Resolucióno Nº 7872 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 24-11-2022 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 935549043

Resolucióno Nº 7872 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 24-11-2022

Sentido del falloDeclarar responsable a la señora nohra ines anzola de pinzón, identificada con cédula de ciudadanía no 41747 600, de la comisión de los cargos imputados mediante resolución no 3591 del 01 de noviembre de 201664, de conformidad con las acotaciones fácticas y jurídicas descritas en la parte motiva del presente proveido
Número de resolución7872
Fecha24 Noviembre 2022
Año2022
RESOLUCIÓN
7 8
7 1
24
NOV 2022
)
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
"Por medio del cual se decide de fondo un proceso sancionatorio y se dictan otras
medidas"
3604
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las contempladas en la
Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resoluciones No. 2771 de 2020 y No. 4050 de 2021,
demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
OBJETO:
Se encuentra al despacho las presentes diligencias, con el fin de decidir de fondo el proceso
sancionatorio ambiental adelantado en contra de la señora NOHRA INES ANZOLA DE
PINZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.747.600, LUIS EDUARDO TORRES
SEPÚLVEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.231.733, MARCO ANTONIO
RUIZ MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No, 17.112.154, XARAH
MILENA SÁNCHEZ BAQUERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 65.777.911,
la
sociedad CAYTO TRACTOR S.A.S, identificada con NIT. No. 900.044.320-6, y la sociedad
PROYMAT S.A.S, identificada
t
co
-
n NIT. No. 900.044.320-6, de conformidad con el artículo
40 de la ley 1333 de 2009.
ANTECEDENTES:
En atención a la queja radicada por la señora NOHRA INES ANZOLA, mediante No.
01385 del 13 de febrero de 2016, se ordenó la práctica de visita de inspección ocular
por medio de Auto datado del 15 de febrero de 2006, siendo practicada y de la cual se
suscribió informe remitido a través de mensaje interno por parte de la Subdirección de
Calidad Ambiental, datado del 30 de marzo da 2006
2
conteniendo los hallazgos
evidenciados.
Por medio de Resolución No.487 de 2006,
3
se ordenó la suspensión inmediata de toda
actividad de explotación de material de arrastre en los tres (03) sectores del predio
Yolombó, sobre la margen derecha del rio Coello; avocar conocimiento y declarar
abierta la investigación en contra del señor JAIME ENRIQUE GONZALEZ LUNA, así
como se elevó cargos en su contra por no contar con el respectivo permiso de autoridad
competente para efectuar dichas actividades.
Se efectuó visita de seguimiento ambiental al área del proyecto de áxplotación de
material de arrastre, ubicado en la Finca Yolombó, constando en informe datado del 18
de agosto de 2006
4
suscrito par la Subdirección de Calidad Ambiental, hoy Subdirección
de Administración de Recursos Naturales, allegado mediante mensaje interno No. 1334-
06 y cuyos hallazgos fueron motivo para la emisión del Auto No. 891 del 04 de
septiembre de 2006,
5
por el cual se requiere al titular de la Licencia Ambiental, bajo el
contrato de concesión No. 780-73, el señor MARCO ANTONIO RUIZ MALDONADO y
a los operadores de las empresas PROYMAT S.A y CAYTO TRACTOR LTDA, con el
objetivo de establecer responsabilidades frente a la explotación en sectores no
autorizados por CORTOLIMA, excavaciones con profundidades superiores a 1,50 m,
operación con retroexcavadoras dentro del cauce del río, al interior del expediente No.
13457.
1
Folio 4
2
Folios 5-8
3
Folios 9-15
4
Folios 30-32
5
Folios 27-28
Página 1 de 22
SEDE CENTRAL
Oficina '
Oficina Territorial Norte:
Ofidna TevrItorial Oalente
Oficlna Territorial Surodentei
Cra. 50, Av. Del Ferrocarril, C.D. 44
Extensión: 401
Extensión 4/3/3
Otenllóll 403
Ext•nSión 402
Teléfonos:1578)2653260 - 2653444 - 1657775 - 2655452 - 2655446 . 2660101 -
Telelea.:(5) 2462773
Calle 28 Su' No 6-81
Telefax' 1812456876
Telefax.: 1811281204
16405V- 2660149 , 2657186 -3654940. 2654555 - 2654554 -2655378
CC. Kalareme Gra, 8 No,
Avenida las Nabo., Predio
Calle 6 No, 23-37 Segundo pito,
Cra. 9No 8- 110
Linee Nacinoak 0111000956666 desde el reste del Pe0
144
1
iiii~cortolime toa oil -
Webi 8~066jhany.,62
legué - doble -Colombia
7 - 24/28 06 301-303,
Chaparnil
Cesa Vende
landa . Telma
Melar
Punfkaclan
RESOLUCIÓN No.
7 8 7
2
(
24 NOV 2022
)
Corporación Autónoma
Regional del Tollma
d. Bajo radicado No. 11935 de fecha 07 de noviembre de 2006
6
, el señor CARLOS
FERNANDO IDÁRRAGA, quien tiene a su nombre el Contrato de Concesión No. 781-
73 y que desarrolla sus actividades en el predio Yolombó, solicita se vinculen otras
personas al proceso, sea escuchado su testimonio y al ingeniero Henry Alvarado, para
verificar sus afirmaciones.
e. Se suscribió informe técnico datado del 03 de enero de 2007
7
, en el que se conceptuó
la verificación a la suspensión de la explotación de material de arrastre por parte del
señor JAIME ENRIQUE GONZALEZ
f.
Por medio de Resolución 852 de fecha junio 08 de 2007
8
, se avocó conocimiento e inició
el trámite administrativo sancionatorio, y formuló plieg
o
de cargos en contra de NOHRA
INES ANZOLA DE PINZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.747.600,
LUIS EDUARDO TORRES SEPÚLVEDA, identificado con cédula de ciudadanía No.
91.231.733, MARCO ANTONIO RUIZ MALDONADO, identificado con cédula de
ciudadanía No. 17.112.154, XARAH MILENA SÁNCHEZ SAQUERO, identificado con
cédula de ciudadanía No. 65.777.911, la sociedad CAYTO TRACTOR S.A.S,
identificada con NIT. No. 900.044.320-6, y la sociedad PROYMAT S.A.S, identificada
con NIT. No. 900.044.320-6, por las actividades de explotación de material de arrastre
en tres (03) sectores de la Finca Yolombó, municipio del Espinal, sin contar con el
respectivo permiso de autoridad ambiental competente; igualmente, se reiteró la orden
de suspensión inmediata y provisional de toda actividad de explotación de materiales
de arrastre en el predio en mención, sobre la margen derecha del río Coello.
Mediante radicado No. 7835 del 08 de agosto de
mor,
la señora XARAH MILENA
SÁNCHEZ BAQUERO, y el señor VVILSON WILLIAM CASTELLANOS, en calidad de
representante legal de CAYTO TRACTOR LTDA, presentó descargos, solicitando
desestimar los cargos, y ordenar el archivo del proceso sancionatorio a su favor, así
como a favor del señor MARCO ANTONIO RUIZ.
Mediante radicado No. 7836 del 08 de agosto de 2007
10
, la señora XARAH MILENA
SÁNCHEZ SAQUERO, y el señor WILSON WILLIAM CASTELLANOS, en calidad de
representante legal de CAYTO TRACTOR LTDA solicitó la nulidad de la Resolución 852
de fecha junio 08 de 2007
11
, y de manera subsidiaria su revocatoria.
El día 26
de
octubre de 2007
12
, se suscribió informe por la Subdirección de Calidad
Ambiental, hoy Subdirección de Administración de Recursos Naturales, allegado
mediante mensaje interno No. 3025-07.
A través de radicado No. 11153 del 30 de octubre de 2007
13
, el señor LUIS EDUARDO
TORRES SEPÚLVEDA, presentó descargos la Resolución 852 de fecha junio 08 de
2007, en los que solicita entre otras cosas le sea precisada su responsabilidad en los
cargos imputados.
k. Mediante radicado No.11152 del 30 de octubre de 2017
14
, el señor JAIME ENRIQUE
GONZALEZ LUNA, presentó descargos la Resolución 852 de fecha junio 08 de 2007,
en los que solicita entre otras cosas le sea precisada su responsabilidad .en los cargos
imputados.
6
Folios 33-54
7
Folios 173-175 Tomo 2
8
Folios 65-71
9
Folios 77-81
10 Folios 82-87
11
Folios 65-71
12
Folios 136-144 Tomo 2
13
Folios 100-110 Tomo 2
14
Folios 111-127 Tomo 2
Página 2 de 22
SEDE CENTRAL
Oficina Territorlel Sur
Oficina TerrItorlel Norte:
Ofidna Territorial Oriente:
Cre.
se.
Av. Del ferrocarril, Calle 44
Extensión: 401
Extender. 403
Erten:AM 403
Telérianoc (578) 2653260 - 2655444 - 2657775 - 2655452- 2655446 - 2660101 -
Telefax.: (6)5462779
Calle 2a Sur No 6-111
Telefax:lel 2456476
2640517 -2440149. 2657184 -2654940.2654555- 2654554 - 2655378
C.0 Kelaranu
Cre.
A No.
Avenida be Pelma' Predio
Une 6 No. 23 - 37 secundo pida,
Ilneo Neclonat 0113000956666 elnde el resto del Palo
7. 24/2806. 301-303,
Casa Verde
Mellar
E-Mall: concernirle eortollmecov so - wee: www corldmasov co
Chapanol
lérlda - Tollina
Magua -Tollrna -Colombia
Oficina Territorial Surodente:
Ealensidn 402
Telefax.: M2281204
ParlfleacIón
g.
s
k
i
CIL/
7 8 7
'7
RESOLUCIÓN No. '
(
24 NOV 2_022
)
Corporación Autónoma
Regional del Tolirna
I. Por medio de Resolución No. 541 del 13 de diciembre de 2007
15
, al interior del
expediente 3604 T25, se decretó la nulidad de la Resolución 852 de fecha junio 08 de
2007 y demás actos administrativos posteriores.
