¿Responsabilidad derivada exclusivamente del incumplimiento?
Autor | William Barrera Muñoz |
Páginas | 873-910 |
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¿Responsabilidad derivada exclusivamente del incumplimiento?
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smario
1. El concepto de responsabilidad; 2. Hacia un derecho de daños en materia
contractual; 2.1. El posicionamiento de la responsabilidad contractual en
el Derecho Público; . La responsabilidad contractual. Alcance y caracte-
rísticas; .1. El alcance de la responsabilidad contractual en el derecho del
Estado. El caso especial colombiano; .2. Los principios fundamentales
de la responsabilidad contractual en derecho público; .. Los elementos
de la responsabilidad contractual del Estado; .. Su diferenciación con la
responsabilidad extracontractual; .5. La importancia de la distinción; . La
dicotomía planteada por el artículo 5 de la Ley 8 de 199 y el artículo 9
en el derecho comparado; .1.2. El caso colombiano; 5. El alcance conceptual
de la imputación en la responsabilidad contractual; Bibliografía.
1. el concepto e responsabilia
El concepto de responsabilidad y su alcance se encuentra en permanente
discusión. Tal como se verá adelante, este partió, en la responsabilidad civil,
de una noción unida a un comportamiento ilícito o delictuelle1, derivada de
la evolución que tuvo el concepto de venganza, frenada por la intervención
del Estado cuando se arroga la función de penar, distinguiendo dos tipos de
responsabilidades: la civil y la penal2. Actualmente, el término se liga a la
reparación del daño, de contenido preponderantemente patrimonial.
1 Ejemplo de tal concepción lo constituye el Código Civil alemán que entró en vigencia el 1.° de
enero de 19, el cual se fundamenta, en cuanto a la responsabilidad civil, sobre la idea del delito,
definido en concepto de André Tunc como “la violación ilícita (rechtswidrig) y fautiva (schuldhaft)
de los intereses de otro, violación constitutiva de un desconocimiento de un deber especial e
igualmente de un deber general […]”. tunc, andré. La responsabilité civile, 2.a ed., Economica,
París, p. 11.
2 Así lo señalan Mazeaud y Tunc: “[…] A partir del día en que el Estado se arroga la misión de
penar, de castigar a los culpables, la concepción de la responsabilidad se advertirá que se trans-
forma, porque se desdobla. En otros tiempos, tan sólo la víctima tenía la carga de sancionar con
una pena al autor del daño, pena corporal, luego pecuniaria (composición); pero que constituía
siempre la expresión de la venganza. En lo sucesivo, el Estado es el que pena y, muy pronto, es él
el único que pena; ¿quiere decir eso que ha terminado el papel de la víctima? No, sino que se ha
transformado; la víctima pide solamente una indemnización; ya no es cuestión de venganza, sino
de reparación. En adelante existen dos tipos de responsabilidades distintas: la responsabilidad
penal y la responsabilidad civil. El día en que la acción represiva pasa de manos de la víctima
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