Resolución número 20121300031105 de 2012, por la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la Resolución número SSPD 2012130024045 - 26 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450907042

Resolución número 20121300031105 de 2012, por la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la Resolución número SSPD 2012130024045

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín48863

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el artículo 121 de la Ley 142 de 1994, el numeral 16 del artículo del Decreto número 990 de 2002 y demás normas concordantes y con fundamento en las siguientes

CONSIDERACIONES:

I. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución SSPD número 2012130024045 del 1º de agosto de 2012, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ordenó la toma de posesión para administrar, de la Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos de Villa del Rosario (Eicviro), la cual fue notificada en forma personal, el 2 del mismo mes y año, a la Gerente (E) de la Empresa, Leydi Katherine Morales Sarmiento.

El señor Carlos Julio Socha Hernández, en su calidad de Presidente de la Asamblea de Accionistas de la Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos Domiciliarios de Villa del Rosario (Eicviro) y Alcalde del municipio de Villa del Rosario y Leydi Katherine Morales Sarmiento, en calidad de Gerente (E) al momento de la toma de posesión de la Empresa, mediante escrito radicado en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, bajo el número 20125290391482 del 10 de agosto de 2012, interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución SSPD número 2012130024045 del 1º de agosto de 2012.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO

La empresa recurrente, manifiesta sus razones de inconformidad con la Resolución número 2012130024045, de la forma que se expone a continuación:

1. Funciones de vigilancia y control ejercidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Señala el recurrente, que cuando la Superintendencia fundamenta las causales de toma de posesión "... no se establece, ni se evidencian en forma clara y expresa los resultados de las metodologías aplicadas para determinar el nivel de riesgo, dejando la sensación señor Superintendente que se están interpretando arbitrariamente el contenido de las actas y resultados de las visitas realizadas parcialmente, haciendo así débil la argumentación de la resolución de toma de posesión".

Añade, que la Superintendencia no tuvo en cuenta los actos de gestión emprendidos por la empresa para mejorar la prestación del servicio, en lo que se refiere a la continuidad y calidad del mismo y que fueron evidenciados por la Superintendencia en las actas de visita del 15, 16 y 17 de marzo de 2012.

Considera el recurrente que existen otros "...instrumentos intermedios y en orden con-secuencial como los programas de gestión, los acuerdos de mejoramiento y las sanciones a los prestadores, los cuales se aplican en función de la gravedad de la situación del prestador, que tanto se encuentre en riesgo la prestación del servicio y el interés general y no existen otros medios alternativos a través de los cuales pueda el prestador superar la crisis. Elementos que por supuesto, permiten poderar en su aplicación con suficiente tiempo al advertir anomalías durante las actividades de la vigilancia preventiva que ejerce la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios".

Agrega que la Superintendencia no puede efectuar la función de vigilancia, únicamente con la información que los prestadores reportan al SUI, puesto que "...existen otros métodos para recibir la información pertinente, ni que su omisión implique necesariamente una situación de riesgo para una empresa, caso en el cual y de manera preventiva debe verificar con documentos de gestión...".

Finalmente señala, que "...la toma de posesión debe ser adoptada mediante un acto administrativo debidamente motivado, como en efecto pudo haberse realizado expresando debidamente el agotamiento de pasos preventivos y legales desde hace dos años y hasta el momento de la posesión de Eicviro ESP, que si bien no requiere un procedimiento investi-gativo, sí un agotamiento preventivo, es decir, el cumplimiento de las funciones yfacultades por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos...".

2. Prestación del servicio con la continuidad y calidad debidas

El recurrente insiste en señalar que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no tuvo en cuenta las actas de visita realizadas, toda vez que si bien reconoce que existen falencias en los componentes del sistema, las mismas "...no se centraron en los indicadores que realmente, generarían la certeza sobre que la mejor decisión fuera la toma de posesión y por el contrario resaltan positivamente algunas gestiones".

Dentro de tales gestiones, resalta la continuidad, el índice de agua no contabilizada y aspectos relativos a inversión.

