Corporaciones Autónomas Regionales Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Acuerdo número 009 de 2010, por medio del cual se establecen los requisitos y el procedimiento para desarrollar planes de restauración ecológica en áreas protegidas localizadas en jurisdicción de la CAR - 28 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 210723083

Corporaciones Autónomas Regionales Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Acuerdo número 009 de 2010, por medio del cual se establecen los requisitos y el procedimiento para desarrollar planes de restauración ecológica en áreas protegidas localizadas en jurisdicción de la CAR

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47754

de Cundinamarca AcuerDos ACUERDO NUMERO 009 DE 2010 b) Retardo en el crecimiento de las plantas nativas competidoras, en virtud de que las especies exoticas producen fenoles y terpenos liberados al medio por volatilizacion, lixiviacion, exudado o descomposicion de materia organica;

  1. El crecimiento de estas especies esta directamente relacionado con una alta tasa de consumo de agua;

    en comparacion con otras especies forestales y con cultivos agricolas;

  2. Perturbacion de la fauna existente a traves de efectos indirectos, originados por la alteracion en la calidad y cantidad del agua, la presion de depredacion debida a especies anteriormente ausentes, o los efectos sufridos por algunas especies, que pueden variar sus patrones de reproduccion por la presencia de estas plantaciones;

  3. Efectos negativos sobre la estabilidad estructural de los suelos, en propiedades como la densidad aparente, la porosidad, composicion de la macrofauna edafica y la retencion de humedad, resultan afectadas por estas especies, generando, ademas, la presencia de una abundante poblacion de acaros, adaptada a las condiciones de sequedad.

    Que adicional a los impactos generados por las especies exoticas e invasoras, se han observado afectaciones a los recursos naturales existentes en la jurisdiccion de la CAR, como consecuencia de diversos factores, destacandose entre estos: La erosion, los incendios y el desarrollo de usos incompatibles con dichos recursos, los cuales se han traducido en la desaparicion de la cobertura vegetal nativa;

    Que muchas de las areas consideradas estrategicas para la Nacion, la region o los entes territoriales, han sido objeto de manejo especial a traves de la declaratoria de areas protegidas de caracter nacional, regional, o municipal o distrital, con el fin de mantener de sus bienes y servicios ambientales;

    Que en la actualidad, la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca -CAR-, cuenta con areas protegidas declaradas en su jurisdiccion, las cuales abarcan ecosistemas de paramo, subparamo y bosque altoandino, junto con humedales y algunos relictos de bosques subandinos y tropicales, cuyos principales objetos de conservacion han sido sus bosques nativos y su papel en la oferta de bienes y servicios ambientales, principalmente la regulacion del recurso hidrico.

    Relaciones entre las poblaciones e individuos que forman parte de la dinamica de los ecosistemas asociados a esta vegetacion, de tal manera que ofrecen alimento y albergue a la fauna silvestre, permiten la conectividad ecosistemica, la alta biodiversidad y los bancos de germoplasma, generando una mejora en la prestacion de los servicios ambientales derivados de estos ecosistemas;

    Que los servicios ambientales mas importantes que ofrecen estos bosques nativos para la region son: la regulacion del ciclo hidrologico, la fijacion de gas carbonico, la produccion de oxigeno, la regulacion climatica, la belleza escenica y paisajistica, y el control de erosion, entre otros;

    Que los ecosistemas nativos cuentan con una alta variabilidad de especies, tanto de flora como de fauna, de cuya interrelacion en equilibrio depende su buen funcionamiento ecosistemico, de manera tal que en los casos en los cuales estos han sido alterados, entre otras razones por las señaladas en los considerandos anteriores, es necesario realizar la restauracion correspondiente con plantas de especies nativas, que permitan la recuperacion gradual de estas areas;

    Que segun el articulo 30 de la Ley 99 de 1993, las corporaciones autonomas regionales tienen por objeto la ejecucion de las politicas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, asi como dar cumplida y oportuna aplicacion a las disposiciones vigentes sobre su disposicion, administracion, manejo y aprovechamiento;

    Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 del mismo ordenamiento, son funciones de las corporaciones autonomas regionales, entre otras: Promover y desarrollar a participacion comunitaria en programas de proteccion ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables;

    otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilizacion de los recursos naturales renovables;

    y ejercer las funciones de evaluacion, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploracion, explotacion, beneficio, transporte, uso y deposito de los recursos naturales no renovables;

    Que el articulo 24, numeral 20 de la Resolucion numero 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se aprobaron los Estatutos de la CAR, atribuye al Consejo Directivo de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca la funcion de expedir los reglamentos generales para el cabal cumplimiento de la mision de la entidad, de acuerdo con sus competencias;

    Que el articulo 89 del Decreto 1791 de 1996, "por medio del cual se establece el regimen de aprovechamiento forestal", dispone que las corporaciones autonomas regionales podran establecer condiciones adicionales a las contempladas en dicho ordenamiento con el fin de proteger los bosques y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR