Respuesta a Objeción Presidencial 44 de 2015 Senado, 180 de 2015 Cámara - 7 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 682386733

Respuesta a Objeción Presidencial 44 de 2015 Senado, 180 de 2015 Cámara

RESPUESTA A OBJECIÓN PRESIDENCIAL DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 180 DE 2015 CÁMARA - 044 DE 2015 SENADO por medio de la cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte, plasmar la voluntad de ser donante de órganos, de la persona que así lo acepte al momento de expedición de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción, que se hará efectiva solo después de su fallecimiento. Bogotá, D. C. junio 7 de 2017

Doctores

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

Presidente

Senado de la República

GREGORIO ELJACH

Secretario General Senado de la República

Ciudad,

Asunto: Respuesta a objeción Presidencial del Proyecto de ley número 180 de 2 015 Cámara - 044 de 2015 Senado, por medio de la cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte, plasmar la voluntad de ser donante de órganos, de la persona que así lo acepte al momento de expedición de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción, que se hará efectiva solo después de su fallecimiento.

Respetado señor Presidente, señores Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por la Secretaría del honorable Senado de la República y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, en calidad de integrante de la Comisión Accidental estudio de Objeciones del Proyecto de ley número 180 de 2015 Cámara, 044 de 2015 Senado, me permito someter, por su conducto, a consideración de la plenaria de Senado y para continuar su trámite correspondiente, el texto propuesto a continuación:

REVISIÓN DEL TEXTO OBJETADO Y PROPUESTA ANTE PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.

Luego del análisis correspondiente hemos decidido acoger las objeciones presentadas por la Presidencia de la República una a una.

Artículos 4° y 8° se mantienen a consideración de la honorable plenaria del Senado.

TEXTO CONCILIADO Y APROBADO POR SENADO Y CÁMARA ARTÍCULOS CONTROVERTIDOS ARTÍCULOS FINALES
Por medio de la cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte, plasmar la voluntad de ser donante de órganos, tejidos y células, de la persona que así lo acepte al momento de expedición de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción, que se hará efectiva solo después de su fallecimiento. El Congreso de la República de Colombia DECRETA: Se acoge objeción por invertir la presunción legal para la donación de órganos
Artículo 1°. Manifestación de
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