Resolucióno Nº 6210 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 05-10-2022 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 934697766

Resolucióno Nº 6210 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 05-10-2022

Sentido del falloConceder la modificación de licenciaambiental otorgada a la sociedad mina el gran porvenir del líbano s A, identificada con nit 900 087 145- 8 en la resolución cortolima no 2610 del 17 de julio de 2012, para la exploración de un yacimiento de minerales de oro y sus concentrados y demás concesibles, en la jurisdicción del municipio del líbano, departamento del tolima, acorde con las coordenadas contempladas en la cláusula segundadel contrato de concesión no g12-101 del 01 de julio de 2006, a fin de incluir dentro de la misma los permisos de vertimientos de aguasresiduales y concesión de aguas subterráneas de acuerdo a lo expuesto en /a parte motiva del presente acto administrativo y losconceptos técnicos que reposan en los informes de intranet no 3373 del 09 de mayo de 2022 y no 5199 del 10 de agosto de 2022, emitidos porla sub dirección de administración de recursos naturales, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo
Número de resolución6210
Fecha05 Octubre 2022
Año2022
RESOLUCIÓN*
6 2 1 0
(
1):5 IXT 2022
1
)
"Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras
disposiciones."
Corporación Autónoma
Regional del Tollina
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL
DEL TOLIMA - CORTOLIMA-
En uso de sus atribuciones legales y en especial las otorgadas por la ley 99 de
1993, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Resolución Cortolima No. 2771
de 2020, Resolución 4583 del 2020, y demás normas pertinentes,
CONSIDERANDO:
OBJETO:
Entra el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto mediante radicado
electrónico de entrada No. 17780 de 16 de septiembre de
2022,
por el señor Miguel
Ángel Pérez Villa, en calidad de Representante legal de la Mina Gran Porvenir del
Líbano S.A., identificada con NIT. 900.087.145-8, en contra de la Resolución
CORTOLIMA No. 5024 el 25 de agosto de 2022,
"Por la cual se otorga una
modificación de Licencia Ambiental y se dictan otras disposiciones".
ANTECEDENTES:
Que mediante Resolución Cortolima No. 1239 del 17 de octubre de 2007, se acogió
las guías ambientales presentadas por la Sociedad Mina el Gran Porvenir del Líbano
S.A., como instrumento de seguimiento ambiental para la exploración de un
yacimiento de minerales de oro y sus concentrados y demás concesibles, en
jurisdicción del municipio del Líbano, en el departamento del Tolima, acorde con las
coordenadas contempladas en la cláusula segunda del contrato de concesión No.
G12-101 del 1 de julio de 2006, suscrito entre INGEOMINAS y por los señores
JULIO CESAR JACOME GAMBOA y ALFONSO CESPEDES PEDRAZA, quienes
cedieron los derechos a favor de la sociedad MINA EL GRAN PORVENIR DEL
LIBANO S.A.
(Tomo 1 FI. 63-66)
Que mediante Oficio No. 3390 del 1 de abril de 2008, la sociedad allegó Estudio de
Impacto Ambiental contrato de concesión minera G12-101.
(Tomo 1 FI. 72-198, Tomo 2 Fls.
203-282)
Que mediante Oficio No. 364 del 15 de enero de 2009, la sociedad allegó
complemento del Estudio de Impacto Ambiental contrato de concesión minera G12-
101, para el proyecto de exploración y explotación.
(romo 2 FI. 373-400, Tomo 3 Fls 401-428)
Que mediante Oficio No. 364 del 15 de enero de 2009, la sociedad allegó Plan de
)Aanejo Ambiental escombrera de colas de flotación, adenda al EIA.
(Tomo 3 Fls. 520-600)
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(
O 5 ÓCT 2022 )
Corporación Autonoma
Regional del Tonina
Que la sociedad allegó documentación para tramitar el permiso de vertimientos
líquidos, plan de establecimiento forestal y anexos. (romo
s Fls 752-960, Tomo 6, Tomo 7, Tomo
8, Tomo 9 Fls 1581.)
Que mediante Resolución Cortolima No. 2610 del 17 de julio de 2012, se otorgó
LICENCIA AMBIENTAL a la Sociedad Mina el Gran Porvenir S.A. con Nit. No.
900.087.145-8, para la actividad minera subterránea que desarrollará en el
Municipio del Líbano del Departamento del Tolima, conforme al contrato de
concesión G12-101, para la explotación de oro, sus concentrados y demás
concesibles, siendo otorgada por el termino de vigencia del contrato de concesión
G12-101 y ampara la actividad de beneficio, que se realiza en circuito cerrado, sin
generar vertimiento al suelo ni a fuentes hídricas; igualmente, la licencia ambiental
no otorgó permiso de aprovechamiento, uso o concesión de recursos naturales; se
precisó que se debía dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la
Resolución No. 2270 del 29 de junio de 2012 dentro del expediente No. 14508,
respecto al manejo del Zodme, y el vertimiento de aguas residuales provenientes
del beneficio de la actividad.
(Tomo 9 Fls. 1656-1691)
Que mediante Resolución Cortolima No. 3002 del 20 de septiembre de 2012, se
aclaró el artículo primero de la Resolución Cortolima No. 2610 del 17 de julio de
2012, en cuanto al número de Nit. de la sociedad.
(Tomo 9 Fls. 1692-1693)
Que la Sociedad, a través del oficio No. 616 del 17 de enero de 2014, presentó los
resultados de los análisis de aguas frente a los títulos mineros F17-161 (expediente
14508) y G12-101 (expediente 13972).
(Tomo 11 Fls 2025-2043)
Que mediante Resolución Cortolima No. 2150 del 19 de agosto de 2015, en su
artículo séptimo se dispuso requerir a la sociedad, atendiendo los informes técnicos
del 24 de abril de 2014 y 17 de septiembre de 2014.
(Tomo 11 Fls 2078-2085)
Que la Oficina Asesora Jurídica de la Corporación, mediante Auto No. 7544 del 30
de diciembre de 2015, requirió a la Sociedad Mina el Gran Porvenir para que
informara las medidas que se han adoptado para la protección de las fuentes
hídricas. Atendiendo lo dispuesto en la sentencia No. 2015-00683 de fecha 22 de
octubre de 2015, proferida por el
H.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de lbagué.
(Tomo 11 Fls. 2117-2119)
Que por medio de la resolución CORTOLIMA No. 1993 del 28 de Junio de 2021, se
impuso la medida preventiva ante el vencimiento del permiso de Concesión de
Aguas Superficiales, en atención a los informes técnicos de seguimiento del 15 de
Enero y 24 de Mayo de 2021.
(Tomo 27 Fls.6098 — 6130)
Que mediante Auto No. 2852 del 09 de Julio de 2021, se realiza requerimiento a la
sociedad Mina el Gran Porvenir del Líbano S.A., para que dentro de los cinco (05)
meses siguientes a la comunicación del presente acto administrativo o dentro de los
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CO términos establecidos en los respectivos requerimientos y de acuerdo a la
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6 2 10
( O 5 OCT 2022 )
Corporación Autónoma
Regional del folio—
normatividad vigente den cumplimiento a los cumplimientos establecidos en el acto
administrativo en mención.
(Tomo 27 Fls.6144 -6159)
Que con radicado de entrada No. 11836 del 02 de agosto de 2021, la Sociedad Mina
el Gran Porvenir del Líbano S.A., interpone recurso de reposición en contra de la
resolución CORTOLIMA No. 1993 del 28 de Junio de 2021.
(Tomo 27 Fls. 6171 -6202)
Que de acuerdo al informe de intranet No. 5375 del 13 de Agosto de 2021, la
Subdirección de Calidad Ambiental realiza visita técnica solicitada por la Oficina
Asesora Jurídica mediante Mensaje Interno No. 3119 del 20 de Julio de 2021, en el
cual se ordena hacer efectiva la medida preventiva impuesta en la Resolución
CORTOLIMA No. 1993 del 28 de Junio de 2021.
(Tomo 27 Fls. 6203 — 6208)
Que de acuerdo al Auto No. 4537 del 09 de septiembre de 2021, deja sin efectos la
transcripción errónea dispuesta en el aviso de "Contra la presente resolución
procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la
diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o
a la notificación por aviso, ante el Director General de CORTOLIMA, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011 (Código de
Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo). "atendiendo que lo dispuesto en
el aviso no puede ir en contra a lo ordenado en el acto administrativo — Resolución
CORTOLIMA No: 1993 del 28 de Junio de 2021, ni en contra lo ordenado en el
Artículo 32 de la Ley 1333 del 2009 — el cual dispone que contra las medidas
preventivas no procede recurso alguno, así mismo rechaza por improcedente el
recurso de reposición interpuesto por la Sociedad MINA EL GRAN PORVENIR DEL
LIBANO S.A, identificado con Nit. 900.087.145-8, en contra de la Resolución
CORTOLIMA No. 1993 del 28 de Junio de 2021.
(Tomo 27 Fls. 6213
-2616)
Que de acuerdo al Radicado electrónico de entrada No. 21145 del 14 de Diciembre
de 2021, radican respuesta a los requerimientos establecidos mediante el Auto No.
2852 del 09 de Julio de 2021, enviado por el señor Rafael Castaño Giraldo, Líder
del Departamento Ambiental de la Mina el Gran Porvenir del Líbano S.A.
(Tomo 27 Fls.
6347 - 6349)
Que mediante el radicado de entrada No. 171 del 11 de enero de 2022. La Mina el
Gran Porvenir del Líbano S.A, por intermedio de Miguel Ángel Pérez Villa actuado
como represente legal, solicita el levantamiento de la medida preventiva decretada
mediante la Resolución No. 1993 del 28 de Junio de 2021.
(Tomo 27 Fls. 6350- 6384)
Que con el radicado de salida No. 1007 del 26 de Enero de 2022, la Subdirección
Jurídico da respuesta al radicado de entrada No. 171 del 11 de Enero de 2022,
donde se le informa al señor Miguel Ángel Pérez Villa representante legal de la Mina
el Gran Porvenir del Líbano S.A., que previo a emitir un acto administrativo de fondo
resolviendo la solicitud del levantamiento de la medida preventiva, es pertinente la
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RESOLUCla
6 2 1 O
( 0,5 OCT 2027 )
Corporación Autónoma
Regional del Tolirra
evaluación y verificación técnica por parte de la Subdirección de Administración de
Recursos Naturales - SARN - con el fin de determinar si los argumentos expuestos
subsanan las condiciones del levantamiento de la medida impuesta en la Resolución
CORTOLIMA 1993 del 28 de Junio de 2021.
(Tomo 27 Fls. 6384A).
Que con mensaje interno No. 339 del 15 de febrero de 2022, Ventanilla Única remite
la documentación recibida por medio de correo electrónico con radicado de entrada
No. 2230 del 15 de Febrero de 2022, relacionada en 49 folios, Un (01) CD, con la
solicitud de modificación de Licencia, para que se sirva a continuar con el trámite
respectivo, además adjuntos los siguientes radicados: Radicado de entrada No.
20951 del 09 de Diciembre de 2021, solicitud de liquidación por servicios de
evaluación, Mensaje interno No. 154 del 13 de Enero de 2022, con oficio de salida
No. 1060 del 18 de enero de 2022, donde la Subdirección administrativa y financiera
emite tarifa de evaluación, oficio con radicado de entrada No. 1273 del 28 de Enero
de 2022, remite soporte de pago y radicado de entrada No. 2230 del 15 de febrero
de 2022, donde se alega la documentación que se encuentra anexa en el CD el cual
son los anexos a la solicitud de modificación de la licencia ambiental. cromo 28
Fls 6435
— 6436)
Que por medio del radicado de salida No. 1060 del 18 de Enero de 2022, la
Subdirección Administrativa y Financiera, solicito el pago de tarifa de evaluación
ambiental, considerando que la Sociedad Mina el Gran Porvenir del Líbano,
identificado con Nit.900.087.145-8, deben cancelar el valor de VEINTIDOS
MILLONES QUINENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS
M/CTE (22.527.188,00), valor cancelado a favor de Cortolima, con comprobante de
pago No. 35692 del 26 de enero de 2022.