Sobre el Índice de Agua No contabilizada (IANC), la empresa recurrente señala que se trata de "... un indicador que puede estar subvalorando los niveles eficientes de pérdidas, por tal razón la creación de programas de reducción de pérdidas la tendríamos que hacer en relación al costo-beneficio...", razón por la cual considera que este indicador así como el uso de raciones del agua bajo conceptos netamente ambientales, debe convertirse en "... una camisa de fuerza pues la empresa al realizar sus evaluaciones técnicas, económicas y financieras se podría concluir que su nivel de pérdidas es menor".

El recurrente procede a presentar informe sobre el funcionamiento del sistema de acueducto y alcantarillado y la continuidad en la prestación del servicio, ya que considera que los actos de gestión se han adelantado para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la visita del 26 de abril de 2012, por lo que hace transcripción de algunos apartes del informe del área técnica de la empresa, para concluir que "...consideramos que la configuración de la causal contemplada en el artículo 59 de la Ley 142 de 1994, numeral 59.1 y los soportes de las visitas realizadas no demuestran que la empresa no pueda prestar el servicio con la continuidad y calidad debidas, lo que nos ha permitido las visitas realizadas por la Superintendencia es demostrar y evidenciar que a pesar de haber recibido una empresa con múltiples inconvenientes, durante el 2012, se han adelantado las gestiones necesarias para lograr cobertura, continuidad y calidad en los servicios, garantizando el aseguramiento de los mismos".

Por lo anterior, considera que el plan de acción que se presentó a la Superintendencia y que se encontraba en proceso de concertación, hubiese evitado la toma de la medida de intervención.

3. Situación Financiera y Contable

Arguye el recurrente, que si bien la empresa no cuenta con estados financieros certificados de los años 2010 y 2011, no es menos cierto que se están preparando para producir el balance de apertura definitivo y la realidad financiera de la empresa "...ha mostrado síntomas de franca recuperación. Tan cierto es que el estado de resultados de marzo mostraba unas ganancias netas de $161.611.028, con lo cual y aplicando adecuadamente a los proyectos de recuperación de redes, contribuyen de manera significativa a mejorar los ingresos, prestar un mejor servicio y lograr estabilizar el funcionamiento de la empresa en un estado óptimo de funcionamiento".

Así mismo indica, que no se han calculado ni contabilizado las contingencias judiciales pero considera que aun así existe razonabilidad jurídica y considera que los fallos serán a favor de la empresa.

En torno al cargue de información al Sistema Único de Información (SUI), señala el recurrente que en vigencia 2012 se mejoró el cargue comparado con los años 2010 y 2011.

Adicional a lo anterior, el recurrente efectúa una proyección del flujo de caja de la empresa y efectúa un ejercicio financiero bajo supuestos de inversión y reducción de pérdidas para concluir que si todos ellos se dan, mejorará la prestación del servicio y, por ende, la situación financiera de la empresa.

4. Reporte de información

El recurrente afirma no haber cargado la información al SUI por cuanto esta no se encontraba completa, teniendo en cuenta los problemas encontrados en los estados financieros de la vigencia 2010 y 2011, por lo que la SSPD debió investigar y aplicar una sanción diferente a la toma de posesión ya que "...antes de tomar la decisión de la toma de posesión existían otros mecanismos legales para hacer exigible el cumplimiento de las obligaciones".

5. Suspensión del pago de obligaciones mercantiles

Reconoce el recurrente en su escrito que efectivamente existen deudas a cargo de la empresa, pero que en todo caso se están cumpliendo los acuerdos de pago y, en otras deudas, estima que los valores son menores a lo que efectivamente se encuentran en los estados financieros, como es el caso de Serpvir S.A.

6. Otros incumplimientos

En relación con otros incumplimientos señalados por la Superintendencia, el recurrente se refiere al concepto de legalidad del contrato de condiciones uniformes, para lo cual cita un concepto jurídico de esta entidad, señalando que "...aun cuando no es obligación de las empresas someter a consideración de la Comisión de Regulación las condiciones uniformes de sus contratos, sí es un imperativo que las mismas se adecuen al modelo adoptado a través de acto regulatorio, so pena de que aquellas disposiciones que sean...

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