A través de radicado No. 3832 del 09 de abril de 2008
16
, integrantes de la comunidad
residente de la vereda Aguablanca Baja, sector La Manga — La Moren del municipio del
Espinal, presentan queja en contra de la sociedad CAYTO TRACTOR LTDA y EL
CERRITO PROYMAT, por contaminación ambiental y daño en los recursos naturales
de la zona.
Se suscribió informe de visita datado del 09 de abril de 2008
17
, por parte de Subdirección
de Calidad Ambiental, hoy Subdirección de Administración de Recursos Naturales.
Por medio de auto No. 4288 del 14 de mayo de 2008,
'
8
se dio inicio al proceso
sancionatorio en contra de PROYMAT S.A.S, por la explotación minera sin contar con
el respectivo permiso.
Mediante radicado No. 3608 del 04 de abril de 2008
18
, la señora XARAH MILENA
SÁNCHEZ BAQUERO, pone en conocimiento de esta Corporación la denuncia de
explotación ilegal en su polígono de trabajo, por parte de la empresa CAYTO
CONSTRUCTOR LTDA.
Por medio de auto No. 2976 del 21 de junio de 2016
20
, se ordenó la acumulación de los
expedientes sancionatorios No. 3604 y 4250 T27, ante la similitud de circunstancias de
tiempo, modo y lugar, siendo procedente dejar vigente el expediente más antiguo.
A través de Resolución No. 3591 del 01 de noviembre de 2016
21
, se vinculó al
procedimiento sancionatorio ambiental en curso a los señores NOHRA INES ANZOLA
DE PINZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.747.600, LUIS EDUARDO
TORRES SEPÚLVEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.231.733, MARCO
ANTONIO RUIZ MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.112.154,
XARAH MILENA SÁNCHEZ BAQUERO, identificado con cédula de ciudadanía No.
65.777.911, la sociedad CAYTO TRACTOR S.A.S, identificada con NIT. No.
900.044.320-6, y la sociedad PROYMAT S.A.S, identificada con NIT. No. 900.044.320-
6; y les fue formulado cargos por las actividades de explotación de material de arrastre,
y ocupación de cauce, sin contar con permisos de autoridad ambiental competente en
el predio "Yolombo" en la vereda "Morena Agua Blanca" margen derecha del río "Coello"
del municipio de Espinal.
Mediante escrito radicado, con No. 19252 del 05 de diciembre de 2016
22
, la señora
XARAH MILENA SÁNCHEZ BAQUERO presentó descargos a la Resolución No. 3591
del 01 de noviembre de 2016, solicitando se decrete la caducidad de la facultad
sancionatoria, prevista en el Decreto 01 de 1984, y sea exonerada de responsabilidad
ambiental.
Por medio de Auto No. 1382 de fecha 11 de marzo de 2019
23
, se ordena la práctica de
visita de inspección técnica al predio Yolombó, vereda La Morena del municipio del
Espinal, suscribiéndose así el informe técnico datado del 27 de mayo de 2019
24
por
15
Folios 146-147
16
Folios 113-114
17
Folios 136-137
18
Folio 23
18
Folios 138-139
28
Folio 141
21
Folios 162-168
22
Folios 180-190
23
Folios 202-203
24
Folios 211-219
1,
Página 3 de 22
5E0f CENTRAL.
Da, 51. Av. Del Ferrocarrlt, Calle 44
Teléfonos: 578)1553260.
:
Mina TerritorlatSur:
Encallé. 401
011dna Terhtarial Norte:
(Mansión 4C0
Oficina Territorial Oriento
Ortanuldn 403
I
[
Oficina Territo0/15arorienter
Eneltiláll 502
¿555444. 2657775 - 2655452 . 2655445. 2660101
2640517 -
2657186
Telera: (0)2462779
Calle 21 Sur No 6-81
relata 10 2456876
Telefax.: 00 2291204
.2660149 -
-2654550. 2654555- 1654554-
2655378
lins Nacional: 018000956666 desde el reno del Pais
F-I
,
Mahortallmefficanallrna
aso
ca •
Web:
yovviv consumo coy co
?l'agua- rolan -Colo-ala.
CC. talaron. Cr& S No.
7 - 24/2806 301-303,
Chaparral
Avenido las Palmas Predio
Casa verde
Linda • Tollin.
Calle 6 No. 23 - 37 segunda ph0,
Malear
Cm. 9 No. 8- 120,
Purificación
RESOLUCIÓN 1111#:
7
8
7 2
4
NUV 2022
)
Corporación Autónoma
Regional Cid Tolirna
parte de profesionales de la Subdirección de Calidad Ambiental, hoy Subdirección de
Administración de Recursos Naturales.
A través de Auto No. 2585 del 25 de junio de 2021
25
, se cerró la etapa probatoria y se
dio traslado para la etapa de alegatos de conclusión, otorgándose un término de diez
(10) días hábiles.
El día 02 de agosto de 202t, bajo radicado No. 4922
26
, la sociedad CAYTO TRACTOR
S.A.S presentó escrito de alegatos, en el que solicitó declarar la caducidad de la facultad
sancionatoria.
Por medio de Auto No. 1249 del 28 de febrero de 2022
27
, se ordenó la tasación de multa
para ser efectuada por la Subdirección Administrativa y Financiera. En consecuencia,
profesional adscrita a la Subdirección Administrativa
y
Financiera, realizó la respectiva
tasación de multa constando en informe datado del 14 de junio de 2022
28
.
Se cesó el procedimiento sancionatorio ambiental respétto del señor JAIME ENRIQUE
GONZALEZ LUNA, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 2.862.198 ante
la configuración de la causal primera del artículo noveno de la ley 1333 de 2009, una
vez efectuada consulta de los infractores en la Base de Datos Única de Afiliados BDUA
del Sistema General de Seguridad Social en Salud BDUA-SGSSS, presentando un
estado de
"Afiliado Fallecido'''.
3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS
I.
Informe remitido a través de mensaje interno por parte de la Subdirección de Calidad
Ambiental, datado del 30 de marzo de 2006", cuyos hallazgos se conceptúan de la
siguiente manera:
"1. DESARROLLO DE LA VISITA:
Durante el recorrido se determinó la realización de actividades de explotación en
tres (3) sectores de la Finca Yolombó, existencia de varios acopios de material
crudo, acopios de material clasificado como gravas y arenas, extraídas de la zona
de la margen derecha del río Coello; se tomaron las coordenadas de los puntos y se
verificaron los impactos negativos al entorno ambiental, así:
SITIO 1. Coordenadas: X = 961,460 m N; Y = 907,145 m E. Se presenta una
excavadón de unos 40 m de largo por 10 m de ancho con profundización superiora
los 1080 m; afectando el nivel freático del terreno.
SITIO 2. Coordenadas: X = 961,391 m N; Y = 907.127 m E. Se determina
intervención en el talud de la margen derecha del río, intervención de ja zona
protectora, mediante excavaciones y cortes que inciden en la variación negativa del
cauce del río en dicha margen. Véase Fotografía 2.
SITIO
a
Coordenadas: X = 961,345 m N; Y = 907,167 m E. Se encontró una
retroexcavadora extrayendo material del cauce del río profundizando dentro del
espejo de agua, en proximidades de la margen derecha del río; cargando el material
a volquetes para ser llevado al acopio de material crudo.
25
Folios 220-221
28
Folios 234-237
27
Folios 204-206 Tomo 2
28
Folios 208-255
29
Folio 238 Tomo 1
3° Folios 5-8
Página 4 de 22
SEDE CENTRAL
Oficina Territorial Sur:
Olida Territorial Norte:
..
Cilltlne Territorial Oriente:
Ofida Torrldieldoriente:
Cr. 51. As. Del Perded Calle 04
Extensión: 401
Extensión 400
[siendo 403
Extensión 402
Tel44onos: (5781 2653150- 1655444 2657775 - 2555452
2655444- 2660101
Tablea:1812462779
Cede 2a Sur No 6-81
Telefax: (al 24561376
Teleta:18122.111204
2640517 - 2660109 . 2657116 - 2654940 - 2654555 - 2654554 - 2655378
C.C. duerna Cta.' No.
Avenida las Palmas Predio
Calle 6 No. 23' 37 segundo pise.
Ude Nacional 018000956666 desde el resto del del
cortolirnadortollrmlodo Web: ved.conolde soviet
I-
14/18 Ofi. 301-301,
chaparral
Casa Verde
ltille -Tolda
Melo«
Purificado
illegu é -Toda - Colombia
'
RESOLUCIÓN No,
7 8 7 2
(
24 NOV 2022
)
2. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Corporación Autónoma
Regional del Tollina
Se debe requerir
a/
señor JAIME ENRIQUE GONZALEZ LUNA, con cédula N°
2'862,198 de Bogotá para que suspenda inmediatamente la actividad de explotación
en la zona indicada, debido a los impactos negativos que se están generando al
entorno, por el manejo inadecuado que se esta dando al depósito de materiales de
arrastre y por la explotación antitecnica en el área.
Verificadas las coordenadas tomadas, se encontró que los SECTORES 1, 2 y 3 se
encuentran por fuera del área libre susceptible de ser otorgada a la Placa FFO 112;
dichos puntos se encuentran dentro del Titulo Minero N° 15933, cuya titular es la
señora LUZ MARINA RUBIANO PARRA. Por tanto se debe poner en conocimiento
de INGEOMINAS el asunto, por ser competencia de la autoridad minera establecer
dichos aspectos. (...)"