(Tomo 28 Folio 6430 a
6434)
Que se realizó reunión de verificación preliminar de la documentación que forma
parte la solicitud de modificación del Instrumento de Manejo Ambiental, el día 16 y
17 de Febrero de 2022, el cual se llevó acabo con el representante legal suplente el
señor Rafael Hernando Herrera, identificado con cedula de ciudadanía No.
17.343.222, de la Sociedad Mina el Gran Porvenir del Líbano S.A. (Tomo 28
Folio 6441)
Que mediante radicado de entrada No. 1326 y 2323 del 17 de Febrero de 2022, el
representante legal suplente de la Sociedad Mina el Gran Porvenir del Líbano,
identificado con Nit.900.087.145-8, el señor Rafael Hernando Herrera, identificado
con cedula de ciudadanía No. 17.343.222, allegaron a esta corporación una
memoria USB con la información técnica para la modificación de la Licencia
ambiental y Plano topográfico del IGAC, dando alcance al radicado electrónico No.
2230 del 2022.
(Tomo 28 Folios 6437 a 6440)
Que de conformidad con el certificado de índice de uso de agua Subterránea,
expedido por la Subdirección de Planificación ambiental y desarrollo sostenible, del
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RESOLUCION
( O
5 OCT 2022 )
Corporación Autonoma
Regional del Tullir?
día 17 de Febrero de 2022, manifiesta que según las coordenadas allegadas en el
formulario único nacional, el área de interés se ubica en una zona que no registra
con ocurrencia de aguas subterráneas, conforme a la información en el mapa de
providencias h id rogeológ icas I DEAM.
(Tomo
28
Folio 6440)
Que mediante Auto No. 1031 del 21 de febrero de 2022 se dio inicio al trámite de
modificación de licencia ambiental.
Que mediante Auto No. 1624 del 08 de marzo de 2022, se reconoció como tercero
interviniente dentro de las diligencias contenidas en el expediente L-13972 al
Procurador Judicial Ambiental y Agrario para el Tolima.
Que los profesionales adscritos a la Subdirección de administración de recursos
naturales emitieron los conceptos técnicos mediante informe intranet No. 2491 del
03 de mayo de 2022 y No. 2489 del 03 de mayo de 2022, correspondientes al
proceso de evaluación y proceso de seguimiento ambiental.
Que con radicado electrónico de entrada No. 4118 del 09 de marzo de 2022, la
Empresa Mina el Gran Porvenir del Líbano envía la presentación de adenda a la
solicitud de modificación de la licencia ambiental presentada a través del radicado
No. 02230 del 15 de febrero de 2022 y respuesta al Auto No. 2852 del 09 de Julio
de 2021.
Que con mensaje interno No. 3533 del 25 de mayo de 2022, la Subdirección Jurídica
solicito los ajustes correspondientes a los informes técnico de evaluación y de
seguimiento.
Que con mensaje interno No. 4196 del 06 de junio de 2022, la Subdirección de
Administración de recursos naturales remiten los informes de intranet No. 3373 y
No.3374, con los ajustes correspondientes.
Que los profesionales de la Subdirección de Administración de recursos naturales,
emitieron el concepto técnico del proceso de evaluación de la modificación de la
Licencia Ambiental que se tramita en el expediente No. L-13972, mediante el
informe de intranet No. 3373, indicando una serie de requerimientos.
Que mediante los radicados electrónicos de salida No. 10259 y 10333 del 15 de
junio de 2022 se realizó la comunicación de la reunión de requerimientos por única
vez a la Sociedad Mina el Gran Porvenir del Líbano y al Procurador Judicial
mbiental y Agrario para el Tolima como tercero interviniente reconocido mediante
el auto No. 1624 del 08 de marzo de 2022
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Telefax 4578) 2456874
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1
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Corporación Autónoma
Regional del Tolini
Que por error de digitación se realizó se reprogramo la convocatoria a la reunión de
requerimientos por única vez mediante los radicados electrónicos de salida No.
10469 y 10470 del 17 de Julio de 2022, dejándola programada para el día 28 de
junio de 2022.
Que teniendo en cuenta lo manifestado en la reunión de requerimientos por única
vez llevada a cabo el día 28 de junio de 2022, se realiza la reanudación de la reunión
para el día 6 de Julio de 2022, remitiendo mediante radicado electrónico de salida
No. 11010 y 11011 del 01 de julio de 2022.
Que una vez concluida la reunión de requerimientos por única vez el día 6 de Julio
de 2022, se emite el acta de la reunión de solicitud de información adicional -
requerimientos por única vez, donde se anexa el listado de asistencia de reuniones
externas y el CD con la grabación de la reunión de requerimientos.
Que bajo el radicado de salida No. 18104 del 07 de julio del 2022, se realizó la
entrega del CD donde se encuentra la grabación de la reunión de requerimientos,
de igual forma dentro del oficio se indica que el día 06 de julio de 2022 se realizó la
entrega del acta de la reunión al representante legal suplente de la empresa MINA
GRAN PORVENIR DEL LIBANO.
Que mediante el radicado electrónico de entrada No. 11955 del 28 de junio de 2022,
el Procurador Judicial Ambiental y Agrario para el Tolima, con el fin de que se envié
copia del acta de la reunión de requerimientos llevada a cabo.
Que con radicado electrónico de salida No. 11383 del del 07 de julio de 2022, se
remitió copia del CD que contiene la presentación de la reunión de requerimientos
y las grabaciones de los días 28 de junio y 6 de julio de 2022 de igual forma se
indica que el acta de reunión se entregó de manera personal el día 06 de julio de
2022.
Que la Empresa MINA GRAN PORVENIR DEL LIBANO allega la información
requerida mediante la reunión de requerimientos por única vez llevada a cabo el día
28 de junio y 6 de julio de 2022, a través del radicado electrónico de entrada No.
14482 del 04 de Agosto de 2022.
Que los profesionales de la Subdirección de Administración de recursos Naturales,
revisaron la información allegada y emiten el concepto técnico por medio del informe
intranet No. 5199 del 10 de agosto de 2022.
Que por medio de la Resolución CORTOLIMA No. 5024 del 25 de agosto de 2022,
concedió la modificación de la licencia ambiental otorgada a la Sociedad Mina el
Página 6 de 36
SEDE CE.V7161/.
llreomOn Territorial
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Direcoón
Terriffinal ()neme:
Ilrecribn Temionol
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Nona, Enraman 400 408
Fslensidn 403 -409
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Tel4fono. 078)2653260 - 2635444 - 2657775 - 2655452 2655446.
,
26601W -
Ellensahr 401 - 406
Telefax. (518)
2890024
rektor: r5785 2454876
Karam». 402 407
2640517 - 2600149 - 2657146 - 2654440- 2654555 - 2654554
2655378
Telefax (574)2462719
Colk 2, Ser No 6-81
falle
6
V0 15- 37 segvndo pisa
Telefax. (578) 2181291
Une. Mnionok 018000956616 desde e. 1 resto del Pol%
CC Kalarama Cra 8
Avenido los Palmar Credo
Alelgor - Tolinza
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Purlflemán - Tahona
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310. Chopm741- Mono
¿Indo. Tolmo
RESOLUCla
6 2 1
(
OCT MÍ)
Corporación Autónoma
Regional del ir (AM
-
U.
Gran Porvenir del Líbano S.A., otorgando los permisos de vertimientos de aguas
domesticas e industriales a la quebrada el toro y concesión de aguas subterráneas
para uso industrial, siendo notificada electrónicamente mediante el radicado
electrónico de salida No. 15926 del 06 de septiembre de 2022.
Que, con radicado electrónico de entrada No. 17780 de 16 de septiembre de 2022,
por el señor Miguel Ángel Pérez Villa, en calidad de Representante legal de la Mina
Gran Porvenir del Líbano S.A., identificada con NIT. 900.087.145-8, interpone
recursos de reposición en contra de la Resolución CORTOLIMA No. 5024 el 25 de
agosto de 2022,
"Poda cual se otorga una modificación de Licencia Ambiental y se
dictan otras disposiciones".
Que mediante Auto No.7488 del 20 de septiembre de 2022, admite el recurso de
reposición interpuesto en contra de de la Resolución CORTOLIMA No. 5024 del 25
de agosto de 2022,
"Por la cual se otorga una modificación de Licencia Ambiental y
se dictan otras disposiciones",
interpuesto mediante el radicado electrónico de
entrada No. 17780 de 16 de septiembre de
2022,
por el señor Miguel Ángel Pérez
Villa, en calidad de Representante legal de la Mina Gran Porvenir del Líbano S.A.,
identificada con NIT. 900.087.145-8.
Que bajos los radicados electrónicos de salida No.17492 y 17493 del 21 de
septiembre de 2022, se comunico el auto No. 7488 del 20 de septiembre de 2022,
a la Sociedad Mina el Gran Porvenir del Líbano S.A y al Procurador Judicial II
Ambiental y Agrario para el Tolima como Tercero Interviniente.
Que mediante mensaje Interno No. 6910 del 21 de septiembre de 2022, se remitio
a la Subdireccion de Administración de Recursos Naturales el expediente L-13972,
con el fin de que sea evaluado el radicado electrónico de entrada No. 17780 de 16
de septiembre de 2022.
Que la Subdireccion de Administración de Recursos Naturales por medio de sus
profesionales emitieron el concepto técnico respecto al recurso de reposición
interpuesto por la Mina Gran Porvenir del Líbano S.A, a través del inform de intranet
No. 6565 del 23 de septiembre de 2022.
3.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El señor Miguel Ángel Pérez Villa, en calidad de Representante legal de la Mina
Gran Porvenir del Líbano S.A., identificada con NIT. 900.087.145-8, interpone
recursos de reposición en contra de la Resolución CORTOLIMA No. 5024 el 25 de
agosto de 2022,
"Poda cual se otorga una modificación de Licencia Ambiental y se
dictan otras disposiciones",
expresó:
Página 7 de 36
Del Ferrocarril con Calle 44 Esquina
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Snr
Illeecenin Territorial
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Extensión 403 -409
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Teléfonos:
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1
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Ertensión
.
401 - 406
Telefkr(578)- 2890024
Tele'
(578)2450176
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7
184 - 2054/40- 2654555
2654354 - 2655379
linea Nacitmak 018000956666 desde el resto ckl Pais
Telefax. (578)2462779
Calk Za Su' No 6461
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Co//e 6 24,. 23 - 37 Alzando pm:,
Melga, - Telma
elefrx (579/226/261
On. 9:ro 8 - 120
P11016 conolonnakunalimagaw.co
- O». www conallnx. yrn'
Ao
- 24 28 0/1 501-
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711/11,10
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Colombia
310 Chapaml - Taima
ando-
RESOLUCIII
.6 2 1 0
( 05 OCT 2022 )
Corporación Autónoma
Rrevorial
H.1
PRIMERO. Mediante Resolución N° 5024 del 25 de agosto de 2022
la Corporación Autónoma Regional del Tolima realiza una modificación de
la licencia ambiental otorgada en la Resolución N°2610 del 17 de julio de 2012
a la Mina El Gran Porvenir del Líbano, donde resuelve,
ARTICULO 1.- CONCEDER la modificación de Licencia
Ambiental otorgada a la Sociedad Mina el Gran Porvenir del Líbano
S.A, identificada con Nit. 900.087.145- 8 en la Resolución
CORTOLIMA No.2610 del 17 de Julio de 2012, para la exploración de un
yacimiento de minerales de oro y sus concentrados y demás concesibles,
en la Jurisdicción del Municipio del Líbano, Departamento del Tolima,
acorde con las coordenadas contempladas en la cláusula segunda
del contrato de concesión No. G12-101 del 01 de Julio de 2006, a fin
de incluir dentro de la misma los permisos de vertimientos de aguas
residuales y concesión de aguas subterráneas de acuerdo a lo
expuesto en
/a
parte motiva del presente acto administrativo y los
conceptos técnicos que reposan en los informes de intranet No. 3373 del
09 de mayo de 2022 y No. 5199 del 10 de agosto de 2022, emitidos por
la
Sub dirección de Administración de Recursos Naturales, los cuales
hacen parte integral del presente acto administrativo.
