Resolucióno Nº 7583 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 18-11-2022 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 935474531

Resolucióno Nº 7583 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 18-11-2022

Sentido del falloAcceder a la solicitud de levantamiento de la medida preventiva de suspensión impuesta con la resolución n° 1993 del 28 de junio del2021 al dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones impuestas como condiciones para su levantamiento en el citado acto administrativo, conforme la matriz de seguimiento del acápite de aspectos técnicos y lo expuesto en la parteconsiderativa del presente acto administrativo
Número de resolución7583
Fecha18 Noviembre 2022
Año2022
RESOLUCIÓN
7 5 83
( 18 NOV 2022
)
"Por la cual se resuelve solicitud de levantamiento de una medida preventiva, se
hacen requerimientos dentro del seguimiento ambiental y se dictan otras
disposiciones"
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL
DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultades, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993,
1333 de 2009, decreto 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015,
demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
OBJETO:
Entra el Despacho a realizar el estudio de las diligencias allegadas al proceso
13972 mediante el informe técnico del 10 de noviembre de 2022, donde fue
evaluada la información allegada al proceso bajo el radicado N° 20140 del 26 de
octubre del 2022, por medio de la cual se solicita el levantamiento de la medida
preventiva impuesta con la Resolución N° 1993 del 28 de junio del 2021, con el fin
de determinar si procede o no el levantamiento de la medida preventiva de
suspensión de las actividades del proyecto de explotación conforme al título minero
N° GI2-101 y se hacen unos requerimientos dentro del seguimiento ambiental.
ANTECEDENTES:
1 Que mediante Resolución Cortolima No. 1239 del 17 de octubre de 2007, se
acogió las guías ambientales presentadas por la Sociedad Mina el Gran
Porvenir del Líbano S.A., como instrumento de seguimiento ambiental para
la exploración de un yacimiento de minerales de oro y sus concentrados y
demás concesibles, en jurisdicción del municipio del Líbano, en el
departamento del Tolima, acorde con las coordenadas contempladas en la
cláusula segunda del contrato de concesión No. G12-101 del 1 de julio de
2006, suscrito entre INGEOMINAS y por los señores JULIO CESAR
JACOME GAMBOA y ALFONSO CESPEDES PEDRAZA, quienes cedieron
los derechos a favor de la sociedad MINA EL GRAN PORVENIR DEL
LIBANO S.A. (Tomo 1 FI. 63-66)
2 Que mediante Oficio No. 3390 del 1 de abril de 2008, la sociedad allegó
Estudio de Impacto Ambiental contrato de concesión minera G12-101. (Tomo
1 FI. 72-198, Tomo 2 Fls. 203-282
3 Que mediante Oficio No. 364 del 15 de enero de 2009, la sociedad allegó
complemento del Estudio de Impacto Ambiental contrato de concesión
minera G12-101, para el proyecto de exploración y explotación. (Tomo 2 FI.
373-400, Tomo 3 Fls. 401-428)
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-2655452-2655446.2660101-
Telefax (578) 2161779
7elef08.75781- 2890021
Telefon (578)2456816
Extenóón 402 -101
2640511 2660149 2651186 -.1654940. 2654555- 2654554 - 2655378
ateo Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais
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Calle 265w No 6-81
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4.
Que mediante informe técnico del t5 de mayo de 2009, la Subdirección de
(
18 NOV 7022
Calidad Ambiental, al momento de realizar la vista dejó de presente: "(...)
se
identificaron tres (3) quebradas denominadas el Toro, la Cristalina y la Perla.
Las aguas de infiltración y explotación de filones provenientes del túnel, son
vertidas a la quebrada el Toro aumentando notablemente la turbiedad de sus
aguas. La quebrada el Dorado es fuente de abastecimiento para consumo
humano y la quebrada Cristalina suministra agua al proceso de beneficio.
(Tomo 3 FI. 430-440)
Que mediante Resolución Cortolima No. 1210 del 3 de mayo de 2010, se dio
inicio al proceso sancionatorio en contra de la Sociedad Mina el Gran
Porvenir del Líbano identificada con Nit No. 900.087.145-8, Sociedad Minera
Gold Colombia S.A., identificada con Nit. No. 900.215.224-1 y el señor Rafael
Hernando Herrera identificado con cédula de ciudadanía No. 17.343.222;
igualmente fueron llamados a responder por los cargos de vertimiento
proveniente de la actividad de beneficio del material explotado, conforme al
proceso de legalización de la minería de hecho F17-161, por la intervención
de la quebrada la cristalina sin el permiso de ocupación de cauce, por las
actividades mineras sin adoptar medidas adecuadas para la protección de la
zona protectora de las quebradas el Toro, la Cristalina, el Dorado y San
Pablo, por la tala de cuatro (4) árboles nativos con diámetro superior a 10
DAP, por disposición inadecuada de sólidos sobrantes provenientes de la
actividad minera y por uso inadecuado de las concesiones de aguas
otorgadas. Lo anterior con fundamento en el concepto técnico del 4 de
febrero de 2010; mediante Resolución Cortolima No. 5062 del 2011 se
declaró responsable a la Mina Gran Porvenir, Minera Gold Colombia y Rafael
Hernando Herrera y se impuso sanción. (Tomo 3 Fls. 444-446, 482-492 y
http://ovirtual.cortolima.qov.co/docs/reslcns/0/2011/2011r50621.pdf)
Que mediante Oficio No. 364 del 15 de enero de 2009, la sociedad allegó
Plan de Manejo Ambiental escombrera de colas de flotación, adenda al EIA.