Informe datado del 18 Cle
ágosto de 2006
31
suscrito por la Subdirección de Calidad
Ambiental, hoy Subdirección de Administración de Recursos Naturales, allegado
mediante mensaje interno No. 1334-06, cuyos hallazgos se conceptúan de la
siguiente manera:
"3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Se debe requerir a los titulares de la Licencia Ambiental y a los operadores de las
Empresas PROYMAT S.A (Carrera 9 N. 72 61 Oficina 501; tel: 091 5455104. Bogotá
D.
C) y
CAYTO TRACTOR LTDA., (Paralela Avenida Ciudad de Quito con Carrera
37 N. 66-67; tel: 091 6306198. Bogotá D.
C);
para establecer responsabilidades por
el hecho de estar adelantando actividades de explotación en sectores no
autorizados por CORTOLIMA, por la realización de profundizaciones superiores a
los 1.50 m, en sectores de playas e islas, del río Coello y por la operación de
retroexcavadoras dentro del cauce de dicho río. (...)"
Informe de visita datado del 09 de abril de 2008
32
, suscrito por profesional de la
Subdirección de Calidad Ambiental, hoy Subdirección de Administración de
Recursos Naturales, en el que se conceptuó entre otras cosas:
"RESULTADO DE LA VISITA
En la visita se pudo constatar que se está realizando extracción de material fuera
del área concesionada del contrato No 780-73 a nombre de Marco Antonio Ruiz y
Sara Milena Sánchez, aproximadamente 60 metros aguas abajo del límite del
contrato (los datos fueron tomadas con GPS MAP 765x Marca Garmin).
En el momento están sacando arena con una retroexcavadora, las cuales estaban
siendo acopiado en el sitio de almacenamiento de la empresa Cayto Tractor Ltda.,
puesto que no existen gravas, solo se deposita arenas. X: 961080 y: 907350.
En el momento no se observa daños ambientales no reversibles, solo afectación del
cuerpo de agua por la maquina o retroexcavadora con la extracción, puesto que se
está 'realizando la extracción dentro del cuerpo del agua a una profundidad de
aproximadamente 2 metros."
Informe técnico datado del 27 de mayo de 2019,
33
suscrito con el objetivo de dar
cumplimiento al artículo primero del Auto No. 1382 del 11 de marzo de 2019, en el
que se determinó:
"IV. EVALUACIÓN
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
31
Folios 30-32
32
Folios 136-137
33
Folios 211-219
Página 5 de 22
SEDE CENDIAL
Oficina Territorial Sur:
Oficina Territorial Norte:
Oficio; Territorial Oriente:
Oficina Temitorial Surorientei
Cm. 54 Av. Del Ferrocarril Calle 44
Extensión: 401
EniensIón 460
Ertensión 403
Extensión
402
Te141onos:157812653260
- 3655444 -2657775 .2655052 - 2655446- 1640101-
2600517
Taifa: (811462779
Calle 2a Sur No 6-81
telefax: (8)2456876
Telera: 6)2231204
- 2660149 . 2657186 .2.154940 - 1650555.2654554 - 2655378
linea tildellat 018000956666 d.de el resto del Pais
E-Maili
cortollmarrocortolima am
,
co -
Web:~
cartolime
icor
co
lbagué -Tolibna -Colombia
C.0 :Calarme. Cte. 8 No.
7 . 14/28 OIL 301-303,
Chaparral
Avenida las Palmas Predio
Casa Verde
Lérida • Tolima
Calle 6 No. la- 37 segundo plub
Merger
Cm. 960. u- IZO,
Purificación
RESOLUCIÓN
*Ir 7 8 7 2
(
24 NOV 2022
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
Al realizar la revisión de los puntos de acceso al río Coeli°, se puso verificar que los
puntos 1 y 2 se localizan sobre el título minero 0781-73 concedido a CARLOS
FERNANDO IDARRAGA AMADO identificado con cedula de ciudadanía N°
93'359.391 y CAYTO TRACTOR S.A.S. identificado con NIT N°. 9000443206;
mientras que los puntos 3 y 4 se localizan sobre el título 0780-73 concedido a los
señores: XARAH MILENA SANCHEZ BAQUERO identificada con cedula de
ciudadanía N° 65'777.911 y MARCO ANTONIO RUIZ identificado con cedula de
ciudadanía N° 17'112.154; (...)"
NORMATIVIDAD
4.1 COMPETENCIA
4.1.1 Ley 1333 de 2009
"ARTICULO 1°. TITULARIDAD DE LA POTESTAD SANCIONATORIA EN
MATERIA AMBIENTAL. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en
materia ambiental y la ejerce sin perjuicio 'de las competencias legales de otras
autoridades a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
las Corporaciones Autónomas Regionales, las_ de Desarrollo Sostenible, las
Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo
66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a que se
refieré el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del
Sistema de Parques Nacionales Naturales, Uaespnn, de conformidad con las
competencias establecidas
por
la ley y los reglamentos (...)"
"ARTICULO 5°. INFRACCIONES. Se considera infracción en materia ambiental
toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el
Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley
99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales
vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos
emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de
infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas
condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece
el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho
generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos
elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin
perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en
materia civil.
PARÁGRAFO lo. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del
infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla (.7:)"
ARTICULO 6o. CAUSALES DE ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN
MATERIA AMBIENTAL. Son circunstancias atenuantes en materia ambiental las
siguientes:
Confesar a la autoridad ambiental la infracción antes de haberse iniciado el
procedimiento sancionatorio. Se exceptúan los casos de flagrancia.
Resarcir o mitigar por iniciativa propia el daño, compensar o corregir el perjuicio
causado antes de iniciarse el procedimiento sancionatorio ambiental, siempre que
con dichas acciones no se genere un daño mayor
Que con la infracción no exista daño al medio ambiente, a los recursos
naturales, al paisaje o la salud humana.
_ Página 6 de 22
SEDE UNTAN.
Ofldne Territorial Sur
Oficina TerrItodel Norte:
Olkine TerrIlorlal Oriente:
Cta. S1. Ao DM Ferrocarril. Cale 44
Extensión: 401
Extensión 400
Extensión 403
Telélenot 15.713) 2653260-2655444 - 2657775 - 2655452 - 2655446 -2640131.
Telefon.: (812462779
Ce le 2a Sur No 6-81
Teklar. (5(2456476
2640517- 2440149- 2557136 - 1664940 - 2654665 - 2664554 -2655378
CC. Calar/roa Cta. 8(4..
Avenida les Palmes Peco% •
Calle 6 Flo. 23 - 37 Intlild0 PISA
Un!. h/ZCICidlak 018956666 desde el resto del Pais
7 - 24/18 OIL 301-301
Casa Verde
Merger
E-MA1 spnolimernrononma 60' ce •
IN eb:
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Chapenol
Lérida • Toliffle
lbagué - rotos -Colombia
Oficina Territorial Stirorientin
Extensión 403
Telefoto:1) 2281204
Purlfizeorán
RESOLUCIÓN No.
7 8 7 2
(
2 4 NOV 2022
)
Corporacton Aulanoma
Regional del Telene
ARTICULO 70. CAUSALES DE AGRAVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN
MATERIA AMBIENTAL. Son circunstancias agravantes en materia ambiental las
siguientes:
Reincidencia. En todos los casos la autoridad deberá consultar el RUIA y
cualquier otro medio que provea información sobre el comportamiento pasado del
infractor.
Que la infracción genere daño grave al medio ambiente, a los recursos
naturales, al paisaje o a la salud humana.
Cometer la infracción
-
para ocultar otra.
Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros.
Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta.
Atentar contra recursos naturales ubicados en áreas protegidas o declarados
en alguna categoría de amenaza o en peligro de extinción o sobre los cuales existe
veda, restricción o prohibición.
Realizar la acción u omisión en áreas de especial importancia ecológica.
Obtener provecho económico para sí o un tercero.
Obstaculizar la acción de las autoridades ambientales.
El incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas.
Que
/a
infracción sea grave en relación con el valor de la especie afectada, el
cual se determina por sus funciones en el ecosistema, por sus Óéracterísticas
parti&rriares y por el grado de amenaza a que esté sometida.
. _-
Las infracciones que involucren residuos peligrosos.
'ARTICULO 27. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Y SANCIÓN.
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de los
descargos o al vencimiento del período probatorio, según el caso, mediante acto
administrativo motivado, se declarará o no la responsabilidad del infractor por
violación de la norma ambiental y se impondrán las sanciones a que haya lugar
( • • )"
"ARTICULO 40. SANCIONES. Las sanciones señaladas en este artículo se
impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción
ambiental. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las
Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades
Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el articulo 66 de
la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos que trata el articulo 13 de la Ley
768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques
Nacionales Naturales, impondrán al infractor de las normas ambientales, de
acuerdo con la gravedad de la infracción mediante resolución motivada, alguna o
algunas de las siguientes sanciones:
1.
Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales
vigentes. (...)
P
e 2
AR:GRAFO
lo. La imposición de las sanciones aquí señaladas no exime al
infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental
Página
7 d
SEDE CENTRAL
Ondee Te/AtonalSus
!peana Territorial Norte
Oficina Serrases, Oriente:
011elna Teniterlal Surerienter
fra. 51. Av. Del Ferrocarril, Cell 44
Extendéis 401
Enensdn 400
Extensión 403
Extensión 402
Teléfonos 1578) 2653260- 2655444- 2657775 - 2655452 - 2655446 -2660605e
Telefax:. PD 2462779
Calle 2a Sur No 6-81
reatar (el 2456876
Teklaa.: (8)2285204
2640517- 2660149 - 2657186 - 2654940- 2654555. 2654554-2655378
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Dra. 9 No. 8 - 120,
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RAMIS patolimenefortellm• Roe co. Web, Dranc
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7 - 24/28 OIL 301-303,
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Lérida - Tolfmt
Melgar
PurilkaLlen
RESOLUCIÓN
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7
8
7
2
(
2
NOV 2022
)
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
competente, ni de restaurare! Medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje
afectados. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles,
penales y disciplinarias a que hubiere lugar
"ARTICULO 43. MULTA. Consiste en el pago de una suma de dinero que la
autoridad ambiental impone a quien con su acción u omisión infringe las normas
ambientales."