ARTICULO 2°.- OTORGAR
a
la Sociedad Mina el Gran Porvenir del
Líbano S.A. identificada con Nit. 900.087 145-8, el permiso de
Vertimientos de aguas Domésticas e industriales a la quebrada el Toro,
producto de las actividades de los campamentos y producto de los
beneficios de la actividad de exploración de un yacimiento de minerales
de oro y sus concentrados y demás concesibles, en la Jurisdicción del
Municipio del Líbano, Departamento del Tolima, acorde con las
coordenadas contempladas en la cláusula segunda del contrato de
concesión No. G12-101 del 01 de Julio de 2006, de la licencia ambiental
otorgada mediante litros otorgados 2,4 Lts/seg, el cual se otorga un total
de 13.955 Lts/seg, para las actividades de los campamentos y producto
de los beneficios de la actividad de exploración de un yacimiento
de minerales de oro y sus concentrados y demás concesibles, en
la Jurisdicción del Municipio del Líbano, Departamento del Tolima,
acorde con las coordenadas contempladas en la cláusula segunda
del contrato de concesión No. GI2-101 del 01 de Julio de 2006, de la
licencia ambiental otorgada mediante Resolución CORTOLIMA No. 2610
del 17 de Julio de 2012 de acuerdo a lo señalado mediante el Informe
de intranet No. 3373 del 03 de mayo de 2022 y No. 5199 del 10 de
agosto de 2022
Página 8 de 36
SEISE CEAlkIL
Del Fenoasoll c. Calle 441(86000
Dirección Ten0/101
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2640517 - 2660149-2657186- 2654940-2654555 - 2654554
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(578) .2462779
Calle 2' Sor N°6-81
Calle 6
No
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Colombia
310. Chaparral Tolinga
lerda - Tohma
-6 2 1 O
RESOLUCIÓN
I*
(
OCT 2022 )
ARTÍCULO 3- ORDENAR a la Sociedad Mina el Gran Porvenir del
Líbano SA, identificada con Nit. 900.087.145-8, dar cumplimiento a las
siguientes obligaciones de acuerdo a lo señalado mediante los Informes
de intranet No. 3373 del 03 de mayo de 2022 y No. 5199 del 10 de
agosto de 2022 1. En el proceso de seguimiento se verificará la
instalación y funcionamiento de los macromedidores o estructuras de
control y medición para determinar el caudal total extraído de la mina y
el caudal concesionado.
Corporación Autónoma
Regional del Tollina
2. Teniendo en cuenta que la información técnica presentada acerca de
los estudios isotópicos aun no completa el análisis de año hidrológico se
requiere en el momento que se finalice dicho análisis, sea allegado a esta
Corporación los documentos tanto digital como pdf para realizar la
validación del comportamiento y la dinámica hidrogeológica propuesta.
ARTÍCULO 5°.- ACOGER las fichas del Plan de Manejo Ambiental, Plan
de Gestión Social, Plan de Inversión del 1% y la Evaluación
Económica Ambiental que se encuentra dentro de la modificación de
Licencia Ambiental otorgada a la Sociedad Mina el Gran Porvenir del
Líbano S.A, identificada con Nit. 900.087.145-8, en la Resolución
CORTOLIMA No.2610 del 17 de Julio de 2012, para la exploración de un
yacimiento de minerales de oro y sus concentrados y demás concesibles,
en la Jurisdicción del Municipio del Líbano, Departamento del Tolima,
acorde con las coordenadas contempladas en la cláusula segunda
del contrato de concesión No. GI2-101 del 01 de Julio de 2006.
1
SEGUNDO.
En la mencionada providencia, la Corporación Autónoma Regional
del Tolima señala que la licencia ambiental otorgada a través de la Resolución
N° 2610 del 17 de julio de 2012 y la modificación que se está realizando mediante
Resolución N° 5024 del 25 de agosto de 2022, corresponde a la
exploración
de
un yacimiento de minerales de oro y sus concentrados y demás concesibles.
TERCERO.
Sin embargo, en la Resolución recurrida existe un error garrafal,
puesto que la fase en la cual nos encontramos no es de exploración sino de
EXPLOTACIÓN, conllevando a que la Resolución N° 5024 del 25 de agosto
de 2022.
CUARTO.
Cabe mencionar que la Resolución N° 2610 del 17 de julio de
2012 (esta es la Resolución que modifica el Acto Administrativo objeto de estudio)
en su artículo primero resuelve,
"Artículo Primero: Otorgar LICENCIA AMBIENTAL a la MINA EL
GRAN PORVENIR S.A. con NIT 900.871.145-8, representada
Página 9 de 36
.10 Del Fenvearrd ton Calle
44
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8) 2653160 . 2655444 - 2657775- 2655432 - 2655446 - 2660101 -
Exlensrtinc 40/- 406
Telef. 570)
2890024
Telef. (5181 2456E76
Ealenáinn 402-007
2640517 - 2660149- 2657106- 2654940 - 2654555- 2654554
2655318
Telefax 15781 1462719
Calle 2o 5
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Calle 6110 23- 37 segun& pmo.
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Abogue
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510 noperral - Mono
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RESOLUCIÓ
-
11
6 210
(t5OCT2O22 )
legalmente por el señor Rafael Hemando Herrera con cédula No.
17'343.222 para la actividad de minería subterránea que desarrolla en
el municipio del Líbano, Departamento del Tolima, conforme al contrato
de concesión GI2-101,
para la explotación de oro, sus
concentrados y demás concesibles..."
QUINTO.
En ese orden de ideas, se reitera existe un error gramatical en
la palabra utilizada en la Resolución objeto de la litis, puesto que la etapa
del proyecto es la
EXPLOTACIÓN
más
NO
la exploración, reafirmándose ello
a través de la Resolución N° 2610 del 17 de julio de 2012 la cual fue objeto
de modificación de la Resolución N° 5024 del 25 de agosto de 2022, y
donde claramente se señala la fase.
SEXTO.
El error se encuentra a lo largo de la parte resolutiva y considerativa
del Acto Administrativo referenciado. A continuación, me permitiré enunciar cada
uno de los yerros involuntarios y que requieren ser ajustados en
/a
Resolución N°
5024 del 25 de agosto de 2022, donde adjuntaré los pantallazos de los mismos
para la comprobación de lo aquí expuesto:
Corporación Autónoma
Regional del Tolinla
Página 1, párrafo 1, subrayado en la siguiente imagen extraída de
la resolución original:
Página 37, párrafos 2 y
5,
subrayados en la siguiente imagen extraída de
/a
resolución original:
( )
Página 39, párrafo 1 y en los artículos 1 y Z subrayados en la
siguiente imagen extraída de la resolución original:
Página 41, párrafos 1 y 5, subrayados en la siguiente imagen extraída de la
resolución original:
SÉPTIMO.
Por otro lado, en el artículo 2 de la resolución objeto de este recurso,
se otorga "Permiso de vertimientos de aguas domésticas e industriales a
la quebrada El Toro, producto de las actividades de los campamentos y producto
Página 10 de 36
SEDE
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Ferroearn1 ton Calle 44 Esquma
Teléfonos: (570)2653260. 2655444 - 2657775- 2655452 -
1655440
-1660101-
2640517 . 2660149-1657186- 2654940 - 2654555-
2654534
2655378
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Telefax (578) 2462779
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Encomio 403 409
Telefax; (578) 1456876
Cone 614824-37 ~reto piso.
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Dirección ',irriten-id
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kr monina 402 -407
telefax. 1579.,i 218/204
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Paul ficarihn - Tolions
RESOLUCIÓN
OCT 20t) 6 2 1 (j
de los beneficios de la actividad de exploración de un yacimiento de minerales de
oro y sus concentrados y demás concesibles...". Al leerse el Artículo no son
claras las actividades generadoras de aguas residuales domésticas y no
domésticas que quedarían cobijadas por el permiso de vertimientos que se
otorga, siendo necesario hacer una corrección a lo allí reseñado, razón por la cual
para mayor claridad del permiso se propone el siguiente ajuste:
Corporación Autónoma
Regional del
Tolfri
,
,,
ARTICULO 2°.- OTORGAR a la Sociedad Mina el Gran Porvenir
del Líbano S.A, identificada con Nit. 900.087.145-8, permiso
de Vertimientos puntual a la quebrada El Toro de las aguas
residuales Domésticas y no Domésticas generadas en la planta de
beneficio, bocaminas y campamentos asociados al proyecto
de explotación de un yacimiento de minerales de oro
y
sus concentrados y demás concesibles, en la Jurisdicción
del Municipio del Líbano, Departamento del Tolima, acorde con
las coordenadas contempladas en la cláusula segunda del
contrato de concesión No. GI2-101 del 01 de Julio de 2006, de la
licencia ambiental otorgada mediante Resolución CORTOLIMA
No.2610 del 17 de Julio de 2012 de acuerdo a lo señalado
mediante el Informe de intranet No. 5199 del 10 de agosto de
2022. (subrayado por fuera del texto, el cual ejemplifica los
cambios que requerida este apartado del Acto Administrativo
recurrido).
OCTAVO.
Continuando, en el artículo 3 se indica que se debe iniciar la etapa de
estabilización de las plantas de tratamiento de las aguas de infiltración del Túnel
1 y Túnel Avance, para ello la mina el gran porvenir del Líbano tiene tres (3)
meses para llegar a su punto de equilibrio. Es fundamental que en estos plazos
se incluya también a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Industriales
que tratará las aguas residuales provenientes de los procesos que se realicen en
la planta de beneficio de minerales, pues esta también debe ser estabilizada y
puesta a punto para llegar al equilibrio.
La propuesta de ajuste sería la siguiente:
Una vez se hayan reanudado las actividades, se debe iniciar
la etapa de estabilización de las plantas de tratamiento de las aguas
industriales y de infiltración del Túnel 1 y Túnel Avance, para ello la
mina el gran porvenir del Líbano tiene tres (3) meses para llegar a
su punto de equilibrio. (subrayado por fuera del texto, el cual
ejemplifica los cambios que requeriría este apartado del Acto
Administrativo recurrido)
Página 11 de 36
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265.5452 -
2615446 - 2660161 -
ártenmil9 401- 406
Teléf ar.45781
2890024
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tklemaón 402 -107
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l'arlo 2a Sur No 6-81
ralle 11No 23 - 37 segundo paso.
refalar. 45710 2211:01
Gines Nacioat 011000956166 drsda etresso (91969
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9.1951. torrahmanconahma ea.
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No Z- 26280J5. 301-
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310 Chaparral-
ande - Tolmo
RESOLUCK:Nt
6 2
1
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13.5 CGT 2022' )
NOVENO.
A su vez el artículo 3 establece como obligación la realización
de caracterización fisicoquímica del agua residual a la entrada y a la salida de los
sistemas de tratamiento de aguas domésticas e industriales, sin embargo, al
revisarse la normatividad, las guías y manuales oficiales asociados al muestreo
y monitoreo de vertimientos, se puede establecer lo siguiente respecto al punto
donde se debe realizar las caracterizaciones de los vertimientos:
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
El Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible establece en su artículo 2.2.3.3.4.13. lo siguiente:
"ARTICULO 2.2.3.3.4.13. Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en
Aguas Superficiales, Subterráneas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible expedirá el Protocolo de monitoreo de vertimientos, en el cual
se establecerán, entre otros aspectos: el punto de control, la infraestructura
técnica mínima requerida, la metodología para la toma de muestras.
PARÁGRAFO. Mientras el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
adopta el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas
Superficiales y Subterráneas, se seguirán los procedimientos establecidos en la
Guía para el Monitoreo de Vertimientos, Aguas Superficiales y Subterráneas del
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - Ideam."
Guía para el Monitoreo de Vertimientos, Aguas Superficiales y
Subterráneas del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
Ambientales - ldeam.
Considerando que el Ministerio de ambiente aún no ha adoptado el Protocolo
para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales y Subterráneas, se
consulta la Guía para el Monitoreo de Vertimientos, Aguas Superficiales y
Subterráneas del IDEAM, donde se encuentra lo siguiente respecto a los puntos
donde se debe realizar la caracterización de vertimientos:
En el desarrollo de un programa de monitoreo es indispensable
establecer el sitio en el cual se desarrollará el muestreo; la selección
de éste deberá estar de acuerdo con el objetivo que se persigue a
través del programa.
