Resolucióno Nº 7774 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 23-11-2022 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 935535574

Resolucióno Nº 7774 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 23-11-2022

Sentido del falloOrdenar el registro a nombre del señorguillermo torres carvajal, identificado con cédula de ciudadanía n°5 826 319, según la captación que realiza de las aguas provenientes de laquebrada "cangrejo y/o el salado", en cantidad de 0,5 useg, para beneficio delpredio denominado "alemania", ubicado en la vereda martínez, localizado en lavereda "martínez", jurisdicción del municipio de rovira, departamento del tolima,destinado a uso doméstico y pecuario (domestico de subsistencia)
Número de resolución7774
Fecha23 Noviembre 2022
Año2022
()koala rerrirorial Sur
Ertenodn. 101- 406
Telefax
,
(578)2462779
CC
2- 24/280)1. 301-314
COMeme01- Tolmo
areaktn Territorial Norte•
Enmonte 400 - 408
reiefincl5781- 2890024
Calle la Sur No 6-81
A.m.* los Palmo, Predio
Coso Vende
!Ando • Tolmo
Dlrecrion Territorio,
Sur ~me
&tensión402 -407
telefax• 1578 12281204
Cm. 9
No. 8-
120,
Nordic
-
acida - Tohmo
Clorecoón remitan& Oriente•
Felensmo 403-409
Telefax (578)2456676
Calle
6W-21
- 37segundo piso.
Melo« • Tolmo
RESOLUCIÓN
7 71 4
(
2 3
NOV 2022
)
Expediente 3755
"Por medio de la cual se da por terminada una concesión de aguas,
se
ordena un registro y se dictan otras medidas"
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL
DEL TOLIMA — CORTOLIMA -
En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas
por la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1955
de 2019, Decreto 1210 de 2020, Resolución CORTOLIMA N°4583 de 2021,
demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
OBJETO:
Entra el Despacho a decidir sobre la viabilidad de dar por terminada la concesión
de aguas, otorgada mediante la Resolución N° 363 del 13 de febrero 2017, por
medio de la cual CORTOLIMA otorgó traspaso y partición de la concesión de
aguas al señor
GUILLERMO TORRES CARVAJAL,
identificado con cédula de
ciudadanía N° 5.826.319, proveniente de la quebrada "Cangreja y/o el Salado",
en cantidad de 0,5 L/seg, para beneficio del predio denominado "Alemania",
localizado en el sector de la Gaitania, localizado en la vereda "Martínez",
jurisdicción del municipio de Rovira, departamento del Tolima, de conformidad
con el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019, Decreto 1210 de 2020, Decreto 1232
de 2020 y demás normas concordantes. De la misma manera, se estudiará la
viabilidad de ordenar la inscripción en el registro que tratan las normas
anteriormente referidas.
ANTECEDENTES:
a. Que mediante Resolución N° 363 de fecha del 13 de febrero del 2017
(folias
89 a 198),
CORTOLIMA otorgó concesión de aguas al señor GUILLERMO
TORRES CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía N°
5.826.319, proveniente de la quebrada "Cangreja y/o El Salado", en
cantidad de 0,5 Useg, para beneficio del predio denominado "Alemania",
ubicado en el sector de la Gaitania, en la vereda "Martínez", jurisdicción
del municipio de Rovira, departamento del Tolima, destinado a uso
doméstico, por el término de Diez (10) años.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS:
Que profesionales adscritos a la Subdirección de Administración de Recursos
Naturales, procedieron a emitir informe técnico dentro del expediente N° A
3755, con el fin de conceptuar si las actividades que se generan en el predio
"Alemania", localizado en el sector de la Gaitania, localizado en la vereda
"Martínez", jurisdicción del municipio de Rovira, departamento del Tolima,
Pagina 1 de 12
5E06 CENTRAL
Av. bel Ferrocarril con Calle 41Esqmina
6578)2653260- 2655444 •• 2657775 • 2655452 - 2655446 - 2660101-
1640517-2660149-2657166
-
2
6
5
4
940
-
1654555-2654554-2655378
Ideo Naclarerte 018000956665 desde el rnto del Pols
E-Sta: cormemmecoreeerntaos
,
fp • Web:omorAOrtolion9 Overo
:bogué -
Tolima
- Colamlya
RESOLUCIÓN
7 7 7 4
z
3 NOV
2022
propiedad del señor GUILLERMO TORRES CARVAJAL, identificado con
cédula de ciudadanía N° 5.826.319, son objeto de aplicabilidad del Decreto
1210 del 2020, generándose el concepto técnico de vivienda rural dispersa
bajo el N°6919 de fecha 26 de septiembre del 2022, determinando lo siguiente:
-
SE CONCEPTÚA.
1. RESUMEN ELEMENTOS CONCEPTO TÉCNICO
Concepto Favorable para Vivienda Rural Dispersa:
Si el usuario está ubicado en una
vereda, si cumple con los criterios establecido por
CORTOLIMA
con actividad de
subsistencia, si no se encuentra dentro de condominio o parcelación y si genera aguas
residuales
DOMÉSTICAS.
(Tiene que cumplir con todos los criterios)
2. CONCEPTO TÉCNICO
1. A continuación, se presentan las características básicas que permiten conceptuar
FAVORABLEMENTE la migración del expediente de Concesión de Aguas 3755
considerando que Las actividades realizadas en el predio cumplen con las condiciones
básicas de subsistencia razón por la cual se deberá proceder con
el Registro de
Usuarios del Recurso Hídrico — RURH de Viviendas Rurales Dispersas — conforme
a lo establecido en el Decreto 1210 del 2020, acorde con la información:
INFORMACIÓN GENERAL A REGISTRAR
NUMERO
DE
EXPEDI
ENTE
A MIGRAR CONCESIÓN DE AGUAS:
1173
-,
NUMERO DE EXPEDIENTE A MIGRAR VERTIMIENTOS:
N/A
NOMBRE DEL INTERESADO:
GUILLERMO TORRES EARL/
- I
AM
E
C.0 O NIT DEL INTERESADO:
5.826.319
MUNICIPIO:
ROVIRA
------]
VEREDA:
MARTINEZ
-
DIRECCIÓN DEL PREDIO:
LA ALEMANIA
--.!
FOLIO DF MATRICULA INMOBILIARIA:
350-207499
--,
CE DULA CATASTRAL:
736
240
0020001000580
-
CAUDAL DE LA FUENTE (1./Seg):
17.20
CAUDAL OTORGADO G/Seg):
0.50
7
NOMBRE DE LA FUENTE:
ÓBDA SALADO
--
NOMBRE SUBZONA HIDROGRÁFICA-
RIO COELLO
—.