3.1.2 Decreto 1076 de 2015
'ARTICULO 2.2.10.1.2.1. Multas. Las multas se impondrán por parte de las
autoridades ambientales cuando se cometan infracciones en materia ambiental,
en los términos del artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, y con base en los siguientes
criterios:
8: Beneficio ilícito
Factor de temporalidad
Grado de afectación ambiental y/o evaluación del riesgo
A: Circunstancias agravantes y atenuantes
Ca: Costos asociados
Cs: Capacidad socioeconómica del infractor
Beneficio ilícito: Consiste en la ganancia o beneficio que obtiene el infractor Este
beneficio puede estar constituido por ingresos directos, costos evitados o ahorros
de retrasos.
El beneficio ilícito se obtiene de relacionar la ganancia o beneficio producto de la
infracción con la probabilidad de ser detectado.
Factor de temporalidad: Es el factor que considera la duración de la infracción
ambiental, identificando si esta se presenta de manera instantánea o continúa en
el tiempo.
En aquellos casos en donde la autoridad ambiental no pueda determinar la fecha
de inicio y de finalización de la infracción, se considerará dicha infracción como un
hecho instantáneo.
Grado de afectación ambiental: Es la medida cualitativa del impacto a partir del
grado de incidencia de la alteración producida y de sus efectos.
-
Se obtiene a partir de la valoración de la intensidad, la extensión, la persistencia,
la recuperabilidad y la reversibilidad de la afectación ambiental, las cuales
determinarán la importancia de la misma.
Evaluación del riesgo: Es la estimación del riesgo potencial derivado de la
infracción a la normatividad ambiental o a los actos administrativos y que no se
concreta en impactos ambientales.
Circunstancias atenuantes y agravantes: Las circunstancias atenuantes y
agravantes son factores que están asociados al comportamiento del infractor, al
grado de afectación del medio ambiente o del área, de acuerdo a su importancia
ecológica o al valor de la especie afectada, las cuales se encuentran señaladas
de manera taxativa en los artículos 6 y 7 de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009.
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5E01 CENTRAL
Cro 50. Av. Dé Ferrocarril, Calla 44
Teléfoneo (578)2653260 - 2655444 - 2657775- 2655452. 2633446 - 2660101 -
2640517 - 2660149 - 2657186.2654940 - 2654555 - 2654554- 2655378
Unes N/diana/ 0111000956666 desde el resto del Pals
E-Mill.
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lbagué -Telma -Colombia
Mine Terrnodal Sur:
Oficina Tenitorlal Nono:
Mina Tarrhorlal Oriente:
Oficina Territorial Sureriente:
talead6n: 401
(alendón 400
betertzlón 403
&Millón 402
Telefax.: 002462779
Calle 2' Sur No 6-81
Telefax:1BI 24561176
Teklax.: 0912281204
CC galarsota Cita No.
7 - 24/2.5011. 301.303,
Chaparral
Avonkla las Planas Predio
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Odie 6 No. 23-37 segundo piso,
Melga,
Porltead6n
RESOLUCIÓN No:
t 7 8 7 2
q.1
OLj
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4 h.
24
NON 2
072
)
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
Costos asociados: La variable costos asociados, corresponde a aquellas
erogaciones en las cuales incurre la autoridad ambiental durante el proceso
sancionatorio y que son responsabilidad del infractor en los casos en que
establece la ley. Estos costos son diferentes a aquellos que le son atribuibles a la
autoridad ambiental en ejercicio de la función policiva que le establece la Ley 1333
de 2009.
Capacidad socioecohernica del infractor Es el conjunto de cualidades y
condiciones de una persona natural o jurídica que permiten establecer su
capacidad de asumir una sanción pecuniaria.
(Decreto 3678 de 2010, art. 4)"
4.2 Aspectos sustanciales
4.2.1 Constitución
Política de Colombia
"Articulo 79.- Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La
ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectado.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro
de estos fines."
"El artículo 80.- El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración
sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer
las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en
/a
protección de los ecosistemas
situados en las zonas fronterizas."
5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
En consonancia con lo anterior y antes de efectuar pronunciamiento de fondo sobre la
controversia sujeta a estudio, es importante precisar de entrada que la potestad
sancionatoria de la administración es una atribución propia de la misma que se traduce en
la viabilidad jurídica de la imposición de sanciones a los particulares y aún a los funcionarios
que infrinjan sus disposiciones; incomprensible sería la administración sin un régimen
represivo o correctivo que no penara las desobediencias a la estructura interna del Estado
a su esquema normativo externo.
Ahora bien, esa potestad sancionatoria no es discrecional, y por el contrario, es reglada
como quiera que forma parte del
lus Puniendi
del Estado además de obedecer al principio
de legalidad con el que se halla íntimamente relacionada como quiera que ésta se explica
únicamente en virtud de aquéf.
-
Por lo anterior, es claro que el poder de coerción ejercido
por esta Corporación es absolutamente legítimo toda vez que está previamente autorizado
por la Ley, en el caso ambiental, la Ley 1333 de 2009 -Procedimiento Administrativo
Sancionatorio-.
Al respecto la Corte Constitucional ha indicado:
"Como se advierte la Lev 1333 de 2009 ha
establecido la titularidad de la potestad sancionadora ambiental en cabeza del Estado, la
cual se ejerce a través del ... las Corporaciones Autónomas Recionales... Del mismo modo,
la ley prevé un procedimiento único, claro y expedito,
e/
cual tiene un carácter administrativo
y, por tanto, se rige por los principios constitucionales y legales establecidos para este tipo
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SEDE CENTRAL
Cra. 5
4
. Av, Del Ferrocarril, Calle 44
Te8d00nos: (5781 2653160 - 2655440- 2457775 .2655452 - 1655446 - 1E60101
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2640517 - 1660149 - 2657166 - 1654940 . 2654555 1654554 -2655378
Ulla. Nacional 01956646 desde el resto del Pals
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Oficina Territorial &lente:
Oficina Territorial Suroriantr
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Extensión 100
Extensión 403
Extensión 402
Telefax.: (8)2462779
Calle 1110' No 6-81
Telefax: (El 2456876
Telefax.: 1811181204
C.C. galarama Cra. E No.
Avenida las Palmas Predio
Calle 6 No. 23 - 37 segundo piso,
Cra. 9 No. E' 120,
7 - 24/21011. 301-303,
Casa verde
Melga:
PurIrkadón
Chaparral
lérlda -
TO111114
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A,
RESOLUCIÓN
'
1 8 7 2
(
24 NOV 2022
)
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
de actuaciones, así como por los principios de política ambiental contenidos en la Ley 99
de 1993. Se prevén igualmente las medidas de tipo coercitivo, preventivas y sancionatorias,
aplicables a aquellas personas que usan, aprovechan o atentan contra el medio ambiente
y los recursos naturales renovables."
(Subrayado fuera del texto)
Así, ese ejercicio del poder sancionador que da lugar a la imposición de medidas
preventivas y por supuesto sancionatorias, obedece al denominado poder de policía que
ostenta esta Corporación, que no es otro que la facultad que tienen las autoridades públicas
para fijar limitaciones a la actividad de los gobernados con el fin de mantener el orden
público y el régimen sancionador, en este caso el ambiental, no es otra cosa que las
limitaciones para mantener el orden ambiental, tal como lo consagran los artículos 215, 333,
y 334 de la Carta Política.
De otro lado, en lo atinente a la Competencia, la Corporación Autónoma Regional del Tolima
— CORTOLIMA-, como órgano autónomo e independiente que cumple una función
administrativa del Estado, es de naturaleza pública, creada por la Ley 10 de 1981,
modificada por la Ley 99 de 1993, dotada de autonomía administrativa y financiera,
patrimonio propio y personaría jurídica, encargada por la ley de administrar en el área de
su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos renovables y propender por su desarrollo
sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre cuyas funciones se encuentran el control y
seguimiento ambiental de los usos del agua, del suelo, del aire y de los demás recursos
renovables y por ende a las licencias, planes de manejo ambiental y permisos ambientales
otorgados por la Corporación, quedando facultada la Dirección General para emitir los actos
administrativos respectivos conforme lo establece la Resolución No. 2771 de 2020
modificada por la Resolución No. 4050 de 2021.
En este orden de ideas, de acuerdo con el marco competeocial otorgado por la Ley 1333
de 2009 y descendiendo a su artículo 27, esta Autoridad Ambiental procede a decidir de
fondo la presente actuación administrativa, conforme al material probatorio obrante en el
plenario.
5.1. DE LA INFRACCIÓN:
Inicialmente se hace claridad respecto del concepto de infracción en materia ambiental
para luego determinar si el comportamiento investigado se subsume dentro de la definición
legal, de acuerdo con lo cual, resulta procedente transcribir lo prescrito en el Título II de la
Ley 1333 de fecha 21 de julio de 2009 que cita:
"Las Infracciones En Materia Ambiental.
Artículo 5°. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u
omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos
Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de
1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o
modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente.
Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio
ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil
extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria,
a
saber El daño,
el hecho generador con culpa o dolo y el vinculo caugal'entre los dos. Cuando estos
elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio
de la responsapilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil".
Para el caso objeto de estudio, acorde con los informes técnicos suscritos por la
Subdirección de Calidad Ambiental, hoy Subdirección de Administración de Recursos
Naturales, datados del 30 de marzo de 2006,
34
18 de agosto de 2006,
35
y 09 de abril de
34
Folios 5-8
35
Folios 30-32
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SIDO CENTRAL.
