Responsabilidad médica - Núm. 68, Marzo 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571261170

Responsabilidad médica

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42 JFACE T
A
URÍDIC
Responsabilidad médica
ConguraciónAcciones
 
han logrado aumentar las expectativas de vida
de la población, la medicina, que es la “ciencia
y arte de precaver y curar las enfermedades del
cuerpo humano”, no es exacta.
Su praxis está sometida a diversa s variables,
entre ellas las reacciones biológicas del paciente
al tratamiento, los efectos adversos, la coinciden -
cia de síntomas entre disti ntos padecimientos y
todos los factores de incert idumbre que la tor-
nan imprevisible frente a pri ncipios o criterios
preesta blecidos.
Sin embargo, las fallas ostensibles en la pres-
tación de servicios de esa índole, por acción u
omisión, ya sean resultado de un i ndebido diag-
nóstico, procedimientos ina decuados o cualquier
 -
ponsabilidad civil, siempre y cuando se reú nan los
presupuestos para su estr ucturación, ya sea en el
campo contractual o extracontract ual.
La Corporación sobre el part icular en SC de
17 nov. 2011, rad. 1999-00533-01, señaló: En lo
atañedero a la responsabilid ad civil en general, y
  -
cación en contractual o ext racontractual (cas. civ.
sentencias de marzo 5 de 1940, 26 de noviembre
de 1986, 30 de enero de 2001, exp. 5507, septiem-
bre 11 de 2002, exp. 6430). Aquélla, exige una
relación jurídica preexistente entre las partes, o,
lo que es más general y frecuente, la exi stencia y
validez de un contrato, su incumpli miento, el daño
y la relación de causalidad (cas. civ. sentencia de
12 de julio de 1994, exp. 3656). En cambio, en
la última, el quebranto se produce al m argen de
cualquier vínculo juríd ico previo entre aquellos
que se relacionan con ocasión del daño.
Justamente, la civil médica, es u na especie de
la responsabilidad profesional sujeta a las reglas
del ejercicio de la profesión de la medicina, y cuan-
do en cualquiera de sus fases de prevención, pro-
nóstico, d iagnóstico, i ntervención , tratamie nto,
seguimiento y control, se causa d año, demostra-
dos los restantes elementos de la responsabilida d
civil, hay lugar a su reparación a cargo del autor
o, in solidum si fueren varios los autores, pues
“el acto médico puede generar para el profesional
que lo ejercita obligaciones de carácter indemn i-
zatorio por perjuicios causados al pa ciente, como
resultado de incur rir en yerros de diagnóst ico y
de tratamiento, ya porque act úe con negligencia o
impericia en el establecimiento de las cau sas de la
enfermedad o en la nat uraleza misma de ésta, ora
porque a consecuencia de aquello ordene medica-
mentos o procedimientos de diversa í ndole inade-
cuados que agravan su esta do de enfermedad, o
bien porque ese estado de agravación se presenta
simplemente por exponer al paciente a un riesgo
-
nes clínico - patológicas” (cas. civ. sentencia de 13
de septiembre de 2002, exp. 6199).
Esa responsabilidad no solo se predica de los
galenos, en sus diferentes especialidades, pues,
los centros hospitalarios está n obligados direc-
tamente a indemn izar por las faltas culposas del
personal a su servicio, toda vez que es a t ravés
de ellos que se materializan los compor tamientos
censurables de ese tipo de per sonas jurídicas.
Esto aunado a que la relación entre el cen-
tro asistencial y el enfermo es compleja, bajo el
entendido de que comprende tanto la evaluación,
valoración, dictamen e i ntervenciones necesarias,
como todo lo relacionado con su cuidado y soporte
en pos de una mejoría en la salud, par a lo que aquel

diferentes áreas.
Por ese motivo, en este tipo de acciones se
debe examinar si existe ent re las partes una vin-
culación integral o se prescind ió de alguno de los
servicios ofrecidos, como puede ocur rir cuando el
enfermo se inter na en una clínica pero escoge un
profesio nal ajeno a la plant a existente, para que se
  
cuenta y riesgo.
Sobre este tema, en SC de 22 de jul. 2010,
rad. 2000- 00042, precisó la Corte que puesta en
la tarea de concretar la re sponsabilidad de esas
entidades, prontamente adv ierte que, como ya
lo hiciera en pretérita opor tunidad (sentencia de
casación de 12 de septiembre de 1985), el conte-
nido del acuerdo ajustado entre el establecim iento
respectivo y el paciente está integra do por las obli-
gaciones explícitamente estipuladas por las pa rtes
(v. gr. las relacionadas con los ser vicios de enfer-
mera perma nente, custodia y vigilancia espe cial,
acompañante, entre otr as, que ineludiblemente
deben pactarse por las pa rtes); por las derivadas
de la naturaleza misma del acue rdo y aquéllas
que por ley le pertenecen, debere s todos estos que
pueden ser de disímil temper amento, pues pueden
concernir, conforme lo señala aut orizada doctri-
na, con: a) el acto médico propiamente dicho, esto
es, con la actividad desplegada en orden a obte ner
el alivio o la curación del paciente mediante la pre-
vención, diagnóstico, tratam iento y rehabilitación
de su enfermedad y, de ser el caso, la cirug ía que
se recomiende; b) con ciertos actos de asistencia
sanitaria de car ácter auxiliar (paraméd icos), tales
como suministra r los medicamentos prescriptos,
inyectar calmantes, realizar ciertos exámenes,
 