CODIGO ZONIFICACION HIDROGRÁFICA
:
2121.35
__
COORDENADAS DEL PREDIO
LATITUD (W) • X
GRADOS: 4
MINUTOS: 17
--
SEGUNDOS: 32.46
—_
LATITUD
(hl)
Y
GRADOS: -75
-
MINUTOS: 12
SEGUNDOS: 40,18
COORDENADAS DE LA CAPTACIÓN
-
LATITUD MI - X
GRADOS: 4
MINUTOS: 16
SEGUNDOS: 51,59
LATITUD (N) Y
GRADOS: -75
MINUTOS: 13
SEGUNDOS: 07,88
ALTURA
imstymy
954
DESCRIPCIÓN BÁSICA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO
TOMA DIRECTA
DESCRIPCIÓN BÁSICA DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES:
'
P020 SEPTICO ARTESANAL
CONDICIONES BÁSICAS DE SUBSISTENCIA
USO DOMESTICO
TOTAL CAUDAL EMPLEADO (1./Seg)::
USO
No. PERSONAS PERMANENTES
6
NO. PERSONAS TRANSITORIAS (IornaleroL y/o visitantes)
8
USO PECUARIO
TOTAL CAUDAL EMPLEADO (L/Seg)::
0.10
ESPECIES:
503
USO PISCÍCOLA
TOTAL CAUDAL EMPLEADO (L/Seg)
-
:
0.36
ESPECIES:
900
USO RIEGO Y SILVICULTURA
TOTAL CAUDAL EMPLEADO (L/Se8)
N/A
UPO DE CULTIVO
N/A
UETTAREAS
N/A
Página 2 de 12
5806 CENTRAL
A. Del Ferrocarril ron Calle 44 Esquina
Telgen0s: (578)2653260 2655444 2657775 - 2655452 - 2655446 - 2660101
2640517- 2660149 - 2657186-2654940 2654555 • 2654554- 26553 7/3
Linea Madona. 018000956666 desde el mello del Pais
8-1,4ort cono5maPcornalim0,110
Web
,
www-~01
,
ma ase Lo
Magua
,
- Talima -Colombia
Dirección Tenirodal Sur:
&tejió].
12
.
401- 406
Tekjor (578)2462779
CC Milano Cra. 8 Na
7 - 24128 OP, 301-310,
Chaparral- Tokrno
Onewrón TeMtonal Norte:
Entallan 400 - 408
Tagefor(528)
-
2850024
Calle 2a Sur Ata 630
Avenida kis Palmos Predo
Cosa Verde
Lérida
TOI1114
Dirección Tenilonal Orient
-
EKte~17
403-409
Telele.: (578)2456876
Calle 6(6,, 23-37 fegaMia PiSO.
Melgar- Tallma
Oireceila Territorial
lar Oriente
-
Extensión 402 -407
Telefax' (528)2281204
%Orara), !clima
RESOLUCIÓN
7
77
4
(
23 NOV
2022
)
Recomendar la implementación de las obras de captación y control de caudal por lo que
deberá adoptar una obra acorde al diseño de obra que remitirá CORTOLIMA o una similar de
tal forma que se garantice el caudal a registrar.
La parte interesada deberá realizar mantenimiento periódico al sistema de abastecimiento de
aguas para uso DOMÉSTICO, a todos sus componentes; obras de captación, redes de
distribución, tanques desarenadores, tanques de almacenamiento y obras de control y/o
demás obras existentes con el fin de garantizar un funcionamiento adecuado del sistema, así
como un uso eficiente del recurso hídrico.
La parte interesada deberá realizar mantenimiento periódico al sistema de tratamiento de
aguas residuales garantizando el manejo, tratamiento y/o disposición final ambientalmente
segura de los lodos, grasas y natas retiradas en dicha actividad.
El caudal objeto de registro será de 0.50 L/seg distribuido para uso Doméstico en beneficio
del Predio denominado LA ALEMANIA, UBICADO EN LA VEREDA MARTÍNEZ, SECTOR DE
LA GAITANIA DEL MUNICIPIO DE ROVIRA.
El registro aprobado mediante este concepto es objeto por el cobro de la Tasa por uso (TUA)
acorde con las disposiciones normativas.
Recomendar al usuario, realizar un uso eficiente y de ahorro del agua donde se implementen
flotadores en los tanques, recolectar aguas lluvias para diferentes actividades, e implementar
tanques de almacenamiento con la finalidad de hacer un uso racional del recurso hídrico.
El usuario debe conservar el bosque protector de la corriente hídrica (Quebrada La Cangreja
y/o el salado), para garantizar la preservación del recurso, dando cumplimiento a lo ordenado
en el Decreto 1449 del 27 de junio de 1977, Decreto 2811 del año 1974 compilados en el
Decreto 1076 del año 2015, y el Acuerdo 032 de 1985 articulo No 49.
4. CONSIDERACIONES NORMATIVAS:
El fundamento normativo en el cual se ampara la Corporación para el ejercicio
de las acciones desarrolladas en el caso
sub examine
es:
4.1. De la Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales:
Que según el Articulo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las
Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad
ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter
superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del
Medio Ambiente.
A su vez, el numeral 12 de la norma ibídem, consagra la facultad de "ejercer
funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprende el
vertimiento, emisiones o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos
y gaseosos a las aguas
en
cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así
como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro
Página 3 de 12
SEDE CENTRAL
PE arpón Territorial Sur
Eirarridn Terri:orad Norte:
Drenaran TerntorralOnerep
Orreandranantoral
Av Del Ferrocaull ron Calle 44 Esquirla
Entapara 401- 405
Exteraskfrn 400-408
trieruldn 403-409
Sur 0Ontr
TeMfonas, (578)2653260 - 2655444 - 2657775- 2655451- 2655646 -2660101
Telefax: 1578124627n
relefax45781- 2890024
Terciar (578)2458878
Extensión 402 -407
2640517 2660149- 2857186 - 7654940 2654555 - 2654554-2655378
CC calararera Coa 8 Ala
Calle 2a Sta No 6-81
Calle 604,23- 37 segundo piso.
reiefill
(572)2281204
lineo Nacional:
018000956666 desde el temo del Paá
E
-
MaltorroliarraIkonollmaa0apa - Web: pww.cortolarrapov co
7- 24/28 Ofi. 301-310,
Chaparral Tahma
Siendo las Palmos Prado
Caso Verde
Melar - Mana
Cra 9 No. 8 120.
Purificación
Tohrna
:bogué - Colima - Colombia
Lérldo -
Tollina
RESOLUCIÓN
7 7 7 4
(
23
NOV
2022
)
el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u
obstaculizar su empleo para otros usos".
Aunado a lo anterior, El Decreto-Ley 2811 de 1974 en su artículo 50, consagra
que
"Sin perjuicio de lo dispuesto especialmente para cada recurso, las normas
del presente título regulan de manera general los distintos modos y condiciones
en que puede adquirirse por los particulares el derecho de usar los recursos
naturales renovables de dominio público".
Consecuencialmente, el artículo 51 de la norma ibídem, determina que
"El
derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por
ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación".
De la misma manera, el artículo 59 señala que
"Las concesiones se otorgarán
en los casos expresamente previstos por la ley, y se regularan por las normas
del presente capítulo, sin perjuicio de las especiales que para cada recurso se
contemplan".