Cta. 9. Av. Os ler001111, Calle 44
Orkirre Ternond Sur:
Es
-
5endón:401
angina Territorial Pone:
Extensión 4C0
Mina Tennedel (Mente:
E:Pensión 403
Orkine Tentada' Su:Mente:
(0108468 402
Teléfonos: 15781 1653140' 2655664' 26577/9- 2655452 - 2655446 - 2660101.
Telenn.:1812462779
Calle le Sur No 6-81
1e1e0ex.:(8) 1456876
reiefars: (I12281204
2640517 - 1660149 - 2651186 .2694940 - 2654555 - 2654554 - 2655378
linee Noclonet: 0111000956666 denle el resto del Pais
C.C. Pilaran. en. 8N,,
7' 24/2809. 301-383.
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Une 6 No. 23. 37 segundo piso,
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Cr. fi No. 8 - 120,
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lbagun-Tolime -Colombia
Chaparro'
lériga • Tenme
RESOLUCIÓN No.'
7 8 7 2
(
24 110V 2022
)
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
2008
36
, se desprende la configuración de infracción a la normatividad ambiental, que para
el caso concreto resulta ser la
(i)
explotación de material de arrastre, sin contar con
permisos de autoridad ambiental competente, y la
(II)
ocupación de cauce sin permiso de
la autoridad competente, en hechos acaecidos en el predio Yolombó, vereda Morena Agua
Blanca, margen derecha del río Coello del municipio de Espinal — Tolima.
5.2 DE LOS CARGOS FORMULADOS Y LOS DESCARGOS
Mediante Resolución No. 3591 del 01 de noviembre de 2016,
37
se efectuó la formulación
de cargos de cargos en contra de NOHRA INES ANZOLA DE PINZÓN, identificada con
cédula de ciudadanía No. 41.747.600, LUIS EDUARDO TORRES SEPÚLVEDA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 91.231.733, MARCO ANTONIO RUIZ
MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.112.154, XARAH MILENA
SÁNCHEZ SAQUERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 65.777.911, la sociedad
CAYTO TRACTOR S.A.S, identificada con NIT. No. 900.044.320-6, y la sociedad
PROYMAT S.A.S, identificada con
NIT.
No. 900,044.320-6; de la siguiente manera:
Primer Cargo. Explotación de material de arrastre, sin contar con permisos de
autoridad ambiental competente en el predio "Yolombo" " en la vereda
"Morena Agua Blanca" margen derecha del rio "Coello" en el municipio de
Espinal en contravención de/decreto 1076 de 2015 en su articulo 2.2.2.3.2.3.
Segundo Cargo: Ocupación de cauce sin permiso de la autoridad competente
en el predio "Yolombo" "en la vereda "Morena Agua Blanca" margen derecha
del río "Coello" " en le_ yereda "Morena Agua Blanca" en el municipio de
Espinal, en contravención con el artículo 104 del decreto 1541 de 1978
compilado en el artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015.
Mediante escrito radicado con No. 19252 del 05 de diciembre de 2016,
38
la señora XARAH
MILENA SÁNCHEZ SAQUERO presentó descargos a la Resolución No. 3591 del 01 de
noviembre de 2016, solicitando se decrete la caducidad de la facultad sancionatoria,
prevista en el Decreto 01 de 1984, la cesación del procedimiento ambiental a su favor, y
sea exonerada de responsabilidad ambiental, pues las actividades recaen sobre CAYTO
TRACTOR LTDA, argumentando que:
"DEL
PRIMER CARGO: (...)
Frente a este cargo señor Director y jefe de Jurídica no ha de prosperar por cuanto
en primer término, la cual es de precisión de orden legal, ya que dicha formulación
ambigua, confusa y ampliamente viola toria al debido proceso ya que dicho cargo no
está conforme a lo expuesto de manera taxativa en la Ley 1333 de 2009 que dice
en su artículo 24 que: "Formulación de cargos. Cuando exista mérito para continuar
con la investigación, la autoridad ambiental competente, mediante acto
administrativo debidamente motivado, procederá a formular cargos contra el
presunto infractor de la normatividad ambiental o causante del daño ambientaL En
el pliego de cargos deben estar expresamente consagradas las acciones u
omisiones que constituyOn la infracción e individualizadas las normas ambientales
que estimen violadas o el daño causado..." (lo subrayado es fuera de/texto original),
y en el presente caso no se cumple con las formalidades que reza la norma y solo
dice de manera general explotación de material de arrastre sin contar con permiso,
pero no menciona cuales son expresamente los hechos de tempo, modo y lugar,
ahora bien falta a la verdad dicho cargo porque la suscrita si tiene permiso para la
explotación de material de arrastre ya que tengo derechos y obligaciones como
titular del contrato de concesión minera No. 0780-73 para la explotación de
materiales de arrastre y titular de la Licencia Ambiental para la misma explotación
de material de arrastre de las playas de las márgenes del rio Coello según resolución
Oficina TerrItoriallun
Ofidna TelritOtlel Norte:
Mine TerrIlorial Oriente:
Ofklna T•111t0111011urorlenta:
Extensión: 401
Extensión 400
Extensión 403
Extensión 402
Telefax,: 00 2462779
Calle 2. Sur No 6-81
Telefax:181 2456876
Telefax,: 81 2181204
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Ca.
9 Ilo. 8- 120,
Purthradón
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36
Folios 136-137
1
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2
3
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Folios 162-168
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Folios 180-190
SEDE
a
NTPAI.
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Cr.. 5°.A,, Del f erro:erre. Calle 44
Teléfonos:15781 2653260.2655444 - 2657775 4655452 2655445- 2660101-
2640517- 2640149. 2657186 - 2654940. 2654555- 2654554 -2658371
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YeAtIOn
011
M
,
ICV
Tla
Ungiré -Toorna -Colombia
9
,5 u Li
RESOLUCIÓN Nck •
7 8 7 2
A
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-
pay
24 NOV 2022
)
é
Corporación Autónoma
Regional del Tollma
No. 984 de fecha 29 de Agosto de 2005 y resolución No. 598 del 08 de junio de
2007, es decir que
para
le fecha de la visita ya tenía licencia ambiental debidamente
otorgada por su despacho, es decir que el cargo y la resolución están falsamente
motivadas fuera de todas las incongruencias que he manifestado en este escrito."
"DEL SEGUNDO CARGO: (...)
Este cargo igualmente no ha de prosperar y cabe resaltar señor director que frente
a este cargo de la presunta infracción de ocupación de Cauce incurre, es un acto
administrativo que vulnera el derecho al debido proceso por cuanto se tipifica en una
falsa motivación del acto administrativo que podría-versen inmerso en conductas de
tipo disciplinaria y penal desde la persona que realizo el acto hasta los que firman la
misma.
!
Acolado lo anterior señor director, es preciso manifestarle que no existe dicha
infracción de ocupación de cauce por cuanto la conducta reprochada erróneamente
por su despacho está amparada en las resolución 948 del 29 agosto de 2005 en la
cual me concedieron una licencia ambiental para la explotación de material de
arrastre según concesión minera 007080-3 y la resolución 598 del 08 de Junio de
2007 por medio de la cual la Corporación acogió el Plan de Manejo Ambiental y en
su articulado otorgo el permiso de ocupación de cauce de carácter temporal para el
paso e ingreso de maquinaria y equipo hacia las márgenes del rio Coello para la
construcción de jarillones y badenes fusibles en roca, durante las épocas de verano,
es decir la conducta está legalmente amparada lo que infiere que debo ser
exonerada de este cargo (...)"
Frente a los argumentos esgrimidos sobre la formulación del primer y segundo cargo, es de
aclarar que dicho cargo tiene sustento en la ejecución de una actividad sin contar con el
respectivo permiso de autoridad ambiental competente, que para el caso que nos ocupa se
traduce en la falta de obtención de licencia ambiental otorgada por esta Corporación como
autoridad competente, previo a realizar la actividad de extracción de material de arrastre,
tal y como se desprende del artículo 2.2.2.3.2.3 del Decret2,1076 de 2015; situación similar
respecto de la inexistencia de permiso de ocupación de cauce para ejecutar actividades en
el cauce del río Coello, según lo dispuesto en el artículo 104 del decreto 1541 de 1978
compilado en el artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015, indicándose además el
lugar de los hechos, siendo éste el predio Yolombó, vereda Morena Agua Blanca, margen
derecha del río Coello del municipio de Espinal - Tolima, por lo que así las cosas los cargos
se encuentran correctamente formulados en atención a lo dispuesto en el artículo 24 de la
ley 1333 de 2009.
De otra parte, es cierto que el Contrato de Concesión No. 780-73 contaba con licencia
ambiental otorgada mediante Resolución No. 984 del 29 de agosto de 2005, para la
explotación de material de arrastre en la playa de la margen derecha del río Coello,
perteneciente a Espinal, Vereda Agua Blanca Baja, sector La Morena del Municipio del
Espinal - Tolima; así como también es cierto que dicho contrato de Concesión contaba con
Plan de Manejo Ambiental acogido por esta Corporación mediante Resolución No. 598 del
08 de junio de 2007,
39
no obstante frente a la afirmación de contar con permiso
de
ocupación de cauce por parte
de
la investigada, se pone de presente que el material
probatorio sustento de la formulación de cargos fue recaudado previo a la expedición del
acto administrativo por el cual se otorgó el permiso.
Pese a dichas apreciaciones, de acuerdo con los hallazgos evidenciados y conceptuados
en el informe técnico datado 18 de agosto de 2006
4
° y del 09 de abril de 2008
41
, la extracción
de material de arrastre evidenciada se estaba Ilevandó
-
a cabo por fuera,.del área del
Contrato de Concesión No. 780-73, actividad con la cual además se ocupó el cauce del rio
Coello, al ingresar las retroexcavadoras dentro del cauce para extraer el material.
