Responsabilidad por daños al medio ambiente en la jurisprudencia de Costa Rica - Tercera parte. Experiencias extranjeras en la aplicación de los principios de evitación del daño y determinación de responsabilidad por daños ambientales - Principios e Instrumentos de Evitación del Daño Ambiental - Libros y Revistas - VLEX 950269304

Responsabilidad por daños al medio ambiente en la jurisprudencia de Costa Rica

AutorLilliana Arrieta Quesada
Páginas325-351
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sumario
Introducción. i. Antecedentes. ii. Desarrollo. A. Daño ambiental en el re-
curso hídrico, ¿cuál referencia utilizar para establecer si se está en presencia
de un daño ambiental? B. Principios preventivo y precautorio y el grado
de significancia del daño ambiental. C. Criterios para la determinación del
daño ambiental. D. De la responsabilidad por el daño ambiental. E. Sobre
la titularidad para reclamar el daño. F. Obligación de prevenir el daño y una
vez acaecido, de recuperar el ecosistema. G. Restauración, recuperación y
reparación del daño. iii. Jurisprudencia costarricense sobre daño ambiental.
A. Responsabilidad objetiva frente al daño ambiental. B. Tipos de daños
ecológicos. C. Legitimación procesal para solicitar la indemnización por
daño ecológico. D. Recuperación del daño ambiental. E. Naturaleza pública
de la indemnización pecuniaria. Conclusiones.
introduccin
En esta oportunidad la Universidad Externado de Colombia nos ha invitado
a debatir sobre la responsabilidad derivada del daño causado al medio am-
biente, de los titulares del derecho a la indemnización y de los medios más
adecuados para resarcir o reparar el daño causado.
Si bien en los últimos tiempos se ha dado una paulatina pero sistemática
integración de los principios del Derecho Ambiental Internacional, sobre
la responsabilidad respecto al daño ambiental, la tendencia moderna está
más orientada a disponer la recuperación o restauración y el equilibrio del
ecosistema afectado, dados los altos costos que dicha recuperación implica,
en vez de estimar montos compensatorios o, al menos, no solamente estos.
El análisis realizado en el presente artículo comprende aspectos teóricos,
incorpora estándares para casos específicos que ilustran, como ejemplos, lo
complejo que es establecer el daño en materia ambiental, así como las posibles
soluciones brindadas tanto por la vía legislativa como por la judicial sobre el
daño ambiental. Respecto a esta última, si bien se enfatiza en el análisis de las
resoluciones emitidas por la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo
del Poder Judicial de Costa Rica, también, dada su relevancia, se examinan
icónicas sentencias de la Sala Constitucional.
En la primera parte de este artículo se formulan ciertas precisiones
conceptuales que parecen necesarias para los propósitos de este trabajo y,
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posteriormente se describen la normativa y el desarrollo jurisprudencial
costarricense. También se analiza el desarrollo técnico científico en diversas
áreas, como la del recurso hídrico, que se convierten en estándares o refe-
rencias de calidad aceptable para un recurso o sistema, condición necesaria
para establecer el rango de diferencia o brecha, para cada caso en particular
que es sometido a análisis de la jurisdicción. Este ejercicio es necesario para
darle contenido a conceptos jurídicos indeterminados, como contaminación
o deterioro, y en el caso que nos ocupa, el de daño o lesión ambiental, y
establecer su grado de significancia. Se utilizarán ejemplos y referencias de
otras latitudes, con un fin únicamente ilustrativo. Es así como procuraremos
dar respuesta a las preguntas que surgen acerca de quién es el titular del
daño ambiental, cómo se establece y su eventual reparación.
I. antecedentes
Es importante recordar que el daño ambiental ocurre en el contexto del
derecho ambiental, el cual, en palabras del maestro raúl brañes, puede
entenderse como:
… el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden
influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar
entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante
la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las
condiciones de existencia de dichos organismos1.
Además, exponía tres posibles acepciones para el concepto de daño am-
biental:
a. Daño ambiental como una modificación indeseable de aquel conjunto de
elementos y de funciones que llamamos medio ambiente”;
b. Daño ambiental como los efectos que esa modificación genera en la salud de
las personas y en sus bienes, y
c. Daño ambiental como toda lesión al derecho subjetivo que tienen las personas
a gozar y aprovecharse de un medio ambiente apropiado.
1 raúl brañes ballesteros. La responsabilidad por el daño ambiental, México, pnuma, 1995, p. 2.

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