Asimismo, en su artículo 64, dispone que las concesiones, autorizaciones y
permisos para uso de recursos naturales de dominio público serán inscritos en
el registro discriminado y pormenorizado que se llevará al efecto.
4.2. De la Vivienda Rural Dispersa:
Que La Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo PND en el artículo 279,
indico que el uso de agua para consumo humano y doméstico de viviendas
rurales dispersas no requerirá concesión, no obstante, deberán ser inscritos en
el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, instrumento que deberá ser
ajustado para incorporar el registro de este tipo de usuarios, a su tenor señala:
'ARTÍCULO 279. DOTACIÓN DE SOLUCIONES ADECUADAS DE AGUA PARA
CONSUMO HUMANO Y DOMÉSTICO, MANEJO DE AGUAS RESIDUALES Y
RESIDUOS SÓLIDOS EN ÁREAS URBANAS DE DIFÍCIL GESTIÓN Y EN
ZONAS RURALES...
No obstante, este uso deberá ser inscrito en el Registro de Usuarios del Recurso
Hídrico, bajo el entendido que la autorización en el presente inciso, sustituye la
respectiva concesión. Las soluciones individuales de saneamiento básico para
el tratamiento de las aguas residuales domesticas provenientes de viviendas
rurales dispersas que sean diseñados bajo los parámetros definidos en el
reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico no
requerirán permiso de vertimientos al suelo; no obstante deberán ser (sic)
registro de vertimientos al suelo que para tales efectos reglamente el Gobierno
nacional. Esta excepción no aplica para hacer vertimientos directos de aguas
residuales a cuerpos de aguas superficiales, subterráneas o marinas.
PARÁGRAFO lo. El uso del agua para consumo humano y doméstico en
viviendas rurales dispersas deberá hacerse con criterios de ahorro yuso eficiente
Página 4 de 12
SEDE CENTRAL
2114
Del renocorr6 ron Calle 44 Espumo
Teléfonos: (578)2653260
2655444 - 2657775 -
2655452 - 2655446 - 2660101 -
2640511 - 2660149- 2657186 - 2652940 - 2654555-2654554-Z65537B
Lineo Nocbool: 0.18000956666 desde el testo del Pah
E •Mozt conan1022COrtoilmomw.r0 - ~ir wwwcorfollmo.clev.co
Saqué- lauro, - Calorobdo
Dotado Tentarla-1So
-
Extensión: 403- 406
Telefax' 07212462779
EL Kolomma Go_ 858.
7- 24/28 Oft. 301-310.
Chaparral- Tolmo
Oilecescsn l'enllanta
norte,
Extenso}n 400-
4O8
relefra1578)-
2890024
Calle 20 Sur No6-23
Avenida len Piemos Predio
Cosa Verde
lénda Tolmo
Dirección lemlonol ()neme
ExtentkIn 403409
Tele/os: 07822456876
Chile' 95. 23 - 37 segundo piso.
Melga, Tarima
Dirimido Ternteñal
Sur Cuente:
Extensnin 402 -407
Telefax
-
(578)2281204
Fun)
.
icactrin - TOA",
RESOLUCIllin
7 7
4
(
2 3
NOV
2022 )
del recurso hídrico, teniendo en cuenta los módulos de consumo establecidos
por la autoridad ambiental competente.
PARÁGRAFO 2o. Las excepciones que en el presente artículo se hace en favor
de las viviendas rurales dispersas no aplican a otros usos diferentes al consumo
humano y doméstico, ni a parcelaciones campestres o infraestructura de
servicios públicos o privados ubicada en zonas rurales. Tampoco aplica a los
acueductos que se establezcan para prestar el servicio de agua potable a
viviendas rurales dispersas." (Subrayas fuera del texto).
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el fin de reglamentar
lo establecido en el artículo 279 del PND en lo relacionado con el Registro de
Usuarios del Recurso Hídrico — RURH, expidió el Decreto 1210 del 2 de
septiembre del 2020, el cual en su artículo primero modificó el artículo
2.2.3.4.1.1. del Decreto 1076 de 2015, señalando lo siguiente:
"La autoridad ambiental competente organizará y llevará al día un registro
en el cual se inscribirá:
( • .)
h) La información relacionada con el uso de agua para consumo humano
y doméstico en viviendas rurales dispersas y con las aguas residuales
domésticas provenientes de soluciones individuales de saneamiento
básico de viviendas rurales dispersas".
Y para ello indicó en su parágrafo que para efectos de lo dispuesto en el literal
h:
"entiéndase por uso del agua para consumo humano y doméstico en
viviendas rurales dispersas, el uso que se da en las siguientes
actividades: 1. Bebida directa y preparación de alimentos para consumo
inmediato. 2. Satisfacción de necesidades domésticas, individuales o
colectivas, tales como higiene personal y limpieza de elementos,
materiales o utensilios. 3. Agrícola, pecuaria y acuicola para la
subsistencia de quienes habitan la vivienda rural dispersa."
También en su artículo tercero, modificó el artículo 2.2.3.4.1.9 del Decreto 1076
del 2015, dejándolo de la siguiente manera:
"Artículo 2.2.3.4.1.9. Diligenciamiento de formato. Le corresponde a la autoridad
ambiental competente diligenciar bajo su responsabilidad el formato a que hace
referencia el artículo 2.2.3.4.1.10, que incluye la inscripción de las concesiones
de agua y autorizaciones de vertimiento, esta última a su vez comprende los
permisos de vertimiento, los planes de cumplimiento y los planes de saneamiento
y manejo de vertimientos; así como, la información sobre el uso de agua para
consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas y aguas residuales
domésticas provenientes de soluciones individuales de saneamiento básico de
viviendas rurales dispersas.
Página 5 de 12
SEDE CENTRA.
Av. Ved Ferrocarril con Calle 44 amena
Dirección Temiera, Sor
Extensión: 401- 406
Cereetlen TerTIT01101 Anne:
Extensión 400-408
Olreccióniennonal Oriente:
Exras/M 403-409
Orearen Territonal
Sor Oriente
Telt lomo 157812653260 -2655444- 2657775 265545 2 - 2655446 - 2560101 -
Telefon (578)2462779
teleMic(5181- 289002e
Telefon: (578)2456876
extensión 802 407
2640517 2550149 • 2657186 2654940 - 2654555 2654554 - 2655378
CC fitabroma Cro 8 Na
Calle 2, Sur No 6-81
Calle 6960 23 - 37 segundo pino.
Telefax:1528)228120e
lineo Neeloact 0180120956666 dale el mita del
PO
7- 24/28 Ofi. 304310
Ave,,), los Palmas Inedia
Melgor •
TOPPI«
6-54,3: tenbIlmaNcortgemariovro
Web: menvepoolimo cioveg
'bague - Tolmo-Colombia
Choporrol • Tobera
Cosa Verde
temen •
MITO
Peor
noción • Taima
RESOLUCIÓN
7 11 4
3
NOV
2022
Parágrafo 1 transitorio. Para efecto,s del registro de la información, el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo máximo de un año, contado a
partir de la entrada en vigencia del presente artículo, deberá ajustar el formato
con su respectivo instructivo para el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico.