39
Folios 148-149
49
Folios 30-32
41
Folios 136-137
Página 12 de 22
SEDE CENTRAL
Oficina Territorial Sur
oficina Tentó.' Norte:
Glicina Territorial oriente:
Oficina Territorial SurOrlenle:
Cra. 54. Av Del Ferrocarril, Callen
(.1,04144: 401
Extensión 403
Extensión 403
Extensión 402
Teléfonos:0.7112653260 - 2.155444 - 2657775 -2655452 - 2655446 - .2660101 -
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7 i 24/28 ON. 301-303,
Chaparral
Casa Verde
Lérida- TOUrne
Mellar
Purificación
lbague -Tonina -Colombia
RESOLUCIÓN No,"
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24 NOV 2022
)
Corporación Autónoma
Regional del Tollma
Así las actividades evidenciadas, según se desprende del material probatorio precitado
fueron efectuadas por parte de la sociedad CAYTO TRACTOR S.A.S, no siendo atribuibles
a la señora XARAH MILENA SÁNCHEZ BAQUERO y el investigado, MARCO ANTONIO
RUIZ MALDONADO, sin avizorar además al plenario medio de prueba que permita
atribuirles responsabilidad alguna sobre los hallazgos conceptuados por parte de la
Subdirección de Calidad Ambiental, hoy Subdirección de Administración de Recursos
Naturales.
5.3 DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Por Auto No. 2585 del 25 de junio de 2021
42
, esta Corporación ordenó el cierre de la etapa
probatoria, y correr traslado para alegar a los investigados, otorgándose un término de 10
días hábiles, vencido dicho término, El día 02 de agosto de 2021, bajo radicado No. 4922
43
,
la sociedad CAYTO TRACTOR S.A.S presentó escrito de alegatos, en el que solicitó
declarar la caducidad de la facultad sancionatoria, argumentando que:
"(..) El procedimiento aplicable se debió continuar adelantando bajo el
régimen del Decreto 1594 de 1984, procediendo a la notificación de la
Resolución 1541del 13 de diciembre de 2007 y formulando nuevamente
cargos en los términos del articulo 205 de la citada norma. No es aplicable
bajo ningún punto de vista las disposiciones de la Ley 1333 del 21 de julio de
2009, actual régimen sancionatorio ambientaL (...)
Es importante señalar que
-
los hechos que originaron e iniciaron la
investigación de carácter ambiental datan del año 2006, por ende, el termino
de caducidad aplicable para efectuar la sanción es de tres (3) años, de
acuerdo
a
la reglamentación que era vigente al momento de iniciarse el
proceso sancionatorio, es decir, el termino contenido en el articulo 38 del
Código Contencioso Administrativo a falta de un término de caducidad
establecido en el Decreto 1594 de 1984. (...)"
Es de aclarar a la sociedad investigada, así como los demás investigados, que si bien se
avocó conocimiento e inició el trámite administrativo sancionatorio, y se formuló pliego de
cargos por medio de Resolución 852 de fecha junio 08 de 2007, esta fue decretada nula
por medio de Resolución No. 541 del 13 de diciembre de 2007, así como demás actos
administrativos posteriores, al interior del expediente 3604 T25.
Con ello de presente, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1333 de 2009, el régimen
sancionatorio estaba previsto, fundamentalmente, en la Ley 99 de 1993, lá cual remitía al
procedimiento contemplado en el Decreto 1594 de 1984, y en el Decreto 948 de 1995, no
obstante, en la medida en que _dichas disposiciones no contemplaban un término de
caducidad especial en materia ambiental, era preciso remitirse a la caducidad general
establecida en el Código Contencioso establecida en tres años a partir del momento en el
que se produce la infracción.
Ahora bien, la Ley 1333 de 2009 del 21 de julio de 2009, incluyó en su artículo 64 la
transición entre procedimientos, estableciendo para los procesos sancionatorios
ambientales en los que se hayan formulado cargos al entrar en vigencia la precitada ley, el
continuar y culminar con el procedimiento del Decreto 1594 de 1984.
Así las cosas, es claro que una vez se dejó sin efectos jurídicos la Resolución 852 de fecha
junio 08 de 20b7, sin que esta Corporación haya iniciado proceso sancionatorio en contra
42
Folios 220-221
43
Folios 234-237
44
Folios 65-71
45
Folios 146-147
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Folios 65-71
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SEDE CENTRP1
Cra. 9. Av. Del Ferrocarril. Calle 44
Oficina Territorial Sur:
Ealemlén: 401
Oficina
Tinf 'brial
Nonm
Extensión 400
Oficina Terntorial Orlente:
Extensión 403
Teléfonos: (5781 2653260 - 2655444 - 2657775.265545.2 - 2655446 -1660101-
Tela.: IN 2462779
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Telefax: 18/
2666976
2640517.7660149 -2657184- 2654940.2654555.1654554-2655378
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lbagué -Tolinta - Colombia
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- ...'..
Cbalmfifil
Lérida • Colima
Oficina Territorial Surorlema:
Extensión 402
Telefax.: 18) 2281204
Cm. 9 No. 8. 120,
Purificación
RESOLUCIÓN NI
1
'
'
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(
24 NOV 2022
)
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
de la señora NOHRA INES ANZOLA DE PINZÓN, LUIS EDUARDO TORRES
SEPÚLVEDA, MARCO ANTONIO RUIZ MALDONADO, XARAH MILENA SÁNCHEZ
BAQUERO, la sociedad CAYTO TRACTOR S.A.S, y la sociedad PROYMAT S.A.S sino
hasta el 01 de noviembre de 2016 a través de Resolución No. 3591
47
, la normatividad
sancionatoria aplicable es entonces la dispuesta en la Ley 1333 de 2009 vigente para el
momento en que se expidió dicho acto administrativo, la cual determinó en su artículo 10
un término perentorio de 20 años de haber sucedido el hecho u omisión generadora de la
infracción para ejercer la acción sancionatoria ambiental. Por tanto, resulta inexistente la
ocurrencia del fenómeno de la caducidad, al no haber transcurrido el término establecido.
5.4 DEL ANÁLISIS DE LA CRÍTICA PROBATORIA
Precisado lo anterior, se impone descender al análisis de la crítica probatoria con el objeto
de emitir un juicio de valor acerca del problema jurídico planteado en el cuerpo de este
proveído, relativo a la comisión de presuntas infracciórfáé por parte de la investigada
imputadas mediante proveído Resolución No. 3591 del 01 de noviembre de 2016
48
.
Es menester entonces, descender sobre los medios de convicción obrantes en el plenario
dentro de los que se encuentran los informes técnicos datados del 30 de marzo de 2006,
18 de agosto de 2006
8
°, y 09 de abril de 2008,
81
suscritos por profesionales adscritos a la
Subdirección de Calidad Ambiental, hoy Subdirección de Administración de Recursos
Naturales, como consecuencia de la realización de visita al predio Yolombó
c
vereda Morena
Agua Blanca, margen derecha del río Coello del municipio de Espinal — Tolima, en el que
se documentaron los siguientes hallazgos:
Explotación de material de arrastre, sin contar con permisos de autoridad ambiental
competente.
Ocupación de cauce sin permiso de la autoridad competente.
Existen al plenario igualmente otros medios de prueba que soportan la decisión a tomar en
el caso concreto, siendo éstos, el Contrato de Operación y Comercialización para la
Explotación Minera" suscrito entre el señor JAIME ENRIQUE GONZALEZ LUNA y el señor
LUIS EDUARDO TORRES SEPÚLVEDA; y el Contrato de explotación minera" suscrito
entre el señor JAIME ENRIQUE GONZALEZ LUNA y la señora NOHRA INES ANZOLA DE
PINZÓN.
Una vez evaluados éstos, se establece que:
Explotación minera de material de arrastre, sin contar con permisos de autoridad
ambiental competente, sustentados en la solicitud de legalización FFO-112 ante el
Instituto Colombiano de Geología y Minería — INGEOMINAS.
Así las cosas, con sustento en informe técnico datado del 30 de marzo de 2006", el
Contrato de Operación y Comercialización para la Explotación Minera" y el Contrato de
explotación minera", se verificó la explotación minera de material de arrastre, sin contar
con permisos de autoridad ambiental competente, así como la ocupación del cauce del rio
Coello, al ingresar retroexcavadora para la extracción del material y su posterior disposición
en volquetas, sustentados en la
-
solicitud de legalización FFO-112, por parte del fallecido
47
Folios 162-168
48
Folios 162-168
49
Folios 5-8
Folios 30-32
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Folios 136-137
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Folios 105-10 Tomo 2
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Folio 124 Tomo 2
54
Folios 5-8
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Folios 105-10 Tomo 2
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Folio 124 Tomo 2
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5E01 CENTRAL
Cra. 5a. Av. Del firmarte, Calle 44
Oficina l'enriada' 5ur;
Ede0s649:401
Oficina TernIonal Norte:
Extensión 400
Olklea Territorial Oriente,
Externslen 403
Oficina Territorial Suroelente,
Extensión 402
1el4l000N (57912653260- 2655444 - 2657775 - 2655452 - 2655446 . 1150101 -
Telefax.: cal 24627/9
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Teletar:18124568/6
Teletex.: 18) 2251204
2640517 - 1660149 - 2657198- 2654940- 1654555 - 2654554 -1655378
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Chaparral
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'bague -Colima - Colombia
RESOLUCIÓN No:
7 8 7 2
(
2 4 NOV 2022
)
Corporacion Autonoma
Regional del Tolima
JAIME ENRIQUE GONZALEZ LUNA (Q.E.P.D), el señor LUIS EDUARDO TORRES
SEPÚLVEDA y la señora NOHRA INES ANZOLA DE PINZÓN.
