Acción de responsabilidad fiscal - Núm. 61, Enero 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520096182

Acción de responsabilidad fiscal

Páginas9-9
9
Libranza o descuento directo
Trámite de la Ley 1527 de 2012
 
Dr. Gabriel Eduardo    
 
en que dice: “
   
     -
”.

     
  -
    
        
 
-

la efectividad de los principios constitucionales de la segu ridad

aplicación de lo preceptuado en el Código Contencioso Admin is-

la caducidad.
De igual modo, la Corte reiteró que la prev isión de un tér-
mino de caducidad cumple el propósito inicial de pe rmitir que
    
actuaciones que les corre sponden. También pretende asegurar el
      -
ra que pese a que esté involucrado el interés general, no puede



de las funciones públicas. Además, la previsión de ese tér mino
no solo incide en el ámbito competencial asignado a los órganos
de control, sino que también afecta la situación de los sujetos que
eventualmente pudieran ha llarse expuestos a enfrent ar un pro-
     
de tenerse en cuenta que la nat uraleza de los sujetos procesales y
los términos en que u no y otro deben someterse a la contingencia
de una acción en su contra son diferent es, lo cual implica que las
condiciones en que el Estado y los particula res enfrentan la carga
procesal de la caducidad no sea susce ptible de comparación. En
relación con la responsabilidad que se declara media nte el proceso
         
carácter subjetivo, porque busca determ inar si el imputado obró
con dolo o con culpa. A la diferencia de situaciones, se suma la
        
caducidad, cuyo establecimiento prete nde además, armonizar los

 
a los sujetos que pudieran ser llamados a responde r en un proceso
    
que ver con ambas partes y que no se pued a sostener, como lo
       

público y ningún interé s o derecho en cabeza de quienes enfrentan
la posibilidad de ser sujetos pasivos de la respectiva acción, que,
en todo caso, se encuentra sujeta a la opor tunidad que le otorgan
 
La Corte observó que fue ra de la alegación referente a la dura-
     
   
razones adicionales destina das a demostrar la v ulneración del
debido proceso que propone corregir media nte la eliminación de la


o menos largos para el ejercicio de determin adas acciones, los cua-
les dependen del criterio que sobre el asu nto se haya formado el
legislador, por lo cual no exista en la generalidad de los casos un
parámetro del que pueda disp oner el juez de constitucionalidad
para evaluar la duración del tér mino. En conclusión, no prospera
el cargo que por violación del debido proceso administr ativo plan-
teó el demandante, ya que el legislador estableció un tér mino de



Término de caducidad
Me
octubre de 2013 (M.S. Dr. Luis Guiller-
-
cional declaró exequible la mayor parte

En primer térm ino, la Corte encon-
       
    
fenómeno de la cosa juzgada constitu-
    -
nes adoptadas por la Cor poración en los
distintos ámbitos de su competencia y
concretamente en el campo del con-
trol abstracto de const itucionalidad,
-
trovertible e inmutable, de tal mane ra
que sobre aquellos asuntos trata dos
y dilucidados en procesos anter iores
no resulta admisible replantear l itigio
alguno, ni emitir u n nuevo pronuncia-
miento de fondo. En el presente caso,
   
2013, la Corporación declaró inexequi-
   
      
 -

de unidad de mater ia, al regular asuntos
sustantivos ajenos al contenido temáti-
co de la ley, de manera que no hay lugar
a un nuevo pronunciamiento acerca de
ese segmento normativo.
En segundo térm ino, en cuanto al
    
la expresión “    
 , que hace parte de las nor-
mas derogadas por esta d isposición de

     

        
cual, por sustracción de mate ria, tam-
poco hay lugar a un pronunciamiento
de fondo acerca del cargo de violación
del principio de unidad de mater ia, toda
vez que la norma perdió vigencia y lo
procedente es abstenerse de em itir una
decisión de fondo.
Excluyendo los anteriores apartes
normativos, la Corte anal izó cuatro car-
gos de inconstitucionalidad di rigidos a
atacar el desarrollo del proced imiento
legislativo que culminó en la expedi-

con los cuales, determi nó lo siguiente:
 El derecho a debatir las proposi-
    
proyecto de ley en sede del primer
debate en Cámara de Represent antes
se garantizó satisfact oriamente cuando
el órgano directivo, en acatamiento de
las normas que regula n el proceso legis-
lativo, mantuvo abierto los espacios de
 
democráticas, como se pudo constat ar,
al revisar las actas cor respondientes.
Es decir, que se brindó a los congre-
sistas la oportu nidad de interven ir en
las deliberaciones sobre el proyecto de
-
sentado discusión alguna en t orno a las
  Ni la
  -
te disposición normativa expresa que

curso de una sesión conjunta de ambas
células legislativas, como ocurrió en
el presente caso, como quiera que es
factible que una vez agotado el orden
       
 
las sesiones conjuntas, las direct ivas de
cada cámara disp ongan sobre el anun-
cio de proyectos de ley a debatirse en
la siguiente sesión ordinaria de las m is-
mas. Cuestión que, además, coady uva a
-
de el punto de vista operativo, en orden
a asegurar que los proyectos a debatir
sean conocidos por los miembros de las
respectivas células que par ticiparán,
posteriormente en el debate. Por con-
siguiente, frente a la acusación relacio-
nada con la falta de anuncio previo a la
discusión y aprobación del proyecto de
ley en primer debate por haberse agot a-

de las Comisiones Terceras Constitu-
cionales de Cámara y Senado, las pre-
tensiones de la demanda no prospera n.
-
te, en sede del debate legislativo en la
Plenaria de la Cámara de Represe ntan-
tes, se garantizó la opor tunidad de cada
uno de los representantes de i ntervenir
en la discusión tanto sobre el art icula-
do del proyecto, como de las proposi-
  
En efecto, en acatamiento a las norma s
que regulan el proceso legislativo, las
directivas de la Plenaria ma ntuvieron
abiertos los espacios de participación

otorgando a los representantes la par-
ticipación libre en la deliberación del
proyecto, en esa oportun idad, sometido
 De igual modo,
     
a cabo la conciliación de los textos del
proyecto de ley aprobados en la Sena-
do y Cámara y su publicación, sino que
además para su votación se realiz ó el
anuncio previo de conformidad con los
presupuestos legales y jurispr udencia-
les existentes, como quiera que fue ron
realizados dentro de la sesión cor res-
pondiente, por el respectivo secretar io,
siguiendo instruc ciones del presidente
-
     
del Acto Legislativo 01 de 2003, para
una fecha determi nada y que la vota-
ción se realizó en la oport unidad pre-
vista para ello.
En virtud de lo anterior, la Corte
Constitucional procedió a decl arar
exequible la Ley 1527 de 2012, frente a
los cargos anteriores, con exclusión de
las expresiones del artícu lo 15 respec-
to de la cuales se inh ibió o encontró
que existía cosa juzgada constit ucio-
nal.

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