(Tomo 3 Fls. 520-600)
Que la sociedad allegó documentación para tramitar el permiso de
vertimientos líquidos, plan de establecimiento forestal y anexos. (Tomo 5 Fls.
752-960, Tomo 6, Tomo 7, Tomo 8, Tomo 9 Fls 1581.)
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de la Corporación, mediante
informe técnico del 4 de agosto de 2011, conceptuó que se cumplía con lo
establecido en la NSR-10 en el capítulo H. Estudios Geotécnicos en sus
componentes, igualmente en lo referente a la estructura de contención
proporcionaban el soporte lateral temporal o permanente a las taludes
verticales y cuasiverticales de suelo enrocado o macizos rocosos muy
fracturados o con discontinuidades desfavorables. También señaló que se
estaba realizando uso del recurso hídrico concesionado para uso industrial
(minería) con un buen manejo y uso del recurso hídrico como también en la
conducción y los drenajes; el proceso de beneficio según la descripción
realizada es adecuada. (Tomo 9 Fls.1583-1606.)
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de la Corporación, mediante
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informe técnico del 21 de enero de 2012, concluyó que se presentaba un
incumplimiento de los parámetros de calidad del recurso para la fuente
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Sur Oriente.
alelar (578)2462779
aleficoc(578)- 2890324
Telefax. (578)2456876
Extensión 402 -407
Te4éfonos: (578)2653260 2655444
,
2657775 -2655452-2655446-2660101
2640517 - 2660149 -2657136- 2654940- 2654555 - 2654554 --
2655376
CC Kolarama Cm A Sa.
Calle 2o Sur No 6111
Calle 6 No 21- .17 apunapiso,
Telefax; (578)2281204
Lineo Nodank 018000956666
desde el resto del País
7 - 24/26 Cifi 301-310
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RESOLUCIÓN
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( 18 NOV 2022
receptora de la quebrada el Toro, en la concentración de mercurio; el sistema
de tratamiento minero no cuenta con un sistema de control que permita el
cumplimiento a cabalidad y de forma continua con la norma de vertimientos
vigente. Se requirió al proyecto minero el cumplimiento de las normas de
vertimientos y calidad del recurso hídrico, ceñidos a la adopción de medidas
eficaces para el control y seguimiento. (Tomo 9 Fls.1609-1611.)
10. Que la Subdirección de Calidad Ambiental de la Corporación, mediante
informe técnico del 27 de junio de 2012, en evaluación de documentación,
expresamente señaló: (Tomo 9 Fls.1623-1655.)
"Recomendaciones
Teniendo en cuenta el análisis de la documentación obrante del expediente 13972
y la relación y descripción de las actuaciones y cumplimientos llevados a cabo, se
recomienda acoger la totalidad de la documentación allegada, como herramienta
de seguimiento, así como aprobar la licencia ambiental del contrato de concesión
G12-101 teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones: (...)
Aunque los vertimientos corresponde a la solicitud de legalización de minería de
hecho F17-16, se resalta que las siguientes obligaciones para su adecuada gestión
teniendo en cuenta que ambos contratos se encuentran adyacentes:
Se debe realizar trimestral un monitoreo de agua de tipo industrial y residual, en
las zonas donde se realicen los vertimientos con los siguientes parámetros:
Un muestreo justo en la zona de vertimiento
Un muestreo aguas abajo del vertimiento, a 100 metros del punto de
vertimiento
Un muestreo aguas arriba del vertimiento a 100 metros del punto de
vertimiento
Se deben hacer énfasis en los siguientes parámetros: (...)
En lo que respecta a los depósitos de mina y depósitos de colas de cianuración,
las muestras se tomarán trimestralmente, y se deben realizar monitoreos en:
Un muestreo en la zona colindante al drenaje natural más cercano, de las
piscinas de sedimentación (piscinas de colas de cianuración)
Un muestreo en la zona colindante al drenaje natural más cercano, del zodme
o sitio de disposición final de residuos sólidos de explotación.
( • •
Los vertimientos a realizar en la quebrada el Toro (la cual corresponde a un cauce
de orden menor, afluente de la microcuenca de la quebrada el Dorado), debe
cumplir Con los parámetros establecidos en la normatividad ambiental vigente.
( • • •)"
11 Que mediante Resolución Cortolima No. 2610 del 17 de julio de 2012, se
otorgó LICENCIA AMBIENTAL a la Sociedad Mina el Gran Porvenir S.A. con
Nit. No. 900.087.145-8, para la actividad minera subterránea que desarrollará
en el Municipio del Líbano del Departamento del Tolima, conforme al contrato
de concesión G12-101, para la explotación de oro, sus concentrados y demás
concesibles, bajo las siguientes coordenadas:
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Tokio, (578)2462779
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Telef 0x:(578)1456876
01.enst5, 402 -407
1645517- 2660149- 2657186 • 2654940. 1654555- 2654554 - 2655378
CC
Maiworna Cle 890
Calle 2a Sur 906-81
Calle 6 No 23 • 37 segundo pao,
Telefax (578)2281104
Linea Nacional: 018~956666 (exile el resto del Pais
7 - 1428 03 301-310.
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