La responsabilidad penal de las personas jurídicas en clave procesal: una reflexión en torno al derecho de defensa - Núm. 26, Julio 2021 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 940623116

La responsabilidad penal de las personas jurídicas en clave procesal: una reflexión en torno al derecho de defensa

AutorSergio Nicolás Guillén Ricardo
CargoAbogado, Especialista en Derecho Penal y Magister en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda
Páginas61-91
La responsabilidad penal de las personas
jurídicas en clave procesal: una reflexión
en torno al derecho de defensa*
Sergio Nicolás Guillén Ricardo**
Resumen: Las iniciativas legislativas que proponen incluir la responsabilidad
penal de las personas jurídicas en el ordenamiento jurídico penal obedecen,
fundamentalmente, a la necesidad de cumplir con los requer imientos de ciertos
organismos internacionales. Tal opción ha provocado diversas inquietudes entre
los académicos desde el punto de vista sustancial, sobre todo a partir de los
principios del acto y de culpabilidad. Este trabajo llama la atención sobre otros
interrogantes, pero de índole procesal , en especial, en lo atinente al derecho
de defensa, pues no puede olvidarse que la estructura, los principios y las
instituciones procesales vigentes están pensados para investigar y enjuiciar a
personas naturales.
Palabras claves: Responsabilidad penal de personas jurídicas, proceso penal,
sistema penal acusatorio, debido proceso, derecho de d efensa.
Abstract: The legislative initiatives t hat propose to include the criminal liability
of legal persons in the criminal legal system are due to the need to comply
with the requirements of specific international organizations. Such an option
has provoked various concerns among academics from the vital point of view,
above all, from the act’ s pr inciples and guilt. This work draws attention to other
questions, but of a procedural nature, es pecially about the right of defense, since
it cannot be forgotten that the structure, principles, and current procedural
institutions are designed to investigate and prosecute natur al persons.
Keywords: Criminal liability of legal persons, criminal process, accusatory
criminal system, due process , defense.
* Trabajo presentado para optar al título de maestro en Derecho con la dirección del pro-
fesor Renato Vargas Lozano.
** Abogado, Espec ialista en Derecho Penal y M agister en Derecho de la Universid ad Sergio
Arboleda. Correo de contacto: sergio.guillen@usa.edu.co.
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Sergio Nicolás Guillén Ricardo
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x (en línea) julio-diciembre de 2021
Introducción
De acuerdo con las nuevas tendencias globales en materia penal, diversas
instancias internacionales han propuesto responsabilizar penalmente a las
personas jurídicas; sobre todo, tratándose de los delitos que atentan contra
la administración pública, en especial, en materia de corrupción, el medio
ambiente y los recursos naturales, el orden económico y social, la seguridad
pública y, de modo general, el patrimonio público. Por supuesto, la anterior
lista es meramente enunciativa. El principal motor de esta iniciativa que ha
provocado cambios en la legislación de var ios países europeos y americanos es
la acción de diversos organismos internacionales que han adoptado múltiples
instrumentos internacionales de soft y hard law que recomiendan imponer
sanciones penales a todos los intervinientes en esos hechos delictivos,
incluidas las personas jurídicas.
Particularmente ilustrativo del fenómeno aludido es lo ocurrido con
el delito de lavado de activos, frente al cual tanto el Grupo de Acción
Financiera (GAFI) (2012), a través de la Recomendación No. 3, como la
Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD)
(2012), en su Reglamento Modelo, sugieren que las empresas queden sujetas
a responsabilidad penal cuando se cometan delitos de lavado de activos
relacionados con el tráco de drogas y otros delitos graves (Ruiz, et al.,
2020). Algo similar ocurre a propósito de la lucha contra la corrupción y el
crimen organizado, destacándose el Convenio Penal del Consejo de Europa
sobre la corrupción (1999, art. 18), la Convención de Naciones Unidas contra
la Criminalidad Organizada (2000, art. 10), la Convención de Mérida (2003,
art. 26) y las normas previstas por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE)
Con todo, la cuestión no es propiamente novedosa en Colombia, donde
se han aprobado plurales leyes y presentado una serie de proyectos de ley con
el objetivo, no necesariamente exclusivo, de sancionar la conducta ‘criminal’
de las personas jurídicas: así, los proyectos de Código Penal de 1976 y 1978
proponían la responsabilidad penal de los entes colectivos. A nales del

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