De otra parte, de acuerdo con los hallazgos evidenciados y conceptuados en el informe
técnico datado 18 de agosto de 2006
57
y del 09 de abril de 2008
8
, la extracción de material
de arrastre evidenciada se estaba llevando a cabo por fuera del área del Contrato de
Concesión No. 780-73, actividad con la cual además se ocupó el cauce del rio Coello, al
ingresar las rétroexcavadoras dentro del cauce para extraer el material, todo ello efectuado
por parte de la sociedad CAYTO TRACTOR S.A.S.
Ahora bien, en lo que atiene a la señora XARAH MILENA SÁNCHEZ SAQUERO y el
investigado, MARCO ANTONIO RUIZ MALDONADO, así como a la sociedad PROYMAT
S.A.S, no obra al plenario medio de prueba que permita atribuirles responsabilidad alguna
sobre los hallazgos conceptuados por parte de la Subdirección de Calidad Ambiental, hoy
Subdirección de Administración de Recursos Naturales.
Una vez establecidas estas precisiones, en tratándose del aspecto de la tipicidad, forzoso
resulta acotar que en derecho _administrativo sancionador ésta reviste el carácter de
indirecta, es decir, las faltas operan por remisión a otras normas jurídicas que obligan,
imponen, prohiben, regulan y modulan conductas a que los asociados están sometidos; de
allí que la falta no se estructure por adecuación de la conducta a una descripción teórica
preestablecida, sino por remisión de la conducta a normas contentivas de deberes
genéricos cuya infracción estructura inmediatamente la falta.
En consonancia con la acotación antecedente se tiene que de conformidad con el Artículo
5° de la Ley 1333 de 2009, el concepto de infracción ambiental descansa sobre dos
presupuestos jurídicos a saber inobservancia normativa y daño ambiental, entendidos en
un sentido restringido el primero como conculcación de*disposiciones ambientales vigentes
y la segunda como afectación sobre el componente natural con las mismas condiciones
para configurar la responsabilidad civil extracontractual.
En el caso concreto, se verificó el primero de los escenarios, es decir, la inobservancia
normativa la que se configura a partir de la pretermisión por parte de la señora NOHRA
INES ANZOLA DE PINZÓN, LUIS EDUARDO TORRES SEPÚLVEDA, y la sociedad
CAYTO TRACTOR S.A.S, de las siguientes obligaciones y prohibiciones:
Explotación minera de material de arrastre, sin contar con permisos de autoridad
ambiental competente, en el predio Yolombó, vereda "Morena Agua Blanca" margen
derecha del río "Codo," en el municipio de Espinal, contraviniendo lo dispuesto en
el decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.2.3.
Ocupación de cauce sin permiso de la autoridad competente en el predio Yolombó,
vereda "Morena Agua Blanca" margen derecha del río "Coello" en el municipio de
Espinal, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 104 del decreto 1541 de 1978
compilado en el artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015.
De conformidad con lo anterior, las conductas ejecutadas por los investigados devinieron
palpable la omisión de cumplimiento de unas normas
-
específicas, claras, concretas, que
preveían unas obligaciones y una prohibición de contorno definido, por lo tanto, en opinión
de este Despacho, probadas resultan las infracciones ambientales imputadas por los
supuestos de hechos mencionados.
La tipificación indirecta señalada armoniza claramente con el contenido del Artículo 107 de
la Ley 99 de 1993, a su tenor literal prevé:
"Las normas ambientales son de orden público
57
Folios 30-32
58
Folios 136-137
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SEDE CEDIDAS
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1eléfonos: 15781 2653260- 2655444 2657775- 2655452- 2655444- 2660101 -
1640517- 2660149 -2657165. 2654540 - 2654555 . 2654554 - 2655373
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Melpr
Purilkación
Chaparral
Lirlds - Tollina
Ingresos directos
Beneficio (B)
Costos evitados
Recuperabilidad (MC)
2
Importancia (I)=(3*IN)+(2*EX)+PE+RV+MC
11
SMMLV (2022)
$1.000.000
Factor de conversión
11,03
Magnitud de la afectación
35
Probabilidad de la afectación
0,4
afectación
RESOLUCIÓN
Noi
r
7 8
7 2
(
24 SOV 2022
)
Beneficio ilícito
Corporación Autónoma
Regional del Tenme
$ 0
$ 6.300.284
$ 6.30
Afectación (Af)
Factor de
temporalidad
Intensidad (IN)
Extensión (EX)
Persistencia (PE)
Reversibilidad (RV)
Días de la afectación
Agravantes
1
5,00
1
2
2
Agravantes y
atenuantes
Atenuantes
o
o
vantes y Atenuante
Costos asociados
Seguros
-
Costos de almacenamiento
Costos de transporte
$0
$0
$0
Capacidad
Socioeconómica
del
Infractor
onto
de la Multa
$ 7.790.440
De acuerdo con lo calculado, se obtiene que el valor total de la multa es de
SIETE
MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS
M/CTE
($7.790.440).
5.5.2 Cálculo de la tasación de la multa para el señor LUIS EDUARDO TORRES:
1
Valores
Beneficio (B)
Página 17
de
22
Ingresos directos
SCOE CENTRAL
Cra. 5
4
. Av. Del Feo/carril, Calle 44
Oficina Tanitorral Sur:
E itonslen: 401
Oficina Tanizorlal Nono.
Extanslán 403
Ogerna Territorial OrIntir
Extensión 403
Oficina. Teniterlal Surarlenta:
blensiOn 402
Teléfonos:15781i 1653260- 2655444- 2657775 - 2655452 - 2655446 - 1640101'
Telefax, (8) 1462779
Calle 26 Sur N°6-Dl
Telefas: (8) 2456876
Telefax.: 18/ 2281204
2540517 - 2640149- 1657136- 2654940 - 2654555 . 2664554 -2655378
Ct. Italtrama
Cia.
N No.
Avenida las Palmas Predio
Calle 6 No. 23- 37 segundo pta.
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O-Mail: spnolimaecortolonaeov co- Web: mecrisalellmelos 02
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Chaparral
Casa Verga
Lérida • Tollma
mtaiii
Purificación
Ibas u é -Tegrna -Colombia,
1
Intensidad (IN)
1
Extensión (EX)
2
2
Persistencia (PE)
Reversibilidad (RV)
2
Recuperabilidad (MC)
-
11
S1.000.000
'Afectación (Af)
Imporlarícia (I)=(3*IN)+(2*EX)+PE+RV+MC
SMMLV (2022)
Factor de conversión
11,03
35
Magnitud de la afectación
0,4
Probabilidad de la afectación
14
Riesgo de afectación
11
o
Agravantes
o
Agravantes y
atenuantes
Atenuantes
$0
$0
$0
Costos asociados
otales de verificación"
Capacidad
Socioeconómica del
Infractor
8. 61. 90
0,75
Factor de
temporalidad
Días de la afectación
5,00
Seg u
Costos de almacenamiento
Costos de transporte
RESOLUCIÓN N
7 8 7 2
24 NOV 2022
)
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
De acuerdo con lo calculado, se obtiene que el valor total de la multa es de CIENTO
DIECIOCHO MILLONES SESENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS NOVENTA PESOS
M/CTE ($118.061.990).
5.6 CONCLUSIÓN
A modo de conclusión, se impone precisar que una vez efectuado el análisis de la crítica
probatoria, verificado un hecho probado constitutivo de inobservancia normativa, y por
ende de infracción ambiental atribuible a los investigados, la señora NOHRA INES
ANZOLA DE PINZÓN, el señor LUIS EDUARDO TORRES SEPÚLVEDA, y la sociedad
CAYTO TRACTOR S.A.S, y el necesario nexo causal entre su producción y el desplegar
predicable del mismo, resulta clara la generación de responsabilidad ambiental, la que no
4
----„fue desestimada con elementos probatorios, permaneciendo incólume
consecuencialmente la presunción de dolo de que trata el parágrafo primero del Artículo 50
de la Ley 1333 de 2009, cobrando entonces, plenos efectos jurídicos.
Página 19 de 22
SEDE CENTRAL
Oficina Territorial Sur.
Oficina
Tri
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s
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:
Oriente:
Oficina Territorial Serer
-
141NC
e.
Oficina 11011140one:
&tensión 403
Cr.. 5... Av. Del femenil, Calle 44
Extensión: 401
ExtensIdn 403
Teliannor (57/1 2653260 - 2655444 - 2657775 - 2655453 - 2655446 - 2660101.
Teirifier: (811462779
falle 2. Sor No 6-81
hienden 401
ca.
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8
3
/
7
2:
4
,
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, pm,
lt
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a;.231
1
f 721104
2640517- 2511149 - 2657136 - 2654940- 2654555 - 2654554-1655378
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Avenida in Palmas Predio
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7 - 14/28 01 301-303.
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E-IneilisprtolintaRciactolirna geno • Web: yr~ollmasoug
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Lérida -
Riegue - Tolirna -Colombi•
RESOLUCIÓN NI'
18
7 2
(
2
4 NOV 2022
)
Corporación Autónoma
Regional del 'Mima
Por tanto, habrá de declarar responsable a la señora NOHRA INES ANZOLA DE PINZÓN,
identificada con cédula de ciudadanía No. 41.747.600, al señor LUIS EDUARDO TORRES
SEPÚLVEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.231.733, y a la sociedad
CAYTO TRACTOR S.A.8, identificada con NIT. No. 960.044.320-6, de los cargos
imputados mediante Resolución No. 3591 del 01 de noviembre de 2016
62
.
Respecto del señor MARCO ANTONIO RUIZ MALDONADO, identificado con cédula de
ciudadanía No. 17.112.154, y la señora XARAH MILENA SÁNCHEZ SAQUERO,
identificado con cédula de ciudadanía No. 65.777.911, se encontró probada la causal de
eximente de responsabilidad contenida en el numeral 2° del artículo
80
de la ley 1333 de
2009, resultando eximidos de responsabilidad alguna y enervada la culpabilidad en su
contra.
De la misma manera, resulta claro para este despacho que no existen medios de prueba
que permitan atribuir responsabilidad a la sociedad PROYMAT S.A.S, identificada con NIT.