A continuación, se presenta a manera indicativa una serie de factores
y criterios que deben considerarse para la selección de los sitios de
muestreo para vertimientos puntuales, vertimientos industriales,
cuerpos de agua superficial y aguas subterráneas.
3.1 Vertimientos Puntuales
Corresponde a los vertimientos de origen industrial, doméstico y/o de
alcantarillado, realizados en un punto fijo, directamente o a través de
9
Página 12 de 36
SEISE CEV7RSI.
¡Sr) Herocaeril ca, Calk 44 aqtair.
Dirección Tern:Mal
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Dirección Terroniiat
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Extensión 401- 400
Telef. (518)
2890024
Telef.' 078)2456876
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26405)7- 2660149
2657186 - 2654940- 2654555 • 2654554 - 2655378
Telefax (578)2461729
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Telef." 0710 2281204
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RESOLUCIÓN
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62 10
(D.L5 OCT 2022 )
un canal, al recurso. Para los vertimientos puntuales a los cuerpos de
agua, la ubicación del sitio o lugar de muestreo corresponde al punto
de descarga, y se encuentra ubicado antes de su incorporación al
cuerpo de agua. Por lo tanto, el muestreo deberá ser desarrollado en
este punto, teniendo en cuenta éste como factor y criterio.
3.2 Vertimientos Industriales
Al igual que para los vertimientos puntuales a los cuerpos de agua, la
ubicación del sitio o lugar de muestreo, corresponde al punto de
descarga, el cual podrá ser directamente a un cuerpo de agua o a un
alcantarillado."
Corporación Autónow
De acuerdo con lo establecido en la Guía para el Monitoreo de
Vertimientos, Aquas Superficiales y Subterráneas del IDEAM, y por ende,
cumpliendo con lo establecido en el parágrafo del ARTICULO 2.2.3.3.4.13 del
Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible; es posible establecer que fecal y técnicamente,
el punto donde se
deben realizar las caracterizaciones fisicoguímicas o muestreos de
vertimientos corresponde al punto de descarga antes de su incorporación
al cuerpo de agua,
donde se evaluaría el cumplimiento de la norma de
vertimientos establecido en la Resolución 631 de 2015. Siendo así,
no sería
necesario realizar la caracterización a la entrada de cada sistema de
tratamiento como se plantea en la obligación del artículo 3. para lo cual se
propone el siguiente ajuste a la obligación:
Se debe presentar trimestralmente
la
caracterización fisicoquímica
a la salida de los sistemas de tratamiento de aguas domésticas e
industriales (incluyendo las aguas de infiltración de Túnel 1 y Túnel
avance a la entrada y salida de las PTARND). (subrayado por
fuera del texto, el cual ejemplifica los cambios que requeriría este
apartado del Acto Administrativo recurrido)
DÉCIMO
PRIMERO. Por su parte, el artículo 4 de la Resolución 5024 de
2022 establece lo siguiente:
Artículo 4-OTORGAR a la Sociedad Mina el Gran Porvenir del Líbano
S.A, identificada con Nit. 900.087.145 el permiso de Concesión de
aguas Subterráneas para uso industrial, que se encuentran dentro de
las coordenadas X 4.979490 Y -75036182 Litros otorgados 7,747
Lts/seg, Coordenadas X4.9325 Y -75.036288 Litros otorgados 3,808
Lts/seg y Coordenadas X 4.976777 Y-75.034390 litros otorgados 2,4
Lts/seg, el cual se otorga un total de 13.955 Lts/seg, para las actividades
de los campamentos y producto de los beneficios de la actividad
de exploración de un yacimiento de minerales de oro y sus concentrados
y demás concesibles..."
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62 10
1115 OdT 2022 )
DÉCIMO SEGUNDO.
Sobre el artículo 4 se encuentran una serie
de observaciones que se considera se deben ajustar por parte de la
Corporación Autónoma Regional del Tolima:
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
»- La concesión de aguas solicitada corresponde al uso
industrial requerido para la planta de beneficio de mineral, por lo que
la mención de campamentos podría generar confusión.
El punto de coordenadas X4.9325 Y -75.036288 al ser
verificado cartográficamente se encuentra que está muy retirado
del proyecto (ver imagen 1) y no corresponde con alguno de
los puntos de captación solicitados. De acuerdo al caudal otorgado de
dicho punto y por la ubicación de los otros dos puntos, se infiere que
este corresponde
a
la captación interna de túnel avance, cuyas
coordenadas corresponderían
a
4.976206° N, 75.034617° W, por lo
que es necesario su ajuste.
DÉCIMO TERCERO. Con relación al artículo 4, conforme a las
observaciones expuestas en el párrafo anterior, se propone el siguiente ajuste:
Artículo 4-. OTORGAR a la Sociedad Mina
e/
Gran Porvenir
del Líbano S.A, identificada con Nit. 900.087.145 el permiso
de Concesión de aguas Subterráneas para uso industrial, que
se encuentran dentro de las coordenadas X 4.979490 Y -
75.036182 Litros otorgados 7,747 Lts/seg, Coordenadas
X4.976206 Y - 75.034617 Litros otorgados 3,808 Lts/seg y
Coordenadas X 4.976777 Y-75.034390 litros otorgados 2,4
Lts/seg, el cual se otorga un total de 13.955 Lts/seg, para el uso
industrial de la planta de beneficio de minerales asociado a la
explotación de un yacimiento de minerales de oro y sus
concentrados y demás concesibles... (subrayado por fuera del
texto, el cual ejemplifica los cambios que requerida este apartado
del Acto Administrativo recurrido)
DÉCIMO CUARTO. Por último, el Artículo 5 indica que se acogen las fichas
de/Plan de Manejo Ambiental, Plan de Gestión Social, Plan de Inversión del 1%
y la Evaluación Económica Ambiental, sin embargo, es necesario que la
autoridad ambiental se manifieste respecto al acogimiento del Plan de Gestión
del Riesgo para el Manejo de Vertimientos-PGRMV, por lo que se propone que
el Artículo 5 quede de la siguiente manera en caso de que dicho plan sea
acogido:
ARTÍCULO 5°. - ACOGER las fichas del Plan de Manejo
Ambiental, Plan de Gestión Social, Plan de Inversión del 1% Plan
de Gestión del Riesgo para el Maneio de Vertimientos-PGRMV y
la Evaluación Económica Ambiental que se encuentra dentro de
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6 2 1 0
( 0.5 OCT 2027 )
la modificación de Licencia Ambiental otorgada a la Sociedad Mina
el Gran Porvenir del Líbano S. A, identificada con Nit. 900.087.145-
8, en la Resolución CORTOLIMA No.2610 del 17 de Julio de 2012,
para la exploración de un yacimiento de minerales de oro y sus
concentrados y demás concesibles, en la Jurisdicción del
Municipio del Líbano, Departamento del Tolima, acorde con las
coordenadas contempladas en la cláusula segunda del contrato de
concesión No. G12-101 del 01 de Julio de 2006. (subrayado por
fuera del texto, el cual ejemplifica los cambios que requeriría este
apartado del Acto Administrativo recurrido)
PETICIONES:
Teniendo en cuenta el análisis realizado a lo largo de este documento, se solicita
de manera respetuosa a la Corporación Autónoma Regional del Tolima-
CORTOLIMA proceder a ajustar la Resolución N°5024 del 25 de agosto de 2022
de la siguiente forma:
PRIMERO.
CAMBIAR en la Resolución N° 5024 del 25 de agosto de 2022
la palabra exploración
por EXPLOTACIÓN,
en cuanto que esa es la fase en
la que se encuentra el proyecto minero, por ende, es necesario hacer un
ajuste del vocablo en mención debido a un
error
gramatical como se explicó
de manera amplia en el acápite anterior, concretamente en el párrafo 1 de
la página 1, en los párrafos 2 y 5 de la Página 37, en el párrafo 1 y los artículos
1 y 2 presentes en la Página 39, en los párrafos 1 y 5 de la Página 41 y en
todos los demás en donde aparezca el yerro.
SEGUNDO. MODIFICAR
el artículo 2 de la Resolución objeto de la litis, en
el sentido de especificar mejor el tipo y origen de las aguas residuales que
se generarán, para lo cual se propone el siguiente ajuste:
ARTÍCULO 2°. - OTORGAR
a la Sociedad Mina el Gran Porvenir del
Líbano S.A, identificada con Nit. 900.087.145-8, permiso de Vertimientos
puntual a la quebrada El Toro de las aguas residuales Domésticas y
no Domésticas generadas en la planta de beneficio, bocaminas
y campamentos asociados al proyecto de explotación de un
yacimiento de minerales de oro y sus concentrados y demás concesibles,
en
/a
Jurisdicción del Municipio del Líbano, Departamento del Tolima,
acorde con las coordenadas contempladas en la cláusula segunda
del contrato de concesión No. GI2-101 del 01 de Julio de 2006, de la
licencia ambiental otorgada mediante Resolución CORTOLIMA No.2610
del 17 de Julio de 2012 de acuerdo a lo señalado mediante el Informe
de intranet No. 5199 del 10 de agosto de 2022.
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26505.17 - 260149 • 2657165 - 2654940- 2654555- 2654554 2655378
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TERCERO. AJUSTAR
el artículo 3 de/Acto Administrativo en mención conforme
a los argumentos expuesto en el acápite anterior, en el sentido de incluir en la
etapa de estabilización, a la planta de tratamiento de aguas
residuales industriales, para lo cual se propone el siguiente ajuste:
Una vez se hayan reanudado las actividades, se debe iniciar la etapa
de estabilización de las plantas de tratamiento de las aguas
industriales y de infiltración del Túnel 1 y Túnel Avance, para ello la
mina el gran porvenir del Líbano tiene tres (3) meses para llegar a su
punto de equilibrio.
CUARTO. ESTABLECER
que las caracterizaciones fisicoquímicas o muestreos
de vertimientos indicados en el artículo 3 de la Resolución N° 5024 del 25 de
agosto de 2022 se hagan en el punto de descarga antes de su incorporación al
cuerpo de agua, donde se evaluaría el cumplimiento de la norma de vertimientos
establecido en la Resolución 631 de 2015, para lo cual se propone el siguiente
ajuste a la obligación:
Se debe presentar trimestralmente la caracterización fisicoquimica a
la salida de los sistemas de tratamiento de aguas domésticas e
industriales (incluyendo las aguas de infiltración de Túnel 1 y Túnel
avance a la entrada y salida de las PTARND).
El muestreo debe ser de tipo compuesto (10 horas) y debe
realizarse durante el tiempo en que se generen vertimientos o jornada
de trabajo. Los parámetros para medir son los exigidos por la
Resolución No. 631 en su artículo 10 "EXTRACCIÓN DE ORO Y
OTROS METALES PRECIOSOS", esta caracterización trimestral se
debe realizar por el año 2022, debido
a
la puesta en marcha y
estabilización de la PTAR, y luego deberán ser anuales para todos
todas las caracterizaciones de los vertimientos aprobados por la
corporación.
QUINTO.
AJUSTAR el artículo 4 de la Resolución objeto de estudio,
donde quede claro el uso del agua asociado a la concesión otorgada,
cambiando las coordenadas X4.9325 Y -75.036288 por las X4.976206 Y -
75.034617, las cuales corresponden al punto de captación solicitado para túnel
avance interno, conforme a lo expuesto en el acápite anterior, razón por la cual
se propone el ajuste del artículo de la siguiente manera:
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Regional del "[Sima
Artículo 4-OTORGAR
a la Sociedad Mina el Gran Porvenir del
Líbano S.A, identificada con Nit. 900.087.145 el permiso de Concesión
de aguas Subterráneas para uso industrial, que se encuentran dentro
de las coordenadas X 4.979490 Y -75.036182 Litros otorgados 7,747
Lts/seg, Coordenadas X4.976206 Y -75.034617 Litros otorgados 3,808
Lts/seg y Coordenadas X 4.976777 Y-75.034390 litros otorgados 2,4
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RESOLUCIÓN
(2J5 OCT 2027 )
Lts/seg, el cual se otorga un total de 13.955 Lts/seg, para el uso
industrial de la planta de beneficio de minerales asociado a la
explotación de un yacimiento de minerales de oro y sus concentrados y
demás concesibles...
