Resolución número 1611 de 2007, por la cual se prorroga el término de respuesta a unos cuestionarios en la investigación administrativa iniciada a través de la Resolución 1562 del 27 de junio de 2007. - 21 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51309697

Resolución número 1611 de 2007, por la cual se prorroga el término de respuesta a unos cuestionarios en la investigación administrativa iniciada a través de la Resolución 1562 del 27 de junio de 2007.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46727
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 716
Diario oficial
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Año CXLIII No. 46.727 Edición de 8 páginas Bogotá, D. C., martes 21 de agosto de 2007 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
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Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 2816 DE 2007
(agosto 15)
por la cual se jan unos requisitos para los juguetes que se fabriquen, importen
o comercialicen en el territorio nacional.
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de
las conferidas en el artículo 551 de la Ley 9ª de 1979,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 550 y 551 de Ley 9ª de 1979, los
juguetes son considerados artículos de uso doméstico y deben cumplir con los requisitos allí
señalados para su importación, fabricación y comercialización, previendo la facultad de este
Ministerio para determinar los que considere necesarios para la protección de la salud y la
seguridad de las personas;
Que con el propósito de prevenir riesgos para proteger la vida, la salud y la seguridad de la
población en especial, de los niños, se hace necesario establecer unos requisitos sanitarios que
deben cumplir los juguetes, como una medida para garantizar la calidad e inocuidad de estos
productos;
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer unos requisitos sanita-
rios que deben cumplir los juguetes, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio
nacional, con el n de proteger la vida, la salud y la seguridad humana.
Artículo 2º. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se
aplican a todos los juguetes destinados a uso humano, que se fabriquen, importen y comercialicen
en el territorio nacional.
Artículo 3º. Deniciones. Para los efectos de la aplicación de la presente resolución, se
adoptan las siguientes deniciones:
Embalaje: Todos los materiales, procedimientos y métodos que sirven para acondicionar,
presentar, manipular, almacenar, conservar y transportar los juguetes.
Empaque: Cualquier material que encierra un juguete con o sin envase, con el n de pre-
servarlo y facilitar su entrega al consumidor y el cual no se requiere para el funcionamiento del
juguete.
Juguete: Todo producto concebido o maniestamente destinado a ser utilizado con nes de
juego por niños de edad inferior a 14 años.
Juguete funcional: Es aquel usado con nes de juego que suele ser un modelo a escala de
cierto producto, artefacto o instalación destinada para uso por parte de adultos.
Peligro: Riesgo inminente de que suceda algún daño.
Uso normal: Modos de juego que cumplen las instrucciones suministradas con el juguete,
establecidas por tradición o costumbre o que son evidentes al examinar el juguete.
Artículo 4°. Requisitos. Todos los juguetes destinados a uso humano, que se fabriquen,
importen y comercialicen en el territorio nacional, además de cumplir con los requisitos se-
ñalados en los literales a) y b) del artículo 551 de la Ley 9ª de 1979, deberán demostrar que la
biodisponibilidad diaria resultante del uso de los juguetes no deberá exceder de los siguientes
límites máximos:
0.2 µ g de antimonio
0.1µ g de arsénico
25 µ g de bario
0.6 µ g de cadmio
0.3 µ g de cromo
0.7 µ g de plomo
0.5 µ g de mercurio
5.0 µ g de selenio
Artículo 5°. Higiene. Los juguetes deberán concebirse y fabricarse de manera que satisfagan
las condiciones de higiene y limpieza necesarias con el n de evitar los riesgos de infección,
enfermedad y contagio.
Artículo 6°. De la comercialización. Los fabricantes e importadores deberán disponer de
un certicado de control de calidad emitido por el fabricante, que permita a las autoridades
competentes vericar los controles realizados al juguete, en forma previa a su comercialización
o puesta en el mercado.
Parágrafo. El distribuidor y/o comercializador de juguetes, deberá disponer del certicado
de control de calidad emitido por el fabricante, o de una copia auténtica del mismo, en donde
conste que la liberación del lote del juguete, se realizó con base en los resultados de control de
calidad.
Artículo 7º. Etiquetado. Los juguetes deberán ir acompañados de las indicaciones en carac-
teres legibles y visibles que permitan reducir los riesgos que puedan ocasionar su uso, y deberán
proporcionar la siguiente información al consumidor:
a) Identicación del fabricante;
b) Identicación de Importador o distribuidor autorizado;
c) Advertencias e indicaciones de uso en idioma español;
d) Precauciones de empleo (para el caso de juguetes que así lo requieran), en idioma espa-
ñol;
e) Fecha de fabricación;
f) Identicación del lote de producción;
g) La edad mínima del usuario de los juguetes y/o la necesidad de que se usen solamente
bajo la vigilancia de un adulto;
h) En la etiqueta, embalaje o inserto de los juguetes, se deben dar las instrucciones a los
usuarios sobre los cuidados y los riesgos que pueden ocasionar su uso, así como de la forma
de evitarlos;
i) Los juguetes funcionales deberán llevar la leyenda “Atención utilizar bajo la vigilancia
de un adulto”.
Artículo 8º. Vigilancia, control y régimen sancionatorio. Las Direcciones Territoriales de
Salud, ejercerán las funciones de inspección, vigilancia y control conforme a lo dispuesto en la
Ley 715 de 2001 y demás disposiciones que la reglamenten, modiquen, adicionen o sustitu-
yan, en desarrollo de lo cual podrán aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones
correspondientes previstas en la Ley 9ª de 1979.
Artículo 9º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2007.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C.F.)
Ministerio de CoMerCio,
industria y turisMo
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 1611 DE 2007
(agosto 13)
por la cual se prorroga el término de respuesta a unos cuestionarios en la investigación
administrativa iniciada a través de la Resolución 1562 del 27 de junio de 2007.
El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las
que le conere el Decreto-ley 210 de 2003, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 991 de
1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1562 del 27 de junio de 2007, publicada en el Diario Ocial nú-
mero 46.674 del 29 de junio de 2007, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la apertura de
la investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, el grado y
Ministerio de la ProteCCión soCial

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