No. 900.044.320-6, de las cargos endilgados mediante Resolución No. 3591 del 01 de
noviembre de 2016
63
.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
Declarar responsable a la señora
NOHRA INES ANZOLA DE
PINZÓN,
identificada con cédula de ciudadanía No. 41747.600, de la comisión de los
cargos imputados mediante Resolución No. 3591 del 01 de noviembre de 2016
64
, de
conformidad con las acotaciones fácticas y jurídicas descritas en la parte motiva del
presente proveldo.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Imponer a la señora
NOHRA INES ANZOLA DE PINZÓN,
identificada con cédula de ciudadanía No. 41.747.600, sanción consistente en multa
equivalente a la suma de
SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($7.790.440),
de conformidad con el
numeral 1° del Artículo 40 y el Artículo 43 de la Ley 1333 de 2009, los cuales deberán ser
cancelados en un término no mayor a cinco (5) días siguientes a la firmeza del presente
acto administrativo, en la cuenta bancaria autorizada por la Corporación Autónoma
Regional del Tolima -CORTOLIMA-, so pena de efectuarse cobro vía coactiva.
PARÁGRAFO:
El incumplimiento de la obligación contenida en el artículo antecedente,
dará lugar a la imposición de multas sucesivas en aplicación de lo previsto en el artículo 90
de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO:
Declarar responsable al señor
LUIS EDUARDO TORRES
SEPÚLVEDA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 91.231.733, de la comisión de los
cargos imputados mediante Resolución No. 3591 del 01 de noviembre de 2016
66
, de
conformidad con las acotaciones fácticas y jurídicas descritas en la parte motiva del
presente proveído.
ARTÍCULO CUARTO:
Imponer al señor
LUIS EDUARDO TORRES SEPÚLVEDA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 91.231.733, sanción consistente en multa
equivalente a la suma de
SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($7.790.440),
de conformidad con el
numeral 1° del Artículo 40 y el Artículo 43 de la Ley 1333 de 2009, los cuales deberán ser
cancelados en un término no mayor a cinco (5) días siguientes a la firmeza del presente
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5404 CENTRAL.
Cta.
se.
Av. Del Ferrocarril, Cale 44
Oficina Territorial Sur
Extensión: 401
Oficina Territorial Norte:
Extensión 400
Oficina Territorial Oriente:
Extensión 403
Oficina Tentarla' Surorliente:
Extensión 402
Teltonos: 15781 2653260 - 2655444 - 2657775 - 1655452 - 2655446- 2660101.
Telefea: (8) 2461779
Calle 2' Sur No 6-81
Telefax: (6) 2456876
Telefax.: (8)1281204
2440517- 2660149 . 2657186 . 2654840. 2454555. 2654554- 2655378
Unes Necional: 0180E0956666 desde el resto del Pais
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las Palmas Medie
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Chaparral
Lérida • Colima
Migue -Colima -Colombia
RESOLUCIÓN No.W"
78
7 2
(
24 40V 2022
acto administrativo, en la cuenta bancaria autorizada por la
Regional del Tolima -CORTOLIMA-, so pena de efectuarse cobro
PARÁGRAFO: El
incumplimiento de la obligación contenida en
dará lugar a la imposición de multas sucesivas en aplicación de lo
de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO:
Declarar responsable a la sociedad
CAYTO TRACTOR S.A.S,
identificada con NIT. No. 900.044.320-6, de la comisión de los cargos imputados mediante
Resolución No. 3591 del 01 de noviembre de 2016
88
, de conformidad con las acotaciones
fácticas y jurídicas descritas en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO SEXTO:
Imponer a la sociedad
CAYTO TRACTOR S.A.S,
identificada con
NIT. No. 900.044.320-6, sanción consistente en multa equivalente a la suma
de
CIENTO
DIECIOCHO MILLONES SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA
PESOS
M/CTE ($118.061.990),
de conformidad con el numeral 1° del Artículo 40
y el
Artículo 43
de la Ley 1333 de 2009, los cuales deberán ser cancelados en un término no mayor a cinco
(5) días siguientes a la firmeza del presente acto administrativo, en la
cuenta
bancaria
autorizada por la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA-, so pena de
efectuarse cobro vía coactiva.
PARÁGRAFO:
El incumplimiento de la obligación contenida en el artículo antecedente,
dará lugar a la imposición de multas sucesivas en aplicación de lo previsto en el artículo 90
de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Exonerar al señor MARCO ANTONIO RUIZ MALDONADO,
identificado con cédula de ciudadanía No. 17.112.154, de los cargos
imputados
mediante
Resolución No. 3591 del 01 de
-
noviembre de 2016
87
, conforme lo expuesto en la parte
motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO:
Exonerar a la señora
XARAH MILENA SÁNCHEZ BAQUERO,
identificado con cédula de ciudadanía No. 65.777.911, de los cargos imputados mediante
Resolución t4b- 3591 del 01 de noviembre de 2016
88
, conforme lo expuesto
en
la parte
motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO NOVENO:
Exonerar a la sociedad
PROYMAT S.A.S,
identificada con NIT. No.
900.044.320-6, de las cargos endilgados mediante .Resolución No. 3591 del 01 de
noviembre de 2016
88
, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto
administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO:
Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora
NOHFtA INES ANZOLA DE PINZÓN,
identificada con cédula de ciudadanía No.
41.747.600, en la dirección: Hotel Peñaliza, Ricaurte — Cundinamarca; al señor
LUIS
EDUARDO TORRES SEPÚLVEDA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 91.231.733,
MARCO ANTONIO RUIZ MALDONADO,
identificado con cédula de ciudadanía No.
17.112.154, y a la señora
XARAH MILENA SÁNCHEZ BAQUERO,
identificado con cédula
de ciudadanía No. 65.777.911, en la dirección: Carrera 5 No. 47-26, apartamento 4016
Barrio Piedra Pintada del municipio de lbagué; a la sociedad
CAYTO TRACTOR S.A.S,
identificada
con
NIT. „No.
900.044.320-6,
al
correo
electrónico;
cavto.acireoadosChotmail.com
y/o a la dirección: Carrera 127 No. 22G- 18 BG 7 en la
ciudad de Bogotá; y la sociedad
PROYMAT S.A.S,
identificada con NIT. No. 900.044.320-
6, en la dirección: Carrera 9 No. 72-61 Oficina 501 en la ciudad de
Bogotá,
conforme a lo
expuesto en el artículo 71 de la ley 99 de 1993, y artículos 67 a 69 de
la ley
1437 de 2011.
66
Folios 162-168
67
Folios 162-168
68
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9
,
69
Folios
162-168
580E CENTRA!.
Cra. 9. Av. Del Ferrecamil, Calle 44
Oficina Territorial Sur
&tendón: 401
Oficina Teraltenal Norte:
(3888460 405
Olidas Territorial &lente:
(xtensiOn 403
Oficina Territorial Suparlente:
Extensión 402
Teléhanow 1578) 2653260.2655444 .2657775 - 2655452 .2655446 . 2660101.
2640517 - 2660149 - 2657186 2854940.2854555.1654554 - 2655378
Line Nseionat 01806095666660,8. el resto del Pais
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.2
4
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2
805 301-303,
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Calle 2. 5er No 6-81
Atenida las. Palmas Predio
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Telarn: 88) 2456876
(3llt 6 Ido. 23.37 segundo Ñor
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Telefax.: 88) 2281204
01.9 Ne, 8
120,
PurIlleacaln
'Vagué
-Celembra
Corporación Autónoma
Regional del
Tolima
Corporación Autónoma
vía coactiva.
el artículo antecedente,
previsto en el artículo 90
st3
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/
RESOLUCIÓN
N&
°
7
8 7 2
(
24 140V 2022
)
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:
Ordenar la respectiva anotación en el RUJA (Registro
Unido de Infractores Ambientales), la que se tendrá en cuenta para el respectivo reporte
mensual ante el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de que
trata el Artículo 57 y siguientes de la Ley 1133 de 2009.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:
Comunicar el presente acto administrativo al Procurador
Judicial y Agrario para el Tolima en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley
1333 de 2009.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:
Publicar el presente acto administrativo en la página
oficial de CORTOLIMA www.cortolima.eov.co
.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:
Contra el presente acto administrativo procede el recurso
de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o por aviso,
ante la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima "CORTOLIMA".
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
?
Proyectó: Yessica Tatiana Arce Quintero— Abogada junior
Revisó: Margarita Marcela Galvis Ortegón — Profesional Especializada S.J
Proceso de descongestión — Convenio Interadministrativo No. 0727 de 2022
Expediente: 3604
OLGA U IA ALFONSO
JUAN
CARLOS GUZMÁN CORTÉS
Directora General
C
Subdirector Jurídico
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SEDE CENTRAL
fra. SI. Av. Del Ferrocarril, Cone SA
Oficina Territorial Sur:
Extend6o: 401
Mina Territorial Norte,
Extensión 400
Oficina Tanta/al Oriente:
blandón 601
Ofidna Territorial Sunwlentt
E/tensión 402
Teléfonos:1578) 2653260 -2655444 - 2657775 - 2655452. 2655446 .2660101 -
Tekrao :lel 2462779
Calle 26 Sur 81, 6-81
Teteras:O) 2456176
Telefax.: II 21111204
2640517- 2660149 - 2657186. 2654940 - 2654555 - 2654554 - 2655378
C.C. calararna Cr*. 8 No-
Avenida las Palmas Predio
Calle 6
No.
23- 37 segundo piso.
Cra. 981°. 8- 120,
Unes Nacional 01956646 desde el resto del Pah
E-MaSS. ottellmogdcortolima 606 10 Web: www cortollnot 60
,
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7-24/3500.
3
0
1.303,
Chaparra)
Casa Verde
Lérida -Tolime
144,4gar
Purificación

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