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SEXTO.
En caso de que haya sido aprobado,
ACOGER
en la Resolución N°
5024 del 25 de agosto de 2022 el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo
de Vertimientos-PGRMV, proponiéndose la siguiente modificación:
ARTÍCULO 5°. - ACOGER
las fichas del Plan de Manejo Ambiental,
Plan de Gestión Social, Plan de Inversión del 1%, Plan de Gestión del
Riesgo para el Manejo de Vertimientos-PGRMV y la Evaluación
Económica Ambiental que se encuentra dentro de la modificación de
Licencia Ambiental otorgada a la Sociedad Mina el Gran Porvenir del
Líbano S.A, identificada con Nit. 900.087.145-8, en la Resolución
CORTOLIMA No. 2610 del 17 de Julio de 2012, para la exploración de
un yacimiento de minerales de oro y sus concentrados y demás
concesibles, en la Jurisdicción del Municipio del Líbano, Departamento
del Tolima, acorde con las coordenadas contempladas en la cláusula
segunda"
4. NORMATIVIDAD APLICABLE:
Para decidir la solicitud propuesta, es necesario precisar las bases normativas que
Soportan el alcance de la presente actuación, a saber;
La Constitución Política De Colombia Establece:
"Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración
pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que
señale la ley."
De la competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales:
Según el Artículo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las
Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad
ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter
superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio
Ambiente.
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( 1/5 OCT 2077
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Corporación Autónoma
Regional del Tolimá
El Artículo 31 de la citada ley, en sus numerales 12 y 13, establece como funciones
de las Corporaciones Autónomas Regionales, la evaluación control y seguimiento
ambiental por los usos del agua, suelo, aire y demás recursos naturales renovables,
lo cual comprende expedición o negación de las respectivas licencias ambientales,
permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos y así mismo, dentro del
marco del trámite impartido, la terminación anormal de los trámites de evaluación,
en virtud de lo cual se expidió la Resolución No. 1495 de 14 de septiembre de 2020.
La ley 1437 de 2011 en su artículo 74 numeral primero, establece la procedencia
del recurso de reposición contra los actos definitivos ante quien expidió la decisión
para que la aclare, modifique, adicione o revoque, en virtud de lo cual es competente
esta Corporación para desatar el recurso de reposición interpuesto contra la
Resolución No. 1495 de 14 de septiembre de 2020.
c. Del Recurso de Reposición de acuerdo a la Ley 1437 de 2011, Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
"Artículo 76. Oportunidad y presentación.
Los recursos de reposición y apelación
deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los
diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de
publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en
cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para
el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el
procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibidos y tramitados,
e imponga las sanciones correspondientes, si a
ello
hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de
reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
Articulo 77. Requisitos.
Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no
requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación.
Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado
debidamente constituido.
Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer
Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea
ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente
oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le
señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del
término de dos (2) meses.
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( 0_5 OCT 2027 )
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el
acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
Artículo 80. Decisión de los recursos.
Vencido el período probatorio, si a
ello
hubiere
lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que
resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las
que surjan con motivo del recurso."
5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:
Que conforme a las facultades legales y siendo esta Corporación la Autoridad
Competente, este Despacho procede a resolver el recurso interpuesto,
estableciendo lo siguiente:
6.1.
Procedencia
De acuerdo con nuestra legislación y doctrina existente, al tenor de lo dispuesto en
los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición constituye
un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de
ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa a
su evaluación, la confirme, aclare o modifique o revoque, previo el lleno de las
exigencias legales establecidas para dicho efecto.
La resolucion CORTOLIMA No. 5024 del 25 de Agosto de 2022, fue notificada por
medio del radicado electrónico de salida No. 15926 del 06 de septiembre de 2022,
a
los
correos
rafaelcastanoqiraldoaqmail.com
mqranporvenirlibanoahotmail.com
.
De acuerdo a lo anterior y a lo señalado en la Ley 1437 del 2011 en su articulo 76 y
77, este depacho encuentra merito que de cumplimeinto en los términos de ley, que
son señalados para conceder el recurso de reposicion encontra de la Resolucion
CORTOLIMA No. 5024 del 25 de Agosto de 2022, toda vez que la misma señala
que para interponer el recurso de reposicion debía interponerse dentro de los Diez
(10) días siguientes a la notificación del acto administrativo y además establece que
uno de los requisitos para la presentación debía de realizarse dentro del termino.
Que conforme a las facultades legales y siendo esta Corporación la Autoridad
Competente, decantados los presupuestos establecidos en los artículos 76 y 77 de
la Ley 1437 de 2011, se tiene la procedencia del Recurso de Reposición Interpuesto
y se procede a resolver de fondo.
Página 19 de 36
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Dirección Temsatial
Mine: Fansion 400 - 408
Telefirr.(5710 2840024
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RESOLUCIóin
62 10
( 05 OCT 2022 )
Corporation Autónoma
Regional del Tollina
6.2.
Análisis y respuesta a los argumentos esgrimidos en el recurso:
Centra su inconformidad con el acto acusado en los siguientes:
PETICION RECURSO - PRIMERO:
CAMBIAR
en la Resolución N° 5024 del 25 de agosto de 2022 la palabra
exploración por EXPLOTACIÓN,
en cuanto que esa es la fase en la que se
encuentra el proyecto minero, por ende, es necesario hacer un ajuste del vocablo
en mención debido a un error gramatical como se explicó de manera amplia en el
acápite anterior, concretamente en el párrafo 1 de la página 1, en los párrafos 2
y
5
de la Página 37, en el párrafo 1 y los artículos 1 y 2 presentes en la Página 39,
en los párrafos 1 y 5 de la Página 41 y en todos los demás en donde aparezca el
yerro.
RESPUESTA CORTOLIMA:
De condormidad al informe de intranet No. 6565 del 26 de septiembre de 2022
emitido por los profesionales de la Subdireccion de administración de recursos
Naturales, por medio de la cual manifiestaron lo siguiente:
"Es viable técnicamente realizar el ajuste teniendo en cuenta que la fase exploratoria
ya se surtió por parte de la Mina el Gran Porvenir del Líbano S.A., tal como lo indica
lo verificado en la página de Catastro Minero:
Donde se indica
ETAPA: EXPLOTACION."
U Número de expediente: 612-101
G12-101
Adivo
Mediana
Sublerráneo
3110CT/2006
30/0CD2036
06/DIC/2008
PAR (BAGUE
Número de expediente:
G12-101
Modalidad:
CONTRATO DE CONCESION (L 685)
Iturrp.
).
Funintudrín
1
Tipo de terreno:
Fecha de solicitud:
3110CD2006
Fecha de aniversario:
31/OCT/2006
Fecha de cancelación:
Fin de la etapa de
05/DIC/2008
exploración:
Exploración adicional:
Publicado en RUCOM:
Si
Código RMN:
Estado:
Clasificación:
Tipo de explotación:
Longitud del cauce:
Fecha de inscripción:
Fecha de terminación:
Tipo de cancelación:
Fin de etapa de
Construcción:
Explotación anticipada:
Punto de Atención
Regional:
Abfir
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Tele/a: (578)2456870
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Te0éfon66: (5781 265)2617- 2655444 2657775- 2055452 -2655446-2660101
2640517- 2660149- 2657)86 2654940 2654555 - 2654554 2655578
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RESOLUCIÓN
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6 2 1 0
1115 OCT 2027 )
Corporación Autónoma
Regional del Tollina
Teniendo en cuenta que la presente situación corresponde a una aclaración formal
de un error transcripción y de acuerdo a la aclaracion presentada mediante el
Informe de Intranet No. 6565 del 26 de septiembre de 2022, que en consecuencia
de lo anterior se entrara a aclarar lo expuesto dentro de la Resolucion CORTOLIMA
No. 5024 del 25 de Agosto de 2022 en los articulos 1, 2 y 4, asi como en la parte
considerativa.
Es importante manifestar que no se busca cambiar el sentido del acto administrativo,
ni lograr nuevas interpretaciones de éste, dado que la nnodificacion de la licencia
ambiental se dio en el marco de la explotacion asi como se indica en la pagina de
catastro minero de la Agencia Nacional de Minería, toda vez que solo pretende
aclarar lo indicado en la parte resolutiva y considerativa de dicho acto administrativo.
Ahora bien, los errores formales se refieren a equivocaciones involuntarias que no
alteran los fundamentos jurídicos y técnicos de la decisión proferida, motivo por el
cual la administración debe proceder a petición de parte o de oficio a corregir los
mismos, para que el acto administrativo tenga la exactitud que debía tener desde
un comienzo, sin realizar ninguna variación sobre la decisión de fondo del acto
emitido.
Por consiguiente, el acto administrativo y las decisiones que se adoptan en el mismo
debe guardar correspondencia con el asunto, el contenido de las peticiones y/o
situaciones que dieron origen a las actuaciones, es decir que el acto administrativo
debe atender el principio de la congruencia.
Toda vez que el Artículo tercero de la Ley 1437 de 2011, determinó que las
actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los
principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad,
participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia,
economía y celeridad.
Que así mismo, contempló frente al principio de eficacia que las autoridades
buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de
oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones
o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades
procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material
objeto de la actuación administrativa.
Por otra parte cabe recordar, que los principios orientadores del derecho constituyen
postulados rectores de las actuaciones administrativas, codificados para garantizar
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un eficaz y justo obrar de las entidades a través de sus funcionarios públicos,
quienes deben observarlos, en su condición de servidores del Estado y de la
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Dirección Tromoonal
Dirección Temtonal
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2640317 - 2660149 2637146 - :054940 - 2654355 2454554
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Telefax 0712462779
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0CT 2027
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Corporación Autónoma
Reqpnrial del Toliieu
comunidad, para asegurar el cumplimiento de los contenidos estatales y demás
directrices que determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo.
Por lo tanto, estos principios, por ser prevalentes, deben observarse en las
actuaciones administrativas que los requieran con las condiciones de forma y fondo,
que constituyen verdaderas garantías para los administrados y los particulares.
Dada las razones anteriores, esta Autoridad ambiental a peticion de parte aclarara
la Resolución CORTOLIMA No. 5024 del 25 de Agosto de 2022 en sus Artículo
Primero, segundo y cuarto, el cual precisa la modificación de la Licencia y el
otorgamiento de los permisos de vertimientos de aguas domesticas e industriales a
la quebrada el toro y concesión de aguas subterráneas para uso industrial, es para
la explotación de un yacimiento de minerales de oro y sus concentrados, asi como
se deja claro la parte dispositiva del acto administrativo en mención, dando
aplicación a los principios de la función administrativa, garantizando la eficiencia,
celeridad y economía en las actuaciones que se presenten y la aclaración de los
errores formales que es establecido por el artículo 45 de la Ley 1437 del 2011,
teniendo en cuenta que dicho error de transcripción se evidencio desde el concepto
técnico de evaluación el cual fue emitido por los profesionales de la Subdirección
de Administración de Recursos Naturales y siendo aclarado por medio del informe
de intranet No. 6565 del 26 de septiembre de 2022.
Teniendo en cuenta lo anterior, este depacho procede a aclarar artículos Primero,
Segundo, Cuarto y Quinto de la Resolución CORTOLIMA No. 5024 del 25 de agosto
de 2022, quedando asi:
"ARTÍCULO 1°. - CONCEDER
la modificación de Licencia Ambiental otorgada
a la Sociedad Mina el Gran Porvenir del Líbano S.A, identificada con Nit.
