Responsabilidad civil en construcción por perjuicios derivados del levantamiento de una edificación colindante - Núm. 1605, Septiembre 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 876027972

Responsabilidad civil en construcción por perjuicios derivados del levantamiento de una edificación colindante

AutorMaría Alejandra Jiménez Rodríguez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas12-13
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
resolvió el recurso de casación interpuesto por
Santander Llano Asociados & Cía. Ltda., en calidad de
encargada de la construcción del Edificio Alameda
Chicó, contra la sentencia del 5 de junio de 2014
dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá.
En palabras del demandante, el litigio en cuestión
tuvo lugar desde el momento en el que el Edificio
Campo Alto, construido entre 1984 y 1985, presentó
un movimiento horizontal hacia la excavación que se
estaba realizando para levantar el Edificio Alameda
Chicó haciendo que consecuentemente, los
residentes de la propiedad horizontal se vieran
obligados a reparar y asumir los costos de las averías;
pues de lo contrario el Edificio era inhabitable.
A raíz de lo anterior, el Edificio Campo Alto Propiedad
Horizontal decidió iniciar un proceso ordinario
contra la recurrente y la Fiduciaria Superior, vocera
de Alameda Chicó con el fin de que se declararan civil
y extracontractualmente responsables por los daños
del Edificio Campo Alto. Una vez vinculadas al
proceso, las convocadas se opusieron a los hechos
proponiendo varias excepciones, que buscaban
romper el nexo causal y denunciando el pleito contra
un grupo de personas naturales; quienes a su vez
argumentaron la inexistencia de culpa de los
profesionales que intervinieron en la construcción
del edificio y la prescripción de la acción.
Excepciones de las cuales, el a quo sólo consideró
como probada la de la inexistencia de responsabilidad
y por la cual dictó sentencia desestimatoria.
Ya en segunda instancia, el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión del a
quo y, en su lugar, declaró civil y
extracontractualmente responsable a Santander
Llano Asociados & Cía. Ltda. Primero, porque la
Fiducia Superior no era la verdadera guardiana de la
construcción y segundo, porque a partir de la
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RESPONSABILIDAD CIVIL
aplicación de la teoría de la causa adecuada, se logró
establecer el nexo causal entre Santander Llano
Asociados & Cía. Ltda. y el daño que se reclamaba en
tanto que, de toda la pluralidad de circunstancias, la
causa próxima, eficiente y determinante de la
inclinación del Edificio campo Alto fue la
construcción del Edificio Alameda Chicó.
No obstante, Santander Llano Asociados & Cía. Ltda.
interpuso recurso extraordinario de casación
sustentado en los errores de hecho cometidos por el
Tribunal en la valoración de los múltiples
testimonios rendidos, donde se manifestaba que los
daños obedecieron a la falta de técnica en la
edificación y posterior corrección de deficiencias
presentadas.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
procedió a abordar el caso haciendo hincapié en que,
en la acción de responsabilidad civil
extracontractual, derivada de actividades peligrosas;
tales como la construcción, solo basta con que la
víctima acredite el ejercicio de la actividad peligrosa
desarrollada por la contraparte, el daño causado y el
nexo entre ambos. Y, por lo tanto, no era dable que
los recurrentes alegaran ausencia de culpa, sin
demostrar una causal que rompiera la causalidad.
Precisiones estas, a partir de las cuales, la Sala Civil
concluye sosteniendo que el ad quem no cometió
ningún error de hecho en tanto que sí se tuvo en
cuenta la totalidad del material probatorio; tanto así
que, sumado a la aplicación de la teoría de la causa
adecuada, se logró establecer que las deficiencias en
el levantamiento del Edificio Campo Alto, las
dificultades que presentaba el terreno y la falta de
técnica al solucionar las deficiencias eran apenas
condiciones mediatas y que, por el contrario, la
construcción del Edificio Alameda Chicó sí había
constituido la causa decisiva en la producción del
daño pues, de no haberse realizado, la inclinación no
se hubiera presentado y menos, en esa magnitud.
Responsabilidad civil en construcción por perjuicios derivados del levantamiento de una
edificación colindante.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. SC-1929-2021. 26 de mayo de 2021. M.P. Aroldo Wilson
Quiroz Monsalvo. Rad: 11001-31-03-041-2007-00128-01.
Por: María Alejandra Jiménez Rodríguez (Universidad del Rosario)

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