Parágrafo 2 transitorio. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
Ambientales - IDEAM deberá ajustar el Sistema de Información de Recurso
Hídrico- SIRH en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la publicación
del acto administrativo mediante el cual se modifique o sustituyan los formatos
con su instructivo para el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico. Parágrafo 3
transitorio. Una vez el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
Ambientales IDEAM ajuste el Sistema de Información de Recurso Hídrico SIRH,
las autoridades ambientales competentes en un plazo no mayor a seis meses
deberán cargar al Sistema la información a que se refiere este artículo".
Que el Decreto 1232 de 2020, ordenó en su artículo 1°, adicionar y modificar el
artículo 2.2.1.1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, incluyendo
la definición de vivienda rural dispersa en los siguientes términos:
"Vivienda Rural Dispersa. Es la unidad habitacional localizada en el suelo rural
de manera aislada que se encuentra asociada a las formas de vida del campo y
no hace parte de centros poblados rurales ni de parcelaciones destinadas a
vivienda campestre".
Que la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA mediante
Resolución No. 4351 del 17 de agosto de 2022 adoptó el protocolo para el
registro de usuarios del recurso hídrico -RURH, de viviendas rurales dispersas
bajo los parámetros normativos del artículo 279 de la Ley 1955 del 2019 y el
Decreto 1210 del 2020; Indicando que:
El presente protocolo aplica para los usuarios nuevos que necesitan hacer
uso del recurso hídrico y que están exentos del permiso de concesión de
aguas y vertimientos. De la misma manera, determinó los lineamientos
necesarios para proceder a adoptar las medidas administrativas pertinentes
en caso de aquellas solicitudes de concesión de aguas que se encuentren
en curso y estén exentos del permiso de concesión de aguas, así como
aquellas diligencias que se encuentren en etapa de seguimiento ambiental
con una concesión de aguas otorgada, que se encuentre identificada dentro
de los aspectos señalados en el artículo 279 de la Ley 1955 del 2019 y en el
presente protocolo.
Señaló que el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico RURH se realizara
cuando se cumplan los criterios de Subsistencia y Actividad Productiva, los
cuales se encuentran especificados en la Tabla N° 1 del protocolo, y se
cumpla con el caudal requerido, el cual no puede superar los 0.99 I/s.
En el protocolo se estableció la necesidad de realizar un análisis técnico
previo emitido por la Subdirección de Administración de Recursos Naturales
Página 6 de 12
SEDE CENTRAt
Ab Del Fe TaX0ffil non Cabe 44 ESC1111170
rarercian Carbura: Non.:
Catana, 408-408
Ofreoclon Cantoral Orante
.
'
Extensa° 403-408
MPITCCIán retaran«
SU/ Orante'
Tele/a,,,,: (578)2653260 - 2655444- 2657775 - 2555452 . 2655446 - 2660101
lada 157811461779
releCoral5781- 2890024
rektor (578)2456876
foreman 402 407
2640517 - 2'660149 -1657186 - 2654940- 2654555 2654554 - 2655378
CC
Koloramo Cm 856,
Crale
20
Sto No 6.81
Coses No. 23- 37 segundo
pan,
Telefax
-
(57811281204
Une. Nodonok 018000956666 desde el resto del País
7-24/28 Oft.
305-320.
Avenido (os Palma Prada
Me/0r
• Tohmo
Cta. 9 No. 8-va
rortolonoPeortelbno-Oov.w
Web. »rano ~OTO Cobra
~orna Colono
Coa Verde
%tocan -Tollo°
050gué
Talara - Coloraba
Laido Colima
insoLucióN
7
77 4
(
2 3 NOV 2022
)
u Oficinas Territoriales, que determine que la captación se encuentra dentro
de los criterios de la tabla N° 1 y demás disposiciones.
De esta manera se puede concluir que las concesiones de aguas y permisos de
vertimientos otorgados a través de acto administrativo que se encuentren dentro
de los criterios de viviendas rurales dispersas deberán ser migradas al registro,
mediante la expedición de un acto administrativo que ordenará el decaimiento o
pérdida de la fuerza ejecutoria del acto que otorgó el permiso.
5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:
5.1. De la competencia:
La Corporación Autónoma Regional del Tolima —CORTOLIMA, como ente
corporativo descentralizado que cumple una función administrativa del Estado;
es de naturaleza público, creado por la Ley 10 de 1981, modificado por la Ley 99
de 1993, dotado de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y
personería jurídica, encargada por la ley de administrar dentro del Área de su
jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender
por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las
políticas del Ministerio del Medio Ambiente, entre cuyas funciones se encuentra
el control y seguimiento ambiental de los usos del agua, del suelo, del aire y de
los demás recursos naturales renovables y por ende a las Licencias, Planes de
Manejo Ambiental y Permisos Ambientales otorgados por la Corporación,
quedando facultada la Dirección General para emitir los actos administrativos
respectivos conforme lo establece la Resolución CORTOLIMA N°4583 de 2021.
5.2. De la vivienda rural dispersa y el registro de Usuarios del Recurso Hídrico:
Que una vez analizadas las disposiciones contenidas en el artículo 279 de la Ley
1955 de 2019, Decreto 1210 de 2020 y demás normas concordantes y ante la
necesidad de la Corporación para regular internamente la inclusión, inscripción
y manejo del Registro de usuarios del recurso hídrico, del componente
relacionado con el uso del agua y las aguas residuales domésticas al suelo en
los casos contemplados en el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019, se emitió la
Resolución Cortolima N°4351 del 17 de Agosto de 2022, que adopta el protocolo
para el registro de usuarios del recurso hídrico RURH, donde se determina el
alcance del uso del agua para consumo humano y doméstico en viviendas
rurales dispersas para las actividades relacionadas con la bebida directa y
preparación de alimentos para consumo inmediato; la satisfacción de
necesidades domésticas, individuales o colectivas, como higiene personal y
limpieza de elementos, materiales o utensilios, entre otros, y la actividad agrícola,
pecuaria y acuícola para la subsistencia de los habitantes de dichas viviendas,
de la cual se destacan los siguientes aspectos:
1. El uso del agua para consumo humano y doméstico de viviendas rurales
dispersas, así como el uso agrícola, pecuario y acuícola para la subsistencia de
los habitantes de dichas viviendas NO REQUIERE CONCESIÓN; sustituyéndola
por la inscripción en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico. Éste uso
Página 7 de 12
SEDE CENTRAL
Dgerción TerrtionalSar
arettlem TerMorlol Norte:
Offeald• Temtorlol Oriente:
arealdnremtonol
Av. Del ;enmara con Calle 44 Eslora
Ex:Pavón: 401- 406
Exterpión 400-408
Eal
eoódo 403-409
°a Oriente
Telt/caos: 157812653260. 2655444 - 2657775 - 2655452 2655446 - 2660101 •
Telefax: (518)1462779
relefoxf578p- 2890024
Telefax: °IN 2456876
lteillód -402-407
2640517-
2660149
-
2657.186-2654940-2654555-2651554 -2655378
CC Kolororra Cta. 611o.