900.087.145-8, en la Resolución CORTOLIMA No.2610 del 17 de Julio de 2012,
para la explotación de un yacimiento de minerales de oro y sus concentrados y
demás concesibles, en la Jurisdicción del Municipio del Líbano, Departamento
del Tolima, acorde con las coordenadas contempladas en la cláusula segunda
del contrato de concesión No. GI2-101 del 01 de Julio de 2006, a fin de incluir
dentro de la misma los permisos de vertimientos de aguas residuales y
concesión de aguas subterráneas de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva
del presente acto administrativo y los conceptos técnicos que reposan en los
informes de intranet No. 3373 del 09 de mayo de 2022 y No. 5199 del 10 de
agosto de 2022, emitidos por la Subdirección de Administración de Recursos
Naturales, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2°.- OTORGAR
a la Sociedad Mina el Gran Porvenir del Líbano
S.A, identificada con Nit. 900.087.145-8, permiso de Vertimientos puntual a la
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5 OCT 2027 )
quebrada El Toro de las aguas residuales Domésticas y no Domésticas
generadas en la planta de beneficio, bocaminas y campamentos asociados al
proyecto de explotación de un yacimiento de minerales de oro y sus
concentrados y demás concesibles, en la Jurisdicción del Municipio del Líbano,
Departamento del Tolima, acorde con las coordenadas contempladas en la
cláusula segunda del contrato de concesión No. GI2-101 del 01 de Julio de
2006, de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución CORTOLIMA
No.2610 del 17 de Julio de 2012 de acuerdo a lo señalado mediante el Informe
de intranet No. 5199 del 10 de agosto de 2022."
ARTÍCULO 4°.- OTORGAR
a la Sociedad Mina el Gran Porvenir del Líbano
S.A, identificada con Nit. 900.087.145-8, el permiso de Concesión de aguas
Subterráneas para uso industrial, que se encuentran dentro de las coordenadas
X 4.979430 Y -75.036182 Litros otorgados 7,747 Lts/seg, Coordenadas
X4.976206 Y -75.034617 Litros otorgados 3,808 Lts/seg y Coordenadas X
4.976777 Y-75.034390 litros otorgados 2,4 Lts/seg, el cual se otorga un total de
13.955 Lts/seg, para el uso industrial de la planta de beneficio de minrales
asociados o la explotación de un yacimiento de minerales de de oro y sus
concentrados y demás concesibles, en la Jurisdicción del Municipio del Líbano,
Departamento del Tolima, acorde con las coordenadas contempladas en la
cláusula segunda del contrato de concesión No. GI2-101 del 01 de Julio de
2006, de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución CORTOLIMA
No.2610 del 17 de Julio de 2012 de acuerdo a lo señalado mediante el Informe
de intranet No. 3373 del 03 de mayo de 2022 y No. 5199 del 10 de Agosto de
2022.
ARTÍCULO 5°. - ACOGER
las fichas del Plan de Manejo Ambiental, Plan de
Gestión Social, Plan de Inversión del 1%, Plan de Gestión del Riesgo para el
Manejo de Vertimientos-PGRMV y la Evaluación Económica Ambiental que se
encuentra dentro de la modificación de Licencia Ambiental otorgada a la
Sociedad Mina el Gran Porvenir del Líbano S.A, identificada con Nit.
900.087.145-8, en la Resolución CORTOLIMA No.2610 del 17 de Julio de 2012,
para la explotación de un yacimiento de minerales de oro y sus concentrados y
demás concesibles, en la Jurisdicción del Municipio del Líbano, Departamento
del Tolima, acorde con las coordenadas contempladas en la cláusula segunda"
PETICION RECURSO — SEGUNDO:
MODIFICAR
el artículo 2 de la Resolución objeto de la litis, en el sentido
de especificar mejor el tipo y origen de las aguas residuales que
se generarán, para lo cual se propone el siguiente ajuste:
ARTÍCULO 2°. - OTORGAR
a la Sociedad Mina el Gran Porvenir del
Líbano S.A, identificada con Nit. 900.087.145-8, permiso de Vertimientos
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Encaman, 40! - 405
Telefax (578)
2890024
Telefax. (378) :4568711
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puntual a la quebrada El Toro de las aguas residuales Domésticas y
no Domésticas generadas en la planta de beneficio, bocaminas
y campamentos asociados al proyecto de explotación de un
yacimiento de minerales de oro y sus concentrados y demás concesibles,
en la Jurisdicción del Municipio del Líbano, Departamento del Tolima,
acorde con las coordenadas contempladas en la cláusula segunda
del contrato de concesión No. GI2-101 del 01 de Julio de 2006, de la
licencia ambiental otorgada mediante Resolución CORTOLIMA No.2610
del 17 de Julio de 2012 de acuerdo
a
lo señalado mediante el Informe
de intranet No. 5199 del 10 de agosto de 2022.
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
RESPUESTA CORTOLIMA:
De acuerdo a lo indicado en el informe de intranet No. 6565 del 26 de
septiembre de 2022,
los profesionales de la Subdireccion de Administracion
de Recurso Naturales, consideran que es viable técnicamente acoger la
modificación del artículo 2 de la Resolución No. 5024 del 25 de agosto de 2022,
toda vez que da claridad y alcance al permiso de vertimientos puntual a la
quebrada El Toro de las aguas residuales domésticas y no domésticas.
Por consiguiente, se entrará a modificar el articulo Segundo de la Resolucion
CORTOLIMA No.5024 del 25 de agosto de 2022, el cual quedará asi:
"ARTÍCULO 2°.- OTORGAR
a la Sociedad Mina el Gran Porvenir del Líbano
S.A, identificada con Nit. 900.087.145-8, permiso de Vertimientos puntual a la
quebrada El Toro de las aguas residuales Domésticas y no Domésticas
generadas en la planta de beneficio, bocaminas y campamentos asociados al
proyecto de explotación de un yacimiento de minerales de oro y sus
concentrados y demás concesibles, en la Jurisdicción del Municipio del Líbano,
Departamento del Tolima, acorde con las coordenadas contempladas en la
cláusula segunda del contrato de concesión No. GI2-101 del 01 de Julio de
2006, de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución CORTOLIMA
No.2610 del 17 de Julio de 2012 de acuerdo a lo señalado mediante el Informe
de intranet No. 5199 del 10 de agosto de 2022."
PETICION RECURSO — TERCERO y CUARTO:
AJUSTAR
el artículo 3 del Acto Administrativo en mención conforme a los
argumentos expuesto en el acápite anterior, en el sentido de incluir en la
etapa de estabilización, a la planta de tratamiento de aguas
residuales industriales, para lo cual se propone el siguiente ajuste:
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(
O 5 OCT 202
)
Una vez se hayan reanudado las actividades, se debe iniciar la etapa
de estabilización de las plantas de tratamiento de las aguas
industriales y de infiltración del Túnel 1 y Túnel Avance, para ello la
mina el gran porvenir del Líbano tiene tres (3) meses para llegar a su
punto de equilibrio.
Corporación Autónoma
Regional del
1
-
01111111
ESTABLECER
que las caracterizaciones fisicoquímicas o muestreos
de vertimientos indicados en el artículo 3 de la Resolución N° 5024 del 25
de agosto de 2022 se hagan en el punto de descarga antes de su
incorporación al cuerpo de agua, donde se evaluaría el cumplimiento de la
norma de vertimientos establecido en la Resolución 631 de 2015, para lo
cual se propone el siguiente ajuste a la obligación:
Se debe presentar trimestralmente la caracterización fisicoquímica a
la salida de los sistemas de tratamiento de aguas domésticas e
industriales (incluyendo las aguas de infiltración de Túnel 1 y Túnel
avance a la entrada y salida de las PTARND).
El muestreo debe ser de tipo compuesto (10 horas) y debe
realizarse durante el tiempo en que se generen vertimientos o jornada
de trabajo. Los parámetros para medir son los exigidos por la
Resolución No. 631 en su articulo 10 "EXTRACCIÓN DE ORO Y
OTROS METALES PRECIOSOS", esta caracterización trimestral se
debe realizar por el año 2022, debido a la puesta en marcha y
estabilización de la PTAR, y luego deberán ser anuales para todos
todas las caracterizaciones de los vertimientos aprobados por la
corporación.
RESPUESTA CORTOLIMA:
En vase a lo manifestado por los profesionales de la Subdireccion de Administracion
de Recursos Naturales, mediante el informe de intranet No. 6565 del 26 de Agosto
de 2022, han considerado que es viable técnicamente acoger la modificación del
artículo 3 punto 1 de la Resolución No. 5024 del 25 de agosto de 2022, dado que la
obligación no debería quedar de manera general si no puntual para cada planta de
tratamiento y tipo de permiso de vertimientos solicitado, lo anterior conforme a lo
peticionado en el numeral 3.
Ahora en cuato a la peticion presentada en el numeral 4, los profesionales de la
Subdireccion de Administracion de Recursos Naturales, mediante el informe de
intranet No. 6565 del 26 de Agosto de 2022, han indicado que es viable
técnicamente acoger la modificación del artículo 3 punto
4
de la Resolución No.
Página 25 de 36
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tensión: 40.
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26.54940- 2644255- 2644554
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II
RESOLUCIÓN
( 1L5 OCT 202r
)
Corporación Autónoma
Regional del Tolera
5024 del 25 de agosto de 2022, ya que la obligación debe ser clara y dar alcance a
lo propuesto que es la estabilización de las plantas de tratamiento y posteriormente
seguimiento y control, tanto de aguas domésticas como no domesticas (Aguas de
infiltración de Túnel 1 y Túnel avance a la entrada y salida de las PTARND).
Es claro que el muestreo y análisis deben ser acorde a la norma que aplique en este
caso la Resolución No. 631 — 2015, Art. 10 "Extracción de oro y otros metales
preciosos".
Por lo tanto y teniendo en cuenta lo anterior, se modificará el articulo 3 punto 1 y 4
de la Resolucion CORTOLIMA No.5024 del 25 de agosto de 2022, quedando de la
siguiente manera:
"ARTÍCULO 3'
3
.- ORDENAR
a la Sociedad Mina el Gran Porvenir del Líbano
S.A, identificada con Nit. 900.087.145-8, dar cumplimiento a las siguientes
obligaciones de acuerdo a lo señalado mediante el Informe de intranet No. 5199
del 10 de Agosto de 2022:
Una vez se hayan reanudado las actividades, se debe iniciar la etapa de
estabilización de las plantas de tratamiento de las aquas industriales y
de infiltración del Túnel 1 y Túnel Avance, para ello la mina el gran
porvenir del Líbano tiene tres (3) meses
para
llegar a su punto de
equilibrio.
Durante estos tres (03) meses y posterior a esto la Mina el gran porvenir
del Líbano debe llevar un seguimiento diario cada 10 horas en forma de
bitácora de parámetros in situ como: Ph, Temperatura del ambiente,
Temperatura del agua, Conductividad eléctrica, Oxígeno disuelto y
Saturación de Oxígeno; Que permitan llevar un control permanente de
las condiciones físicas y químicas del estado de los vertimientos.
Mantener los equipos de medición perfectamente calibrados y
verificados por lo que deberá llevar un formato de uso diario que permita
evidenciar su correcta verificación y calibración. Todo esto con el fin de
garantizar la veracidad de los resultados de los análisis obtenidos, los
cuales se deberán allegar a la corporación.
Se debe presentar trimestralmente la caracterización fisicoquimica a la
salida de los sistemas de tratamiento de aquas domésticas e industriales
(incluyendo las aquas de infiltración de Túnel 1 y Túnel avance a la
entrada y salida de las PTARND). El muestreo debe ser de tipo
compuesto (10 horas) y debe realizarse durante el tiempo en que se
Página 26 de 36
SEDE CRVIRAI.
Av
Del Ferrocarril con Calle 441):Tiono
Talare. 078; 2653260. 2655444 - 2657775 - 2655452 - 2655446- 2660101 -
2640517 - 2660149 - 2657186-2654940- 2654555- 2654554 2655378
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(578)2462779
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No, 7- 24 28 Of1 301)
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Calle 2o .51te No 6-81
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Extensión 403-409
Telefax- 55
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Telefax_ )17111 2281204
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u
62 10
( 0 5 OCT 2022 )
generen vertimientos o jornada de trabajo. Los parámetros para medir
son los exigidos por la Resolución No. 631 en su articulo 10
"EXTRACCIÓN DE ORO Y OTROS METALES PRECIOSOS", esta
caracterización trimestral se debe realizar por el año 2022, debido a la
puesta en marcha y estabilización de la PTAR, y luego deberán ser
anuales para todos todas
las
caracterizaciones de los vertimientos
aprobados por la corporación.