negocio jurídico envuelve un pacto de hospitaliza-
ción, toda la actividad relativa al aspe cto hotelero
del servicio sanitar io que, sea oportuno subrayar-
lo, asume un carácter m arcadamente instr umen-
tal en cuanto se endereza a fa cilitar la asistencia
médica, y que le impone al deudor, entre otras,
las obligaciones de proporcionar alojamiento y
manutención al enfermo. Puede acontece r, subse-
cuentemente, que el paciente acuerde con el cen-
tro sanitar io que éste asuma de manera integral
la ejecución de esas tres especies de actos, o q ue
las escinda para enca rgarle el cumplimiento de
los dos últimos, a la vez que pacta separa damente
con un profesional de su preferencia la asistencia
médica propiamente dicha, hipótesis en la cua l,
como es apenas obvio colegirlo, la responsabili-
dad civil suele igualmente desdoblarse. En t ratán-
dose de la responsabilidad di recta de las referidas
instituciones, con ocasión del cumplim iento del
acto médico en sentido estr icto, es necesario pun-
tualizar que ella s se verán comprometidas cuando
lo ejecutan mediante sus órganos, de pendientes,
subordinados o, en general, med iando la interven-
ción de médicos que, dada la natu raleza jurídica
de la relación que los vincule, las comprometa.
En ese orden de ideas, los centros clínicos u hos-
pitalarios incur rirán en responsabilida d en tanto y
cuanto se demuestre que los profesionales a ellos
vinculados incur rieron en culpa en el diagnóstico,
en el tratamiento o en la i ntervención quirúrgica
del paciente.
Las reclamaciones que se desprenden de un a
indebida prestación de los servicios aquí i nvolu-
crados, requieren de un e sfuerzo demostrativo por
cuenta de quien las plantea. Esto si se tiene en
cuenta que la Sala entiende desde hace considera-
ble tiempo, como dijo en la SC de 5 de marzo de
1940, que por regla general las obligaciones que
surgen de vinculaciones de este t ipo son de medio,
debiéndose establecer “no solo la certidumbre de
la culpa del médico sino también la gra vedad”.
De allí que se aplique el principio universal
Civil, según el cual “incu mbe a las partes probar
el supuesto de hecho de las normas que consag ran
el efecto jurídico que ellas persiguen”.
Sin embargo, no se trata de un post ulado abso-
luto, puesto que si en la práctica el profesional se
      
ocurre con algu nas intervenciones estéticas, o se

la actividad probatoria del gestor, puede el fallador
morigerar la carga de la prueba . En estos eventos
es razonable que se apliquen los conocimientos
adquiridos en el ejercicio de la función judicial,
así como las reglas de equidad, y se ext raigan del
material obrante deducciones sobre el compor ta-
miento de los litigantes o un conjunto de indicios
sobre la conducta lesiva endilgada.
En sentencia civil de 30 nov. 2011, rad. 1999-
      
particular a las regla s aplicables en materia de
prueba del factor subjetivo de atribución de la res-
ponsabilidad médica, precisó que “si bien el pacto
de prestación del servicio médico puede genera r
diversas obligaciones a cargo del profesional que
lo asume, y que atendiendo a la natu raleza de éstas
dependerá, igual mente, su responsabilidad, no es
menos cierto que, en trat ándose de la ejecución del
acto médico propiamente dicho, deberá indem ni-
zar, en línea de principio y dejando a salvo algunas
excepciones, los perjuicios que ocasione mediando
culpa, en particu lar la llamada culpa profesional,
o dolo, cuya carga probatoria asume el deman-
dante, sin que sea admi sible un principio general
encaminado a esta blecer de manera absoluta una
presunción de culpa de los facultativos (senten-
cias de 5 de marzo de 1940, 12 de septiembre de
1985, 30 de enero de 2001, entre otras)”. Añadió
la Corte que “a esa conclusión no se opone que el
juez, atendiendo los mandatos de la sana cr ítica y
mediante diversos procedim ientos racionales que
 
prueba, asiente deter minadas inferencias lógicas
enderezadas a deducir la cu lpabilidad médica en
el caso concreto. En efecto, como quiera que es
posible que una rigurosa aplicación de la dispo -
sición contenida en el artículo 177 del Código de
Procedimiento Civil puede apareja r en este ámbi-
    -
men de la responsabilidad civil, par ticularmente,
-
de encontrar la víctim a, no es insensible la Corte
ante esa situación, motivo por el cual asienta que,
teniendo en consideración las par ticularidades de
cada caso en concreto, lo que repele indebidos
intentos de generalización o de alter ación de los

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