Calle 2o Sor No 6-81
(cíe E No. 21-37 segundo tuso.
Telefin15781 2285204
Línea
Nacional: 018000956666 desde el resto del Aria
E-Modp ortohnroPortohrno oo•co
Web pww.conollmo coy gp
7 241280fi. 301-310,
°Poporo,-
Mimo
Avengo tos Palmas Predio
Coso Verde
Maleo, follmo
Punfleopán
• l'Orno
Iba gel - tollmo -Culombio
Lérida - Tarrno
RESOLUCIÓN'
7 77 4
(
2 3 NOV
2022
)
deberá hacerse con criterios de ahorro y uso eficiente del recurso hídrico,
teniendo en cuenta los módulos de consumo establecidos por la autoridad
ambiental.
2. Dado el sustento normativo ordenado por el artículo 276 de la Ley 1955 de
2019, en concordancia con los Decretos 1210 y 1232 de 2020, para aplicar a los
casos relacionados con los trámites de concesión de agua o permiso de
vertimiento a suelo, como con las concesiones y permisos ya otorgados,
conforme los principios de eficacia, economía y celeridad el análisis técnico
necesario para determinar los casos en que aplica, es posible que se construya
una lista de chequeo, para ser diligenciada y suscrita por el técnico responsable
del respectivo análisis, la cual deberá ir con copia al respectivo expediente.
En dicho sentido, profesionales adscritos a la Subdirección de Administración
de Recursos Naturales, procedieron a emitir informe técnico No. 6919 de fecha
26 de septiembre del 2022. determinando que el consumo del recurso hídrico
en el citado predio, corresponde a las actividades contempladas en el protocolo
antes citado y por tanto se considera viable proceder al inscribir la citada
captación, en el Registro de usuarios del recurso hídrico de la Corporación.
5.3. Del cobro por concepto de tasa de uso de agua:
Ahora bien, resulta pertinente aclarar al señor
GUILLERMO TORRES
CARVAJAL,
identificado con cédula de ciudadanía N° 5.826.319, que el cambio
de la figura para aprovechar o usar el recurso hídrico, o el encontrarse
únicamente inscrito en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico de
CORTOLIMA, NO exime del cobro del instrumento económico denominado
"Tasa por Utilización del Agua" — TUA, dada la condición de sujeto pasivo como
lo señala el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, a saber:
'ARTÍCULO 2.2.9.6.1.4. Sujeto pasivo. Están obligadas al pago de la tasa por
utilización del agua todas las personas naturales ojuridicas, públicas o privadas,
que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas.
PARÁGRAFO. La tasa por utilización de aguas se cobrará a todos los usuarios
del recurso hídrico, excluyendo a los que utilizan el agua por ministerio de ley
pero incluyendo aquellos que no cuentan con la concesión de aguas, sin perjuicio
de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y
sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización.
(Decreto 155 de 2004, art. 4 modificado por la Ley 1450 de 2011, art. 216)"
Ello, en consonancia con el parágrafo 3° del Artículo 216 de la Ley 1450 de 2011
que al tenor señala:
"PARÁGRAFO 3°. La tasa por utilización de aguas se cobrará a todos los
usuarios del recurso hídrico, excluyendo a los que utilizan el agua por ministerio
de ley, pero incluyendo aquellos que no cuentan con la concesión de aguas, sin
Página 8 de 12
SEDE CENTRAL
Distado Territorial SUE
&vestón resdforlal Norte,
Disección retraen& Oriente:
Tellitar101
A, Del Ferrocriail COn Calle 44 Envino
Extensión: 401- 406
Extensión 400 - 408
Extensión 403-409
Sur Onenre•
Teléjon44.: (578)1653260 • 2655444 • 1657775 2655452 2655446 • 2660101
Telefax: (578)2462779
Telefax:f578)- 2890024
relefax:(578)2456876
Extensión 402 -407
26442537- 2660249- 2657186 - 2656940 - 2654555 - 2654554- 2555378
CC KOIMIMICro. 8 Ato.
Colleja Sur 50 6-81
Colle 6 No. 23 37 segundo pto.
Tel4ó747(57812281204
Lineó Netlenak 018007956666 desde4174mo del Pols
7. 24/28 0. 301.910.
Avenga los Palmos Perdía
Tohno
E•144.3 lort07119X
7
CM04910.00702 • Web: svis94w4talirna900co
Choporrol • Mimo
Coso Verde
Purificación • Tollmo
194997- rolan° - Colombia
tétldo • TObIlla
"T.
SOLUCIÓN 7114
(
23 NOV 2022
)
perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que
haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización".
5.4. DE LA REVISIÓN SISTEMÁTICA DEL EXPEDIENTE
Para el caso sub examine, se pudo constatar, que en la resolución N° 363 del 13
de febrero del 2017, en el artículo primero se OTORGA partición y traspaso de
la concesión de aguas superficiales a la
ASOCIACIÓN DE USUARIO DEL
ACUEDUCTO DE LA VEREDA MARTÍNEZ SECTOR DE GAITANA DEL
MUNICIPIO DE ROVIRA TOLIMA,
E.S.P, identificada con NIT N. 900.813.763,
en cantidad de 1,6 L/Seg, captados de la fuente denominada Quebrada Cangreja
y/o Salado, destinada para uso doméstico y consumo humano, para beneficio de
la vereda Martínez, sector de la Gaitania o los predios localizados donde antes
era la finca la Gaitania, ubicado en la vereda Martínez, del municipio de Rovira,
departamento del Tolima, yen su numeral segundo de la mencionada resolución
se otorga traspaso y partición al señor
GUILLERMO TORRES CARVAJAL,
identificado con cedula de ciudadanía N° 5.826.319, en cantidad de 0,05 USeg,
captados de la fuente hídrica denominada Quebrada Cangreja y/o Salado,
destinada para uso Doméstico y pecuario, para beneficio del predio Alemania,
ubicado en el sector de Gaitania, de la vereda Martínez, jurisdicción del municipio
de Rovira, departamento del Tolima, por lo tanto se constata qua la Resolución
363 del 13 de febrero del 2017, corresponde a dos usuarios diferentes, por ello
se aclara que al señor GUILLERMO TORRES CARVAJAL, es a quien le
corresponde el expediente 3755 y realizado el seguimiento ambiental se
constata que cumplen con las condiciones básicas de subsistencia razón por el
cual se procede a realizar el con
el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico
— RURH de Viviendas
Rurales Dispersas — conforme a lo establecido en el
Decreto 1210 del 2020, en razón a dicha circunstancia y sin existir impedimento
alguno se archiva el expediente N°3755, siendo el señor GUILLERMO TORRES
CARVAJAL el sujeto pasivo de la concesión de aguas.
Con relación a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS
DEL ACUEDUCTO DE LA
VEREDA MARTÍNEZ SECTOR DE GAITANA DEL MUNICIPIO DE ROVIRA
TOLIMA,
E.S.P, identificada con NIT N. 900.813.763, se realiza revisión
sistemática y se verifica que las diligencias y los seguimientos ambientales
corresponden al expediente 399, teniendo en cuenta que este no cumple con los
requisitos del Decreto 1210 del 2020, se continua con el proceso ambiental ante
CORTOLIMA.
