Respuesta derecho de petición Universidad Nacional al Proyecto de ley número 482 de 2020 Cámara - 12 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263173

Respuesta derecho de petición Universidad Nacional al Proyecto de ley número 482 de 2020 Cámara

Fecha de publicación12 Julio 2021
Número de Gaceta774
Gaceta del Congreso 774 Lunes, 12 de julio de 2021 Página 5
Cañamomo - Lomaprieta
El artículo 151 de la Constitución Política establece que las leyes estatutarias regulan
materias relativas a los derechos y deberes fundamentales de las personas y los
procedimientos y recursos para su protección. Tratándose de una norma de esta
naturaleza, para su aprobación se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los
miembros del Congreso y su proceso de creación y aprobación debe darse en una sola
legislatura. Bajo este criterio, la norma debe ser archivada, teniendo en cuenta que el
primer debate tuvo lugar en la legislatura precedente.
Derecho fundamental a la consulta de medidas legislativas.
La Consulta Previa es un derecho fundamental que debe garantizarse cuando se pretendan
implementar proyectos u obras, adoptar decisiones administrativas, legislativas o
cualquier otra medida susceptible de afectar derechos fundamentales del sujeto colectivo.
Así lo ha reiterado la corte Constitucional en las sentencias C-891 de 2002, T-382 de
2006, C-030 de 2008, C-175 de 2009 y C-615 de 2009 entre otras.
Por su parte, el Artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos
de los pueblos indígenas establece que, “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de
buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones
representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los
afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado”.
No cabe duda que el Proyecto de Ley N° 354 de 2019, afecta de manera directa el derecho
fundamental al territorio, con el establecimiento de la Comisión Especial que se encargará
de impulsar un proceso de delimitación y titulación y además, constituye el desacato a las
órdenes de la Corte Constitucional contenidas en la Sentencia T-530 de 2016, donde ya se
había determinado una ruta para la garantía de los derechos fundamentales amparados en
dicha oportunidad.
Con el proyecto no solo se vulnera el derecho fundamental a la consulta de medidas
legislativas, además de esto, se quiebra el equilibrio de poderes, el principio de no
regresidad y el principio de cosa juzgada constitucional, al pretender revocar mediante una
ley ordinaria una decisión del máximo tribunal constitucional que protege una pluralidad
de derechos fundamentales.
Finalmente, el Resguardo Indígena de Origen Colonial Cañamomo Lomaprieta solicita el
acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo en el
seguimiento al trámite de este proyecto de ley.
RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 482 DE 2020 CÁMARA.

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