Decreto número 0467 de 2013, por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto número 960 de 1970 y se designa un notario en interinidad en el Círculo Notarial de Cali, en el departamento del Valle del Cauca - 14 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428081474

Decreto número 0467 de 2013, por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto número 960 de 1970 y se designa un notario en interinidad en el Círculo Notarial de Cali, en el departamento del Valle del Cauca

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48732

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, los artículos 145, 148, 161, 178 numeral 3 del Decreto-ley 960 de 1970, de la Ley 588 de 2000; 66, 71 y 74 del Decreto Reglamentario número 2148 de 1983; 5º del Decreto número 2163 de 1970 y 1º del Decreto número 3047 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años;

Que el inciso 2º del artículo 182 del Decreto-ley 960 de 1970 estipula que el retiro del Notario "se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal";

Que mediante fallo de Acción de Cumplimiento proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, del 9 de agosto de 2012, se ordenó a la Nación - Presidencia de la República y al Ministerio de Justicia y del Derecho, el cumplimiento del artículo 1º del Decreto número 3047 de 1989, esto teniendo en cuenta que la Sala consideró que por su "condición de inobjetabilidad" debe darse estricto cumplimiento al mandato legal y "proceder con el retiro de los notarios cuando estos cumplan la edad de 65 años";

Que el doctor Álvaro Niño Serrano, identificado con la cédula de ciudadanía número 17182008, nombrado Notario Once (11) en propiedad del Círculo de Cali en el departamento del Valle del Cauca, mediante Decreto número 1995 del 1º de junio de 2009, cumplió 65 años de edad el día 10 de noviembre del año 2012, según se deduce de la copia del registro civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro;

Que conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 1º del Decreto número 3047 de 1989, es preciso retirar del servicio notarial al doctor Álvaro Niño Serrano;

Que mediante el Decreto número 889 del 16 de marzo de 2009, se nombró en propiedad al doctor Alfonso Ruiz Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 16602057, como Notario Diecinueve (19) del Círculo de Cali, en el departamento del Valle del Cauca;

Que el doctor Alfonso Ruiz Ramírez, Notario...

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