Dicho lo anterior y teniendo en cuenta que la evaluación realizada para migración
de vivienda rural dispersa al predio que se encuentra beneficiado con el permiso
de concesión, cumple los requisitos y quien ahora está haciendo uso del recurso
hídrico es GUILLERMO TORRES CARVAJAL, identificado con cedula de
ciudadanía N° 5.826.319, se dispondrá entonces que el registro en el RURH a
su nombre, por lo cual se ordenara la terminación de la concesión de aguas
Página 9 de 12
SEDE CENTRAL
Merada Territorial Ser
Directién 1000060 Norte:
01~100 TerntOnal Onente•
Disociada 70
-
770001
la Dei
FeTI000170 ron Calle
44
Esquino
Extens010 401- 406
rtensión 400-454
Eale0500 403-409
Sur Oriente
Teléfonos:157612653260 . 2655444 - 2657775 - 2555452- 2655445 -2660201 -
Tele/as. 6378)2461179
20167765787- 2896024
Telefax (57112456876
Ertf13100 401-407
2640517.2660149-2657186 -2554940 . 2554555 -
2554554 -
2655378
C.C.Kabromo Cta. 8 Na
Calle 20 Sur Ale 6-21
Costa No. 23- 375011,00
1014/04 r576) 2281104
Linee Nodonot 0280000566664604. el reato del Parl
241.101020000mo6Dronohmo.gov
. Web www 24,10074, GO&
40
2
2
/28 017 301-310
aoporral rolorna
Ave.* los Palmas Predio
Caso Verde
lindo- Tenme
Cro 9
00
8- 120,
Punficed60 - roluna
Melga, • Tolima
160074
Tolrma - Colombia
RESOLUIllia 1
1 4
23
NOV 2011/
otorgada inicialmente mediante Resolución N° 363 del 13 de febrero del 2017,
numeral segundo.
Por último, es pertinente señalar que, de conformidad con el protocolo y el
informe técnico tantas veces citado, el usuario deberá dar cumplimiento a las
obligaciones descritas en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
DAR, por terminada la concesión de aguas otorgada
mediante Resolución N° 363 del 13 febrero del 2017, en su numeral segundo,
egges al señor
GUILLERMO TORRES CARVAJAL,
identificado con cédula de
ciudadanía N° 5.826.319, proveniente de la quebrada "Cangrejo y/o el salado",
en cantidad de 0,5 L/seg, para beneficio del predio denominado "Alemania",
ubicado en el sector de la "Gaitania", localizado en la vereda Martínez,
jurisdicción del municipio de Rovira, departamento del Tolima, dejando sin
efectos las mismas, en virtud de lo expuesto en la parte motiva del presente acto
administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR
el registro a nombre del señor
GUILLERMO TORRES CARVAJAL,
identificado con cédula de ciudadanía N°
5.826.319, según la captación que realiza de las aguas provenientes de la
quebrada "Cangrejo y/o el Salado", en cantidad de 0,5 Useg, para beneficio del
predio denominado "Alemania", ubicado en la vereda Martínez, localizado en la
vereda "Martínez", jurisdicción del municipio de Rovira, departamento del Tolima,
destinado a uso doméstico y pecuario (Domestico de Subsistencia).
PARÁGRAFO PRIMERO:
La inscripción en el registro de usuarios del recurso
hídrico — RURH, sustituye la concesión de aguas otorgada mediante la
resolución N° 363 del 13 de febrero del 2017 en su numeral segundo,
de
conformidad con las razones expuestas en los considerandos del presente acto
administrativo. Esta inscripción no excluye el control y seguimiento para el uso
del recurso en concesión de aguas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: REMÍTASE
copia del presente acto administrativo a
la Subdirección de Recursos Naturales Grupo de Recurso Hídrico para su
conocimiento y competencia en relación a la actualización de las bases de datos
corporativas, inclusión el registro de usuarios del recurso hídrico y el SIRH.
PARÁGRAFO TERCERO:
El presente registro no grava con servidumbre de
acueducto el predio o los predios ajenos por donde pase la obra de conducción.
Su establecimiento, si fuere necesario, deberá adelantarse conforme a lo
dispuesto por las normas legales vigentes para la materia.
Página 10 de 12
5(0E CENTRAL
Au Del Fericraml con Calle 44 Esquino
Teléfono:
(578)2653260- 2655444
-2657725
- 2655452
-2655446
-
2660101
2540517 - 2660149 - 2657166 -2654940- 2654555- 2654554- 2655378
linea Nodernok 018000956666 desde el resto del Roa
serielimafecartólintarrogro -
Web:
www.cortolimo 001
• Cc
lbogué - Colima Colornbio
Dirección Territorial Sur
E00ry151.311.
401 • 406
Telefon: (578)2462779
CC Kobrorno fra. 8 No.
7 - 24/26 Ofi 301-310.
Chaparral • Tollina
birlaron Territorial
040116:
Earlsidt1400
- 408
telefar(5781- 2890024
Con. 20 Sur No 6-81
Avenido les Palmos Predio
Caso Verde
Landa • Colono
Dirección Territorial Oriento
Extensión 403-409
Teles' ex
-
(578)2456876
Calle 6 No. 23 - 37 segundo piso
Melero Taima
Direairlo imitador
5ur Oriente:
E atefiliárl
402.407
Telefax: (578)2282204
Punfktodn • Toar°
ItSOLUCIÓN
7 7 7 4
(
23
NOV 2022
)
perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que
haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización".
5.4. DE LA REVISIÓN SISTEMÁTICA DEL EXPEDIENTE
Para el caso sub examine, se pudo constatar, que en la resolución N° 363 del 13
de febrero del 2017, en el artículo primero se OTORGA partición y traspaso de
la concesión de aguas superficiales a la
ASOCIACIÓN DE USUARIO DEL
ACUEDUCTO DE LA VEREDA MARTÍNEZ SECTOR DE GAITANA DEL
MUNICIPIO DE ROVIRA TOLIMA,
E.S.P, identificada con NIT N. 900.813.763,
en cantidad de 1,6 L/Seg, captados de la fuente denominada Quebrada Cangreja
y/o Salado, destinada para uso doméstico y consumo humano, para beneficio de
la vereda Martínez, sector de la Gaitania o los predios localizados donde antes
era la finca la Gaitania, ubicado en la vereda Martínez, del municipio de Rovira,
departamento del Tolima, y en su numeral segundo de la mencionada resolución
se otorga traspaso y partición al señor
GUILLERMO TORRES CARVAJAL,
identificado con cedula de ciudadanía
5.826.319, en cantidad de 0,05 L/Seg,
captados de la fuente hídrica denominada Quebrada Cangreja y/o Salado,
destinada para uso Doméstico y pecuario, para beneficio del predio Alemania,
ubicado en el sector de Gaitania, de la vereda Martínez, jurisdicción del municipio
de Rovira, departamento del Tolima, por lo tanto se constata qua la Resolución
363 del 13 de febrero del 2017, corresponde a dos usuarios diferentes, por ello
se aclara que al señor GUILLERMO TORRES CARVAJAL, es a quien le
corresponde el expediente 3755 y realizado el seguimiento ambiental se
constata que cumplen con las condiciones básicas de subsistencia razón por el
cual se procede a realizar el con
el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico
— RURH de Viviendas
Rurales Dispersas — conforme a lo establecido en el
Decreto 1210 del 2020, en razón a dicha circunstancia y sin existir impedimento
alguno se archiva el expediente N° 3755, siendo el señor GUILLERMO TORRES
CARVAJAL el sujeto pasivo de la concesión de aguas.
