Resolucion número 357 de 1997, por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 221 del 17 de septiembre de 1997. - 12 de Diciembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59758605

Resolucion número 357 de 1997, por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 221 del 17 de septiembre de 1997.

EmisorDepartamentos Administrativos
Número de Boletín43210

La Comisión Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 130 de la Constitución Nacional y por el artículo 14 de la Ley 27 de 1992, y teniendo en cuenta las siguientes:

CONSIDERACIONES:

  1. La Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la Resolución número 221 del 17 de septiembre de 1997 declaró no ajustados a derecho los nombramientos en provisionalidad hechos por el nominador del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, regional Meta, realizados entre el 20 de diciembre de 1995 y el 30 de enero de 1996, al igual que se le ordena al mismo nominador cumplir con lo previsto por la legislación vigente en materia de provisión de empleados de carrera administrativa.

  2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fue debidamente notificado de la resolución en mención, el día 14 de octubre de 1997, a través de su apoderado doctor Libio Armando Cabarcas Fernández.

  3. La doctora Carlota Márquez Higuera, directora de la Regional Meta del ICBF, presentó recursos de reposición dentro del término legal contra la Resolución número 221 del 17 de septiembre de 1997.

    Los argumentos expuestos por la recurrente los podemos resumir así:

    3.1. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil al proferir la Resolución número 221 del 17 de septiembre de 1997 vulneró el debido proceso, por cuanto no le comunicó a la Directora Regional Meta del ICBF la queja presentada por "Sinbienestar", seccional Meta; al igual que no se permitió la controversia de la pruebas obrantes en el expediente a la misma funcionaria.

    3.2. Los nombramientos enunciados en el artículo primero de la resolución impugnada, tienen plena justificación ya que previo a esto se realizó un análisis de las hojas de vida del personal de planta para ese momento, no encontrando en este grupo de funcionarios aquellos que cumplieran con los requisitos mínimos exigidos para las vacantes a proveer.

    3.3. Solicita la recurrente que se tengan como pruebas de su dicho, una serie de documentos que aporta junto con el escrito del recurso; y que se efectúe una visita al archivo de la...

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