Corporación Autónoma
Regional del Tolimo
5. Adicional lo anterior se debe caracterizar las fuentes receptoras aguas
arriba y aguas debajo de los vertimientos domésticos
e
industriales
parámetros mínimos para caracterizar son temperatura, pH,
conductividad, DQO, DBO, sólidos suspendidos totales, sólidos totales,
cianuro total, mercurio total, grasas y aceites."
(Subrayado por fuera del texto)
PETICION RECURSO — QUINTO:
AJUSTAR
el artículo 4 de la Resolución objeto de estudio, donde quede
claro el uso del agua asociado a la concesión otorgada, cambiando las
coordenadas X4.9325 Y -75.036288 por las X4.976206 Y -75.034617, las
cuales corresponden al punto de captación solicitado para túnel avance
interno, conforme a lo expuesto en el acápite anterior, razón por la cual se
propone el ajuste del artículo de la siguiente manera:
Artículo 4-OTORGAR
a la Sociedad Mina el Gran Porvenir del
Líbano S.A, identificada con Nit. 900.087.145 el permiso de Concesión
de aguas Subterráneas para uso industrial, que se encuentran dentro
de las coordenadas X 4.979490 Y -75.036182 Litros otorgados 7,747
Lts/seg, Coordenadas X4.976206 Y-75.034617 Litros otorgados 3,808
Lts/seg y Coordenadas X 4.976777 Y-75.034390 litros otorgados 2,4
Lts/seg, el cual se otorga un total de 13.955 Lts/seg, para el uso
industrial de la planta de beneficio de minerales asociado a la
explotación de un yacimiento de minerales de oro y sus concentrados y
demás concesibles...
RESPUESTA CORTOLIMA:
De conformidad con lo establecido en el Informe de Intranet No. 6565 del 26 de
septiembre de 2022, los profesionales adscritos a la Subdireccion de Administracion
de Recursos Naturales, han manifestado que Teniendo en cuenta lo expuesto en el
radicado, se realiza la verificación de las coordenadas solicitadas, así como de las
demás, indicando:
Las coordenadas y la capacidad otorgada en la resolución son las siguientes:
Página 27 de 36
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(
115 OCT 202! )
Corporacion
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LITROS OTORGADOS
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-75.036182
7,747 LPS
Túnel Avance (Interno)
4.9325
-75.036288
3,808 LPS
Túnel 1
4.976777
-75.034390
2,4 LPS
TOTAL:
13.955 LPS
Se verifica que el punto Túnel avance las coordenadas
X: 4.9325 y Y: -75.036288,
tal como lo indica la petición para una capacidad de 3.808 LPS.
Ahora bien, se solicita el cambio para las coordenadas
X 4.976206 y Y -75.034617,
las cuales se verifican a continuación:
Se evidencia que la coordenada que se encuentra dentro de la resolución no
corresponde al área del título GI2-101, mientras que la propuesta en el presente
radicado hace parte del punto donde se tomara el recurso hídrico.
llatcción Territorial
Dirección Toritorial
Direcrnin Tentarial °neme
Orn-érión Terruanal
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Extensión: 401- 406
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2640517. 2660149- 2657/00- 2654649. 2654555 - 2654554 26.55378
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RESOLUCIM"
82 1 0
(
05 OCT 2027 )
Corpor ción Autónoma
Regio 'al dei ToIiiii
Los ajustes quedarían consignados así:
PUNTO
X
Y
LITROS OTORGADOS
Bocamina Túnel avance
4.979430
-75.036182
7,747 LPS
Túnel Avance (Interno)
4.976206
-75.034617
3,808 LPS
Túnel 1
4.976777
-75.034390
2,4 LPS
TOTAL:
13.955 LPS
También se indica dentro de los fundamentos facticos y jurídicos del recurso, lo
siguiente:
La concesión de aguas solicitada corresponde al uso industrial requerido para la
planta de beneficio de mineral, por lo que la
mención de campamentos podría
generar confusión.
Teniendo en cuenta lo anterior técnicamente se da viabilidad a la petición ya que la
solicitud del recurso se realizó para la actividad de beneficio, clasificándose como
de tipo industrial y es otorgado para uso exclusivo del proceso de beneficio y no
podrá ser usado para uso humano o doméstico, por consiguiente, el Articulo 4 de la
Resolucion CORTOLIMA No. 5024 del 25 de agosto de 2022, quedará asi:
"ARTÍCULO 4°.- OTORGAR
a la Sociedad Mina el Gran Porvenir del Líbano
S.A, identificada con Nit. 900.087.145-8, el permiso de Concesión de aguas
Subterráneas para uso industrial, que se encuentran dentro de las coordenadas
X 4.979430 Y -75.036182 Litros otorgados 7,747 Lts/seg, Coordenadas
X4.976206 Y -75.034617 Litros otorgados 3,808 Lts/seg y Coordenadas X
4.976777 Y-75.034390 litros otorgados 2,4 Lts/seg, el cual se otorga un total de
13.955 Lts/seg, para el uso industrial de la planta de beneficio de minrales
asociados o la explotación de un yacimiento de minerales de de oro y sus
concentrados y demás concesibles, en la Jurisdicción del Municipio del Líbano,
Departamento del Tolima, acorde con las coordenadas contempladas en la
cláusula segunda del contrato de concesión No. GI2-101 del 01 de Julio de
2006, de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución CORTOLIMA
No.2610 del 17 de Julio de 2012 de acuerdo a lo señalado mediante el Informe
de intranet No. 3373 del 03 de mayo de 2022 y No. 5199 del 10 de Agosto de
2022 "
PETICION RECURSO — SEXTO:
En caso de que haya sido aprobado,
ACOGER
en la Resolución N° 5024 del 25
de
agosto de 2022 el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos-
PGRMV, proponiéndose la siguiente modificación:
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Telefax (178)2461779
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Telefax:(578)- 2890024
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Calle 6 Na 25. 37 segundo pisa,
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Telefax. (578)228/2(4
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RESOLUCIÓN
( 015 OCT 2022 iliké
-6
2 10
ARTÍCULO 5°. - ACOGER
las fichas del Plan de Manejo Ambiental,
Plan de Gestión Social, Plan de Inversión del 1%, Plan de Gestión del
Riesgo para el Manejo de Vertimientos-PGRMV y la Evaluación
Económica Ambiental que se encuentra dentro de la modificación de
Licencia Ambiental otorgada a la Sociedad Mina el Gran Porvenir del
Líbano S.A, identificada con Nit. 900.087.145-8, en la Resolución
CORTOLIMA No.2610 del 17 de Julio de 2012, para la explotación de
un yacimiento de minerales de oro y sus concentrados y demás
concesibles, en la Jurisdicción del Municipio del Líbano, Departamento
del Tolima, acorde con las coordenadas contempladas en la cláusula
segunda"
RESPUESTA CORTOLIMA:
Corporación Autónoma
Regional del 'Mima
Ahora bien, en cuanto a la quinta petición y de acuerdo al concepto emitido por los
profesionales adscritos a la Subdireccion de Administracion de Recusos Naturales,
el cual están enmarcadas en el informe de intranet No. 6565 del 26 de septiembre
de 2022, dado a que el Plan de Gestión del Riesgo para el manejo de Vertimientos
— PGRMV, cumplió con lo solicitado y lo estipulado en la normatividad vigente,
siendo así es viable técnicamente acoger la solicitud presentada.
Por lo anterior, se procederá adicionar y modificar el articulo 5 de la Resolucion
CORTOLIMA No. 5024 del 25 de agosto de 2022, el cual quedará asi:
ARTÍCULO 5°. - ACOGER
las fichas del Plan de Manejo Ambiental,
Plan de Gestión Social, Plan de Inversión del 1%, Plan de Gestión del
Riesgo para el Manejo de Vertimientos - PGRMV y la Evaluación
Económica Ambiental que se encuentra dentro de la modificación de
Licencia Ambiental otorgada a la Sociedad Mina el Gran Porvenir del
Líbano S.A, identificada con Nit. 900.087.145-8, en la Resolución
CORTOLIMA No.2610 del 17 de Julio de 2012, para la exploración de
un yacimiento de minerales de oro y sus concentrados y demás
concesibles, en la Jurisdicción del Municipio del Líbano, Departamento
del Tolima, acorde con las coordenadas contempladas en la cláusula
segunda y de conformidad conlo establecidos en los informes de intranet
No. 5199 del 1 de agosto de 2022 y No. 6565 del 26 de septiembre de
2022."
6.3.
Conclusión:
En consecuencia, de lo anterior y de acuerdo con los argumentos esbozados por el
recurrente al respecto, tienen vocación de prosperidad, por lo que, este Despacho,
en aras de garantizar el derecho fundamental al debido proceso y contradicción, y
al acceso a la administración de justicia, y de conformidad con lo expuesto en el
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- 2060101
Envn. 401- 406
Telefax. (5711)
2890024
TI lefOX (57802456876
Ersenalon 402 -107
2640517 - 2660149 - 2657186 - 2651940-2654555- 2654554 - 2655378
Lútea Nacional: 018000956666 desde el resto tkl Pais
Telefixr. (578)2462779
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Avenida las Palma, Predio
Calle 6 No 23 -37 segundo piso,
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Telefax 07812281204
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RESOLUCIÓN
-
10
62 1 0
( .0_15 OCT 2022 )
Corporación Autónoma
Regional del
-
reine;
numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, este Despacho procede
a
reponer
parcialmente la Resolución CORTOLIMA No. 5024 del 25 de agosto de 2022, en el
sentido de aclare, modificar, adicionar el mismo.
En mérito de lo expuesto, Cortolima
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Reponer, modificar, aclarar y ajustar el articulado y parte
considerativa de la Resolución CORTOLIMA No. 5024 del 25 de agosto de 2022,
'Por la cual se otorga una modificación de Licencia Ambiental y se dictan otras
disposiciones",
de acuerdo a las consideraciones expuesta en el presente acto
administrativo, donde en adelante que dará así:
"ARTÍCULO 1°. - CONCEDER
la modificación de Licencia Ambiental otorgada
a la Sociedad Mina el Gran Porvenir del Líbano S.A, identificada con Nit.
900.087.145-8, en la Resolución CORTOLIMA No.2610 del 17 de Julio de 2012,
para la explotación de un yacimiento de minerales de oro y sus concentrados y
demás concesibles, en la Jurisdicción del Municipio del Líbano, Departamento
del Tolima, acorde con las coordenadas contempladas en la cláusula segunda
del contrato de concesión No. GI2-101 del 01 de Julio de 2006, a fin de incluir
dentro de la misma los permisos de vertimientos de aguas residuales y
concesión de aguas subterráneas de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva
del presente acto administrativo y los conceptos técnicos que reposan en los
informes de intranet No. 3373 del 09 de mayo de 2022, No. 5199 del 10 de
agosto de 2022 y No. 6565 del 26 de septiembre de 202Z emitidos por la
Subdirección de Administración de Recursos Naturales los cuales hacen parte
integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2°.-
OTORGAR a la Sociedad Mina el Gran Porvenir del Líbano
S.A, identificada con Nit. 900.087.145-8, permiso de Vertimientos puntual a la
quebrada El Toro de las aguas residuales Domésticas y no Domésticas
generadas en la planta de beneficio, bocaminas y campamentos asociados al
proyecto de explotación de un yacimiento de minerales de oro y sus
concentrados y demás concesibles, en la Jurisdicción del Municipio del Líbano,
Departamento del Tolima, acorde con las coordenadas contempladas en la
cláusula segunda del contrato de concesión No. G12-101 del 01 de Julio de
2006, de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución CORTOLIMA
No.2610 del 17 de Julio de 2012 de acuerdo a lo señalado mediante el Informe
de intranet No. 5199 del 10 de agosto de 2022 y No. 6565 del 26 de septiembre
de 2022, emitidos por la Subdirección de Administración de Recursos Naturales
los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.