Con relación a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS
DEL ACUEDUCTO DE LA
VEREDA MARTÍNEZ SECTOR DE GAITANA DEL MUNICIPIO DE ROVIRA
TOLIMA,
E.S.P, identificada con NIT N. 900.813.763, se realiza revisión
sistemática y se verifica que las diligencias y los seguimientos ambientales
corresponden al expediente 399, teniendo en cuenta que este no cumple con los
requisitos del Decreto 1210 del 2020, se continua con el proceso ambiental ante
CORTOLIMA.
Dicho lo anterior y teniendo en cuenta que la evaluación realizada para migración
de vivienda rural dispersa al predio que se encuentra beneficiado con el permiso
de concesión, cumple los requisitos y quien ahora está haciendo uso del recurso
hídrico es GUILLERMO TORRES CARVAJAL, identificado con cedula de
ciudadanía N° 5.826.319, se dispondrá entonces que el registro en el RURH a
su nombre, por lo cual se ordenara la terminación de la concesión de aguas
Página 9 de 12
SEDE CENTRAL
Av Del Ferrocarril con Calle 04 Esquino
Dirección Terntonal Sor
Extenotor 402- 106
Ditervem recriada' Mar
Exlensdo 400-408
Dirección Terntariol Onente•
&amoldo do -409
Ofretnán Terriroml
5Irr Oriente'
5eléfanos: (578)2653260 - 2655444 - 2657775- 2655
,
152 - 2653046 - 2560101 -
Te40m(578)2462779
Tekfar(5781- 290024
Telefor: (57812456876
Extensión 402 -40?
2640517 - 2600149 • 2657136 - 2650940 • 2650555 - 2654550 - 2655373
CC Malcoma
(toa
lla
Calk lo Sur No 6.81
Calle 69°.23 - 37 segundo 000.
Telefax: (5782 2281204
Lineo Nacional: 018000956666 desde el reno del Par,
E•Mortorfohmoracortollma arov CO • Web: to
n
7- 24/280F. 301-31CL
Chaparral Tolmo
Avenda los Palmos Mecha
Casa Verde
lévelo - Mima
Melga:-
Tenme
Cm 9
50.1-
120
Punficaocin
-
Tohrno
lbalue
- Colombia
RESOLUCIÓNWV 7 7
7 4
2 3 NOV 2022
otorgada inicialmente mediante RéSolución N° 363 del 13 de febrero del 2017,
numeral segundo.
Por último, es pertinente señalar que, de conformidad con el protocolo y el
informe técnico tantas veces citado, el usuario deberá dar cumplimiento a las
obligaciones descritas en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
DAR, por terminada la concesión de aguas otorgada
mediante Resolución N° 363 del 13 febrero del 2017, en su numeral segundo,
al señor
GUILLERMO TORRES CARVAJAL,
identificado con cédula de
ciudadanía N° 5.826.319, proveniente de la quebrada "Cangrejo y/o el salado",
en cantidad de 0,5 L/seg, para beneficio del predio denominado "Alemania",
ubicado en el sector de la "Gaitania", localizado en la vereda Martínez,
jurisdicción del municipio de Rovira, departamento del Tolima, dejando sin
efectos las mismas, en virtud de lo expuesto en la parte motiva del presente acto
administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR
el registro a nombre del señor
GUILLERMO TORRES CARVAJAL,
identificado con cédula de ciudadanía N°
5.826.319, según la captación que realiza de las aguas provenientes de la
quebrada "Cangrejo y/o el Salado", en cantidad de 0,5 Useg, para beneficio del
predio denominado "Alemania", ubicado en la vereda Martínez, localizado en la
vereda "Martínez", jurisdicción del municipio de Rovira, departamento del Tolima,
destinado a uso doméstico y pecuario (Domestico de Subsistencia).
PARÁGRAFO PRIMERO:
La inscripción en el registro de usuarios del recurso
hídrico — RURH, sustituye la concesión de aguas otorgada mediante la
resolución N° 363 del 13 de febrero del 2017 en su numeral segundo,
de
conformidad con las razones expuestas en los considerandos del presente acto
administrativo. Esta inscripción no excluye el control y seguimiento para el uso
del recurso en concesión de aguas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: REMÍTASE
copia del presente acto administrativo a
la Subdirección de Recursos Naturales Grupo de Recurso Hídrico para su
conocimiento y competencia en relación a la actualización de las bases de datos
corporativas, inclusión el registro de usuarios del recurso hídrico y el SIRH.
PARÁGRAFO TERCERO:
El presente registro no grava con servidumbre de
t
acueducto el predio o los predios ajenos por donde pase la obra de conducción.
u establecimiento, si fuere necesario, deberá adelantarse conforme a lo
\Ndispuesto por las normas legales vigentes para la materia.
Página 10 del?
5608 CENTRAL
no Del Ferraron: ron ColeAn Esquino
Tektionom (5701653260 - 2655444 -1657715 - 2655452' -2655446 2660101
1640517-1660149 - 2657185 -2654940- 2654555-2654554-2655573
Lloro Nacional: 018000956665 des* el resto del Pah
E-Morl
comolirnatecormirrno aot ce
Web:
woremortalimomov
i
co
Magua
- Colombia
Ofrocion Teintrinal 55r
E01711100: 401 -
405
Tekfam 078,2462779
CC Kabremo Cro. 8No.
7 - 24/230fl, 301-310.
Chaparral- Tolmo
Dirección Terntortal Nene
Ettellilikt
409-408
Telettim(578)- 1890024
Calle lo Sur No 6-81
Avenido los Palmas Predio
Casa Verde
Wide • t'albo°
Dirección Territorial Oriente:
Extensión 403 -409
T'Oto, (578)2456876
Calle 6(60. 25 - 37selmatio Pisa.
Melar tolmo
Dirección Territorial
Sur Oriente:
(
arrecian
401407
rektor ($78) 2281204
Cra 9 No. 8- IZO,
Pont Moción -
TOIIMO
RESOLUCIÓN'
7 7
7 4
2 3 190V 2022
)
ARTÍCULO TERCERO: una vez en firme, remítase copia del presente acto
administrativo remítase a la Subdirección Administrativa y Financiera, Oficina de
Ingresos y Pagos de CORTOLIMA, para realice las actuaciones relacionadas
con la gestión de cobro de la TUA.
