Resolucióno Nº 9663 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 16-12-2022 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 935552544

Resolucióno Nº 9663 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 16-12-2022

Sentido del falloOrdenar al usuario semillas elite de palma para lasamericas s A S, identificado con cc/nit 900893683, con dirección de notificación encarrera 8 no 69 43 de bogota d C - cundinamarca, teléfono 3163672069, lacancelación de la suma de un millon quinientos sesenta y siete milsetenta y ocho pesos ($1 567 078), mcte por concepto de tarifa de seguimientoambiental al (la) permisos o actuaciones ambientales para conc de aguassuperficiales ubicado en el municipio de flandes predio el paraiso , por elperiodo comprendido entre el 25/01/2019 y el 24/01/2020 o informe tecnico -seguimiento administrativo de fecha 25/04/2019 Exp:2742-t
Número de resolución9663
Fecha16 Diciembre 2022
Año2022
REsoLucioPy 9
6 6 3
6 DIC 2022 '
Por medio de la cual se cobra una tarifa por el servicio de Seguimiento ambiental y
se dictan otras disposiciones
LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA CORPOFtACION
AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA — CORTOLIMA
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la ley 99 de 1993, ley
633 de 2000, resolución 1280 del 7 de julio de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial; el acuerdo 014 de 2021 y las resoluciones 1595 de 2015, 2 de
2017, 4328 de 2017, 1521 de 2021 y 831 de 2022 de CORTOLIMA, las demás normas
concordantes y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que le corresponde a
las autoridades ambientales, recaudar conforme a la ley, las contribuciones, tasas,
derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y fijar su monto en su jurisdicción.
Que el artículo 46 numeral 11 de la Ley 99 de 1993 estableció como patrimonio y rentas
de las Corporaciones, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo con la escala tarifaría que para
el efecto expida el Ministerio de Ambiente.
Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el artículo 28 de la Ley
344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas que
cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y seguimiento de
los diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos en la Ley y los
reglamentos.
Que la Resolución 1280 del 07 de Julio de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de
evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones,
autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo
valor sea inferior a 2.115 s.m.l.m.v y se adopta la tabla única para la aplicación de los
criterios definidos en el sistema y método consagrados en el artículo 96 de la Ley 633 del
año 2000 para la liquidación de la tarifa.
Que CÓRTOLIMA en las resoluciones 1595 de 2015, 2 de 2017, 4328 de 2017, 1521 de
2021 y 831 de 2022 fijó el procedimiento de cobro por servicio de evaluación y
seguimiento ambiental establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, adoptó la
escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias
ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y
control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 s.m.l.m.v y la tabla única
para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método de la tarifa de es
cobro a que hace referencia la Resolución del Ministerio de Ambiente, Vivienda
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