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Ex/casta. 401 - 406
Illefar (578) - 2890024
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204051 - 1660149 .1651186 - 265.4940- 2654555- 2654554
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Telefax. (578) 2462779
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Telefax (578)22111201
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Farallón: 401 406
(578) 2167779
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28 011 301-
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Dirección Terraanal Oriente
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ARTÍCULO 3°.- ORDENAR
a la Sociedad Mina el Gran Porvenir del Líbano
S.A, identificada con Nit. 900.087.145-8, dar cumplimiento a las siguientes
obligaciones de acuerdo a lo señalado mediante el Informe de intranet No. 5199
del 10 de Agosto de 2022 y No. 6565 del 26 de septiembre de 2022:
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
Una vez se hayan reanudado las actividades, se debe iniciar la etapa de
estabilización de las plantas de tratamiento de las aguas industriales y
de infiltración del Túnel 1 y Túnel Avance, para ello la mina el gran
porvenir del Líbano tiene tres (3) meses para llegar a su punto de
equilibrio.
Durante estos tres (03) meses y posterior a esto la Mina el gran porvenir
del Líbano debe llevar un seguimiento diario cada 10 horas en forma de
bitácora de parámetros in situ como: Ph, Temperatura del ambiente,
Temperatura del agua, Conductividad eléctrica, Oxígeno disuelto y
Saturación de Oxígeno; Que permitan llevar un control permanente de
las condiciones físicas y químicas del estado de los vertimientos.
Mantener los equipos de medición perfectamente calibrados y
verificados por lo que deberá llevar un formato de uso diario que permita
evidenciar su correcta verificación y calibración. Todo esto con el fin de
garantizar la veracidad de los resultados de los análisis obtenidos, los
cuales se deberán allegar a la corporación.
Se debe presentar trimestralmente la caracterización fisicoquímica a la
salida de los sistemas de tratamiento de aguas domésticas e industriales
(incluyendo las aguas de infiltración de Túnel 1 y Túnel avance a la
entrada y salida de las PTARND). El muestreo debe ser de tipo
compuesto (10 horas) y debe realizarse durante el tiempo en que se
generen vertimientos o jornada de trabajo. Los parámetros para medir
son los exigidos por la Resolución No. 631 en su artículo 10
"EXTRACCIÓN DE ORO Y OTROS METALES PRECIOSOS", esta
caracterización trimestral se debe realizar por el año 2022, debido a la
puesta en marcha y estabilización de la PTAR, y luego deberán ser
anuales para todos todas las caracterizaciones de los vertimientos
aprobados por la corporación.
Adicional lo anterior se debe caracterizar las fuentes receptoras aguas
arriba y aguas debajo de los vertimientos domésticos e industriales
parámetros mínimos para caracterizar son temperatura, pH,
conductividad, DQO, DBO, sólidos suspendidos totales, sólidos totales,
cianuro total, mercurio total, grasas y aceites.
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6 2 1 0
(
1115 OCT 2027 )
ARTÍCULO 0.- OTORGAR
a la Sociedad Mina el Gran Porvenir del Líbano
S.A, identificada con Nit. 900.087145-8, el permiso de Concesión de aguas
Subterráneas para uso industrial, que se encuentran dentro de las coordenadas
X 4.979430 Y -75.036182 Litros otorgados 7,747 Lts/seg, Coordenadas
X4.976206 Y -75.034617 Litros otorgados 3,808 Lts/seg y Coordenadas X
4.976777 Y-75.034390 litros otorgados 2,4 Lts/seg, el cual se otorga un total de
13.955 Lts/seg, para el uso industrial de la planta de beneficio de minrales
asociados o la explotación de un yacimiento de minerales de de oro y sus
concentrados y demás concesibles, en la Jurisdicción del Municipio del Líbano,
Departamento del Tolima, acorde con las coordenadas contempladas en la
cláusula segunda del contrato de concesión No. GI2-101 del 01 de Julio de
2006, de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución CORTOLIMA
No.2610 del 17 de Julio de 2012 de acuerdo a lo señalado mediante el Informe
de intranet No. 3373 del 03 de mayo de 2022, No. 5199 del 10 de Agosto de
2022 y No. 6565 del 26 de septiembre de 2022, emitidos por la Subdirección de
Administración de Recursos Naturales los cuales hacen parte integral del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5°.- ORDENAR a la Sociedad Mina el Gran Porvenir del Líbano S.A,
identificada con Nit. 900.087.145-8, dar cumplimiento a las siguientes
obligaciones de acuerdo a lo señalado mediante los Informes de intranet No.
3373 del 03 de mayo de 2022 y No. 5199 del 10 de Agosto de 2022:
En el proceso de seguimiento se verificará la instalación y funcionamiento
de los macromedidores o estructuras de control y medición para determinar
el caudal total extraído de la mina y el caudal concesionado.
Teniendo en cuenta que la información técnica presentada acerca de los
estudios isotópicos aun no completa el análisis de año hidrológico se
requiere en el momento que se finalice dicho análisis, sea allegado a esta
Corporación los documentos tanto digital como pdf para realizar la
validación del comportamiento y la dinámica hidrogeológica propuesta.
ARTÍCULO 6°. - ACOGER
las fichas del Plan de Manejo Ambiental, Plan de
Gestión Social, Plan de Inversión del 1%, Plan de Gestión del Riesgo para el
Manejo de Vertimientos-PGRMV y la Evaluación Económica Ambiental que se
encuentra dentro de la modificación de Licencia Ambiental otorgada a la
Sociedad Mina el Gran Porvenir del Líbano S.A, identificada con Nit.
900.087145-8, en la Resolución CORTOLIMA No.2610 del 17 de Julio de 2012,
para la explotación de un yacimiento de minerales de oro y sus concentrados y
demás concesibles, en la Jurisdicción del Municipio del Líbano, Departamento
del Tolima, acorde con las coordenadas contempladas en la cláusula segunda
del contrato de concesión No. GI2-101 del 01 de Julio de 2006, de conformidad
con los informes de intranet No. 5199 del 10 de Agosto de 2022 y No. 6565 del
26 de septiembre de 2022, emitidos por la Subdirección de Administración de
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Recursos Naturales los cuales hacen parte integral del presente acto
administrativo.
ARTÍCULO 7°.- REQUERIR
a La Sociedad Mina el Gran Porvenir del Líbano
S.A, identificada con Nit. 900.087.145-1, realizarlos ajustes al Programa de Uso
Eficiente y Ahorro del Agua presentado - PUEAA, de acuerdo a lo indicado en
el informe de intranet No. 3373 del 03 de mayo de 2022, bajo lo siguiente:
Ajustar en el indicador 5 la cantidad de campañas y jornadas de
capacitación y socialización programadas, para poder cuantificar y verificar
el cumplimiento del indicador.
Allegar el tipo de especies arbóreas y la cantidad que se proyecta sembrar
en el
área
de la reforestación correspondiente al indicador 7.
PARÁGRAFO: Se otorga un plazo máximo de Un (01) Mes, contados a partir
de la ejecutoria del presente acto administrativo, para llevar a cabo el ajuste al
Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua presentado - PUEAA y
presentados nuevamente a CORTOLIMA con el fin de ser evaluados y
aprobados por la Corporación.
ARTÍCULO 8°.-
En la presente modificación solo se otorga los Permiso de
Vertimientos de aguas residuales domesticas e industriales y Concesión de
Aguas Subterráneas, en el caso de requerir permiso adicional para uso y
aprovechamiento de los recursos naturales, o requerir cualquier tipo de
modificación de licencia ambiental, deberá ser tramitada en esta Corporación.
ARTÍCULO 9°.-
La Sociedad Mina
e/
Gran Porvenir del Líbano S.A, identificada
con Nit. 900.087.145-1, deberá continuar cancelando la tarifa de seguimiento
ambiental anualmente conforme a los ajustes de Ley a favor de CORTOLIMA,
de acuerdo a lo establecido en la resolución 1280 de julio 7 de 2010 del
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y/o a las normas que la
modifiquen o sustituyan y a la reglamentación emitida por CORTOLIMA,
Resolución No.1521 de 2021, o la que se encuentre vigente y hasta tanto se
culmine el proyecto, acorde a los costos de inversión y de operación
proyectados.
ARTÍCULO 10°.-
La Sociedad Mina el Gran Porvenir del Líbano S.A,
identificada con Nit. 900.087.145-1, deberá cumplir con las exigencias
impuestas en esta providencia, y en caso de incumplimiento a cualquiera de las
obligaciones o exigencias contempladas, CORTOLIMA podrá suspender,
revocar o imponer las sanciones y medidas preventivas consagradas en la
Legislación Ambiental y en especial las contenidas en la Ley 1333 de 2009.
Corporación Autónoma
Regional del Tolinia
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( 05 OCT 20E )
ARTÍCULO 11°:
Notificare/presente acto administrativo a La Sociedad Mina el
Gran Porvenir del Líbano S.A, identificada con Nit. 900.087.145-1, por
intermedio de su representante legal, apoderado debidamente constituido o a
autorizado para el trámite y al Procurador Judicial ll Ambiental y Agrario para el
Tolima como Tercero Interviniente.
Corporación Autónoma
Regional del ToiiniJ
ARTÍCULO
12°:
Comunicar al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo del
municipio del Líbano — Tolima, para enterados del trámite iniciado en esta
Entidad y de su derecho a intervenir.
ARTÍCULO 13°: Publicar la presente Resolución en la Gaceta Virtual de esta
entidad, www.cortolima.gov.co
.
ARTÍCULO
14°.-
Contra el Articulo 7 de este acto administrativo no procede el
Recurso de Reposición.
ARTÍCULO 15°:
Contra ésta providencia procede el recurso de reposición ante
la Directora General de CORTOLIMA, dentro de los diez (10) días siguientes
a
la notificación personal o surtida la notificación por aviso según sea el caso.
ARTÍCULO 16°:
Esta resolución rige a partir de su ejecutoria."
ARTÍCULO SEGUNDO: Entiéndase que la parte considerativa de la modificación
de la presente Licencia Ambiental corresponde a la Explotaión de un yacimiento de
minerales de oro y sus concentrados y demás concesibles, en la Jurisdicción del
Municipio del Líbano, Departamento del Tolima, acorde con las coordenadas
contempladas en la cláusula segunda del contrato de concesión No. GI2-101 del 01
de Julio de 2006, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto
administrativo y el concepto tecnico que reposa en el informe de
intranet
No. 6565
del 26 de septiembre de 2022, emitidos por la Subdirección de Administración de
Recursos Naturales.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo a La Sociedad
Mina el Gran Porvenir del Líbano S.A, identificada con Nit. 900.087.145-1, por
intermedio de su representante legal, apoderado debidamente constituido o a
autorizado para el trámite y al Procurador Judicial II Ambiental y Agrario para el
Tolima como tercero interviniente de conformidad con el artículo 66 y 67 de la Ley
1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo
del municipio del Líbano — Tolima,
para enterados
del trámite iniciado en esta
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Entidad y de su derecho a intervenir.
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2654940 265055 - 2654554
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Telefax (578, 2402779
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Corporación Autónoma
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ARTÍCULO QUINTO:
PUBLICAR en la página web de esta entidad,
www.cortolima.gov.co
.
ARTÍCULO SEXTO:
Contra ésta providencia no procede recurso alguno
entendiéndose agotados los recursos de la actuación.
ARTÍCULO SEPTIMO:
Esta resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE
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Subdirector Jurídi
Elaboro. Luisa Fernanda Borja Olaya - Profesional Universitario 1)
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1,f Reviso Henry Cifuentes Ocampo - Profesional Especializado
Evaluación de Autorizaciones. Licencias, Concesiones y Permisos Ambientales. S.J.
Exp.1.13972 / Resolución resuelve recurso de reposición.
Concepto técnico No. 5199 del 10 de Agosto de 2022
Elaborado por Psicóloga: Norma Viviana Ávila Varón - Profesional Universitario S.A.R N
Contadora
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Zayda Lorena Pinzón Suarez - Contratista S.A.R.N
Geóloga: Luisa Fernanda Giraldo Caro - Contratista S A.R.N
Ing. ambiental: Paula Kateryne Gómez Guamizo - Contratista S.A.R.N
Concepto técnico No 6565 del 26 de septiembre de 2022
Elaborado por Geóloga: Luisa Fernanda Giraldo Caro. Contratista S A R.N
Ing ambiental: Paula Kateryne Gómez Guamizo - Contratista S A.R.N
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310. Chap n 4 -1121000
Lérída - Tulum,

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