Responsabilidad por el pago del impuesto - Título VII. Extinción de la obligación tributaria - Libro Quinto. Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677174913

Responsabilidad por el pago del impuesto

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas376-379

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Artículo 792. Sujetos pasivos.

Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial.

Artículo 793. Responsabilidad solidaria.

Inciso modificado por el inciso final del parágrafo 2º. del artículo 51 de la Ley 633 de 2000. Responden con el contribuyente por el pago del tributo:
a. Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesión ilíquida, a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio del beneficio de inventario;

  1. Modificado por el inciso final del parágrafo 2º. del artículo 51 de la Ley 633 de 2000. Los socios de sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en la liquidación social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.

  2. La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte de la absorbida;

  3. Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz domiciliada en el exterior que no tenga sucursal en el país, por las obligaciones de ésta;

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  4. Los titulares del respectivo patrimonio asociados o copartícipes, solidariamente entre sí, por las obligaciones de los entes colectivos sin personalidad jurídica.

  5. Adicionado por el artículo 82 de la Ley 6 de 1992. Los terceros que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor.

    Concordancias: Artículo 1.6.1.27.3 DURT 1625 de 2016.

    Artículo 794. Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad.

    Inciso modificado por el inciso final del parágrafo 2º. del artículo 51 de la Ley 633 de 2000. Inciso 1º. modificado por el artículo 30 de la Ley 863 de 2003. En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable.

    Inciso 2º. modificado por el artículo 30 de la Ley 863 de 2003. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los miembros de los fondos de empleados, a los miembros de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los suscriptores de los fondos de inversión y de los fondos mutuos de...

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