones de Peaje Manguitos, Mata de Caña y Cedros, para los vehículos vinculados a empresas debidamente habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera cuya ruta haga tránsito por las citadas estaciones de peaje, así:

"(...) Artículo 2º. Establecer las siguientes tarifas diferenciales en las categorías 1 y 2 de la estación de Peaje Purgatorio:

(...)" Artículo 3º. Establecer las siguientes tarifas diferenciales en las categorías 1, 2, 3 y 4 en la estación de Peaje Purgatorio, para los vehículos particulares de los habitantes de Tierralta, Valencia y las veredas rurales de Montería, ubicadas sobre el corredor del Proyecto hacia el costado occidental de la Estación de Peaje Purgatorio, a saber: Tres Palmas, entrada Nueva Ola, Tres Piedras, Parcelas de Costa de Oro, entrada a Maracayo y Betancí:

(...)" Artículo 4º. Establecer la siguiente tarifa diferencial en la categoría 1 de la estación de Peaje Purgatorio, para los vehículos particulares de los habitantes del K12 (las Pulgas, Loma Grande, Las Chispas I, Las Chispas II (la Gloria), Pueblo Verde, Palmitas, Los Corrales), del K15 (El Porvenir, Casa Blanca, Guateque, San Anterito, Hoyo Oscuro, Mochila, Santa Fé, Santa Isabel, San Isidro, La Victoria, Nueva Lucía, Buenos Aires, Patio Bonito) y de Carrizal:

Que mediante el artículo 7º de la Resolución 0000410 de febrero 27 de 2020, se señaló que las tarifas diferenciales establecidas en la citada resolución para el servicio público de transporte, tendrán una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, según la suficiencia de los mecanismos de compensación del contrato de concesión.

Que mediante oficio con número de radicado 20225000421751 de diciembre 12 de 2022, la Agencia Nacional de Infraestructura solicita la ampliación de la vigencia de las tarifas diferenciales fijadas en los artículos y de la Resolución número 000410 de febrero 27 de 2020, para las estaciones de Peaje Purgatorio, Manguitos, Mata de Caña y Cedros; y se amplié los cupos establecidos en el artículo 4º de la referida resolución, en la estación de peaje Purgatorio, con fundamento en lo siguiente: "(...)

1. Antecedentes respecto del proyecto IP Conexión Antioquia - Bolívar.

Mediante Resolución número 0001884 del 17 de junio de 2015, proferida por el Ministerio de Transporte, se emitió concepto vinculante previo al establecimiento de las estaciones de peaje denominadas San Carlos, Caimanera y los Manguitos, se reubican las estaciones existentes Purgatorio y Cedros, y se establecieron las tarifas a cobrar en las anteriores Estaciones, así como en las Estaciones de Peaje la Apartada, Mata de Caña y San Onofre, pertenecientes al proyecto de asociación publico privada Conexión Antioquía - Bolívar.

En la Resolución número 0001884 del 17 de junio de 2015, no se contemplaron tarifas especiales diferenciales para ninguna de las Estaciones de Peaje del Proyecto.

El 14 de octubre de 2015 se suscribió entre la ANI y la Sociedad "Concesión Ruta al Mar S.A.S. ", el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP 016 de 2015, en adelante El Contrato de Concesión, cuyo objeto es: "el otorgamiento de una concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Operación y, Mantenimiento del Sistema Vial para la Conexión de los departamentos Antioquia - Bolívar, de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto. El alcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 1.".

Así mismo, el 23 de noviembre de 2015 se suscribió el Contrato de Interventoría número 514, cuyo objeto es: "Realizar la interventoría integral que incluye pero no se limita a la Interventoría Técnica, Económica, Financiera, Contable, Jurídica, Administrativa, Operativa, Medio Ambiental y Socio Predial del Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación público privada de iniciativa privada que se derive del proceso licitatorio VJ-VE-APP-IP- 006-2015 correspondiente al corredor denominado "Sistema Vial para la Conexión de los Departamentos de Antioquia y Bolívar", de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 de la Minuta del Contrato", incluida la interventoría a los estudios y diseños correspondientes".

Una vez cumplidos los requisitos contractuales aplicables, el 27 de noviembre de 2015 la ANI y el Concesionario suscribieron el Acta de Inicio del Contrato de Concesión IP número 016 de 2015. Así mismo, el 27 de noviembre de 2015, fue suscrita el Acta de Inicio del Contrato de Interventoría número 514 de 2015 celebrado entre la Agencia Nacional de Infraestructura y el Consorcio CR Concesiones.

Ahora bien, el 26 de febrero de 2020, mediante Resolución número 000410 el Ministerio de Transporte modificó la estructura tarifaria del Proyecto, estableciendo las categorías vehiculares 1E y 2E de las estaciones de Manguitos, Mata de Caña y Cedros para los vehículos de servicio público, así:

"Artículo 1º. Establecer las siguientes tarifas diferenciales en las categorías 1 y 2 de las estaciones de Manguitos, Mata de Caña y Cedros para los vehículos vinculados a empresas debidamente habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera cuya ruta haga tránsito por las citadas estaciones de peaje, así:

Parágrafo primero. Para mantener el beneficio de la tarifa diferencial otorgado, cada vehículo beneficiario deberá transitar por la respectiva estación de peaje con una frecuencia mínima de veinte (20) pasos al mes.

Parágrafo segundo. El total de pasos otorgados en cada categoría para el beneficio tarifa diferencial, en las estaciones de Peaje los Manguitos, Mata de Caña y Cedros, son los siguientes:

Artículo 2º. Establecer las siguientes tarifas diferenciales en las categorías 1 y 2 de la estación de Peaje Purgatorio:"

Parágrafo primero. Las tarifas diferenciales para la categoría 1E y 2E previstas en el presente artículo, aplican para los vehículos vinculados a empresas debidamente habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera entre Montería y sus veredas rurales ubicadas sobre el corredor del Proyecto, en el área de influencia de la Estación de Peaje Purgatorio, a saber: los Corrales, Casa Blanca, Mochilas, La Victoria, San Isidro, San Anterito, El Porvenir, Tres Palmas, entrada Nueva Ola, Tres Piedras, Parcelas de Costa de Oro, entrada a Maracayo, entrada a Guateque, Santa Fé, Betancí, Santa Isabel.

Parágrafo segundo. Las tarifas diferenciales para la categoría 1EE y 2EE previstas en el presente artículo, aplican para los vehículos vinculados a empresas debidamente habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo e individual de pasajeros en vehículos taxi, que operen dentro de la jurisdicción del municipio de Montería (Metrosinú, Monteriana móvil).

Parágrafo tercero. Para mantener el beneficio de la tarifa diferencial otorgado en las categorías 1E y 2E, cada vehículo beneficiario deberá transitar por la respectiva estación de peaje con una frecuencia mínima de...

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