Respuesta disciplinaria ofrecida por las autoridades colombianas frente casos de violaciones a los Derechos Humanos que terminaron con sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Colombia
Autor | Jorge Eliécer Gaitán Peña |
Páginas | 163-248 |
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Comoseconcluyóenlaprimerapartedeestetrabajo,losderechos humanos
deben entenderse como el conjunto de atributos, libertades, facultades o
prestaciones de la persona, íntimamente ligadas a la dignidad humana,
que han sido reconocidas por la comunidad universal a través de diversos
instrumentos, como parte esencial del ser humano, las cuales gozan de una
protección jurídica especial y a la vez constituyen, el límite irrevocable para
el ejercicio del poder del Estado.
Estaconceptualización permite observar, tal y como se detalla enel
segundoapartadodeltexto,laformidableconcreciónquehanalcanzadoel
reconocimiento y la protección jurídica internacional de los derechos humanos
yalmismotiempodejaenelambienteelimponentegradodeintensidadde
loscompromisosinternacionalmenteadquiridosporelEstado.
Como lo entiende el sistema de protección de los derechos humanos de
lasNacionesUnidas, las obligaciones estatales derivadas de los tratados
internacionalesdederechoshumanosy delderechoconsuetudinario
comprenden el deber de respetar, el deber de proteger yeldeber de hacer
efectivo elejerciciopleno de losderechosporparte de todas las personas
sometidasasujurisdicción.
1 Notaaclaratoria:Losapar tadosresaltadosconnegr illaencadaunadelassentenciasproferida s
porlaCorteInte ramericanadeD erechosHumanosnoapa receneneltextoorig inal.
164 Jorge Elié cer Gaitán Peña
Enconsecuencia,laideauniversaldelaprotecciónjurídicaespecialdelos
derechos humanos comobasedelademocraciaycomolímitedelabsolutismo
oautoritarismo estatal, se convierte en la obligación ius fundamental del
Estadomoderno.
Sielrespeto,laprotecciónylagarantíadelosderechoshumanosconstituyen
laesenciadelejerciciodelpoderdelEstado,correlativamentesepuedearmar
que los derechos humanos se hallan en la base de la fundamentación del derecho
disciplinario,conformeseexpusieraenelcapítulotercero.
Esprecisoentoncesentenderque el derecho disciplinario resulta
imprescindiblepara el adecuado funcionamientodelaorganizaciónestatal
que se adopta para el cumplimiento de las obligaciones internacionales que
surgen de los derechos humanos.
De ahí que el derecho disciplinario comprenda el alcance de las atribuciones
yfuncionesquedebenatender losagentesdelEstado,consagrandoademás
unsistemaestrictodeprohibicionesparalosservidorespúblicosypreviendo
un severorégimendeinhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y
conictosdeintereses,quealserdesconocidos,involucran,siesdelcaso,la
existenciade una falta disciplinaria ylosprocedimientosconstituidospara
aplicarlassancionesquedichocomportamientoapareja.
Las violaciones a los Derechos Humanos se producen cuando los agentes
delEstadoporacción, omi sión, ext ralimitación o abuso de sus funciones o
cargo afectan alguno de los atributos, libertades, facultades o prestaciones de
unapersonasometidaalajurisdiccióndelEstado,expresamentereconocidos
en algunos de los instrumentos internacionales que conforman el sistema
jurídicodelosderechoshumanosyqueleimponenalEstadoundeterminado
comportamiento,ámbitoderesponsabilidadquetambiéntienelugarcuandolos
hechosnocivosseatribuyenaparticularesqueloscometenconlaaquiescencia,
beneplácitootoleranciatácitaoexpresadelosagentesestatales.
ComolohaseñaladolaCorteInteramericanadeDerechosHumanos,toda
sociedadpadeceinfraccionesasuordenjurídico,inclusomedianteconductas
desplegadaspor los propiosagentes estatales, sin embargo,elEstadodebe
iniciarlasaccionespenalesydisciplinariasparadeterminarsuresponsabilidad
porlasviolacionesa los derechos humanos e imponer los correctivosy
sancionesprevistasenlaley2.
2 Cit.
165Respue sta disciplina ria ofreci da por las autoridade s colombianas...
Enpalabrasdelcitadotribunalinternacional,“demodoconsecuente,existe
undeberestatalde investigarloshechos,queesunaobligacióndemedioy
noderesultado,peroquedebeserasumida porlosEstadoscomoundeber
jurídicopropioynocomounasimpleformalidadcondenadadeantemanoaser
infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa
delainiciativaprocesalde lasvíctimaso susfamiliares,o dela aportación
privadadeelementosprobatorios”3.
Baj oe st em arco,elEsta do colombi an os eh avistoi nmers omúlti plescausas
ante los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, en
particular,bajoelsistemaregionalantelaCorteInteramericanadeDerechos
Humanos.
LaCorte Interamericana esuno de los tres tribunalesregionalesde
proteccióndelosderechoshumanosqueexistenenelmundo.Susparesson
laCorteEuropeadeDerechosHumanosy la Corte Africana deDerechos
HumanosydelosPueblos.
Se trata de una institución judicial autónoma cuyoobjetivoesaplicar e
interpretar la ConvenciónAmericana de DerechosHumanos,si bienensu
lectura se complementa con los demás instrumentos del sistema regional e
inclusoenciertoscasosacudealosdelsistemauniversal.
LaCorteInteramericanaejerceunafunción contenciosa, dentro de la que se
encuentralaresolucióndecasoscontenciososyelmecanismodesupervisión
de sentencias.
Dentrodeestafunción,laCortedeterminasiunEstado haincurridoen
responsabilidadinternacional por la violaciónde algunodelosderechos
consagrados en laConvenciónAmericana o en otros tratadosde derechos
humanosaplicablesalSistemaInteramericano.
Encuan to al asmedidas pr ov isionales,setr atadedete rmi nacion es quedicta
laCorteencasosdeextremagravedadyurgencia,ycuandosehaganecesario
evitardañosirreparablesalaspersonas.
LasupervisióndecumplimientodelasresolucionesdelaCorteimplica,en
primertérmino,queéstasoliciteinformaciónalEstadosobrelasactividades
desarrolladasparalosefectosdedichocumplimientoenel plazootorgado por
laCorte,asícomorecabarlasobservacionesdelaComisiónydelasvíctimas
osusrepresentantes.Unavezque el Tribunal cuenta con esa información
3 http://www.corteidh.or.cr/CF/jurisprudencia2/cha_te cnica.cfm?nId_Ficha=371
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