Responsabilidad por el pago del tributo
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 225-228 |
Parte Procedimental: Decreto 1018 de junio 4 de 2013 225
TÍTULO VI
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL TRIBUTO
ARTÍCULO 206. RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL TRIBUTO. Para efectos del pago
de los impuestos a cargo de la Administración Municipal, son responsables directos del pago
del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación
tributaria sustancial.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• *Decreto Reglamentario 300 de 22 de febrero de 2001: Art. 5.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• OFICIO 220-032239 DE 3 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Responsabilidad de
administradores, asociados y revisor fi scal de una sociedad en liquidación voluntaria u obligatoria frente a multas impuestas
al ente insolvente por entidades públicas.
• CONCEPTO TRIBUTARIO 004774 DE 22 DE ENERO DE 2007. DIAN. Cobro coactivo a deudores solidarios.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 16883 DE 29 DE ABRIL DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. (E) MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. Los miembros de los consorcios y las uniones temporales son deudores solidarios con el ente colectivo
por las obligaciones tributarias de dichas entidades.
• EXPEDIENTE 14626 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ
BARBOSA. Pago de impuestos nacionales; debe efectuarse por los sujetos respecto de quienes se realice el hecho
generador de la obligación tributaria.
ARTÍCULO 207. INFORMACIONES PARA GARANTIZAR PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.
Para efectos de garantizar el pago de las deudas tributarias Municipales, el juez, notario o
funcionario competente, en el respectivo proceso deberá suministrar las informaciones y
cumplir las demás obligaciones, a que se refi eren los artículos 844, 845, 846, 847 y 849-2 del
Título IX del Libro Quinto del *Estatuto Tributario, dentro de las oportunidades allí señaladas.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos
remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.
ARTÍCULO 208. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Responden con el contribuyente por el
pago del tributo:
a) Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesión ilíquida,
a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio del benefi cio
de inventario;
b) Los socios de sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en la liquidación
social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente;
c) La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte
de la absorbida;
d) Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz domiciliada en el
exterior que no tenga sucursal en el país, por las obligaciones de ésta;
Art. 208
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