ARTÍCULO CUARTO:
Una vez en firme el presente proveído, archivar
definitivamente las diligencias contenidas en el expediente N° A 3755, de
conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO:
ADVERTIR al señor
GUILLERMO TORRES CARVAJAL,
identificado con cédula de ciudadanía N° 5.826.319, que el uso del agua que
realiza para beneficio del predio Alemania, ubicado en el sector de la Gaitania,
localizado en la vereda Martínez, jurisdicción del municipio de Rovira,
departamento del Tolima, es objeto de cobro por concepto de tasa por uso-TUA,
acorde a las disposiciones normativas.
ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR
al señor
GUILLERMO TORRES CARVAJAL,
identificado con cédula de ciudadanía N°5.826.319, que, sin perjuicio de lo aquí
ordenado, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones a saber:
Realizar un uso eficiente y de ahorro del agua, donde se implemente recolectar
aguas lluvias para diferentes actividades e implementar tanques de
almacenamiento con la finalidad de hacer un uso racional del recurso.
Informar a la Corporación los cambios en la titularidad del predio, además de
reportar las novedades en los usos (Individuos y/o Unidades Máximas) de la
actividad de subsistencia, cuando se presenten.
Implementar la obra tipo de captación y control acuerdo a lo dispuesto en el
Acuerdo No. 0014 del 2 de octubre de 2012 de CORTOLIMA, para de ser su
interés, adopte los esquemas en mención, de tal forma que se garantice el caudal
otorgado. En caso de que desee realizar obra de captación conjunta, se remitirán
los diseños toda vez que los usuarios notifiquen a la Corporación el interés de la
misma.
Realizar mantenimiento periódico al sistema de abastecimiento de aguas para
uso DOMÉSTICO, a todos sus componentes; obras de captación, redes de
distribución, tanques desarenadores, tanques de almacenamiento y obras de
control y/o demás obras existentes con el fin de garantizar un funcionamiento
adecuado del sistema, así como un uso eficiente del recurso hídrico.
Realizar mantenimiento periódico al sistema de tratamiento de aguas
residuales garantizando el manejo, tratamiento y/o disposición final
ambientalmente segura de los lodos, grasas y natas retiradas en dicha actividad.
Proteger la zona aledaña a la captación de la Quebrada "Cangreja y/o el
Salado" por lo que el usuario debe conservar el bosque protector de la corriente
Página 11 de 12
SEDE CENDIAI
A, bel Ferrocarril
con
Calle 44 Esquino
Dirección Territorial Sur:
extensión:401- 406
Cereccrin Terrilonol Norte'
Enensión 400-400
Dirección Territorial (Mente:
extensión 403.609
Dirección ratono,
Sur Oñanir
felfonerci539)2653160 - 2855444 4657775 - 1655452 205446 - 2660101-
Telefax: (578)2462779
rektor (5713)- 2:90024
Teletex (578)2456876
Unción 402-do;
2640517 -16W149 2857186 2654940 • 2654555 2654554 -2655278
lineo ~arme 018000956666 desde el remo del Pais
0.0. Karam
8No.
- 24/23 OD 301-310.
Co/le te Sur No 682
Avengo AA Peinas Predio
CoNe 6
No12-37
segundo pis,
Merger Tarima
telefax. 07412281204
O, 950. 8- 110.
"
6011-
Wi101inicirccorWlimacce.cp
Web' ittinscrortOlimc CO
,
412
'bog,t-Tol/no -Columbro
Chapona, Colima
Uso Verde
temer Mimo
Peri Moción - ',cómo
RESOLUCt
7
77
4
(
2 3 NOV 2022
)
hídrica, para garantizar la presenoción del recurso, dando cumplimiento a lo
ordenado en el Decreto Ley 2811 dél año 1974 y el Decreto 1076 del año 2015.
PARÁGRAFO: ADVERTIR
al señor
GUILLERMO TORRES CARVAJAL,
identificado con cédula de ciudadanía N° 5.826.319, que el incumplimiento de
las obligaciones contenidas en la presente resolución dará lugar a la aplicación
de las sanciones que determina la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO SÉPTIMO:
La Corporación podrá realizar visita de control y
seguimiento, a fin de verificar las actividades existentes de la obra de captación,
donde deberá cumplir con los parámetros de diseño para captar el caudal
registrado.
PARÁGRAFO:
La visita que trata el presente artículo, estará sujeta a cobro
conforme a lo indicado en la Resolución N° 1521 del 21 de mayo de 2021 y la
Resolución N° 1151 del 25 de febrero del 2022.
ARTÍCULO OCTAVO:
De la presente decisión comuníquese al Procurador
Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima.
ARTICULO NOVENO:
Notificar el contenido del presente acto administrativo al
señor
GUILLERMO TORRES CARVAJAL,
identificado con cédula de ciudadanía
N° 5.826.319, quien recibe correspondencia en la manzana C, Casa 23, Barrio
Brisas, de Boquerón, lbagué- Tolima, de conformidad con el artículo 66 y 67 de
la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO:
ORDENAR la publicación a través de la página web
www.cortolima.gov.co
, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:
Contra esta Resolución procede el recurso de
reposición, del cual podrá hacerse uso dentro de los diez (10) días siguientes a
la notificación, ante la directora general de esta Corporación, conforme a lo
establecido en la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
L
OLG 11JC ALFO
Directora Genera
JUAN CARLOS GUZMÁN CORTES
Subdirector Jurídico
Proyectó: Camila Alejandra Oviedo Urueña — Abogada Junior —Convenio Interadministrativo 0727 del 2022
Revisó y aprobó: Maria Camila Rivera Naranjo —Profesional Especializado - Grupo Autorizaciones, Permisos,
%Licencias Ambientales y Procesos Sancionatorios Subdireccián Jurídica
Exp: A 3755— Vivienda Rural Dispersa.
Página 12 de 12
SEDE CENTRAL
AS. Oel Kim:moral con Calle 40 Esquina
Cuerean Temerme, Sur
Extensión
.
403- 006
threccida rumana, Norte:
Extensión 400-408
Dirección Territorial Oriente.
Extensión 403 -409
teléfonos: (57M 2653250 - 2655044 2657775 - 2655453 2655446 2660101-
(578) 2462779
relatar, (578)-2890024
Telefax (578)2056876
,2640511 - 2660149 - 2657186 - 36541940 - 2654555 2654554 -2655372
CC
Kolaramo Cta.
No.
Calle Ea Sor 506-81
Calle Solo. 33 37 segundo piso.
Línea Atacionat 018000956666 desde el cesto del Pais
7 74/280)5. 201-324
9,65500 )00 Palmas Predio
Melar tallan
mirtotima.cortalinvo.mrow
Web: imwoMortolinW 599-W
Chapona Tarima
Casa Verde
Maque - Polon - Colombia
Landa Tahona
~onda Terminal
lar Oreare'
Extensian 402 -407
Telefax (578)2281104
Cra
9 50
.3- IZO.
Purificación .

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR