Decreto número 2920 de 2007, por el cual se retira del servicio a un funcionario y se efectúa un nombramiento en interinidad. - 1 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50464154

Decreto número 2920 de 2007, por el cual se retira del servicio a un funcionario y se efectúa un nombramiento en interinidad.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46707

(agosto 1°) por el cual se retira del servicio a un funcionario y se efectua un nombramiento en interinidad.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el numeral 13 del articulo 189 de la Constitucion Politica, en concordancia con el numeral 12 del articulo 13 del Decreto 412 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que por Decreto 109 del 13 de enero de 1995, el Gobierno Nacional nombro en interinidad a la doctora Mireya Luna White, identificada con la cedula 25263726 de Popayan, Cauca, como Registradora Principal de Instrumentos Publicos de Mocoa, Putumayo;

Que la doctora Mireya Luna White nacio el 11 de mayo de 1942, conforme al registro civil de nacimiento de 21 de enero de 1995, expedido por la Notaria Unica del Circulo de Moca, Putumayo. Por esta razon, se encuentra en la situacion administrativa de retiro forzoso al haber llegado a la edad de 65 años;

Que el articulo 31 del Decreto 2400 de 1968, señala que todo empleado que cumpla la edad de sesenta y cinco (65) años sera retirado del servicio;

Que el articulo 122 del Decreto 1950 de 1973, dispone que la edad de sesenta y cinco (65) años, constituye impedimento para desempeñar cargos publicos;

Que de conformidad con el numeral 12 del articulo 13 del Decreto 412 de 2007, corresponde al Gobierno Nacional la designacion y remocion de los Registradores Principales de Instrumentos Publicos;

Que en ese orden, corresponde al Gobierno Nacional, en su condicion de nominador, retirar del servicio a la doctora Mireya Luna White por cumplir la edad de 65 años y designar su reemplazo;

Que de conformidad con el articulo 60 del Decreto 1250 de 1970, para ser Registrador de una capital de departamento se requieren las mismas calidades que para ser Notario en los Circulos de Primera Categoria conforme a los articulos 132 y 153 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR